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Convención Colectiva SNTP El Nacional 2006-2008

INDICE DE CLÁUSULAS

CAPITULO I PREAMBULO

SECCIÓN PRIMERA Declaración de Principios
SECCIÓN SEGUNDA Definiciones
SECCIÓN TERCERA Vigencia de la Convención, Modificaciones, Edición

CAPITULO II RELACIONES EMPRESA SINDICATO

CLAUSULA 01 Reconocimientos Sindicales
CLAUSULA 02 Permisos Sindicales
CLAUSULA 03 Contribuciones Sindicales
CLAUSULA 04 Cuotas Sindicales
CLAUSULA 05 Publicaciones Gratuitas con Carácter Sindical, Descuentos Especiales y Carteleras
CLAUSULA 06 Contratación de Personal

CAPITULO III CONDICIONES DE TRABAJO

CLAUSULA 07 Libre Ejercicio Profesional
CLAUSULA 08 Derecho de Autor
CLAUSULA 09 Reportajes y Enviados Especiales
CLAUSULA 10 Formación Profesional
CLAUSULA 11 Equipos y Materiales

CAPITULO IV CLAUSULAS ECONOMICAS

CLAUSULA 12 Evaluación de Desempeño
CLAUSULA 13 Administración de Salarios y Tabulador
CLAUSULA 14 Guardias
CLAUSULA 15 Beneficio Social no Remunerativo
CLAUSULA 16 Vacaciones y Bono Vacacional
CLAUSULA 17 Descanso y Días Feriados

CAPITULO V CONDICIONES SOCIO- ECONÓMICAS

CLAUSULA 18 Participación en los Beneficios
CLAUSULA 19 Seguro de Personas y Salud Ocupacional
CLAUSULA 20 Caja de Ahorros
CLAUSULA 21 Juguetes
CLAUSULA 22 Reposos del Seguro Social
CLAUSULA 23 Permisos Remunerados y No Remunerados

DISPOSICIONES FINALES

CAPITULO I PREÁMBULO
SECCIÓN PRIMERA


La C.A. Editora El Nacional y El Sindicato Nacional de Trabajadores de La Prensa, (SNTP), convienen en suscribir la presente Convención Colectiva y poner en ejecución mecanismos que permitan:

a) Armonizar y mejorar las relaciones de trabajo mediante objetivos y estrategias comunes orientadas al logro del desarrollo profesional y a optimizar la calidad de los productos de la empresa.

b) Garantizar la efectiva igualdad de trato como premisa fundamental en la organización del trabajo.

c) Unir esfuerzos para impulsar proyectos que mejoren la calidad de vida de los trabajadores amparados por el Convenio.

d) Propiciar la excelencia y la eficiencia de la actividad empresarial y favorecer la transparencia en la comunicación entre las partes, así como la negociación y la conciliación como instrumentos básicos de sus relaciones. Los trabajadores y sus representantes deberán ser informados de cualquier cambio en las condiciones de trabajo que pueda afectar sus intereses.

e) Actuar con estricto apego al Marco Legal vigente, a la Ley del Ejercicio del Periodismo, al Código de Ética y al Manual de Estilo de la C.A. Editora El Nacional.

DEFINICIONES

A los efectos de la más fácil interpretación y aplicación de esta Convención Colectiva la C.A. Editora El Nacional y El Sindicato Nacional de Trabajadores de La Prensa, (SNTP) acuerdan las siguientes definiciones:

EMPRESA: C.A. Editora El Nacional

SINDICATO: Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP)

TRABAJADORES: Se entiende por tales, a las personas naturales amparadas por esta convención colectiva, que prestan sus servicios profesionales en LA EMPRESA, desempeñando los cargos identificados como: Redactor, Reportero Gráfico, Editor, Secretario de Redacción, Corresponsal, Traductor, Infógrafo e Ilustrador.

PARTES: Se entiende por tales al SINDICATO y LA EMPRESA.

SALARIO: Se entiende como tal la remuneración que corresponde a cada trabajador de acuerdo con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SALARIO BÁSICO: Se entiende por tal la remuneración fija que devenga el TRABAJADOR a cambio de su labor ordinaria excluido todo recargo o pago adicional, prima o bonificación de cualquier especie, tales como, participación en los beneficios, bono vacacional, los devengos extraordinarios o eventuales y las guardias adicionales establecidas en la cláusula denominada Guardias.

SALARIO PROMEDIO: Se entiende por tal el salario básico más todo recargo o pago adicional, prima o bonificación de cualquier especie, tales como, participación en los beneficios, bono vacacional, los devengos extraordinarios o eventuales y las guardias adicionales establecidas en la cláusula denominada Guardias.

CONVENCIÓN COLECTIVA: Este término identifica la presente Convención Colectiva de Trabajo.

REGLAMENTO INTERNO DE PASANTÍAS: Se entiende por tal al documento suscrito entre las partes en fecha 23 de noviembre de 2006.

VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN, MODIFICACIONES , EDICIÓN

La presente CONVENCIÓN COLECTIVA entrará en vigencia a partir de su depósito legal ante la Inspectoría del Trabajo y tendrá una duración de veintiocho (28) meses desde el 01/02/2006 hasta el 30/06/2008, tiempo durante el cual las condiciones socioeconómicas mínimas no podrán ser modificadas por LA EMPRESA.

El SNTP podrá introducir un Proyecto de Convención Colectiva ante el órgano oficial respectivo a partir del vigésimo quinto mes (marzo 2008) a fin de comenzar las discusiones a partir del vigésimo séptimo mes (mayo 2008). LA EMPRESA editará en folletos adecuados esta Convención Colectiva en número suficiente para entregar a todo el Personal de Redacción de LA EMPRESA y entregará la cantidad de cien (100) ejemplares al SNTP.

Cláusula 1
Reconocimientos Sindicales

LA EMPRESA reconoce al SNTP y a la delegación que integra su Comité Sindical como legítimos representantes de LOS TRABAJADORES. El Comité Sindical estará integrado hasta por cinco (5) TRABAJADORES, quienes poseen el Fuero Sindical previsto en los artículos 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo; La EMPRESA reconoce y acepta que estos delegados tienen derecho a permisos remunerados según lo establecido en la cláusula: Permisos Sindicales, de esta convención, para realizar actividades de carácter sindical.

LA EMPRESA se compromete a recibir en sus instalaciones a las comisiones del SNTP, Colegio Nacional de Periodistas (CNP), Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) y los Círculos de Periodistas y Reporteros Gráficos que acudan a ella para tratar asuntos sindicales o gremiales relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Ejercicio del Periodismo, la presente CONVENCIÓN COLECTIVA o cualquier otra norma jurídica aplicable en las relaciones laborales de la industria editorial.

LAS PARTES se comprometen a responder por escrito de manera formal, aquellos planteamientos que le sean formulados por la misma vía, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la misiva.

Cláusula 2
Permisos Sindicales

LA EMPRESA se compromete, a conceder permisos sindicales en los siguientes términos:
1. Un (1) día de permiso a la semana, remunerado a SALARIO BÁSICO, para cada uno de los miembros del Comité Sindical, quienes dedicarán ese tiempo a labores sindicales referidas exclusivamente a LA EMPRESA. Tales permisos deberán ser solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de LA EMPRESA. Se establece que estos permisos no privarán sobre aquellos solicitados para cumplir labores propias del SNTP.
2. Un (1) día de permiso al año, remunerado a SALARIO BÁSICO, a los delegados sindicales y para un máximo de tres (3) TRABAJADORES adicionales que sean designados por el SNTP, Colegio Nacional de Periodistas (CNP) o por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de El Nacional (CACTEN) para cumplir labores inherentes a los procesos electorales de cada una de esas organizaciones. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de LA EMPRESA.
3. Permisos remunerados a SALARIO BÁSICO, hasta por noventa (90) días anuales, para el o LOS TRABAJADORES que sean designados por el SNTP o el Colegio Nacional de Periodista (CNP) para asistir como delegados a convenciones, congresos nacionales e internacionales o designados para realizar cursos sindicales o de mejoramiento profesional. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con cinco (5) días de antelación y en ningún caso excederán de cuatro (4) TRABAJADORES para cada evento.
4. Un (1) día a la semana de permiso remunerado a SALARIO BÁSICO para ser utilizado indistintamente hasta por dos (2) miembros de la Junta Directiva del SNTP ó dos (2) miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodistas (CNP) en los casos en que deban cumplir funciones gremiales. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con un (1) día de anticipación.
5. Hasta cuatro (4) días al año de permiso remunerado a salario básico para un máximo de seis (6) TRABAJADORES que sean asignados como representantes deportivos del SNTP o Colegio Nacional de Periodistas (CNP) en juegos nacionales o regionales.
6. Las Asambleas deben ser notificadas por escrito a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de LA EMPRESA con veinticuatro (24) horas de anticipación, sin embargo, en caso de presentarse situaciones extraordinarias las cuales se consideran excepcionales, LAS PARTES podrán, previo acuerdo, convenir lapsos menores para realizar la convocatoria. El SINDICATO procurará llevar a cabo las asambleas en horas en que no se requiera el mayor esfuerzo de los TRABAJADORES para la producción del diario.

Cláusula 3
Contribuciones Sindicales

LA EMPRESA se compromete en cumplir con los siguientes aportes al SNTP:

1. LA EMPRESA contribuirá con el SINDICATO con un aporte de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500.000,00) para planes de seguridad social, actividades gremiales o cualesquiera otras actividades que el SINDICATO disponga, distribuidos de la siguiente forma:

1.a) Un aporte único anual de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) a la firma de la presente convención y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.500.000,00) para el segundo año de vigencia de la misma.

2. LA EMPRESA contribuirá con el SINDICATO para la creación de un Fondo de Planes Vacacionales y Recreación para LOS TRABAJADORES con un monto único de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.500.000,00) distribuidos de la siguiente forma:

2.a) Un aporte único anual de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,00) a la firma de la presente convención y TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00) para el segundo año de vigencia de la misma.

Los pagos establecidos en esta cláusula los hará efectivos LA EMPRESA, mediante cheque bancario librado a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa SNTP y serán entregados a la persona debidamente autorizada por el SINDICATO.

Cláusula 4 Cuotas Sindicales

LA EMPRESA descontará por nómina las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, previa autorización escrita del TRABAJADOR, de acuerdo con la lista que el SNTP entregue para tal fin. En relación con el ingreso de nuevos TRABAJADORES, el SNTP remitirá a LA EMPRESA una comunicación probatoria de la afiliación con la cual se dará inicio al descuento respectivo.

En relación con las cuotas extraordinarias, el SNTP notificará a LA EMPRESA con diez (10) días de anticipación a fin de que tome las previsiones correspondientes para efectuar el descuento por nómina. Los fondos así recabados serán retirados en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el momento de la deducción.

Los cheques deberán ser emitidos a nombre del SNTP.

Cláusula 5
Publicaciones Gratuitas con Carácter Sindical, Descuentos Especiales y Carteleras

LA EMPRESA publicará gratuitamente los acuerdos o disposiciones principistas emitidos por el SNTP, Colegio Nacional de Periodistas (CNP), Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) y Círculos de Periodistas, para lo cual pondrá a disposición tres cuartos ¾ de página mensual. Dicho espacio podrá ser utilizado en una o varias inserciones diagramadas como publicidad. El control del centimetraje corresponderá al Departamento de Facturación de LA EMPRESA. De no ser utilizado todo el espacio previsto para el mes, la diferencia se acumulará para los meses siguientes, sin embargo, el SNTP nunca podrá utilizar más de una página y media (1½) en un mes.

LA EMPRESA también publicará, sin costo alguno, el cintillo correspondiente a los obituarios de LOS TRABAJADORES o de sus familiares (abuelos, padres, hermanos, cónyuge, hijos y nietos). Asimismo, LA EMPRESA otorgará un descuento del cuarenta por ciento (40%), una sola vez por mes, sobre la tarifa vigente para los obituarios ordenados por LOS TRABAJADORES. En los casos anteriores, el tamaño de la inserción será de dos columnas por ocho centímetros (2x8 cm x col) o su equivalente en módulos de acuerdo con el nuevo formato, en caso de que el TRABAJADOR ordene un obituario de mayor tamaño, se mantendrá el descuento equivalente en bolívares de una inserción de dos columnas por ocho centímetros (2x8 cm x col) o su equivalente en módulos.

Los obituarios enviados por el SNTP, Colegio Nacional de Periodistas (CNP), Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) y Círculos de Periodistas se publicarán gratuitamente una vez al mes. Las restantes notificaciones, participaciones, invitaciones, remitidos, agradecimientos o recordatorios serán cancelados con un cincuenta por ciento (50%) de descuento. Lo aquí previsto se aplicará a publicaciones similares solicitadas por la Caja de Ahorros de LOS TRABAJADORES del Diario El Nacional.

En el caso de que el SNTP se vea en un conflicto con cualquiera de las empresas periodísticas o de la industria gráfica, LA EMPRESA dará cabida en las páginas del diario El Nacional a los comunicados o remitidos que le sean enviados con relación a dicho conflicto. Todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula deben tener un carácter sindical y no contener conceptos lesivos para entidades o personas.

En caso de presentarse alguna objeción al contenido del aviso, LA EMPRESA se compromete a notificar al SNTP en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, sus observaciones y en tal caso, se dará oportunidad al SNTP para su rectificación.

Igualmente, LA EMPRESA se compromete a colocar dentro de sus instalaciones, y en un lugar visible, carteleras para ser utilizadas exclusivamente por el Comité Sindical, con el objeto de fijar informaciones de interés para LOS TRABAJADORES. En aquellos casos en que EL SINDICATO requiera utilizar otros espacios para fijar comunicación o información alguna LAS PARTES convendrán, previamente con LA EMPRESA la utilización de estos espacios.

Cláusula 6
Contratación de Personal

Las PARTES declaran y reconocen el derecho que asiste a todo TRABAJADOR de estar amparado por la presenta Convención Colectiva.

Queda entendido que LA EMPRESA reconoce las obligaciones que le impone el artículo 443 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A los fines de la búsqueda y contratación de personal, LA EMPRESA hará la selección mediante un concurso de credenciales, el cual será abierto para todos los que deseen participar. El SNTP presentará sus postulados por escrito, anexando una lista con la curricula respectiva.

LA EMPRESA se compromete a cubrir las vacantes que se generen en la redacción, así como también a suministrar información acerca de este proceso cuando esta sea requerida por la Delegatura Sindical.

Cláusula 7
Libre Ejercicio Profesional

Los TRABAJADORES podrán publicar en revistas trabajos en los géneros de opinión e interpretación, publicaciones extranjeras, en páginas web que no sean de periódicos, prestar servicios de asesorías en temas no relacionados con sus fuentes, trabajar en medios de comunicación radiales o televisivos siempre y cuando esas actividades no interfieran con sus obligaciones laborales con LA EMPRESA.

Queda entendido que la presentación del periodista en medios audiovisuales debe ser de manera autónoma sin que la actividad en ese medio pueda identificarse con la que desarrolla en LA EMPRESA ni comprometer la actuación de este última.

De igual manera, podrá ejercer en sus horas libres labores docentes, sin que requiera de autorización previa siempre que no interfiera con sus obligaciones laborales hacia LA EMPRESA.

El horario para concretar el libre ejercicio profesional requerirá un acuerdo previo entre EL TRABAJADOR y la Gerencia Editorial.

Cláusula 8
Derecho de Autor


La EMPRESA cumplirá con las disposiciones de la legislación vigente en materia de Derecho de Autor.

Las PARTES designarán una comisión especial paritaria para acordar la normativa que regirá esta materia y sus condiciones económicas estarán contempladas en el acta convenio acordada entre las PARTES, que forma parte extensiva e integrante de la presente CONVENCIÓN COLECTIVA.

Cláusula 9
Reportajes y Enviados Especiales

LA EMPRESA conviene en que cuando a un TRABAJADOR se le asigne un trabajo especial que requiera de tiempo y atención, no cubrirá otras informaciones ni noticias, ni realizará otros trabajos que puedan generarse en su jornada habitual, salvo contingencias y previo acuerdo con el trabajador. Las condiciones de los trabajos especiales serán acordadas con el Jefe de Información de cada área. Queda entendido que los trabajos especiales no generarán pagos adicionales, siempre y cuando se realicen en el horario normal de trabajo.

Asimismo, LA EMPRESA se compromete a cubrir los gastos necesarios de alojamiento, alimentación, transporte, comunicaciones y cualquier otra eventualidad que requieran LOS TRABAJADORES cuando sean enviados a cumplir actividades fuera de la localidad donde normalmente cumplen sus funciones, tanto dentro como fuera del país. LA EMPRESA garantizará las condiciones idóneas y de calidad, para cumplir eficientemente con la tarea asignada.

Cuando sea necesario LA EMPRESA suministrará una cantidad adicional para cubrir otros gastos y servicios adicionales.

Cláusula 10
Formación Profesional

LA EMPRESA conviene en facilitar, según el interés de la Gerencia Editorial y de acuerdo al “Plan Anual de Adiestramiento”, cursos de formación o de mejoramiento profesional, incluyéndose instituciones nacionales o pasantías en otros periódicos en el exterior.

LOS TRABAJADORES beneficiarios de la presente cláusula serán escogidos por LA EMPRESA en consulta con el SNTP, tomando en cuenta los factores de selección, de manera global y equitativa.

EL SNTP podrá opinar sobre los mecanismos de selección de los candidatos objeto de la presente cláusula, de conformidad con la Ley. El SINDICATO se compromete a presentar a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos y La Gerencia Editorial, entre el mes de agosto y septiembre de cada año, una lista de cursos y candidatos, a fin de ser evaluados para incluirlos en el “Plan Anual de Adiestramiento”.

En la evaluación de la ejecución del Programa de Formación Profesional, LA EMPRESA atenderá la opinión calificada y razonada del SNTP.

LA EMPRESA mantendrá un régimen de pasantías el cual podrá convenirse con las instituciones de educación superior, de acuerdo con el reglamento de pasantías suscrito por las partes que forma parte integrante de la presente convención colectiva.

En lo referente a los premios mensuales el SNTP presentará a la Gerencia Editorial, una lista de postulados.

Cláusula 11
Equipos y Materiales

LA EMPRESA se compromete a tener dotada el Área de Redacción de El Nacional con los útiles necesarios para que LOS TRABAJADORES puedan realizar sus labores correspondientes.

En caso de pérdidas o deterioro de los mencionados equipos y útiles de trabajo, LA EMPRESA tomará en cuenta las siguientes reglas:

a) Cuando la pérdida sea total y el daño o desgaste que sufra el equipo sea consecuencia de su uso en el trabajo o de un caso fortuito o de fuerza mayor, la reposición del equipo será por cuenta de LA EMPRESA.
b) Cuando la pérdida sea total o el daño que sufra el equipo sea consecuencia del dolo, imprudencia o negligencia de EL TRABAJADOR, el equipo deberá ser repuesto por EL TRABAJADOR.
c) Si no se puede establecer la responsabilidad, la pérdida total o daño parcial del equipo será costeado por partes iguales, entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA.

LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES se obligan a mantener en buen estado los equipos, máquinas y materiales, así como útiles necesarios a su disposición y el espacio físico adecuado para el desempeño de sus labores.

Cláusula 12
Evaluación de Desempeño

LA EMPRESA realizará evaluaciones individuales al personal de redacción, con la activa participación del TRABAJADOR, estableciendo objetivos anuales y la revisión semestral de los mismos. Las evaluaciones deberán basarse en la calidad del trabajo y se llevarán a cabo garantizando la mayor objetividad posible, evitando cualquier tipo de discriminación.

En virtud de los cambios y modificaciones que se deben realizar a fin de actualizar el Instrumento para el proceso de Evaluación de Desempeño, LA EMPRESA conviene en atender las sugerencias provenientes de los miembros de la delegatura sindical, previa revisión de los formatos actuales, con el objetivo de trabajar en equipo y agregar valor a este proceso

Cláusula 13
Administración de Salarios y Tabulador

1) TABULADOR DE SALARIOS MÍNIMOS

Ambas PARTES acuerdan implementar un Tabulador de Salarios Mínimos para los TRABAJADORES de la Unidad de Negocios El Nacional, que será efectivo a partir del 01 de diciembre de 2007. Los montos allí establecidos serán ajustados a partir del 01 de marzo de 2008.

A los fines de la más fácil interpretación y administración del Tabulador de Salarios Mínimos, las PARTES establecen los siguientes parámetros para su adecuada aplicación:

A) Se entiende por experiencia interna los años completos de servicio que lleva un TRABAJADOR en la EMPRESA bajo la figura de contrato por tiempo indeterminado, en cargos directamente relacionados con los cargos amparados por esta convención.

a.1) Para el cómputo de la experiencia interna, se excluye toda suspensión de la relación de trabajo, tales como permisos no remunerados y reposos, así como también aquellas causas contempladas en el Art. 94 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

a.2) En caso de interrupción de la relación de trabajo por egreso del TRABAJADOR de LA EMPRESA, la experiencia interna sólo se computará desde el día en que se realizó su contratación más reciente. En este caso, los lapsos de trabajo anteriores en LA EMPRESA serán reconocidos como experiencia acreditada.

a.3) Aquellos estudiantes de educación superior que hayan cumplido en LA EMPRESA el requisito académico de Pasantías durante el lapso completo, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento Interno de Pasantías, y que ingresen a la EMPRESA bajo la figura de contrato por tiempo indeterminado en los seis (6) meses inmediatos siguientes a la fecha de culminación del mencionado requisito académico, serán acreedores del salario básico mensual definido en el nivel 2 del tabulador.

ÚNICO: En aquellos casos en que los TRABAJADORES les corresponda ascender a un nivel superior del tabulador al cumplir con los parámetros en cualquiera de las dos categorías, la asignación será efectiva a partir del mes inmediato siguiente en que se cumplió la condición.

B) Se entiende por experiencia acreditada los años de experiencia interna más el tiempo de servicio que laboró un TRABAJADOR en otras empresas editoriales, periódicos, revistas y medios impresos en cargos de la misma naturaleza y estrechamente relacionados con el que desempeña en la EMPRESA. También se reconocerá como experiencia acreditada los periodos de trabajo en la EMPRESA previos a una interrupción de la relación de trabajo.

b.1) A los fines de determinar la experiencia acreditada de los redactores y editores, se tomará también como válida la experiencia en canales de televisión, emisoras de radio o páginas web en cargo de reporteros. En el caso de los los editores, se tomará también como válida la experiencia acreditada en editoriales en cargos de editor y corrector.

b.2) A los fines de determinar la experiencia acreditada de los infógrafos e ilustradores, se tomará también como válida la experiencia en agencias de publicidad y empresas editoriales como ilustradores y dibujantes, además del desarrollo y diseño de infografías en páginas web.

b.3) A los fines de determinar la experiencia acreditada, en caso de que se presenten relaciones de trabajo simultáneas, se computará la mayor de ellas y los lapsos previos y posteriores que no se solapen entre si.

b.4) A los fines de determinar la experiencia acreditada, sólo se considerarán como válidas las relaciones de trabajo mayores a seis (6) meses y posteriores a la obtención del título de educación superior. Quedarán exceptuados de este requisito los reporteros gráficos que presenten experiencia acreditada mayor a cinco (5) años.

b.5) A los fines de determinar la experiencia acreditada, no se tomarán en cuenta para el cómputo las pasantías académicas.

C) La experiencia acreditada sólo se reconocerá con la constancia de trabajo que refleje el cargo y la permanencia en el mismo, debidamente validadas por la empresa en la que prestó servicios el TRABAJADOR. En caso de que sea imposible obtener este documento, el TRABAJADOR procurará demostrar esta información a través de otros medios, siempre que éstos dejen constancia del cargo que desempeñó y la permanencia en el mismo. La EMPRESA verificará la información contenida en los documentos consignados.

D) LAS PARTES acuerdan que los TRABAJADORES deben presentar antes del 16 de noviembre de 2007 la documentación que será tomada en cuenta para determinar la experiencia acreditada e iniciar la aplicación del Tabulador de Salarios Mínimos.

E) Para la administración del Tabulador de Salarios Mínimos, sólo se considerarán años completos de servicio.

F) Cualquier caso o condición que no se encuentre aquí previsto, será discutido y revisado por las PARTES.

Tabulador de Salario Mínimos de la Unidad de Negocios El Nacional
Experiencia Interna
Experiencia Acreditada
Salariobase
01/12/2007
Salario base
01/03/2008
7
Más de 25 años
Más de 30 años
2.450.000
2.800.00
6
Más de 15 y hasta 25 años
Más de 25 y hasta 30 años
2.250.000
2.550.000
5
Más de 10 y hasta 15 años
Más de 17 y hasta 25 años
2.000.000
2.270.000
4
Más de 5 y hasta 10 años
Más de 12 y hasta 17 años
1.800.000
2.050.000
3
Más de 3 y hasta 5 años
Más de 7 y hasta 12 años
1.700.000
1.940.000
2
Más de 1 año y hasta 3 años
Más de 3 y hasta 7 años
1.600.000
1.800.000
1
Hasta 1 año
Hasta 3 años
1.450.000
1.630.000

2) AUMENTO SALARIAL 2006

LAS PARTES reconocen los aumentos salariales previsto en acta convenio que forma parte integrante de esta convención, suscrita por las PARTES el 01 de agosto de 2006, en la cual se establecen los incrementos salariales para el año 2006.

3) AUMENTO SALARIAL 2007

LA EMPRESA conviene en aumentar los salarios básicos durante el año 2007, a los TRABAJADORES que prestan sus servicios en la Unidad de Negocios El Nacional y que tengan más de seis (6) meses de antigüedad en la empresa al 01 de octubre de 2007, de acuerdo a lo siguiente:

3.1) Un dieciocho por ciento (18%), efectivo a partir del 01 de julio de 2007, tomando como base de cálculo el salario básico mensual que posea el TRABAJADOR al 30 de junio de 2007, para aquellos TRABAJADORES que posean un salario básico mensual de hasta un millón cuatrocientos mil bolívares mensuales (Bs. 1.400.000,00).

3.2) Un diecisiete por ciento (17%), efectivo a partir del 01 de julio de 2007, tomando como base de calculo el salario básico mensual que posea el TRABAJADOR al 30 de junio de 2007, para aquellos TRABAJADORES que posean un salario básico mensual entre un millón cuatrocientos mil un bolívares mensuales (Bs. 1.400.001,00) hasta un millón ochocientos mil bolívares mensuales (Bs. 1.800.000,00).

3.3) Un dieciséis por ciento (16%), efectivo a partir del 01 de julio de 2007, tomando como base de calculo el salario básico mensual que posea el TRABAJADOR al 30 de junio de 2007, para aquellos TRABAJADORES que posean un salario básico mensual superior a un millón ochocientos mil bolívares mensuales (Bs. 1.800.000,00).

3.4) LA EMPRESA conviene otorgar, adicional a los porcentajes antes citados, uno por ciento (1%) para aquellos TRABAJADORES que para el 01 de octubre de 2007 posean una antigüedad superior a los 20 años de servicio.

3.5) LA EMPRESA conviene en aumentar a los TRABAJADORES que presten sus servicios en las otras unidades de negocios distintas a la Unidad de Negocios El Nacional, un diecisiete por ciento (17%) lineal, con fecha efectiva 01 de octubre de 2007.

3.6) LA EMPRESA conviene en cancelar el Retroactivo del Aumento Salarial efectivo al 01 de julio de 2007, equivalente a la diferencia del aumento del salario básico, guardias, bono vacacional y utilidades fraccionadas efectivamente pagados, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007. Este retroactivo será cancelado en tres partes mensuales, equivalentes y consecutivas, entre los meses de noviembre de 2007 y enero de 2008.

3.7) LA EMPRESA conviene en cancelar una Bonificación Única y Especial Sustitutiva de los Efectos de Retroactividad equivalente a la diferencia del aumento del salario básico correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2007 a cada uno de los TRABAJADORES de la Unidad de Negocios El Nacional. Este bono será cancelado en dos partes equivalentes, en los meses de noviembre de 2007 y enero de 2008.

3.8) LA EMPRESA conviene en cancelar una Bonificación Única y Especial Sustitutiva de los Efectos de Retroactividad equivalente a la diferencia del aumento del salario básico correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007 a los TRABAJADORES que presten sus servicios en las otras unidades de negocios distintas a la Unidad de Negocios El Nacional. Este bono será cancelado en dos partes equivalentes, en los meses de noviembre de 2007 y enero de 2008.

4. AUMENTO SALARIAL 2008

LA EMPRESA se compromete a efectuar un ajuste en el salario básico mensual de los TRABAJADORES no menor del trece por ciento (13%) lineal, sujeto a un proceso de evaluación de desempeño, efectivo a partir del 01 de marzo de 2008. LA EMPRESA se compromete a que el promedio general de incremento no sea menor a dieciséis por ciento (16%).

ÚNICO: LAS PARTES convienen expresamente que en caso de que por ley, decreto o resolución se obligue a la EMPRESA a aumentar los sueldos y salarios ya sea en forma general o en el salario mínimo nacional urbano. Los aumentos previstos en las convenciones colectivas serán imputados al que determinen dichas disposiciones legales. LA EMPRESA pagará los salarios los días quince (15) y último de cada mes.

Cláusula 14
Guardias

El esquema de Guardias de los TRABAJADORES de El Nacional regirá de acuerdo a lo siguiente:

1) LOS TRABAJADORES se dividirán en grupos equivalentes para las guardias de fin de semana y expresamente se conviene que en la cancelación del salario básico mensual se está incluyendo el pago de las siguientes guardias:

a) Redactores: Dos (2) guardias nocturnas de lunes a viernes y una (1) guardia dominical corta mensual.

b) Redactores de Deporte: Adicional a las guardias especificadas en el literal (a) deberán realizar cuatro (4) guardias nocturnas mensuales.

c) Reportero Gráfico: Cuatro (4) guardias vespertinas de lunes a viernes mensuales, una (1) guardia sabatina y una (1) guardia dominical larga cada tres semanas.

d) Editores: dos (2) guardias sabatinas y dos (2) guardias cortas dominicales mensuales.

e) Secretarios de Redacción: Una (1) guardia dominical corta, una (1) guardia larga sabatina y una (1) guardia larga dominical mensuales. Las guardias largas pueden ser diurnas o nocturnas según la rotación y el requerimiento de la Jefatura de Información de Secretaría de Redacción.

f) Traductores: Dos (2) guardias sabatinas y dos (2) guardias cortas dominicales mensuales.

g) Corresponsales: Tres (3) guardias dominicales cortas mensuales.

h) Infógrafos: Una (1) guardia dominical larga y una (1) guardia nocturna mensual.

Queda entendido que el total mensual de guardias podrán ser distribuido o combinado según las necesidades de la Gerencia Editorial o la Jefatura de Información respectiva.

2) Ambas PARTES acuerdan desmontar gradualmente el esquema de guardias incluidas en el salario básico mensual de los TRABAJADORES, de acuerdo a lo siguiente:

a) Se ratifica al acta convenio suscrita por LAS PARTES el día 05 de diciembre de 2006 que indica la exclusión del salario básico para el cargo de secretario de redacción de una (1) guardia dominical corta mensual.
b) Se ratifica al acta convenio suscrita por LAS PARTES el día 16 de febrero de 2006 que indica para el cargo de editores la guardia adicional larga de fin de semana en forma rotativa y equitativa de acuerdo con la planificación establecida por la empresa.
c) Se excluyen del salario básico mensual del TRABAJADOR a partir del día 01 de diciembre de 2007 las guardias dominicales cortas y largas, en el entendido que toda guardia dominical corta o larga realizada a partir de esta fecha será remunerada, de acuerdo al numeral cuatro (4) de la presente cláusula.
d) Se excluyen del salario básico mensual del TRABAJADOR a partir del día 01 de diciembre de 2008 las guardias nocturnas, vespertinas y sabatinas, en el entendido que toda guardia realizada a partir del 01 de diciembre de 2008 será remunerada de acuerdo al numeral 5 de la presente cláusula.
e) En virtud del acuerdo de las partes para desmontar el esquema de guardias a partir del 01 de diciembre de 2007 y hasta el 01 de diciembre de 2008, las guardias obligatorias de lunes a viernes no podrán ser distribuidas o combinadas con las guardias sabatinas o dominicales y viceversa.

3) A los efectos de la aplicación de la norma establecida en el numeral uno (1) de esta cláusula se conviene:

a) Si el trabajo así lo permite, los redactores y reporteros gráficos se dividirán en grupos equivalentes, a fin de disfrutar alternadamente el día sábado libre. No obstante, cuando por razones justificadas se requiera su presencia, LOS TRABAJADORES deberán prestar sus servicios a LA EMPRESA.

b) LOS TRABAJADORES deberán cumplir el cronograma de guardia establecido.

c) LOS TRABAJADORES que estén de guardia los fines de semanas y les corresponda trabajar los días sábados, deberán hacer la guardia correspondiente el domingo inmediato.

d) La Jefatura de Información respectiva deberá, en consideración a sus necesidades, ordenar la programación necesaria para la cobertura de un hecho noticioso.

4) El pago de las guardias, cuando el personal de Redacción sea requerido para trabajar en exceso al esquema de guardias establecido en el numeral uno (1) de esta cláusula, será en función de salarios básicos adicionales, de acuerdo al siguiente esquema:

a) Guardia extra nocturna o vespertina realizada de lunes a sábado: Un (1) salario básico diario.

b) Guardia corta dominical o feriado: Dos (2) salarios básicos diarios.

c) Guardia larga dominical o feriado: Cuatro (4) salarios básicos diarios.

d) Guardia dominical corta que coincida con feriado: tres (3) salarios básicos diarios.

e) Guardia dominical larga que coincida con feriado: cinco (5) salarios básicos diarios.

f) Guardia dominical especial de los trabajadores de Primera Hora (2,5) salarios básicos diarios.

Igualmente se otorgará un día libre a todo TRABAJADOR que labore en día domingo o feriado, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 218 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

Los días feriados de especial significación para el TRABAJADOR identificados en la cláusula de Descanso y Días Feriados, serán cancelados con un salario adicional a lo establecido en la presente cláusula “guardias”.

Ambas PARTES convienen que durante la primera semana de diciembre de cada año acordarán conjuntamente con la Gerencia Editorial y la Jefatura de Información respectiva el esquema de guardias que regirá para la prestación del servicio en las dos últimas semanas de ese mes. Los TRABAJADORES tendrán la prioridad para realizar las guardias de fin de semana.

Cláusula 15
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

LA EMPRESA conviene en garantizar por concepto de participación en los beneficios el equivalente a:

a) Sesenta (60) salarios básicos, pagaderos como anticipo de utilidades fraccionadas en doce (12) mensualidades.

b) Sesenta (60) salarios diarios promedio pagaderos en los primeros diez (10) días después del cierre del ejercicio económico.

Único: Serán beneficiarios de lo aquí previsto aquellos trabajadores que hayan prestado servicios ininterrumpidamente durante el año fiscal correspondiente o proporcionalmente al número de meses completos trabajados durante el respectivo ejercicio económico.

Cláusula 16
VACACIONES Y BONO VACACIONAL

LA EMPRESA concederá a LOS TRABAJADORES amparados por este Convenio hasta un máximo de treinta (30) días hábiles de vacaciones (lunes a sábado) por año completo de servicio. Al momento del inicio del período de disfrute, además del pago de salario correspondiente, EL TRABAJADOR tendrá derecho al pago de una bonificación especial por concepto de bono vacacional, equivalente a un (1) mes de Salario, calculado en consideración al promedio devengado durante los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha del disfrute de las vacaciones. Este período de vacaciones y su pago incluyen los beneficios previstos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

EL TRABAJADOR podrá disfrutar de vacaciones fraccionadas dos (2) veces al año, de quince (15) días hábiles cada una, con un plazo de seis (6) meses entre ellos, oportunidad en las cuales podrá solicitar la mitad del bono vacacional arriba mencionado.

LA EMPRESA reconoce, a los efectos de la determinación del salario base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se causaren con la terminación de la relación de trabajo, además del Salario Básico, lo cancelado por concepto de bono vacacional distribuido entre los meses completos de servicios prestados durante el ejercicio.

Cláusula 17
Descanso y Días Feriados

LA EMPRESA conviene en otorgar a LOS TRABAJADORES treinta (30) minutos de descanso en cada jornada simple. En caso de doble jornada, EL TRABAJADOR gozará de sesenta (60) minutos de descanso. Para tales efectos, las Jefaturas de Información y/o las Coordinaciones de Información deben acordar con LOS TRABAJADORES, los horarios que regirán para que este descanso no interfiera con las labores habituales de LA EMPRESA.

LAS PARTES reconocen como días feriados no laborables, los siguientes:

• 1° de enero (Año Nuevo)
• Miércoles, jueves santo, sábado de gloria
• 1° de mayo (Día del Trabajador)
• 27 de junio (Día del Periodista)
• 24 de octubre (Día del Trabajador Gráfico)
• 25 de diciembre (Navidad)

LA EMPRESA considera estos días como feriados y se trabajarán por guardias, cancelándolas conforme a lo establecido en la cláusula ”Guardias” de esta convención, esto se aplicará igualmente a los días contemplados en la Ley o los que decreten el Ejecutivo, Gobernaciones y Municipalidades como días Feriados, a saber:

• 19 de abril (Declaración de Independencia)
• Viernes Santo
• 24 de junio (Batalla de Carabobo)
• 5 de julio (Firma del Acta de la Independencia)
• 24 de julio (Natalicio de Simón Bolívar)
• 12 de octubre (Día de la resistencia Indígena)
• 24 y 31 Diciembre

Por tratarse de días feriados de especial significación para los periodistas, en las guardias del 1° de mayo, 27 de junio y 24 de octubre se cancelará un salario adicional a lo establecido en la cláusula “guardias”.

Cláusula 18
Beneficio Social no Remunerativo

LA EMPRESA conviene en suministrar mensualmente a cada uno de LOS TRABAJADORES un instrumento para la provisión de alimentos en los términos y extremos previstos en el artículo 133, Parágrafo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo.

LAS PARTES convienen en la creación de un programa de financiamiento para la adquisición de útiles escolares y universitarios para los hijos de los trabajadores.

Aquellos TRABAJADORES que hagan uso del financiamiento aquí previsto, deberán presentar ante la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos la lista de útiles respectiva. LA EMPRESA financiará el monto de la lista en 12 (doce) quincenas consecutivas, que serán descontadas por nómina.

A los efectos de la aplicación del beneficio aquí previsto, se entiende por útiles escolares y universitarios los así expresamente solicitados en la lista oficial sellada por el instituto donde el hijo curse estudios, con exclusión expresa de todo tipo de prendas de vestir, trajes, ropa, calzado, bolsos, morrales, maletines y cualquier otro diferente a los exclusivamente solicitados en la lista oficial, que en ningún caso podrá ser modificada.

LA EMPRESA procurará establecer convenios con librerías especializadas en textos universitarios, a los fines de ampliar el beneficio aquí previsto.

Cláusula 19
Seguro de Personas y Salud Ocupacional

LA EMPRESA conviene en garantizar a cada uno de LOS TRABAJADORES amparados por este Convenio los siguientes beneficios sociales:

a) Un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

LOS TRABAJADORES serán beneficiarios de un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), en las condiciones y términos establecidos en la póliza maestra. Los aportes correspondientes al TRABAJADOR serán cancelados por LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR puede incluir al momento de suscribir la póliza, por primera vez, entre los beneficiarios:
• Cónyuge e hijos, hasta 25 años de edad si son estudiantes y solteros, con aporte por parte del TRABAJADOR del 50%, del monto total de la prima de cada uno.
• Padres, hasta 80 años de edad, con un aporte por parte del TRABAJADOR del 100% del monto total de la prima de cada uno.

A la fecha del depósito de este contrato, está póliza tendrá una cobertura básica de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00) más un exceso de gastos de H.C.M de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000.000,00).

Durante la vigencia de esta convención la póliza será revisada con la finalidad de mantener actualizada la cobertura. A estos efectos las partes analizarán las acciones de revisión antes de ser tomadas por LA EMPRESA.

b) Seguro de Vida.

LA EMPRESA contratará un Seguro de vida para LOS TRABAJADORES por muerte natural o accidental.
A la fecha del depósito de esta Convención, esta póliza tendrá una cobertura básica de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.7.000.000,00).

c) Seguro de Accidentes e Incapacidad.

LA EMPRESA contratará un Seguro por incapacidad física o muerte por accidentes ocurridos a LOS TRABAJADORES en el cumplimiento de las labores profesionales.
A la fecha del depósito de esta Convención, esta póliza tendrá una cobertura básica de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.7.000.000,00).

Durante la vigencia de esta convención, la póliza será revisada a los efectos de mantener actualizada la cobertura.

Ambas PARTES asumen el compromiso de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa legal vigente en materia de higiene y seguridad laboral, para lo cual convienen lo siguiente:

a) Chequeos Médicos y Oftalmológicos.

LA EMPRESA garantizará a LOS TRABAJADORES amparados por este Convenio, un chequeo anual gratuito, que incluya consulta médica y exámenes de laboratorio. Igualmente conviene en cancelar los exámenes oftalmológicos requeridos por EL TRABAJADOR cuya labor diaria exija el uso de un terminal de computador.

b) Traslados de accidentes laborales.

LA EMPRESA conviene que en los casos de accidentes de trabajo trasladará al TRABAJADOR accidentado al centro de emergencia u hospital más cercano para que reciba el tratamiento requerido. En caso de no haber sido asegurado a su ingreso, LA EMPRESA cancelará los gastos ocasionados por la atención médica prestada al TRABAJADOR.

LA EMPRESA reconoce la actuación de dos (2) representes de la redacción, uno (1) con carácter principal y otro como suplente, en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial, constituido por LA EMPRESA.

LA EMPRESA se compromete a tener a la disposición de aquellos TRABAJADORES que se les asigne cubrir eventos o siniestros extraordinarios, originados por el hombre o fenómenos naturales, los equipos de protección mínimos necesarios según la LOPCYMAT.

Cláusula 20
CAJA DE AHORROS

LA EMPRESA conviene en contribuir con la suma equivalente a ochenta por ciento (80%) del aporte mensual que deposita cada TRABAJADOR en la Caja de Ahorros de LOS TRABAJADORES de LA EMPRESA. El ahorro del TRABAJADOR no podrá exceder al equivalente del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual.

Cláusula 21
Juguetes

En los primeros cinco (5) días hábiles del mes diciembre de cada año LA EMPRESA entregará al TRABAJADOR en beneficio de cada hijo, de hasta (doce) 12 años de edad cumplidos, un bono para la adquisición de juguetes que será canjeado en un comercio establecido para tal fin. El monto de este bono será determinado por LA EMPRESA en cada oportunidad atendiendo a los criterios de calidad y variedad.

Cláusula 22
Seguro Social, Reposos y Cotizaciones

1.- LA EMPRESA se obliga a pagar por LOS TRABAJADORES la cuota que a éstos les corresponda de acuerdo con la vigente Ley del Seguro Social Obligatorio (IVSS). En caso de que se modifique el marco legal vigente, LAS PARTES convendrán el nuevo esquema contributorio a aplicar

2.- En caso de reposo por enfermedad o accidente, siempre que dicho reposo sea ordenado o convalidado por el médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), LA EMPRESA pagará al TRABAJADOR enfermo o accidentado:
a) El salario básico correspondiente a los tres (3) primeros días del reposo, aunque el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) no pague el cuarto (4to.) día de reposo.
b) La diferencia del salario básico que no cubre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a partir del cuarto (4to.) día de reposo inclusive, hasta por un lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas.
c) LA EMPRESA conservará el puesto del TRABAJADOR hasta tanto este se encuentre en condiciones de reincorporarse a su trabajo, siempre que el lapso de reposo no exceda de cincuenta y dos (52) semanas y reconocerá como tiempo computable para el pago de las prestaciones, el período durante el cual EL TRABAJADOR permanezca en reposo, siempre que éste tenga su origen en enfermedad o accidente de trabajo.
3.- A los efectos de los pagos establecidos en el literal b, del numeral 2 de esta cláusula, LA EMPRESA entregará al respectivo TRABAJADOR, en la oportunidad de pago de sus salarios, su salario básico y EL TRABAJADOR quedará obligado a entregar a LA EMPRESA, debidamente elaboradas, las planillas que reciba del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) para el trámite de la indemnización del reposo. Esta entrega deberá efectuarla EL TRABAJADOR dentro de un lapso máximo de treinta (30) días continuos, inmediatos y siguientes a la fecha en que hubiera recibido las planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); si no lo hiciere así, LA EMPRESA podrá descontar al respectivo TRABAJADOR de cualquier suma que deba pagarle, las cantidades que le hubiere adelantado conforme a lo previsto en esta cláusula.

Cláusula 23
Permisos Remunerados y No Remunerados

Por matrimonio: Permiso remunerado a salario básico por siete (7) días continuos, con una bonificación equivalente a siete (7) salarios básicos. En caso de que se trate de dos TRABAJADORES de la empresa ambos se harán acreedores del beneficio. LOS TRABAJADORES beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA copia certificada de la partida de matrimonio respectiva.

Por fallecimiento de familiares: Tres (3) días continuos remunerados a salario básico, cuando el deceso del familiar ocurra en la Gran Caracas y cinco (5) días continuos remunerados a salario básico cuando suceda en otro lugar del país. Excepcionalmente, el permiso remunerado podrá ampliarse en el caso de fallecimiento ocurrido en zona geográficamente muy distante o en circunstancias especiales.

Para estudios: Cuando EL TRABAJADOR resultare favorecido con una beca de estudios, dentro o fuera del país, LA EMPRESA conviene en conceder permiso no remunerado, con reserva del puesto de trabajo, por un lapso no mayor de dos (2) años desde el otorgamiento del permiso. Asimismo, LA EMPRESA permitirá a LOS TRABAJADORES que cursaren estudios de postgrado una flexibilización del horario, de común acuerdo con la Jefatura de Información. EL TRABAJADOR beneficiario se obliga a presentar periódicamente un informe académico o constancia de estudios a la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos de LA EMPRESA.
Por maternidad: LA EMPRESA se compromete a concederle a LA TRABAJADORA que así lo eligiere, diez (10) días continuos, remunerados antes o después del parto. Y al TRABAJADOR un permiso remunerado de cinco (5) días continuos.

Para trámites personales: LA EMPRESA conviene en conceder permiso remunerado a LOS TRABAJADORES, a razón de salario básico hasta tres (3) días al año, para obtener los documentos personales o de su núcleo familiar (padre, madre, cónyuge e hijos) exigidos por las leyes. Tales permisos deberán ser solicitados con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación. En todos los casos deberá presentar el día siguiente hábil de trabajo el documento o comprobante que les haya sido expedido.

DISPOSICIONES FINALES

Ambas PARTES convienen en diferir para el mes de enero de 2008, la discusión sobre los montos concernientes al Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro de Vida, Seguro de Accidentes e Incapacidad, lo concerniente al horario del servicio Médico en la Sede y la cláusula de Equipos y Materiales prevista en la Convención Colectiva 2006-2008.

LAS PARTES se comprometen a discutir los mecanismos para acordar la inclusión definitiva de los productores de contenido de la Unidad de Negocios Interactivos en la Convención Colectiva (2008-2010)

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