Representantes
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) acudieron
a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
para presentar un recurso de interpretación sobre la
norma constitucional que faculta al Poder Electoral para organizar
las elecciones sindicales, lo cual se ha traducido “en
una intervención del referido ente estatal en la vida
interna de los sindicatos”.
El recurso fue presentado por Gregorio Salazar, Ana Díaz
y Norma García, Secretario General, Secretaria de Organización
y Secretaria de Finanzas, respectivamente, del SNTP, asistidos
por los abogados León Arismendi y Guillermo Alcalá
Prada.
Según los directivos sindicales, todo la problemática
parte de la interpretación literal del artículo
293, numeral 6, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, numeral 6, que faculta al CNE para
organizar las elecciones de sindicatos y gremios profesionales.
Tal norma está, afirman, en franca contradicción
con uno de los contenidos fundamentales de la libertad sindical,
cual es el derecho de los trabajadores de elegir a sus representantes
de manera autónoma e independiente. Apoyan sus argumentos
en el Convenio 87 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) y en los artículos 95 y 23 de la Constitución.
“Por efecto inmediato de la referida injerencia la renovación
de las directivas sindicales se ha convertido en un engorroso
proceso sometido a reglas del derecho administrativo en sustitución
de las normas autónomas de las organizaciones”,
agregan.
Consideran que la validación de los procesos electorales,
que con arreglo a los estatutos sindicales son una potestad
de las comisiones electorales de cada organización, “se
atribuyó a la competencia del CNE con los consiguientes
e impertinentes retardos en los cambios de mandos”.
Los representantes del SNTP recuerdan en su escrito que el 9
de noviembre de 2004 todas las centrales sindicales que hacen
vida en el país (CTV; CUTV, CGT, CODESA y UNT) suscribieron
un documento mediante el cual acordaron solicitar al CNE se
abstenga de dictar normas que regulen los procesos electorales;
en segundo lugar, que circunscriba su actuación a prestar
asistencia técnica y apoyo logístico cuando las
organizaciones sindicales se lo requieran y, tercero, solicitar
del Ministerio del Trabajo y de la Asamblea Nacional las gestiones
pertinentes para que el CNE actúe en la dirección
indicada en los puntos precedentes.
“Existe una gran incertidumbre sobre la recta interpretación
de las comentadas normas con consecuencias desastrosas para
las relaciones de trabajo y en especial para los trabajadores
y sus organizaciones con ocasión del ejercicio de actividades
que le son propias, esto es: la negociación y los conflictos
colectivos de trabajo”.
A ello se agrega que el Ministerio del Trabajo ha sostenido
que la falta de renovación de las directivas sindicales
inhabilita a los miembros de estas últimas para intervenir
en los referidos procesos, “con lo cual se abre la puerta
a una especie de orfandad de los trabajadores miembros de dichas
organizaciones, pues el empleador quedaría sin contraparte
sindical”.
“El artículo 293, numeral 6, del texto constitucional
es incompatible con los mandatos del Convenio número
87 de la OIT y nuestro país debe adecuar su normativa
interna a este Pacto internacional”, concluyen.
23-04-06