En
la reforma del Código Penal se incluye un nuevo capítulo
referido a la Delincuencia Organizada, en donde se registra
el sabotaje a empresas básicas y estratégicas
del Estado y en el artículo 9 de la propuesta legislativa,
que se discute en la Asamblea Nacional, se señala que
“quien ejecute una actividad tendiente a interrumpir el
correcto desempeño o la normal actividad de una o varias,
de las empresas básicas del Estado, será sancionado
con prisión de 16 a 18 años”.
Qué
significa “tendiente” o el “correcto o normal
desempeño” de una actividad. En ningún momento
se habla de las excepciones; es decir si un grupo de trabajadores
de las industrias básicas o estratégicas del Estado,
decide paralizar la actividad que realiza por un tiempo determinado,
simplemente irá preso.
Por la forma
como está redactada la ley, en otros aspectos, si se
descubren tres o más personas “conspirando”,
serán sancionados, porque se trata de “delincuencia
organizada” en cuya categoría entran los sindicatos
porque es normal que las organizaciones gremiales se reúnan
para definir estrategias, para discutir y mejorar sus condiciones
laborales, lo cual puede pasar por una interrupción del
“correcto o normal desempeño” de una actividad.
En la ley
se eliminan los “llamados beneficios procesales”,
es decir el derecho de ser juzgado en libertad, lo que significa
que representantes sindicales que convoquen a una simple asamblea
de trabajadores en el portón de la empresa o dentro de
sus instalaciones, le aplicarán todo el peso de la Ley
y el juez sólo tiene una interpretación: O una
pena mínima de 16 años o una máxima de
18 años. Y nunca si la organización tiene razón
o no en sus peticiones y en su estrategia de discusión
contractual.
Pero la
historia no queda allí. Si en la paralización
de actividad hay un daño parcial o un daño permanente
en alguna de las instalaciones, equipos o se genera una disminución
en el rendimiento de las actividades de esas empresas, “la
pena se merecerá un aumento de la mitad a imponer”.
Tanta generalidad asusta. Las leyes deben definir claramente
los delitos y no prestarse a interpretaciones. Esto puede dar
pie a situaciones de anarquía porque grupos en pugnas
pueden propiciar “ataques” a equipos o instalaciones
para culpar al otro.
Si unos
delegados sindicales deciden paralizan sus actividades o “interrumpen
el correcto desempeño” y a su vez reciben el “financiamiento
o participación económica por cualquier medio,
por organizaciones (el propio sindicato, subrayado nuestro)
empresas o potencias extranjeras (sic), la pena, sea pecuniaria
o corporal se aumentará en unas dos terceras partes de
la pena a imponer”.
Y hay más.
Si el “delito (así se señala a quien ejecute
“sabotaje” en las empresas) se cometiere con la
colaboración, propaganda o incitación mediática,
de cualquiera de los medios de comunicación social, la
pena será, sin perjuicio de lo provisto en la Ley de
Telecomunicaciones, de 25.000 a 50.000 unidades tributarias
o acarreará la revocatoria de la concesión del
medio de comunicación participante cuando la participación
de éstos sea indispensable para lograr su consumación
y con aumento de la una cuarta parte de la pena corporal a imponer
al autor”.
Es decir,
si un noticiero de televisión, transmite el inicio de
una huelga o entrevista al líder sindical que convoca
a sus compañeros a reunirse en un lugar determinado y
ha mantenerse en pie de lucha, el medio será sancionado.
En conclusión,
de quedar este artículo así, entre otros temas
allí planteados, si los sindicatos no protestan y hacen
valer sus derechos constitucionales, como el de huelga y exigen
a los diputados que presentaron la reforma del Código
Penal: Juan José Mendoza, Iris Varela, Cilia Flores y
Elvis Amoroso a rectificar; entonces prevalecerá la autocensura,
la anarquía y el miedo. Y los sindicatos no tendrán
ninguna herramienta para negociar nada.
14-08-05