La
Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital ha ordenado
a propietario del Diario VEA, empresa que se beneficia de una
jugosísima inversión publicitaria del sector oficial,
la discusión con el SNTP de una convención colectiva
equitativa y digna para mejorar las condiciones de trabajo del
personal, los peor remunerados de la prensa capitalina.
Para burlar esa disposición, la última jugada
de su editor, Guillermo García Ponce, ha sido presentar
una ciudadana "en representación de los trabajadores",
que no tuvo ningún recato en afirmar ante las autoridades
del trabajo que sus compañeros únicamente aspiran
"los beneficios de ley". Evidentemente, para el dueño
del diario VEA, connotado integrante de la Asamblea Nacional
Constituyente que aprobó la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, una cosa es estampar
la firma en una Carta Magna concediendo derechos económicos,
sociales y sindicales a todos los ciudadanos y otra cosa es
reconocerlos y cumplir con ellos cuando los reales deben salir
de su bolsillo. Conducta más antirrevolucionaria, imposible.
Reproducimos la última acta suscrita por las partes,
para que quede constancia para la historia. y para Ripley
Exp.
Nro. 023-04-05
ACTA
En Caracas,
a once (11) días del mes de Agosto del año Dos
mil cinco (2005), siendo las 9:00, dìa y hora fijada
por este Despacho (Servicio de Contrato, Conciliación
y Conflictos) de la Inspectoría del trabajo en el Distrito
Capital Municipio Liberador, para dar cumplimiento a la Providencia
Administrativa Nº 012-05, de fecha 20/07/2005, en ocasión
al Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado
por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP),
a nombre de los trabajadores que prestan servicio a la empresa
"C.A Editora del Diario VEA" (Editora del Diario VEA)
compareciendo el ciudadano: Heller Dante Bianchi Brasil,l abogado
en ejercicio e inscrito bajo el Inpreabogado Nº. 72.825,
plenamente identificado en autos; y por la otra el ciudadano
JUAN JOSE ALVAREZ, Jefe de Reclamos, y GONZALEZ MARICHE MÁXIMO
SALVADOR, Sec. General Suplente, por parte de la organización
sindical antes mencionada. Y la ciudadana TORRES RAMIREZ LILA,
CI. Nº. 6.344.747, quien dice ser representante de los
trabajadores. En este estado abierto y declarado la representación
patronal interviene y expone:
En este momento la trabajadora ratifica el deseo de los trabajadores,
de suscribir un convenio colectivo entre ellos y la empresa,
el cual en este momento se están realizando unas modificaciones
en mejora de lo propuesto, por tal motivo el comité de
trabajadores envía en este acto a la ciudadana TORRES
RAMÌREZ LILA, secretaria del comité, y así
mismo solicitamos tanto en nombre del patrono (subrayado nuestro)
como de los trabajadores la no intervención y manipulación
de los hechos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA
(SNTP), y su vez queremos homologar en esta inspectoría
el convenio colectivo cuando este terminado, ya que para la
fecha tope nuestra de entrar en vigencia está planteada
para el primero de noviembre de este año (subrayado nuestro),
y asimismo que la secretaria del comité exponga sus alegatos.
Es todo.
Seguidamente la ciudadana TORRES RAMÌREZ LILA , interviene
y expone:
En representación de mis compañeros a fin de mejorar
los beneficios nuestros, tgales como el sueldo, cesta ticket,
es decir los beneficios de ley (¡). Es todo. Seguidamente
la organización sindical interviene y expone: Insistimos
en la Providencia Administrativa No. 012-05, de fecha 20/07/2005,
dicatada por esta inspectoría, en la cual se ordena a
la empresa C.A. EDITORA DEL DIARIO VEA (EDITORA DEL DIARIO VEA)
a discutir y negociar con la organización sindical sindicato
nacional de trabajadores de la prensa, el presente proyecto
de convención colectiva de trabajo, presentado en fecha
13/08/2004. En cuanto a la representación que dice tener
la ciudadana TORRES MARIA LILA, de los trabajadores del Diario
VEA, nos vemos obligados a rechazarla e impugnarla por cuanto
no existe ninguna documentación que la acredite como
tal, donde debe observarse si se realizò una asamblea
general de los trabajadores, en la cual supuestamente se eligió
dicha persona. Al respecto exigimos el cumplimiento de la identificada
providencia que nos ocupa tanto al sindicato (SNTP) cmo a la
mencionada empresa. Es todo.
El funcionario del Trabajo que suscribe deja constancia de haber
oído las exposicioeins que anteceden por las partes y
en cuanto a lo alegado por al partese en este Despacho se reserva
el Derecho de proveer lo conducente. Asimismo esta instancia
administrativa ratifica plenamente la Providencia Administrativa
dictada por el Inspector del Trabajo en fecha 20 de julio de
2005, por lo que insta a las partes a discutir y negociar el
presente proyecto de convención colectiva de trabajo,
evitando así, incurrir en desacato a una orden administrativa
que generaría una eventual sanción de multa conforme
así expresamente lo establece la Ley Orgánica
del Trabajo.
Asimismo, esta Instancia Administrativa igualmente aclara que
la titularidad de los derechos a negociar una convención
colectiva de trabajo corresponde a todos y cada uno de los trabajadores
que laboran en la empresa por lo que no constituye efecto jurídico
alguno para esta instancia la declaración de voluntad
del comité de trabajadores de suscribir un convenio colectivo
de trabajo distinto al que actualmente nos ocupa en el presente
expediente. (subrayado nuestro).
Asimismo, el Despacho exhorta a la ciudadana TORRES RAMIREZ
LILA, en un lapso de 48 horas, a consignar su acreditación
como trabajadora de la empresa y por último se fija una
próxima reunión para el día lunes 22 de
agosto de 2005, a las 9:00 a.m. , a los fines de que las partes
continúen las discusiones y negociaciones del presente
proyecto de convención colectiva de trabajo quedando
las partes debidamente notificadas mediante la presente acta.
Es todo. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN..
Por
el sindicato Por la empresa
(firmas ilegibles) (firma ilegible)
Funcionario
del Trabajo
Irving
Damas
Jefe del Servicio de Contratos
Conciliación y Conflictos