SNTP solicitó al TSJ interpretación sobre competencias del
CNE en elecciones sindicales

Representantes del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) acudieron a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para presentar un recurso de interpretación sobre la norma constitucional que faculta al Poder Electoral para organizar las elecciones sindicales, lo cual se ha traducido “en una intervención del referido ente estatal en la vida interna de los sindicatos”.

El recurso fue presentado por Gregorio Salazar, Ana Díaz y Norma García, Secretario General, Secretaria de Organización y Secretaria de Finanzas, respectivamente, del SNTP, asistidos por los abogados León Arismendi y Guillermo Alcalá Prada.

Según los directivos sindicales, todo la problemática parte de la interpretación literal del artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 6, que faculta al CNE para organizar las elecciones de sindicatos y gremios profesionales.

Tal norma está, afirman, en franca contradicción con uno de los contenidos fundamentales de la libertad sindical, cual es el derecho de los trabajadores de elegir a sus representantes de manera autónoma e independiente. Apoyan sus argumentos en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos 95 y 23 de la Constitución.

“Por efecto inmediato de la referida injerencia la renovación de las directivas sindicales se ha convertido en un engorroso proceso sometido a reglas del derecho administrativo en sustitución de las normas autónomas de las organizaciones”, agregan.

Consideran que la validación de los procesos electorales, que con arreglo a los estatutos sindicales son una potestad de las comisiones electorales de cada organización, “se atribuyó a la competencia del CNE con los consiguientes e impertinentes retardos en los cambios de mandos”.

Los representantes del SNTP recuerdan en su escrito que el 9 de noviembre de 2004 todas las centrales sindicales que hacen vida en el país (CTV; CUTV, CGT, CODESA y UNT) suscribieron un documento mediante el cual acordaron solicitar al CNE se abstenga de dictar normas que regulen los procesos electorales; en segundo lugar, que circunscriba su actuación a prestar asistencia técnica y apoyo logístico cuando las organizaciones sindicales se lo requieran y, tercero, solicitar del Ministerio del Trabajo y de la Asamblea Nacional las gestiones pertinentes para que el CNE actúe en la dirección indicada en los puntos precedentes.

“Existe una gran incertidumbre sobre la recta interpretación de las comentadas normas con consecuencias desastrosas para las relaciones de trabajo y en especial para los trabajadores y sus organizaciones con ocasión del ejercicio de actividades que le son propias, esto es: la negociación y los conflictos colectivos de trabajo”.

A ello se agrega que el Ministerio del Trabajo ha sostenido que la falta de renovación de las directivas sindicales inhabilita a los miembros de estas últimas para intervenir en los referidos procesos, “con lo cual se abre la puerta a una especie de orfandad de los trabajadores miembros de dichas organizaciones, pues el empleador quedaría sin contraparte sindical”.

“El artículo 293, numeral 6, del texto constitucional es incompatible con los mandatos del Convenio número 87 de la OIT y nuestro país debe adecuar su normativa interna a este Pacto internacional”, concluyen.

23-04-06

 

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