Sindicatos en la mira con reforma del Código Penal

Por Yolanda Ojeda Reyes

En la reforma del Código Penal se incluye un nuevo capítulo referido a la Delincuencia Organizada, en donde se registra el sabotaje a empresas básicas y estratégicas del Estado y en el artículo 9 de la propuesta legislativa, que se discute en la Asamblea Nacional, se señala que “quien ejecute una actividad tendiente a interrumpir el correcto desempeño o la normal actividad de una o varias, de las empresas básicas del Estado, será sancionado con prisión de 16 a 18 años”.

Qué significa “tendiente” o el “correcto o normal desempeño” de una actividad. En ningún momento se habla de las excepciones; es decir si un grupo de trabajadores de las industrias básicas o estratégicas del Estado, decide paralizar la actividad que realiza por un tiempo determinado, simplemente irá preso.

Por la forma como está redactada la ley, en otros aspectos, si se descubren tres o más personas “conspirando”, serán sancionados, porque se trata de “delincuencia organizada” en cuya categoría entran los sindicatos porque es normal que las organizaciones gremiales se reúnan para definir estrategias, para discutir y mejorar sus condiciones laborales, lo cual puede pasar por una interrupción del “correcto o normal desempeño” de una actividad.

En la ley se eliminan los “llamados beneficios procesales”, es decir el derecho de ser juzgado en libertad, lo que significa que representantes sindicales que convoquen a una simple asamblea de trabajadores en el portón de la empresa o dentro de sus instalaciones, le aplicarán todo el peso de la Ley y el juez sólo tiene una interpretación: O una pena mínima de 16 años o una máxima de 18 años. Y nunca si la organización tiene razón o no en sus peticiones y en su estrategia de discusión contractual.

Pero la historia no queda allí. Si en la paralización de actividad hay un daño parcial o un daño permanente en alguna de las instalaciones, equipos o se genera una disminución en el rendimiento de las actividades de esas empresas, “la pena se merecerá un aumento de la mitad a imponer”. Tanta generalidad asusta. Las leyes deben definir claramente los delitos y no prestarse a interpretaciones. Esto puede dar pie a situaciones de anarquía porque grupos en pugnas pueden propiciar “ataques” a equipos o instalaciones para culpar al otro.

Si unos delegados sindicales deciden paralizan sus actividades o “interrumpen el correcto desempeño” y a su vez reciben el “financiamiento o participación económica por cualquier medio, por organizaciones (el propio sindicato, subrayado nuestro) empresas o potencias extranjeras (sic), la pena, sea pecuniaria o corporal se aumentará en unas dos terceras partes de la pena a imponer”.

Y hay más. Si el “delito (así se señala a quien ejecute “sabotaje” en las empresas) se cometiere con la colaboración, propaganda o incitación mediática, de cualquiera de los medios de comunicación social, la pena será, sin perjuicio de lo provisto en la Ley de Telecomunicaciones, de 25.000 a 50.000 unidades tributarias o acarreará la revocatoria de la concesión del medio de comunicación participante cuando la participación de éstos sea indispensable para lograr su consumación y con aumento de la una cuarta parte de la pena corporal a imponer al autor”.

Es decir, si un noticiero de televisión, transmite el inicio de una huelga o entrevista al líder sindical que convoca a sus compañeros a reunirse en un lugar determinado y ha mantenerse en pie de lucha, el medio será sancionado.

En conclusión, de quedar este artículo así, entre otros temas allí planteados, si los sindicatos no protestan y hacen valer sus derechos constitucionales, como el de huelga y exigen a los diputados que presentaron la reforma del Código Penal: Juan José Mendoza, Iris Varela, Cilia Flores y Elvis Amoroso a rectificar; entonces prevalecerá la autocensura, la anarquía y el miedo. Y los sindicatos no tendrán ninguna herramienta para negociar nada.

14-08-05

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