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INTRODUCCIÓN
Entre CORPORACION PAGINA PROP C.A. sociedad mercantil
domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la
Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda,
en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 84-A Pro
a la cual se fusionó EDITORIAL EUREKA, C.A. según
acta de fecha 28 de Noviembre de 2000, con efecto a partir del 28
de febrero 2001, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo
de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 268-A-Sgdo representada en este
acto por su Gerente de Relaciones Laborales, ISABEL RODRÍGUEZ
UGUETO; titular de la Cédula de Identidad Nº 2.974.209;
su Consultor Jurídico, por una parte, y por la otra EL SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (S.N.T.P.), representado en
este acto por los licenciados, GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula
de Identidad Nº 3.828.966, en su carácter de Secretario
General; JUAN JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad
Nº 3.445.275, en su carácter de Jefe de Reclamos y por
sus Delegados Sindicales OSCAR MIGUEL MEDINA titular de la Cédula
de Identidad Nº 9.486.309; EDUARDO CAMEL Cédula de Identidad
Nº 11.169.630, GUSTAVO MENDEZ, titular de la Cédula
de Identidad Nº 9.686.121, EUGENIO MARTINEZ, titular de la
Cédula de Identidad Nº 12.731.271, y JORGE LUIS SANTOS,
titular de la Cédula de Identidad Nº 6.867.770 se ha
convenido en celebrar como en efecto se celebra la Convención
Colectiva de Trabajo contenida en las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS DE RELACIÓN EMPRESA-SINDICATO
CLAUSULA Nº 1
TERMINOS Y DEFINICIONES
Para facilitar la interpretación de la
presente Convención Colectiva de Trabajo y su correcta aplicación,
se establecen las siguientes definiciones:
a.- Empresa: Esté término se refiere a CORPORACION
PAGINA PROP, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal.
b.- Trabajador: Este término identifica al personal al servicio
de LA EMPRESA amparado por esta Convención Colectiva, conformado
por: Periodistas, Fotógrafos, Ilustradores, Diseñadores
Gráficos, Infógrafos y Laboratoristas, involucrados
en las tareas informativas en las áreas de información,
con exclusión de los empleados que ejercen los cargos de:
Jefe de Información, Editores, Asistentes a los Editores,
Jefes de Departamentos y sus Adjuntos y de aquellos otros que ejerzan
funciones que los tipifiquen como de dirección, confianza
o representantes del patrono, de acuerdo a lo preceptuado en los
Artículos 42, 45, 50, 509 y 510 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
c.- Sindicato: Este término identifica a EL SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (S.N.T.P.), el cual es reconocido por
LA EMPRESA como legítimo representante de los Trabajadores
amparados por esta Convención Colectiva y de los que puedan
ser posteriormente incorporados a la nómina de LA EMPRESA.
d.- Comité Sindical: Este término identifica al grupo
de delegados sindicales, designados por los Trabajadores de LA EMPRESA,
de acuerdo al procedimiento pautado en la Cláusula Nº
2 de la presente Convención Colectiva.
e.- Convención Colectiva o Contrato: Estos términos
identifican la presente Convención Colectiva de Trabajo,
la cual sustituye en forma total y absoluta a cualquier otro documento
suscrito entre las mismas partes, en forma de Convención
Colectiva, Actas y/o Acta-Convenio, así como cualquier otro
instrumento que haya tenido el propósito y objetivo de regular
las condiciones de trabajo existentes entre LA EMPRESA y sus Trabajadores.
En consecuencia, será la presente Convención Colectiva,
la única que fije y regule dichas condiciones generales de
trabajo hasta tanto expire su término y se suscriba una nueva
Convención que la sustituya.
f.- Partes: Este término identifica tanto a LA EMPRESA como
a EL SINDICATO firmantes de la presente Convención Colectiva
de Trabajo.
g.- Estatutos de Redacción: Este término identifica
la normativa profesional que regirá en la Redacción.
h.- Sueldo: Este término se refiere a la remuneración
que recibe el Trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta,
y comprende, tanto los pagos que se le hacen por cuota diaria como
los demás factores que constituyen dicho concepto, en los
términos y condiciones establecidas en el Artículo
133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
i.- Sueldo Promedio Diario: Se entenderá por sueldo promedio
diario, la suma de los devengos obtenidos por los Trabajadores por
los diversos factores señalados en el literal anterior de
esta cláusula, durante el curso de un año, dividido
entre 360 días.
j.- Sueldo Básico Mensual: Se entenderá por sueldo
básico mensual la cuota fija mensual que reciba el Trabajador
a cambio de su labor ordinaria, sin prima ni bonificaciones de ninguna
especie, tal como se especifica en el Tabulador que forma parte
integrante de la presente Convención.
k.- Tabulador: Este término se refiere al Tabulador establecido
y suscrito entre las partes, en el cual se detallan las categorías
de los cargos existentes en LA EMPRESA y el sueldo mínimo
mensual asignado a cada una de ellas.
l.- I.P.S.P.: Este término se refiere al Instituto de Previsión
Social del Periodista.
CLÁUSULA Nº 2
“COMITÉ SINDICAL DEL S.N.T.P.”
LA EMPRESA reconoce al S.N.T.P. como el legítimo
representante de los Trabajadores que suscriben esta Convención
Colectiva, o sean incorporados posteriormente. Así mismo
LA EMPRESA reconoce un Comité Sindical integrado por un delegado
operativo, por cada veinte trabajadores amparados en esta Convención
Colectiva, conviniendo las partes en que cuando el número
de Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva no
resultare un múltiplo de veinte, y el resto sea igual a diez
o más Trabajadores, dará derecho a la designación
de otro delegado, bajo la condición de que en el seno de
los Trabajadores no exista un miembro principal de la Junta Directiva
de EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, pues en este
supuesto no habrá lugar a la designación de otro delegado.
Tanto las designaciones como las sustituciones deberán ser
notificadas a LA EMPRESA y autoridades del Ministerio del Trabajo.
Los delegados tratarán con LA EMPRESA todos los asuntos de
carácter individual o colectivo que surjan entre las partes
por la interpretación y aplicación de este contrato
y las leyes vigentes.
Se procurará que los delegados sindicales laboren en áreas,
secciones o departamentos distintos.
Los delegados sindicales estarán amparados por el fuero sindical
previsto en los Artículos 449 y 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
CLÁUSULA N° 3
“CONTRIBUCIONES GREMIALES”
a.- CONTRIBUCIÓN ÚNICA: LA EMPRESA
contribuirá con EL SINDICATO por una sola y única
vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva con
la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES Bs.1.600.000,oo),equivalentes
a UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 1.600,00) la cual
será pagada a la firma de este instrumento.
b.- CONTRIBUCIÓN MENSUAL: LA EMPRESA contribuirá con
EL SINDICATO con la suma mensual de CUATROSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 460.000,00) equivalentes a CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES
FUERTES (Bs.F: 460,oo), para el primer año de vigencia de
esta Convención Colectiva, y de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES
(Bs. 520.000,oo), equivalentes a QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES
(Bs.F: 520,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención
Colectiva, para que dicha organización promueva actividades
sociales, culturales y deportivas que favorezcan a los Trabajadores
de LA EMPRESA y que estén afiliados a EL SINDICATO.
c.- CONTRIBUCIÓN PARA EVENTOS FORMATIVOS: LA EMPRESA aportará
la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo)
equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 2.300,00).para
el primer año y de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES
(Bs. 2.600.000,00) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES
(Bs.F: 2.600,00) para el segundo año de vigencia de la presente
convención colectiva, como contribución para el financiamiento
de un evento periodístico anual de alto interés formativo
(foros, talleres, etc.) que serán oficiados tanto por LA
EMPRESA como por EL SINDICATO y publicitado fuera de la cuota de
espacio publicitario prevista en la Cláusula Nº 5 de
esta Convención Colectiva de Trabajo.
d.- CONTRIBUCIÓN AL I. P. S. P.: LA EMPRESA conviene en cancelar
al I.P.S.P. la cuota mensual que corresponda a cada uno de sus Trabajadores
que estén afiliados a dicha institución para cubrir
pagos de la póliza de protección de vida.
e.- CUOTA MENSUAL DE PERIODISTAS: LA EMPRESA pagará al Colegio
Nacional de Periodistas la cuota mensual que corresponda a cada
uno de sus Trabajadores afiliados.
CLÁUSULA Nº 4
“CUOTAS SINDICALES”
LA EMPRESA, previa autorización del respectivo
Trabajador, descontará mensualmente la cuota sindical ordinaria
establecida equivalente al 1% del salario básico mensual.
Las cantidades descontadas serán entregadas por LA EMPRESA
a la persona debidamente autorizada por EL SINDICATO. Para el cobro
de las cuotas extraordinarias, EL SINDICATO avisará a LA
EMPRESA con cuatro (4) días hábiles de anticipación.
El Sindicato entregará a LA EMPRESA las autorizaciones de
descuentos firmadas por sus afiliados.
CLÁUSULA Nº 5
“PLANTEAMIENTOS SINDICALES”
a.- ACCESO JUNTA DIRECTIVA DEL S.N.T.P.:
LA EMPRESA conviene que los miembros de la Junta Directiva de EL
SINDICATO tendrán acceso, sin perturbar las actividades normales,
a todos los departamentos donde presten servicios los Trabajadores
amparados por esta Convención Colectiva. Así mismo,
los representantes de LA EMPRESA recibirán a las Comisiones
Sindicales que vayan a tratar asuntos surgidos de las relaciones
contractuales o de la Ley Orgánica del Trabajo y demás
disposiciones legales vigentes. En cuanto a los planteamientos escritos,
LA EMPRESA se compromete a responderlos también por escrito,
en un término de cuatro (4) días.
b.- CARTELERAS SINDICALES:
LA EMPRESA conviene en mantener dos (2) carteleras sindicales en
el área de redacción. Dichas carteleras estarán
debidamente protegidas con tapa de vidrio y serán del uso
tanto de EL SINDICATO como del Colegio Nacional de Periodistas,
del Círculo de Reporteros Gráficos, del Instituto
de Previsión Social del Periodista, del Comité Sindical
y de la propia Empresa, para fijar en ellas participaciones de interés
para los Trabajadores.
c.-PUBLICACIONES GRATUITAS:
LA EMPRESA concederá a EL SINDICATO en forma gratuita, un
espacio hasta de una (1) página mensual, no acumulable, que
aparecerá en el Diario El Universal para las siguientes finalidades:
c-1.- Las convocatorias, invitaciones, remitidos, reportajes o comunicaciones
del S.N.T.P., el Colegio Nacional de Periodistas y el Instituto
de Previsión Social del Periodistas, que dichas organizaciones
hagan conjunta o separadamente para cualquier propósito.
c-2.- Las tarjetas de invitación del sepelio, como las participaciones
del primer aniversario del fallecimiento de los Trabajadores amparados
por esta Convención Colectiva de Trabajo, como la de sus
familiares, incluyendo padres, cónyuges o concubina (o),
hijos, hermanos y padres políticos.
c-3.- Las invitaciones efectuadas por EL SINDICATO para asistir
al sepelio de cualquiera de sus afiliados.
CLÁUSULA Nº 6
“CONTRATACIONES Y SUSTITUCIONES”
LA EMPRESA conviene en que si por cualquier causa
deba sustituir o reemplazar a uno o más Trabajadores o aumentar
su personal, solicitará al S.N.T.P. un listado de candidatos
con la indicación de los cargos a ocupar, con la finalidad
de que EL SINDICATO contribuya con LA EMPRESA a la elección
de los Trabajadores más idóneos para los cargos vacantes,
sin ninguna clase de discriminación.
Los Trabajadores que se incorporen a LA EMPRESA para sustituir definitivamente
al personal de planta, serán sometidos a un régimen
de prueba, no mayor de noventa (90) días. Cumplido el lapso
de prueba establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo,
el Trabajador pasará a fijo y gozará de todos los
beneficios que estipulen las leyes y reglamentos en esta materia,
así como los estipulados en esta Convención Colectiva
de Trabajo.
No obstante, durante el mencionado período de prueba, el
Trabajador recibirá el salario que le corresponda, según
su perfil y trayectoria profesional, de acuerdo con las especificaciones
de la Cláusula Nº 18, denominada “Tabulador de
Categorías de Cargo y Sueldo”.
PARAGRAFO ÚNICO.-
Trabajadores Temporales:
a.- LA EMPRESA podrá contratar a determinado número
de Trabajadores con la finalidad de cubrir vacantes temporales.
Las partes convienen que este personal no será considerado
como trabajadores fijos de LA EMPRESA, rigiéndose por las
disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y estando excluidos
de esta Convención Colectiva, salvo en lo que respecta a
las Cláusulas Nos. 14, 15, 16, 20 y 22
b.- Por otra parte, LA EMPRESA podrá contratar a determinado
número de personal para realizar trabajos que supongan cargas
extraordinarias para la redacción de planta. La contratación
para estas labores extraordinarias no excederá del veinte
por ciento (20%) de la redacción. El personal contratado
de acuerdo a esta última fórmula no permanecerá
más de seis (6) meses en sus funciones, se regirán
por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando
excluidos de las disposiciones de esta Convención Colectiva
de Trabajo, salvo en lo respecta en las Cláusulas Nos. 14,
15, 16, 20 y 22.
CLÁUSULA Nº 7
“HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL”
LA EMPRESA conviene en dar estricto cumplimiento
a las disposiciones legales que con respecto a higiene, ambiente
y seguridad industrial se encuentren consagradas en la Ley Orgánica
de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento
o cualquier otra norma legal sobre la materia
CLAUSULAS PROFESIONALES
Cláusula Nº 8 “Permisos”
a.- CON RESERVA DE TRABAJO: LA EMPRESA conviene en conceder permisos
no remunerados con reserva de trabajo por un lapso no mayor de un
(1) año a los Trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva, renovable a juicio de LA EMPRESA.
Queda entendido que un mismo Trabajador amparado por esta Convención
Colectiva no podrá solicitar un nuevo permiso de este tipo,
en un lapso de cinco (5) años contado a partir de la finalización
del permiso anterior.
No podrán disfrutar de este tipo de permisos con reserva
de trabajo, un número de Trabajadores que superen el diez
por ciento (10%) de la plantilla fija de LA EMPRESA. Sin embargo,
LA EMPRESA podrá autorizar permisos de este tipo que superen
este porcentaje, si lo estima conveniente.
b.- MEJORAMIENTO PROFESIONAL: LA EMPRESA podrá brindar facilidades
a un cupo máximo de cinco (5) Trabajadores amparados por
esta Convención Colectiva que deseen realizar en universidades,
u otras instituciones, cursos de actualización, seminarios
o estudios de mejoramiento profesional relacionados con sus actividades
en LA EMPRESA, sin que esto implique una separación de sus
labores diarias en la redacción.
Las facilidades que concederá LA EMPRESA a estos Trabajadores
se refiere a una flexibilización de las actividades del Trabajador
y de su horario de permanencia en la redacción, en ambos
aspectos de común acuerdo con el Jefe de su respectivo departamento.
De igual forma los beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA,
en forma periódica durante este lapso, un informe académico
o constancia de estudios.
c.- SINDICALES: Los delegados sindicales disfrutarán de veinte
(20) horas mensuales de permiso remunerado, no acumulables, para
tratar asuntos con LA EMPRESA y los Trabajadores. Este número
de horas no podrá ser utilizado por LA EMPRESA como una limitante
para impedir la legítima labor sindical.
LA EMPRESA, previo acuerdo con EL SINDICATO y siempre que las circunstancias
así lo permitan, otorgará permiso remunerado hasta
por quince (15) días continuos o fraccionados, a aquellos
Trabajadores que sean designados por EL SINDICATO en Comisión
Sindical dentro o fuera del país.
Los miembros de la Junta Directiva del S.N.T.P. que presten servicios
a LA EMPRESA, disfrutarán de un (1) día de permiso
remunerado por semana para cumplir funciones sindicales.
d.- PERMISO POST-VACACIONAL: LA EMPRESA conviene en otorgar permiso
no remunerado hasta por veinte (20) días continuos a aquellos
Trabajadores que deseen prorrogar los treinta (30) días continuos
de disfrute de vacaciones, contemplados en la Cláusula Nº
21 de esta Convención Colectiva.
e.- FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES: LA EMPRESA conviene
en conceder al Trabajador amparado por esta Convención Colectiva
afectado por el fallecimiento del cónyuge, concubina (o),
hijos, padres o hermanos un permiso remunerado de tres (3) días.
En caso de la enfermedad grave de cualquiera de los familiares anteriormente
mencionados, LA EMPRESA conviene en conceder al Trabajador un permiso
remunerado de tres (3) días, previa presentación de
un certificado médico o su equivalente.
f.- DIRECTIVOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES: LA EMPRESA
conviene en conceder a los Directivos de la caja de Ahorros, permiso
remunerado por medio día de trabajo (1/2) al mes , a los
integrantes de la Caja de Ahorro de los trabajadores para que realicen
actividades relativas a las funciones inherentes a la Caja de Ahorros.
CLÁUSULA N° 9
“DERECHOS DE AUTOR”
LA EMPRESA no podrá utilizar en otras publicaciones,
sin el consentimiento del autor, el material periodístico
y fotográfico generado para la producción diaria.
En caso de hacer uso de estos materiales, el autor recibirá
directamente del adquirente de los mismos una suma equivalente al
veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado
con LA EMPRESA.
Las partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere
esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras
publicaciones los suplementos o fascículos en general que
aparezcan agregados o encartados en los ejemplares del diario. Así
mismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación
la difusión del diario a través de medios electrónicos,
tales como Internet, aún cuando se realice a través
de formatos distintos. Queda entendido entre las partes, que de
acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos,
las partes analizarán la situación y de ser el caso,
ajustarán esta cláusula.
CLÁUSULA Nº 10
“VIAJES E INVITACIONES”
LA EMPRESA cancelará todos los gastos normales
originados por los enviados especiales, en el cumplimiento de su
actividad, tanto dentro del país como en el extranjero, siempre
que hayan sido autorizados por LA EMPRESA, en cuyo caso está
contemplado el pago de los mismos por adelantado, estando a cargo
del jefe inmediato del Trabajador su tramitación. A estos
efectos LA EMPRESA establecerá la reglamentación correspondiente.
Las invitaciones serán consideradas como formuladas a LA
EMPRESA, por lo cual deben ser autorizadas por la dirección
de la misma. Si ésta autoriza a un redactor a disfrutar de
una invitación, LA EMPRESA cancelará los gastos producidos
por las tareas informativas desempeñadas durante el mismo,
las que deberán ser justificadas con los respectivos comprobantes.
Dependiendo del interés informativo del viaje, el director
o su representante podrán autorizar la provisión de
fondos por adelantado, cuyos gastos también deberán
ser justificados, pero en ningún caso los viajes de invitación
generarán viáticos.
En caso de que una invitación no revista ningún interés
informativo para LA EMPRESA, el director podrá autorizar
su disfrute, siempre y cuando el agraciado lo haga a costa de sus
vacaciones y su superior esté de acuerdo.
CLÁUSULA Nº 11
“ESTABILIDAD”
a.- Las partes, en materia de estabilidad se sujetarán
a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo
y específicamente las estipuladas en el Capítulo VII
del Titulo II de la misma.
b.- En caso de detención policial de un Trabajador, las inasistencias
al trabajo que sean consecuencia de dicha detención, no constituirán
causal de despido hasta por un lapso de doce (12) meses, siempre
y cuando la detención no se origine en una de las causales
previstas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del
Trabajo y que el trabajador resultare absuelto. Cuando se trate
de detención judicial se aplicará el mismo procedimiento
y el lapso de ausencia del Trabajador se extenderá hasta
treinta (30) meses, siempre y cuando resultare absuelto en el proceso
al cual fuere sometido. Si se trata de una detención por
causas sindicales o políticas, las inasistencias al trabajo
en ningún caso serán causal de despido.
c.- En caso de detención de un Trabajador por causas relacionadas
con el desempeño de sus labores profesionales como comunicador
social en LA EMPRESA, las inasistencias al trabajo derivadas de
tal circunstancia no constituirán causal de despido y ésta
contribuirá, en la medida de lo que considere razonable,
en la defensa jurídica del Trabajador.
CLÁUSULA Nº 12
“PREMIOS A PROFESIONALES DESTACADOS”
LA EMPRESA otorgará anualmente entre tres
(3) y cinco (5) premios para distinguir la labor periodística
durante el año, en las áreas de Información,
Fotografía y Diseño. A estos efectos, LA EMPRESA aportará
la suma anual de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00),
para el primer año de la Convención Colectiva y de
SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00) para el segundo año de la
Convención Colectiva, la cual se distribuirá entre
los premios a juicio del jurado, al cual se refiere el párrafo
siguiente:
Los ganadores serán seleccionados por un jurado “ad
hoc” integrado por tres (3) personas, quienes actuarán
como representantes de LA EMPRESA, de los cuales uno (1) será
designado para tal fin por el Comité de Redacción,
previsto en los Estatutos de Redacción.
El acto de entrega de este premio tendrá lugar en la primera
quincena del mes de abril de cada año.
BASES PARA SU OTORGAMIENTO:
Los aspirantes a este premio deberán consignar por ante la
Dirección de LA EMPRESA los recaudos correspondientes a sus
labores realizadas durante los meses comprendidos entre el 1º
de enero y el 31 de diciembre, anteriores a la fecha de su otorgamiento.
CLÁUSULA Nº 13
“ESTUDIANTES EN PASANTÍA”
LA EMPRESA mantendrá un régimen
de pasantías que podrá convenir con las universidades
nacionales o institutos de educación superior, de acuerdo
con el marco regulatorio existente.
Cada estudiante recibirá como contraprestación de
sus labores la cantidad de dos (2) salarios mínimos legales.
CLÁUSULA Nº 14
“CONDICIONES DE TRABAJO”
a.- Las jornadas de trabajo para todo el personal
amparado por esta Convención Colectiva no excederán
de los límites establecidos en la Ley Orgánica del
Trabajo. Estas jornadas dadas las peculiares características
del trabajo periodístico estarán organizadas de manera
flexible.
En este orden de ideas, los Trabajadores prestarán sus servicios,
mediante guardias alternas bajo el siguiente régimen: Una
semana el Trabajador laborará de lunes a viernes y la siguiente
semana trabajará de lunes a domingo; en el entendido que
en la semana subsiguiente a la que prestó sus servicios de
lunes a domingo tendrá derecho a un (1) día compensatorio
de descanso remunerado, por lo tanto todos los Trabajadores tendrán
derecho a tres (3) días de descanso cada dos (2) semanas,
de los cuales dos (2) serán un sábado y un domingo.
b.- Los días libres trabajados y no disfrutados, a opción
de El Trabajador, podrán acumularse a las vacaciones hasta
un máximo de dos (2) días, a menos que el superior
jerárquico de El Trabajador autorice por escrito que se acumulen
a las vacaciones días adicionales a los indicados.
c.- Las secciones y departamentos deberán elaborar semanalmente
sus partes de asistencia, que serán entregados al Departamento
de Personal. El Comité Sindical tendrá acceso a los
mismos.
d.- El horario y los turnos de trabajo será fijados por cada
departamento según sus necesidades, de acuerdo con los términos
fijados en esta cláusula, la presente Convención Colectiva
y con la única limitación de las disposiciones legales
al respecto.
e.- La prolongación de las jornadas se realizarán
por razones excepcionales, a petición formal del superior
jerárquico del Trabajador y con la aceptación de éste.
En todo caso, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente
transcurrirán como mínimo doce (12) horas.
CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula Nº 15
“Días Hábiles y Feriados”
Las partes reconocen como días hábiles para el trabajo
de las personas amparadas por esta Convención Colectiva todos
los días del año. LA EMPRESA acepta como días
feriados no laborales, siguientes días
• 1º de mayo,
• 24 de octubre,
• 24 y 31 de diciembre,
• miércoles y jueves santo,
• 27 de junio (Día del Periodista)
LA EMPRESA pagará a los Trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva los días feriados en la forma establecida en la
Cláusula Nº 20. SUELDOS DE FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN
DE JORNADA.
CLÁUSULA Nº 16
“SUELDO PROMEDIO”
LA EMPRESA conviene en que la participación
en los beneficios de LA EMPRESA (utilidades) será calculada
a razón del salario promedio devengado por el Trabajador,
durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que
surja este derecho, en el entendido que para calcularlas no se incluirán
las percibidas por el Trabajador durante el año anterior,
pues ningún beneficio puede producir efectos sobre sí
mismo.
CLAUSULA Nº 17
INCREMENTO DE SALARIO
LA EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores
un aumento de sus salarios básicos, de acuerdo a las siguientes
condiciones:
1.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva y que estuvieren laborando en la empresa para el 11 de
octubre de 2006, se otorgará un incremento sobre sus respectivos
sueldos básicos, de acuerdo a la siguiente escala con retroactivo
desde el primero (1º) de julio de 2006
• Diecinueve por ciento (19%), para aquellos trabajadores
que se encuentren ubicados en los Niveles o Categorías de
cargos 1,2,3 y 4 del Tabulador vigente.
• Dieciséis por ciento (16%) para aquellos trabajadores
ubicados en los Niveles o Categorías de Cargos 5 y 6 del
Tabulador vigente
2.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de
enero de 2007, se otorgará un incremento de un cinco por
ciento (5%) sobre sus respectivos sueldos básicos.
3.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de
julio de 2007, se otorgará un incremento de un doce por ciento
(12%) sobre sus respectivos sueldos básicos.
4.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de
enero de 2008, se otorgará un incremento de un cinco por
ciento (5%) sobre sus respectivos sueldos básicos.
CLÁUSULA Nº 18
“TABULADOR DE CATEGORÍAS CARGOS Y SUELDOS”
El personal de redacción amparado por esta
Convención estará sujeto a los siguientes niveles
de categorías de cargos:
a.- Nivel 6.- Personal de elevado nivel y prestigio profesional,
cuya base salarial a partir del 01 de julio 2006 es de Bs. 2.784.392,00
equivalentes en Bs.F: 2.784,40 y de Bs. 3.274.600,00 equivalentes
en Bs.F. 3.274,60 a partir del 1º de julio de 2007
b.- Nivel 5.- Personal de alta calificación y experiencia
acreditada en medios impresos, quienes además de los requisitos
mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel
deberán acreditar una experiencia entre 8 años y seis
meses (8 y ½) y diez (10) años cuya base salarial
a partir del 01 de julio 2006 es de Bs. 2.227.513,00 equivalentes
en Bs.F: 2.227,52 y de Bs.2.619.600,00 equivalentes en Bs.F: 2.619,60
a partir del 1º de julio de 2007
c.- Nivel 4.- Personal con experiencia acreditada en medios impresos,
quienes además de los requisitos mínimos exigidos
para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar
una experiencia entre ocho años y seis meses (8 y ½)
a diez años y seis meses (10 y ½) cuya base salarial
a partir del 01 de julio 2006 salarial es de Bs. 1.856.662,00 equivalentes
en Bs.F: 1.856,67 y de Bs.2.183.500,00 equivalentes a Bs.F: 2.183,50
a partir del 1º de julio de 2007
d.- Nivel 3.- Personal de experiencia profesional comprobada, quienes
además de los requisitos mínimos exigidos para su
ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia
de seis (6) años a ocho(8) años, cuya base salarial
a partir del 01 de julio 2006 es de Bs. 1.485.329,00 equivalentes
a Bs.F:1.485,33 y de Bs.1.746.800,00 equivalentes a Bs.F1.746,80
a partir del 1º de julio de 2007
e.- Nivel 2.- Personal con experiencia profesional comprobada quienes
además de los requisitos mínimos exigidos para su
ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia
entre tres años y seis meses (3 y ½) a cinco años
y seis meses (5y 1/2), cuya base salarial a partir del 01 de julio
2006 es de Bs.1.190.169,00, equivalentes a Bs. F:1.190,17 y de Bs.1.399.700,00
equivalentes a Bs.F:1.399,70 a partir del 1º de julio de 2007
f.- Nivel 1.- Personal de experiencia profesional quienes además
de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación
en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre uno
(1) y tres años y cinco meses (3.5), al igual que aquellos
que han participado en el Programa de Pasantías en la redacción,
con una duración mínima de un (1) año, debiendo
acreditar dos (2) años de experiencia interna, cuya base
salarial a partir del 01 de julio 2006 es de Bs.1.050.000,00 equivalente
en Bs.F: 1.050,00 y de Bs.1.234.800,00 equivalentes a Bs.F:1.234,80
a partir del 1º de julio de 2007
CLAUSULA Nº 19
BONO NOCTURNO
El personal asignado en la redacción nocturna,
recibirá el recargo del treinta por ciento (30%), por concepto
de bono nocturno, previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
Asimismo el personal que desempeñe funciones en jornada diurna
y temporalmente se le asigne desempeñar dicha jornada en
horario nocturno, recibirá el recargo correspondiente al
bono nocturno.
El Editor que corresponda notificará a Recursos Humanos los
cambios de jornada que se generen, debiendo ser avalados por la
Mesa de Edición.
Los trabajadores que tengan que realizar prolongación de
jornada en horas nocturnas, el bono nocturno esta incluido en el
pago que genere la prolongación de jornada de acuerdo a lo
establecido en la cláusula Nº 20, literal C) “Sueldos
de Feriado, Domingos y prolongación de Jornada”
CLÁUSULA N° 20
“SUELDOS DE FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA”
a.- Los domingos y días feriados previstos
en la Ley Orgánica del Trabajo y en la presente Convención
Colectiva serán pagados en la forma siguiente:
a-1.- El Trabajador que realice guardias un día domingo o
un feriado de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo
o en la presente Convención Colectiva, recibirá tres
(3) salarios básicos más.
a-2.- Cuando el día feriado legal o contractual coincida
con un domingo y el Trabajador realice una guardia en esa oportunidad,
recibirá en vez de lo indicado en el literal anterior, seis
(6) salarios básicos más.
b.- Los días lunes y martes de carnaval se trabajará
por grupos, de acuerdo a lo estipulado para los días sábados.
c.- La prolongación de jornada deberá cumplir con
los requisitos indicados en el literal e) de la Cláusula
N° 14 denominada "Condiciones de Trabajo" de esta
Convención Colectiva, será remunerada con un salario
básico más, en el cual están incluidos los
recargos consagrados en los Artículos 155 y 156 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
La prolongación de jornada en el día domingo y/o feriado,
será remunerada con dos (2) salarios básicos más,
en los cuales estarán incluidos los recargos consagrados
en el Artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA N° 21
"VACACIONES"
a.- PAGO Y PERIODO DE DISFRUTE: LA EMPRESA concederá
a los Trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva
un disfrute de treinta (30) días continuos de vacaciones
anuales, con el pago equivalente a sesenta (60) días de sueldo
promedio, entendiéndose como tal, el señalado en la
Cláusula Nº 1, relativa a las Definiciones, literal
h) de la presente Convención Colectiva, quedando excluidas
de dicho salario las utilidades.
b) LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE: Es enteramente entendido
entre las partes que dentro de las condiciones de pago de disfrute
anteriormente especificadas, están comprendidas las reivindicaciones
contempladas en los Artículos 219 incluyendo su Parágrafo
Único y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
c) BONO POST-VACACIONAL: LA EMPRESA conviene en cancelar a sus Trabajadores
en la primera quincena subsiguiente a su reincorporación
al trabajo, luego del disfrute de vacaciones una bonificación
especial de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.94.000,00) equivalentes
a NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (94.000,00) y de CIENTO CINCO
MIL (Bs.105.000,00) equivalentes a CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES
(Bs.F: 105,00) por concepto de bono post-vacacional.
d) VACACIONES FRACCIONADAS: LA EMPRESA conviene en que sus Trabajadores
tendrán derecho a recibir el pago de las vacaciones fraccionadas
referidas en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,
con arreglo de las condiciones establecidas en la presente cláusula,
en los casos de retiro o despido injustificado, siendo entendido,
además, que para el caso de que la relación de trabajo
termine habiendo cumplido el Trabajador una fracción mayor
de ocho (8) meses al servicio de LA EMPRESA, el pago de las vacaciones
fraccionadas se calculará como si el Trabajador hubiese cumplido
un (1) año de servicio completo, tomando como base para el
cálculo los sesenta (60) días de sueldo promedio contemplados
en esta Cláusula.
Las partes convienen en que los Trabajadores amparados por esta
Convención Colectiva de Trabajo podrán fraccionar
sus vacaciones en dos (2) partes.
CLÁUSULA N° 22
“PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS, (UTILIDADES)”
LA EMPRESA conviene en distribuir entre sus Trabajadores,
por concepto de participación en sus beneficios (utilidades),
el quince por ciento (15%) a que se refiere el Artículo 174
de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones.
establecidos en dicha norma; pero en el entendido que en ningún
caso esta participación en los beneficios podrá ser
inferior al equivalente a noventa y cinco (95) días de salario
promedio. Queda entendido entre las partes que para el caso de que
el quince por ciento (15%) antes mencionado no cubra la citada garantía,
LA EMPRESA la complementará como bonificación. Este
pago se hará dentro de los primeros siete (7) días
del mes de diciembre de cada año.
En caso de que para el mes de diciembre de cada año el Trabajador
no haya cumplido un (1) año ininterrumpido de servicios en
LA EMPRESA, la bonificación aquí establecida se reducirá
a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de
servicios prestados, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo
Primero del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULAS SOCIOECONOMICAS
CLÁUSULA Nº 23 “MATRIMONIOS”
LA EMPRESA conviene en otorgar a los Trabajadores
amparados por esta Convención Colectiva, que contraigan matrimonio,
los beneficios siguientes:
a.- Un permiso remunerado a salario básico durante un lapso
de quince (15) días continuos en la oportunidad de celebrar
el matrimonio civil o eclesiástico, a elección del
Trabajador.
b.- LA EMPRESA hará el pago correspondiente a los días
de permiso en la fecha previa al disfrute.
Los Trabajadores beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA
la copia certificada de la Partida de Matrimonio respectiva.
CLÁUSULA Nº 24
“PERMISOS PRE Y POST-NATAL”
Las partes convienen, que en todo lo relacionado
con los permisos pre y post-natales, se someterán a las disposiciones
contenidas en los Artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica
del Trabajo, respetando al mismo tiempo los derechos previstos en
la legislación vigente sobre esta materia.
LA EMPRESA conviene en conceder a la trabajadora en estado de gravidez
un (1) día libre al mes para su control pre natal, estando
ésta última en la obligación de presentar a
LA EMPRESA el justificativo correspondiente.
En caso de que la esposa o concubina de un Trabajador amparado por
esta Convención Colectiva de a luz o sufra de alguna complicación
en el embarazo por conato de aborto o aborto, LA EMPRESA conviene
en concederle tres (3) días de permiso remunerado.
CLÁUSULA Nº 25
“ BECAS Y UTILES ESCOLARES PARA LOS
HIJOS DE LOS TRABAJADORES”
a.- BECAS: LA EMPRESA conviene en otorgar una
(1) beca de estudios a cada Trabajador amparado por la presente
Convención Colectiva que tenga hijos en edad escolar. La
beca en cuestión consistirá en el pago de una bonificación
mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
a-1.- UNIVERSITARIA O TÉCNICA: CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
BOLIVARES (Bs.57.500,00) equivalentes a CINCUENTA Y SIETE COMO CINCUENTA
BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 57,50) para el primer año de la
presente Convención Colectiva y SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.
70.000,00) equivalentes a SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F: 70,00)
para el segundo año de vigencia de esta Convención
Colectiva .
a-2.- SECUNDARIA O BACHILLERATO: CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS
BOLIVARES (Bs.51.700,00) equivalentes a CINCUENTA Y UNO COMO SETENTA
BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 51,70) para el primer año de la
presente Convención Colectiva y SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES
(Bs. 65.000,00) equivalentes a SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES
(Bs.F 65,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención
Colectiva .
a-3.- PRIMARIA: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) equivalentes
a CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 55,00) para el primer
año de la presente Convención Colectiva y SESENTA
Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 67,00) para el segundo año
de vigencia de esta Convención Colectiva .
Las becas antes referidas serán canceladas durante un año
completo, a partir del inicio de las actividades docentes, según
el caso.
b.- ÚTILES ESCOLARES: LA EMPRESA conviene en contribuir anualmente,
entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, en la compra de los
útiles escolares de los hijos de los Trabajadores amparados
por esta Convención Colectiva, que cursen estudios de educación
primaria y secundaria: para primer año Bs. 200.000,00 equivalentes
en Bolívares Fuertes Bs.F: 200,00 para el segundo año
Bs. 235.000,00 equivalentes en Bs.F 235,00; Universitaria: primer
año de la presente Convención Colectiva y Bs. 170.000,00
equivalentes a Bs.F:170,00 para el segundo año de vigencia
de esta Convención Colectiva Bs. 201.000,00 equivaqlentes
en Bs.F 201,00.
Para tales efectos el Trabajador presentará a LA EMPRESA
las listas emitidas por los institutos educativos, acompañadas
de las correspondientes facturas de compra. la cual será
entregada al Trabajador al presentar la respectiva inscripción
de la universidad correspondiente.
CLÁUSULA Nº 26
“SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO”
a.- COTIZACIONES: LA EMPRESA conviene en cancelar
al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los pagos por concepto
de cotización a que estén obligados sus Trabajadores
y entregará a cada Trabajador la tarjeta de servicios del
I.V.S.S.
b.- PAGO DE REPOSO: LA EMPRESA pagará a sus Trabajadores,
en caso de enfermedad o prescripción de reposo médico,
los tres (3) primeros días que no paga el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales, comprometiéndose a reconocer los
certificados médicos que puedan ser expedidos por facultativos
pertenecientes a dicho instituto. Cuando el reposo médico
expedido por facultativo perteneciente al Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales exceda de tres (3) días, LA EMPRESA
cancelará al Trabajador, hasta por un lapso de nueve (9)
meses, la diferencia entre lo que paga el Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales y el salario promedio que corresponda al Trabajador,
siempre que ese salario promedio no sea inferior al salario base,
en cuyo caso se aplicará éste último.
Las partes convienen, que si el nuevo Sistema de Seguridad Social,
cuyas leyes de los respectivos Subsistemas en la actualidad se encuentran
en discusión en la Asamblea Nacional, introduce cambios significativos
al actual régimen, las partes analizarán el contenido
de la presente cláusula a los fines de realizar las modificaciones
correspondientes.
CLÁUSULA Nº 27
“FALLECIMIENTOS”
a.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: LA EMPRESA conviene
que para el caso del fallecimiento de cualquiera de sus Trabajadores
amparados por esta Convención Colectiva, o de sus familiares
tales como: padres, cónyuges o concubinos e hijos contribuirá
con los gastos ocasionados por el sepelio hasta por la suma de Bs.
1.900.000,00, equivalentes a Bs.F: 1.900,00 para el primer año
de la presente Convención Colectiva y Bs. 2.100.000,00 equivalentes
a Bs.F: 2.100,00 para el segundo año de vigencia de esta
Convención Colectiva. Así mismo pagará a los
familiares del Trabajador fallecido, señalados en el Artículo
568 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones contempladas
en el Artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, sin
perjuicio de los demás beneficios a que tenga derecho, tanto
por esta Convención Colectiva como por la propia Ley. De
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 570 de la Ley Orgánica
del Trabajo, LA EMPRESA quedará exenta de toda responsabilidad
mediante el pago de la indemnización a los parientes fallecidos,
que le hubieran reclamado antes de los tres (3) meses siguientes
a su muerte.
CLÁUSULA N° 28
“H.C.M. SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA”
a.- SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA
Y MATERNIDAD.- LA EMPRESA contratará a partir del 1º
de noviembre de 2006 una póliza de seguro de hospitalización,
cirugía y maternidad, con una cobertura básica de
Bs. 18.000.000,00 equivalentes a Bs.F 18.000,00, con una cobertura
adicional de Bs. 12.000.000,00 equivalentes a 12.000,00 asumiendo
el cien por ciento (100%) de las primas básica y adicional
en caso del Trabajador, y del ochenta por ciento (80%) de las prima
básica en el caso del cónyuge o concubina e hijos
del Trabajador,
b) PÓLIZAS DEL SEGURO DE VIDA: Así mismo LA EMPRESA
conviene en contratar una Póliza de Seguro de Vida, que cubra
a sus Trabajadores contra todo riesgo mientras se encuentren a su
servicio. Esta póliza tendrá una cobertura individual
de Bs. 5.000.000,00 para el primer año de vigencia de la
presente Convención Colectiva de Bs. 6.000.000,00 para el
segundo año de vigencia de la presente Convención
Colectiva y será el Trabajador quien designe a sus beneficiarios.
c) EXAMEN MÉDICO ANUAL: LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad
de Bs. 90.000,00 para el primer año de vigencia de esta Convención
Colectiva, y de Bs. 100.000,00 para el segundo año de vigencia
de esta Convención Colectiva por concepto de contribución
a los costos que correspondan a un examen médico anual, practicado
a cada uno de los Trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva.
Los exámenes médicos se realizarán preferiblemente
en el mes inmediatamente anterior al que corresponda la vacación
anual del Trabajador, y a estos efectos LA EMPRESA notificará
al Trabajador con la suficiente antelación.
d.- EXAMEN OFTALMOLÓGICO: LA EMPRESA contribuirá hasta
con la suma anual de Bs.100.000,00 equivalentes a Bs.F: 100,00,
para el primer año de vigencia de esta Convención
Colectiva, y de Bs. 120.000,00 equivalentes a Bs.F: 120,00 para
el segundo año de vigencia de esta Convención para
la realización de un examen oftalmológico y compra
de lentes, previo certificado médico o factura de compra.
CLÁUSULA N° 29
“PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL”
LA EMPRESA conviene en consignar un aporte único
anual, por un monto de Bs. 2.300.000,00 equivalentes a Bs.F: 2.300,00
para el primer año y Bs. 2.600.000,00 equivalentes a Bs.F:
2.600,00 para el segundo año de la presente convención
colectiva a el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa,
para dar impulso a los planes de seguridad social de los periodistas.
CLÁUSULA Nº 30
“ACCIDENTES DE TRABAJO”
LA EMPRESA conviene que en los casos de accidente
de trabajo trasladará inmediatamente al Trabajador accidentado
al centro de emergencia y hospitalización más cercano
para que reciba el tratamiento requerido, estando a cargo de LA
EMPRESA el pago de los gastos generados por la atención del
Trabajador en la emergencia, siempre que no estuvieren cubiertos
por la Póliza de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad a que se refiere la Cláusula Nº 28 de esta
Convención Colectiva.
LA EMPRESA conviene de igual forma en cancelar el salario promedio
hasta por un lapso de setenta y ocho (78) semanas a los Trabajadores
amparados por esta Convención Colectiva, en caso de accidente
de trabajo o enfermedad profesional tipificadas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, que los imposibilite para el
trabajo.
Igualmente LA EMPRESA conviene en reintegrar a su empleo al Trabajador
afectado por accidente o enfermedad profesional siempre y cuando
su periodo de reposo no exceda de dos (2) años.
Las partes convienen, que si el nuevo Sistema de Seguridad Social,
cuyas leyes de los respectivos Subsistemas en la actualidad se encuentran
en discusión en la Asamblea Nacional introduce cambios significativos
al actual régimen, las partes analizaran el contenido de
la presente cláusula a los fines de realizar las modificaciones
correspondientes.
CLÁUSULA N° 31
“CAJA DE AHORROS”
LA EMPRESA conviene en contribuir con la suma
equivalente a un noventa y cinco por ciento (95%) del aporte mensual
que deposita cada Trabajador en la Caja de Ahorro de los Trabajadores
de Redacción de Corporación Página Prop C.A.
(CATAPROP). El ahorro del Trabajador no podrá exceder el
equivalente al diez por ciento (10%) de su salario mensual. Cualquier
ahorro efectuado adicionalmente al porcentaje antes referido, no
será considerado a los efectos del cálculo del aporte
a LA EMPRESA. Esta última hará entrega a la Caja de
Ahorros del monto de las retenciones efectuadas a los Trabajadores
conjuntamente con su propio aporte, acompañándolo
de una relación detallada de las deducciones realizadas.
Esta entrega se efectuará dentro de los cinco (5) primeros
días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó
a cabo la deducción.
CLÁUSULA Nº 32
“DURACIÓN”
La presente Convención Colectiva de Trabajo
tendrá una duración de dos (2) años contados
a partir del 28 de junio del 2006.
Queda entendido que EL SINDICATO podrá presentar, con sesenta
(60) días de anticipación al vencimiento de esta Convención
Colectiva, el proyecto de la nueva convención a los efectos
de iniciar sus discusiones conciliatorias con LA EMPRESA.
CLÁUSULA Nº 33
“SUPLETORIEDAD DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO”
Las partes convienen que todo lo que no haya sido
previsto en las diversas Cláusulas que integran la presente
Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por las
disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA Nº 34
“EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA”
LA EMPRESA conviene en imprimir un mínimo
de trescientos (300) ejemplares de la presente Convención
Colectiva, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes
a su depósito legal. La edición contendrá el
texto completo de todas las cláusulas revisadas previamente
por EL SINDICATO, el texto del acta de su depósito legal,
Índice alfabético de materias con indicación
de cláusulas y páginas, portada y contraportada de
cartón. Los ejemplares en cuestión serán entregados
al Comité Sindical para su distribución entre los
Trabajadores.
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