PROPIETARIO DEL DIARIO VEA
CITADO DE NUEVO AL MINISTERIO DEL TRABAJO

La Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital ha ordenado a propietario del Diario VEA, empresa que se beneficia de una jugosísima inversión publicitaria del sector oficial, la discusión con el SNTP de una convención colectiva equitativa y digna para mejorar las condiciones de trabajo del personal, los peor remunerados de la prensa capitalina.

Para burlar esa disposición, la última jugada de su editor, Guillermo García Ponce, ha sido presentar una ciudadana "en representación de los trabajadores", que no tuvo ningún recato en afirmar ante las autoridades del trabajo que sus compañeros únicamente aspiran "los beneficios de ley". Evidentemente, para el dueño del diario VEA, connotado integrante de la Asamblea Nacional Constituyente que aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una cosa es estampar la firma en una Carta Magna concediendo derechos económicos, sociales y sindicales a todos los ciudadanos y otra cosa es reconocerlos y cumplir con ellos cuando los reales deben salir de su bolsillo. Conducta más antirrevolucionaria, imposible. Reproducimos la última acta suscrita por las partes, para que quede constancia para la historia. y para Ripley

Exp. Nro. 023-04-05
ACTA

En Caracas, a once (11) días del mes de Agosto del año Dos mil cinco (2005), siendo las 9:00, dìa y hora fijada por este Despacho (Servicio de Contrato, Conciliación y Conflictos) de la Inspectoría del trabajo en el Distrito Capital Municipio Liberador, para dar cumplimiento a la Providencia Administrativa Nº 012-05, de fecha 20/07/2005, en ocasión al Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), a nombre de los trabajadores que prestan servicio a la empresa "C.A Editora del Diario VEA" (Editora del Diario VEA) compareciendo el ciudadano: Heller Dante Bianchi Brasil,l abogado en ejercicio e inscrito bajo el Inpreabogado Nº. 72.825, plenamente identificado en autos; y por la otra el ciudadano JUAN JOSE ALVAREZ, Jefe de Reclamos, y GONZALEZ MARICHE MÁXIMO SALVADOR, Sec. General Suplente, por parte de la organización sindical antes mencionada. Y la ciudadana TORRES RAMIREZ LILA, CI. Nº. 6.344.747, quien dice ser representante de los trabajadores. En este estado abierto y declarado la representación patronal interviene y expone:
En este momento la trabajadora ratifica el deseo de los trabajadores, de suscribir un convenio colectivo entre ellos y la empresa, el cual en este momento se están realizando unas modificaciones en mejora de lo propuesto, por tal motivo el comité de trabajadores envía en este acto a la ciudadana TORRES RAMÌREZ LILA, secretaria del comité, y así mismo solicitamos tanto en nombre del patrono (subrayado nuestro) como de los trabajadores la no intervención y manipulación de los hechos del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP), y su vez queremos homologar en esta inspectoría el convenio colectivo cuando este terminado, ya que para la fecha tope nuestra de entrar en vigencia está planteada para el primero de noviembre de este año (subrayado nuestro), y asimismo que la secretaria del comité exponga sus alegatos. Es todo.

Seguidamente la ciudadana TORRES RAMÌREZ LILA , interviene y expone:
En representación de mis compañeros a fin de mejorar los beneficios nuestros, tgales como el sueldo, cesta ticket, es decir los beneficios de ley (¡). Es todo. Seguidamente la organización sindical interviene y expone: Insistimos en la Providencia Administrativa No. 012-05, de fecha 20/07/2005, dicatada por esta inspectoría, en la cual se ordena a la empresa C.A. EDITORA DEL DIARIO VEA (EDITORA DEL DIARIO VEA) a discutir y negociar con la organización sindical sindicato nacional de trabajadores de la prensa, el presente proyecto de convención colectiva de trabajo, presentado en fecha 13/08/2004. En cuanto a la representación que dice tener la ciudadana TORRES MARIA LILA, de los trabajadores del Diario VEA, nos vemos obligados a rechazarla e impugnarla por cuanto no existe ninguna documentación que la acredite como tal, donde debe observarse si se realizò una asamblea general de los trabajadores, en la cual supuestamente se eligió dicha persona. Al respecto exigimos el cumplimiento de la identificada providencia que nos ocupa tanto al sindicato (SNTP) cmo a la mencionada empresa. Es todo.

El funcionario del Trabajo que suscribe deja constancia de haber oído las exposicioeins que anteceden por las partes y en cuanto a lo alegado por al partese en este Despacho se reserva el Derecho de proveer lo conducente. Asimismo esta instancia administrativa ratifica plenamente la Providencia Administrativa dictada por el Inspector del Trabajo en fecha 20 de julio de 2005, por lo que insta a las partes a discutir y negociar el presente proyecto de convención colectiva de trabajo, evitando así, incurrir en desacato a una orden administrativa que generaría una eventual sanción de multa conforme así expresamente lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo, esta Instancia Administrativa igualmente aclara que la titularidad de los derechos a negociar una convención colectiva de trabajo corresponde a todos y cada uno de los trabajadores que laboran en la empresa por lo que no constituye efecto jurídico alguno para esta instancia la declaración de voluntad del comité de trabajadores de suscribir un convenio colectivo de trabajo distinto al que actualmente nos ocupa en el presente expediente. (subrayado nuestro).

Asimismo, el Despacho exhorta a la ciudadana TORRES RAMIREZ LILA, en un lapso de 48 horas, a consignar su acreditación como trabajadora de la empresa y por último se fija una próxima reunión para el día lunes 22 de agosto de 2005, a las 9:00 a.m. , a los fines de que las partes continúen las discusiones y negociaciones del presente proyecto de convención colectiva de trabajo quedando las partes debidamente notificadas mediante la presente acta. Es todo. TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN..

Por el sindicato Por la empresa
(firmas ilegibles) (firma ilegible)

Funcionario del Trabajo

Irving Damas
Jefe del Servicio de Contratos
Conciliación y Conflictos

21-08-05

 

Regresar a la página principal