• ex-Presidente
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA)
(1997-99); Relator sobre Derechos de los Pueblos Indígenas
de las Américas CIDH (1996-1999)
• Presidente
de la Comisión Andina de Juristas (2003- ); y Miembro y
Directivo de la Comisión Andina de Juristas (Año
1992)
• Miembro
del Directorio del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional
(Años 1998- ); y Presidente del Capítulo Venezolano
(2000- )
• Miembro
Correspondiente del Instituto de Investigaciones del Nuevo Estado
de la Universidad Belgrano, Argentina (1999- ); y de las Asociaciones
de Derecho Constitucional de Argentina, Chile, Colombia y Perú
• Asesor
contratado de la UNESCO para el programa de Derechos Humanos (2004-
); y de otros organismos internacionales
• Profesor
de Derecho Constitucional. Universidad Católica “Andrés
Bello” (UCAB) y Universidad Central de Venezuela (UCV) (Año
1983- ); Jefe de la Cátedra de Derecho Constitucional en
la UCAB (Año 1992- ); Profesor en el Postgrado en Derechos
Humanos en la UCV (1992- )
• Profesor
en el curso sobre Derechos Humanos. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos. San José de Costa Rica (1998- )
• Profesor
en el Curso sobre Protección Internacional de Derechos
Humanos. Comité de Derechos Humanos de Ginebra (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos). Instituto Interamericano
de Derechos Humanos, y Ministerio de Relaciones Exteriores (1993-99);
y profesor en cursos de la Academia Diplomática Pedro Gual
del MRE (1996-2004).
• Profesor
de “Derechos Humanos y constitucionalismo en Las Américas”,
Georgetown University, USA (Año 1999)
• Profesor
de “Protección Internacional de Derechos Humanos”.
American University , Washington of College of Law , USA (1999)
• Profesor
de Derechos Humanos, en el Postgrado en Derecho Constitucional.
Universidad Iberoamericana y Universidad Panamericana, México
(2003- )
• Ex
Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Constitucional
(1996-1998); Presidente Honorario (Años 1998- ); y Miembro
Directivo del Capítulo Venezolano del Instituto Iberoamericano
del Ombudsman (2003- )
Provea se
pronuncia sobre la imputación a Carlos Ayala por parte
del Ministerio Público por hechos vinculados con el golpe
de estado del 11.04.02
A propósito
de la citación recibida por el Dr. Carlos Ayala; asesor
y amigo de Provea; para que comparezca ante Luisa Ortega Díaz,
fiscalía del Ministerio Público (MP) a objeto de
imputarlo por hechos relacionados con el golpe de Estado del 11.04.02,
Provea se pronuncia en los siguientes términos:
1.- El 12.04.02,
Provea condenó el golpe de Estado ocurrido el día
antes. Desde entonces, ha cuestionado la impunidad de esos hechos,
pues considera que es una situación que avala nuevas rupturas
del hilo constitucional, al tiempo que una violación continuada
de los derechos a la autodeterminación, a la democracia,
a elegir y a ser elegido. En tal sentido comparte plenamente la
posición de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), expresada el 07.10.02, por su entonces presidente,
Dr. Juan Méndez, en el sentido de que esos hechos "no
deben quedar impunes [.] De acuerdo a la experiencia de la CIDH
respecto a hechos de violencia y de quebrantamiento del orden
institucional en distintos países del continente, la impunidad
no hace más que propiciar la repetición de actividades
contrarias a la democracia y a los derechos humanos".
2.- Provea
ha señalado que la investigación sobre el golpe
de abril de 2002 debe hacerse de manera adecuada y ajustada a
derecho. Provea tiene conocimiento de hechos ocurridos en el contexto
del sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, que implican la existencia de filtración de información
por parte del Ministerio Público, lo que estaría
afectando los principios de independencia e imparcialidad del
proceso. Estos hechos dan pie a interpretaciones que apuntan a
vincular la investigación con la intención de presionar
al Dr. Ayala para que se inhiba de seguir accionando ante ese
sistema. En tal sentido, Provea exige al Ministerio Público
que corrija cualquier irregularidad que afecte negativamente el
desarrollo de esta investigación y el derecho al debido
proceso del Dr. Ayala.
3.- Provea
da fe de que el 12.04.02, el Dr. Ayala, junto otros activistas
y organizaciones de derechos humanos, entre ellas Provea, acudió
a la sede de la Dirección General Sectorial de los Servicios
de inteligencia y Prevención (DISIP) para velar por la
vida, integridad y libertad del, para entonces, diputado Tarek
William Saab (Movimiento Quinta República), quien se encontraba
arbitrariamente privado de su libertad. Igualmente, da fe de que
fue receptora de los cuestionamientos del Dr. Ayala al Decreto
Nº 1 del Gobierno de Facto del Dr. Pedro Carmona Estanga.
4.- Provea
manifiesta su solidaridad con el Dr. Ayala y señala que
velará por el pleno respeto de sus garantías procesales.
17/04/05