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INTRODUCCIÓN

Entre CORPORACION PAGINA PROP C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 84-A Pro a la cual se fusionó EDITORIAL EUREKA, C.A. según acta de fecha 28 de Noviembre de 2000, con efecto a partir del 28 de febrero 2001, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 268-A-Sgdo representada en este acto por su Gerente de Relaciones Laborales, ISABEL RODRÍGUEZ UGUETO; titular de la Cédula de Identidad Nº 2.974.209; ELIDES ROJAS LÓPEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 4.384.088 Jefe de Información y BRICEIDA MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.938.882, Coordinador Legal por una parte, y por la otra EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (S.N.T.P.), representado en este acto por los licenciados, GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.828.966, en su carácter de Secretario General; JUAN JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.275, en su carácter de Jefe de Reclamos y por sus Delegados Sindicales SUHELIS TEJERO titular de la Cédula de Identidad Nº 12.626.693; HÉCTOR VIVAS Cédula de Identidad Nº 7.661.224, GUSTAVO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.686.121, EUGENIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.731.271, y REYES THEIS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.158510 se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la Convención Colectiva de Trabajo contenida en las siguientes cláusulas:

CLAUSULAS DE RELACIÓN
EMPRESA-SINDICATO

CLAUSULA Nº 1
TERMINOS Y DEFINICIONES

Para facilitar la interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y su correcta aplicación, se establecen las siguientes definiciones:

a.- EMPRESA: Esté término se refiere a CORPORACION PAGINA PROP, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal.

b.- TRABAJADOR: Este término identifica al personal al servicio de LA EMPRESA amparado por esta Convención Colectiva, conformado por: Periodistas, Fotógrafos, Ilustradores, Diseñadores Gráficos, e Infógrafos, involucrados en la generación de contenidos, con exclusión de los cargos de : Jefe de Información, Editores, Asistentes a los Editores, Jefes de Departamentos y sus Adjuntos y de aquellos otros que ejerzan funciones que los tipifiquen como de dirección, confianza o representantes del patrono, de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 42, 45, 50, 509 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.

c.- SINDICATO: Este término identifica a EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (S.N.T.P.), el cual es reconocido por LA EMPRESA como legítimo representante de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y de los que puedan ser posteriormente incorporados a la nómina de LA EMPRESA.

d.- COMITÉ SINDICAL: Este término identifica al grupo de delegados sindicales, designados por los Trabajadores de LA EMPRESA, de acuerdo al procedimiento pautado en la Cláusula Nº 2 de la presente Convención Colectiva.

e.- CONVENCIÓN COLECTIVA O CONTRATO: Estos términos identifican la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual sustituye en forma total y absoluta a cualquier otro documento suscrito entre las mismas partes, en forma de Convención Colectiva, Actas y/o Acta-Convenio, así como cualquier otro instrumento que haya tenido el propósito y objetivo de regular las condiciones de trabajo existentes entre LA EMPRESA y sus Trabajadores.
En consecuencia, será la presente Convención Colectiva, la única que fije y regule dichas condiciones generales de trabajo hasta tanto expire su término y se suscriba una nueva Convención que la sustituya.

f.- PARTES: Este término identifica tanto a LA EMPRESA como a EL SINDICATO firmantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

g.- ESTATUTOS DE REDACCIÓN: Este término identifica la normativa profesional que regirá en la Redacción.

h.- SUELDO: Este término se refiere a la remuneración que recibe el TRABAJADOR a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende, tanto los pagos que se le hacen por cuota diaria como los demás factores que constituyen dicho concepto, en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

i.- SUELDO PROMEDIO DIARIO: Se entenderá por sueldo promedio diario, la suma de los devengos obtenidos por los Trabajadores por los diversos factores señalados en el literal anterior de esta cláusula, durante el curso de un año, dividido entre 360 días.

j.- SUELDO BÁSICO MENSUAL: Se entenderá por sueldo básico mensual la cuota fija mensual que reciba el TRABAJADOR a cambio de su labor ordinaria, sin prima ni bonificaciones de ninguna especie, tal como se especifica en el Tabulador que forma parte integrante de la presente Convención.

k.- TABULADOR: Este término se refiere al Tabulador establecido y suscrito entre las partes, en el cual se detallan las categorías de los cargos existentes en LA EMPRESA y el sueldo mínimo mensual asignado a cada una de ellas.
l.- I.P.S.P.: Este término se refiere al Instituto de Previsión Social del Periodista.

m.- CONTENIDOS: Este término se refiere a todo aquel material informativo que se genere bien sea en forma de texto, audio, video y gráfico (estático o animado)

n.- PLATAFORMAS: Este término se refiere a los diferentes medios de distribución de contenidos, llámense impresos, digitales, electrónicos, y multimedia

CLÁUSULA Nº 2
“COMITÉ SINDICAL DEL S.N.T.P.”

LA EMPRESA reconoce al S.N.T.P. como el legítimo representante de los Trabajadores que suscriben esta Convención Colectiva, o sean incorporados posteriormente. Así mismo LA EMPRESA reconoce un Comité Sindical integrado por un delegado operativo, por cada veinte Trabajadores amparados en esta Convención Colectiva, conviniendo las partes en que cuando el número de Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva no resultare un múltiplo de veinte, y el resto sea igual a diez o más Trabajadores, dará derecho a la designación de otro delegado, bajo la condición de que en el seno de los Trabajadores no exista un miembro principal de la Junta Directiva de EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, pues en este supuesto no habrá lugar a la designación de otro delegado.

Tanto las designaciones como las sustituciones deberán ser notificadas a LA EMPRESA y autoridades del Ministerio del Trabajo.
Los delegados tratarán con LA EMPRESA todos los asuntos de carácter individual o colectivo que surjan entre las partes por la interpretación y aplicación de este contrato y las leyes vigentes.

Se procurará que los delegados sindicales laboren en áreas, secciones o departamentos distintos.
Los delegados sindicales estarán amparados por el fuero sindical previsto en los Artículos 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 3
“CONTRIBUCIONES GREMIALES”

a.- CONTRIBUCIÓN ÚNICA: LA EMPRESA contribuirá con EL SINDICATO por una sola y única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva con la suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.300,00) la cual será pagada a la firma de este instrumento.

b.- CONTRIBUCIÓN MENSUAL: LA EMPRESA contribuirá con EL SINDICATO con la suma mensual de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 750,oo), para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, y de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva, para que dicha organización promueva actividades sociales, culturales y deportivas que favorezcan a los Trabajadores de LA EMPRESA y que estén afiliados a EL SINDICATO.

c.- CONTRIBUCIÓN PARA EVENTOS FORMATIVOS: LA EMPRESA aportará la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 3.300,00).para el primer año y de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.800,00) para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva, como contribución para el financiamiento de un evento periodístico anual de alto interés formativo (foros, talleres, etc.) que serán oficiados tanto por LA EMPRESA como por EL SINDICATO y publicitado fuera de la cuota de espacio publicitario prevista en la Cláusula Nº 5 de esta Convención Colectiva de Trabajo.

d.- CONTRIBUCIÓN AL I. P. S. P.: LA EMPRESA conviene en cancelar al I.P.S.P. la cuota mensual que corresponda a cada uno de sus Trabajadores que estén afiliados a dicha institución para cubrir pagos de la póliza de protección de vida.

e.- CUOTA MENSUAL DE PERIODISTAS: LA EMPRESA pagará al Colegio Nacional de Periodistas la cuota mensual que corresponda a cada uno de sus Trabajadores afiliados.

CLÁUSULA Nº 4
“CUOTAS SINDICALES”

LA EMPRESA, previa autorización del respectivo TRABAJADOR, descontará mensualmente la cuota sindical ordinaria establecida equivalente al 1% del salario básico mensual. Las cantidades descontadas serán entregadas por LA EMPRESA a la persona debidamente autorizada por EL SINDICATO. Para el cobro de las cuotas extraordinarias, EL SINDICATO avisará a LA EMPRESA con cuatro (4) días hábiles de anticipación. El Sindicato entregará a LA EMPRESA las autorizaciones de descuentos firmadas por sus afiliados.

CLÁUSULA Nº 5
“PLANTEAMIENTOS SINDICALES”

a.- ACCESO JUNTA DIRECTIVA DEL S.N.T.P.:
LA EMPRESA conviene que los miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO tendrán acceso, sin perturbar las actividades normales, a todos los departamentos donde presten servicios los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva. Así mismo, los representantes de LA EMPRESA recibirán a las Comisiones Sindicales que vayan a tratar asuntos surgidos de las relaciones contractuales o de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes. En cuanto a los planteamientos escritos, LA EMPRESA se compromete a responderlos también por escrito, en un término de cuatro (4) días.

b.- CARTELERAS SINDICALES:
LA EMPRESA conviene en mantener dos (2) carteleras sindicales en el área de redacción. Dichas carteleras serán del uso tanto de EL SINDICATO como del Colegio Nacional de Periodistas, del Círculo de Reporteros Gráficos, del Instituto de Previsión Social del Periodista, del Comité Sindical y de la propia Empresa, para fijar en ellas participaciones de interés para los Trabajadores.

c.-PUBLICACIONES GRATUITAS:
LA EMPRESA concederá a EL SINDICATO en forma gratuita, un espacio hasta de una (1) página mensual, no acumulable, que aparecerá en el Diario El Universal para las siguientes finalidades:
c-1.- Las convocatorias, invitaciones, remitidos, reportajes o comunicaciones del S.N.T.P., el Colegio Nacional de Periodistas y el Instituto de Previsión Social del Periodistas, que dichas organizaciones hagan conjunta o separadamente para cualquier propósito.
c-2.- Las tarjetas de invitación del sepelio, como las participaciones del primer aniversario del fallecimiento de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, como la de sus familiares, incluyendo padres, cónyuges o concubina (o), hijos, hermanos y padres políticos.
c-3.- Las invitaciones efectuadas por EL SINDICATO para asistir al sepelio de cualquiera de sus afiliados.

CLÁUSULA Nº 6
“CONTRATACIONES Y SUSTITUCIONES”

LA EMPRESA conviene en que si por cualquier causa deba sustituir o reemplazar a uno o más Trabajadores o aumentar su personal, solicitará al S.N.T.P. un listado de candidatos con la indicación de los cargos a ocupar, con la finalidad de que EL SINDICATO contribuya con LA EMPRESA a la elección de los Trabajadores más idóneos para los cargos vacantes, sin ninguna clase de discriminación.

Los Trabajadores que se incorporen a LA EMPRESA para sustituir definitivamente al personal de planta, serán sometidos a un régimen de prueba, no mayor de noventa (90) días. Cumplido el lapso de prueba establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo, el TRABAJADOR pasará a fijo y gozará de todos los beneficios que estipulen las leyes y reglamentos en esta materia, así como los estipulados en esta Convención Colectiva de Trabajo.

No obstante, durante el mencionado período de prueba, el TRABAJADOR recibirá el salario que le corresponda, según su perfil y trayectoria profesional, de acuerdo con las especificaciones de la Cláusula Nº 18, denominada “Tabulador de Categorías de Cargos y Sueldos”.

PARAGRAFO ÚNICO.-
Trabajadores Temporales:

A.- LA EMPRESA podrá contratar a determinado número de Trabajadores con la finalidad de cubrir vacantes temporales. Las partes convienen que este personal no será considerado como Trabajadores fijos de LA EMPRESA, rigiéndose por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y estando excluidos de esta Convención Colectiva, salvo en lo que respecta a las Cláusulas Nos. 14, 15, 20 y 22

B..- LA EMPRESA se compromete a cubrir oportunamente las vacantes temporales generadas por vacaciones, permisos pre y post natal, reposos médicos, permisos no remunerados y demás ausencias previstas en la presente Convención Colectiva. Queda a decisión de LA EMPRESA la forma y método específico de cubrir las vacantes

C.- Por otra parte, LA EMPRESA podrá contratar a determinado número de personal para realizar trabajos que supongan cargas extraordinarias para la redacción de planta. La contratación para estas labores extraordinarias no excederá del veinte por ciento (20%) de la redacción. El personal contratado de acuerdo a esta última fórmula no permanecerá más de seis (6) meses en sus funciones, se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando excluidos de las disposiciones de esta Convención Colectiva de Trabajo, salvo en lo respecta en las Cláusulas Nos. 14, 15, 20 y 22.

CLÁUSULA Nº 7
“HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL”

LA EMPRESA conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que con respecto a higiene, ambiente y seguridad industrial se encuentren consagradas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento o cualquier otra norma legal sobre la materia

CLAUSULAS PROFESIONALES

Cláusula Nº 8
“Permisos”

a.- CON RESERVA DE TRABAJO: LA EMPRESA conviene en conceder permisos no remunerados con reserva de trabajo por un lapso no mayor de un (1) año a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, renovable a juicio de LA EMPRESA.
Queda entendido que un mismo TRABAJADOR amparado por esta Convención Colectiva no podrá solicitar un nuevo permiso de este tipo, en un lapso de cinco (5) años contado a partir de la finalización del permiso anterior. Ahora bien, si el permiso solicitado fuese inferior a seis (6) meses, el trabajador no podrá solicitar un nuevo permiso de este tipo, en un lapso de dos (2 años y seis meses (2 años y 6 meses) contados a partir de la finalización del permiso anterior.

No podrán disfrutar de este tipo de permisos con reserva de trabajo, un número de Trabajadores que superen el diez por ciento (10%) de la plantilla fija de LA EMPRESA. Sin embargo, LA EMPRESA podrá autorizar permisos de este tipo que superen este porcentaje, si lo estima conveniente.

b.- MEJORAMIENTO PROFESIONAL: LA EMPRESA podrá brindar facilidades a un (1) TRABAJADOR por Editoría, amparados por esta Convención Colectiva que deseen realizar en universidades, u otras instituciones, cursos de actualización, seminarios o estudios de mejoramiento profesional relacionados con sus actividades en LA EMPRESA, y en caso de ser mayor el número de solicitudes se negociará entre las partes sin que esto implique, en ningún caso, una separación de sus labores diarias en la redacción.
Las facilidades que concederá LA EMPRESA a estos Trabajadores se refiere a una flexibilización de las actividades del TRABAJADOR y de su horario de permanencia en la redacción, en ambos aspectos de común acuerdo con el Jefe de su respectivo departamento y de acuerdo con la normativa interna que a tal efecto se dicte.
De igual forma los beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA, en forma periódica durante este lapso, un informe académico o constancia de estudio emanado de la Universidad o Institución correspondiente.

c.- SINDICALES: Los delegados sindicales disfrutarán de veinte (20) horas mensuales de permiso remunerado, no acumulables, para tratar asuntos con LA EMPRESA y los Trabajadores. Este número de horas no podrá ser utilizado por LA EMPRESA como una limitante para impedir la legítima labor sindical.
LA EMPRESA, previo acuerdo con EL SINDICATO y siempre que las circunstancias así lo permitan, otorgará permiso remunerado hasta por quince (15) días continuos o fraccionados, a aquellos Trabajadores que sean designados por EL SINDICATO en Comisión Sindical dentro o fuera del país.
Los miembros de la Junta Directiva del S.N.T.P. que presten servicios a LA EMPRESA, disfrutarán de un (1) día de permiso remunerado por semana para cumplir funciones sindicales.

d.- FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES: LA EMPRESA conviene en conceder al TRABAJADOR amparado por esta Convención Colectiva afectado por el fallecimiento del cónyuge, concubina (o), hijos, padres o hermanos un permiso remunerado de tres (3) días, cuando ocurra en el área metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire, Cúa, Los Teques, Charallave y Litoral Central, asimismo acuerda conceder tres (3) días, más dos(2) días como término de distancia, para un total de cinco (5) días, si el hecho ocurre en otra ciudad distinta a las ya mencionadas.
En caso de que el hecho ocurriera en el exterior del país, LA EMPRESA evaluará el número de días de permiso a conceder. Para todos los efectos el TRABAJADOR deberá presentar la partida de defunción del familiar de quien se trate.
En caso de la enfermedad grave de cualquiera de los familiares anteriormente mencionados, LA EMPRESA conviene en conceder al TRABAJADOR un permiso remunerado de tres (3) días, previa presentación de un certificado médico o su equivalente.

e.- DIRECTIVOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES: LA EMPRESA conviene en conceder a los Directivos de la caja de Ahorros, permiso remunerado por medio día de trabajo (1/2) al mes, para que realicen actividades relativas a las funciones inherentes a la Caja de Ahorros.

CLÁUSULA N° 9
“DERECHOS DE AUTOR”

LA EMPRESA no podrá utilizar en otras publicaciones distintas a sus plataformas de productos y servicios, sin el consentimiento del autor, los contenidos de carácter periodístico o gráfico, generados por sus Trabajadores
En caso de que LA EMPRESA enajene o venda a terceros los referidos materiales, el autor recibirá directamente de LA EMPRESA una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que se hubiere pactado, y se entregará al TRABAJADOR una copia del recibo de la venta del producto.

Las partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras publicaciones, todos aquellos productos y servicios generados por LA EMPRESA en cualquiera de sus plataformas tales como impresas, digitales, electrónicas o multimedia.

CLÁUSULA Nº 10
“VIAJES E INVITACIONES”

LA EMPRESA cancelará todos los gastos normales originados por los enviados especiales, en el cumplimiento de su actividad, tanto dentro del país como en el extranjero, siempre que hayan sido autorizados por LA EMPRESA, en cuyo caso está contemplado el pago de los mismos por adelantado, estando a cargo del jefe inmediato del TRABAJADOR su tramitación. A estos efectos LA EMPRESA establecerá la reglamentación correspondiente.

Las invitaciones serán consideradas como formuladas a LA EMPRESA, por lo cual deben ser autorizadas por la dirección de la misma. Si ésta autoriza a un redactor a disfrutar de una invitación, LA EMPRESA cancelará los gastos producidos por las tareas informativas desempeñadas durante el mismo, las que deberán ser justificadas con los respectivos comprobantes.

Dependiendo del interés informativo del viaje, el director o su representante podrán autorizar la provisión de fondos por adelantado, cuyos gastos también deberán ser justificados, pero en ningún caso los viajes de invitación generarán viáticos.

En caso de que una invitación no revista ningún interés informativo para LA EMPRESA, el director podrá autorizar su disfrute, siempre y cuando el agraciado lo haga a costa de sus vacaciones y su superior esté de acuerdo.

CLÁUSULA Nº 11
“ESTABILIDAD”

a.- Las partes, en materia de estabilidad se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente las estipuladas en el Capítulo VII del Titulo II de la misma.

b.- En caso de detención policial de un TRABAJADOR, las inasistencias al trabajo que sean consecuencia de dicha detención, no constituirán causal de despido hasta por un lapso de doce (12) meses, siempre y cuando la detención no se origine en una de las causales previstas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que el TRABAJADOR resultare absuelto. Cuando se trate de detención judicial se aplicará el mismo procedimiento y el lapso de ausencia del TRABAJADOR se extenderá hasta treinta (30) meses, siempre y cuando resultare absuelto en el proceso al cual fuere sometido. Si se trata de una detención por causas sindicales o políticas, las inasistencias al trabajo en ningún caso serán causales de despido.

c.- En caso de detención de un TRABAJADOR por causas relacionadas con el desempeño de sus labores profesionales como comunicador social en LA EMPRESA, las inasistencias al trabajo derivadas de tal circunstancia no constituirán causal de despido y ésta contribuirá, en la medida de lo que considere razonable, en la defensa jurídica del TRABAJADOR.

CLÁUSULA Nº 12
“PREMIOS A PROFESIONALES DESTACADOS”

LA EMPRESA otorgará anualmente entre tres (3) y cinco (5) premios para distinguir la labor periodística durante el año, en las áreas de Información, Fotografía, Infografía, Diseño y Multimedia. A estos efectos, LA EMPRESA aportará la suma anual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), para el primer año de la Convención Colectiva y de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) para el segundo año de la Convención Colectiva, la cual se distribuirá de acuerdo a las normas que rijan las bases del concurso, que serán elaboradas por LA EMPRESA

CLÁUSULA Nº 13
“ESTUDIANTES EN PASANTÍA”

LA EMPRESA mantendrá un régimen de pasantías que podrá convenir con las universidades nacionales o institutos de educación superior, de acuerdo con el marco regulatorio existente.
Cada estudiante recibirá como contraprestación de sus labores la cantidad de dos (2) salarios mínimos legales.

CLÁUSULA Nº 14
“CONDICIONES DE TRABAJO”

a.- Las jornadas de trabajo para todo el personal amparado por esta Convención Colectiva no excederán de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Estas jornadas dadas las peculiares características del trabajo periodístico estarán organizadas de manera flexible.

En este orden de ideas, los Trabajadores prestarán sus servicios, mediante guardias alternas bajo el siguiente régimen: Una semana el TRABAJADOR laborará de lunes a viernes y la siguiente semana trabajará de lunes a domingo; en el entendido que en la semana subsiguiente a la que prestó sus servicios de lunes a domingo tendrá derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado, por lo tanto todos los Trabajadores tendrán derecho a tres (3) días de descanso cada dos (2) semanas, de los cuales dos (2) serán un sábado y un domingo.

b.- Los días libres trabajados y no disfrutados, a opción del TRABAJADOR, podrán acumularse a las vacaciones hasta un máximo de dos (2) días, a menos que el superior jerárquico de el TRABAJADOR autorice por escrito que se acumulen a las vacaciones días adicionales a los indicados.

c.- Las secciones y departamentos deberán elaborar semanalmente sus partes de asistencia, que serán entregados al Departamento de Personal. El Comité Sindical tendrá acceso a los mismos.

d.- El horario y los turnos de trabajo será fijados por cada departamento según sus necesidades, de acuerdo con los términos fijados en esta cláusula, la presente Convención Colectiva y con la única limitación de las disposiciones legales al respecto.

e.- La prolongación de las jornadas se realizarán por razones excepcionales, a petición formal del superior jerárquico del TRABAJADOR y con la aceptación de éste.
En todo caso, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente transcurrirán como mínimo doce (12) horas.

CLÁUSULA Nº 15
“ASISTENCIA JURÍDICA”

LA EMPRESA se compromete a prestar asistencia jurídica a los Trabajadores en caso de procedimientos administrativos, civiles o penales, ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales competentes, siempre y cuando los hechos que se le imputen ocurran con ocasión de la prestación del servicio. LA EMPRESA quedará liberada de esta obligación cuando el TRABAJADOR incumpla las normas del ejercicio del periodismo relacionadas con la verificación de las fuentes y cuando el TRABAJADOR actúe por cuenta propia, bajo su responsabilidad y sin mandato expreso de los representantes de LA EMPRESA.

CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula Nº 16

“Días Hábiles y Feriados”
Las partes reconocen como días hábiles para el trabajo de las personas amparadas por esta Convención Colectiva todos los días del año. LA EMPRESA acepta como días feriados no laborales, siguientes días
• 1º de mayo,
• 24 de octubre,
• 24 y 31 de diciembre,
• miércoles y jueves santo,
• 27 de junio (Día del Periodista)
LA EMPRESA pagará a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva los días feriados en la forma establecida en la Cláusula Nº 20 SUELDOS DE FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA.

CLÁUSULA Nº 17
INCREMENTO DE SALARIO

LA EMPRESA conviene en conceder a sus Trabajadores un aumento de sus sueldos básicos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1.-Un incremento al primero (1º) de julio de 2008 equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico devengado para los Trabajadores para el mes de junio de 2008, posteriormente, es decir, al primero de enero de 2009, un incremento equivalente al diecisiete punto seis por ciento (17,6 %) del sueldo básico devengado por los Trabajadores para el mes de diciembre de 2008. Esto significa que el aumento total que recibirán los Trabajadores para el primer año de vigencia de esta convención colectiva será equivalente al cuarenta y siete (47%) del sueldo básico que devengaban para el mes de junio de 2008

2.- Para todos los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de julio de 2009, se otorgará un incremento de un doce por ciento (12%) sobre sus respectivos sueldos básicos que devenguen en esa fecha.

3.- Para todos los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de enero de 2010, se otorgará un incremento de un cinco por ciento (5%) sobre sus respectivos sueldos básicos.

4.- Los Trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva que manifiesten adherirse voluntariamente al sistema de integración multimedia, se les otorgará un incremento en sus sueldos básicos de diez por ciento (10%), en la oportunidad en que efectivamente se adhieran.

CLÁUSULA Nº 18
“TABULADOR DE CATEGORÍAS CARGOS Y SUELDOS”

El personal de redacción amparado por esta Convención estará sujeto a los siguientes niveles de categorías de cargos:
a.- Nivel 6.- Personal de elevado nivel y prestigio profesional, cuya base salarial a partir del 01 de julio 2008 es de Bs: 3.274,60 y de Bs. 4.540,00 a partir del 1º de julio de 2009

b.- Nivel 5.- Personal de alta calificación y experiencia acreditada en medios impresos, quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre 8 años y seis meses (8 y ½) y diez (10) años cuya base salarial a partir del 01 de julio 2008 Bs. 2.619,60 y de Bs.3.632,00 a partir del 1º de julio de 2009

c.- Nivel 4.- Personal con experiencia acreditada en medios impresos, quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre ocho años y seis meses (8 y ½) a diez años y seis meses (10 y ½) cuya base salarial a partir del 01 de julio 2008 salarial es de Bs. 2.183,50 y de Bs. 3.302,00 a partir del 1º de julio de 2009

d.- Nivel 3.- Personal de experiencia profesional comprobada, quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia de seis (6) años a ocho (8) años, cuya base salarial a partir del 01 de julio 2008 es de Bs. 1.746,80 y Bs.2.752,00 a partir del 1º de julio de 2009

e.- Nivel 2.- Personal con experiencia profesional comprobada quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre tres años y seis meses (3 y ½) a cinco años y seis meses (5y 1/2), cuya base salarial a partir del 01 de julio 2008 es de Bs.1.399,70 y de Bs.2.540,00 a partir del 1º de julio de 2009

f.- Nivel 1.- Personal de experiencia profesional quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre uno (1) y tres años y cinco meses (3.5), al igual que aquellos que han participado en el Programa de Pasantías en la redacción, con una duración mínima de un (1) año, debiendo acreditar dos (2) años de experiencia interna, cuya base salarial a partir del 01 de julio 2008 es de Bs.1.234,80 y de Bs.2.349,00 a partir del 1º de julio de 2009

CLAUSULA Nº 19
BONO NOCTURNO

El personal asignado en la redacción nocturna, recibirá el recargo del treinta por ciento (30%), por concepto de bono nocturno, previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Asimismo el personal que desempeñe funciones en jornada diurna y temporalmente se le asigne desempeñar dicha jornada en horario nocturno, recibirá el recargo correspondiente al bono nocturno.

El Editor que corresponda notificará a Recursos Humanos los cambios de jornada que se generen, debiendo ser avalados por la Mesa de Edición.

Los Trabajadores que tengan que realizar prolongación de jornada en horas nocturnas, el bono nocturno esta incluido en el pago que genere la prolongación de jornada de acuerdo a lo establecido en la cláusula Nº 20, literal C) “Sueldos de Feriado, Domingos y prolongación de Jornada”

CLÁUSULA N° 20
“SUELDOS DE FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA”

a.- Los domingos y días feriados previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la presente Convención Colectiva serán pagados en la forma siguiente:
a-1.- El TRABAJADOR que realice guardias un día domingo o un feriado de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la presente Convención Colectiva, recibirá tres (3) salarios básicos más.
a-2.- Cuando el día feriado legal o contractual coincida con un domingo y el TRABAJADOR realice una guardia en esa oportunidad, recibirá en vez de lo indicado en el literal anterior, seis (6) salarios básicos más.

b.- Los días lunes y martes de carnaval se trabajará por grupos, de acuerdo a lo estipulado para los días sábados.

c.- La prolongación de jornada deberá cumplir con los requisitos indicados en el literal e) de la Cláusula N° 14 denominada "Condiciones de Trabajo" de esta Convención Colectiva, será remunerada con un salario básico más, en el cual están incluidos los recargos consagrados en los Artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La prolongación de jornada en el día domingo y/o feriado, será remunerada con dos (2) salarios básicos más, en los cuales estarán incluidos los recargos consagrados en el Artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 21
"VACACIONES"

a.- PAGO Y PERIODO DE DISFRUTE: LA EMPRESA concederá a los Trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva un disfrute de treinta (30) días continuos de vacaciones anuales, con el pago equivalente a sesenta (60) días de sueldo promedio, entendiéndose como tal, el señalado en la Cláusula Nº 1, relativa a las Definiciones, literal h) de la presente Convención Colectiva, quedando excluidas de dicho salario las utilidades.

b) LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE: Es enteramente entendido entre las partes que dentro de las condiciones de pago y de disfrute anteriormente especificadas, están comprendidas las reivindicaciones contempladas en los Artículos 219 incluyendo su Parágrafo Único y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

c) BONO POST-VACACIONAL: LA EMPRESA conviene en cancelar a sus Trabajadores en la primera quincena subsiguiente a su reincorporación al trabajo, luego del disfrute de vacaciones una bonificación especial de CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.135,00) para el primer año de esta convención colectiva, y de CIENTO SETENTA Y CINCO (Bs.175,00) para el segundo año de esta convención colectiva, por concepto de bono post-vacacional.

d.- PERMISO POST-VACACIONAL: LA EMPRESA conviene en otorgar permiso no remunerado hasta por veinte (20) días continuos a aquellos Trabajadores que deseen prorrogar los treinta (30) días continuos de disfrute de vacaciones, contemplados en el literal “A” .

e) VACACIONES FRACCIONADAS: LA EMPRESA conviene en que sus Trabajadores tendrán derecho a recibir el pago de las vacaciones fraccionadas referidas en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, con arreglo de las condiciones establecidas en la presente cláusula, en los casos de retiro o despido injustificado, siendo entendido, además, que para el caso de que la relación de trabajo termine habiendo cumplido el TRABAJADOR una fracción mayor de ocho (8) meses al servicio de LA EMPRESA, el pago de las vacaciones fraccionadas se calculará como si el TRABAJADOR hubiese cumplido un (1) año de servicio completo, tomando como base para el cálculo los sesenta (60) días de sueldo promedio contemplados en esta Cláusula.
Las partes convienen en que los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo podrán fraccionar sus vacaciones en dos (2) partes.

CLÁUSULA N° 22
“PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS, (UTILIDADES)”


LA EMPRESA conviene en distribuir entre sus trabajadores, por concepto de participación en sus beneficios (utilidades), el quince por ciento (15%) a que se refiere el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones. establecidos en dicha norma; pero en el entendido que en ningún caso esta participación en los beneficios podrá ser inferior al equivalente a noventa y cinco (95) días de salario promedio. En consecuencia, queda entendido entre las partes que para el caso de que el quince por ciento (15%) antes mencionado no cubra la citada garantía, LA EMPRESA la complementará como bonificación. Este pago se hará dentro de los primeros siete (7) días del mes de diciembre de cada año.

En caso de que para el mes de diciembre de cada año el TRABAJADOR no haya cumplido un (1) año ininterrumpido de servicios en LA EMPRESA, la bonificación aquí establecida se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

LA EMPRESA conviene en que las utilidades contempladas en esta cláusula serán calculadas en razón del salario promedio devengado por el TRABAJADOR durante el respectivo ejercicio económico, en el entendido que no se incluirán las utilidades recibidas por el TRABAJADOR durante ese ejercicio económico, pues ningún beneficio puede producir efectos sobre si mismo.

CLAUSULAS SOCIOECONOMICAS
CLÁUSULA Nº 23

“MATRIMONIOS”
LA EMPRESA conviene en otorgar a los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, que contraigan matrimonio, los beneficios siguientes:
a.- Un permiso remunerado a salario básico durante un lapso de quince (15) días continuos en la oportunidad de celebrar el matrimonio civil o eclesiástico, a elección del TRABAJADOR.

b.- LA EMPRESA hará el pago correspondiente a los días de permiso en la fecha previa al disfrute.
Los trabajadores beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA la copia certificada de la Partida de Matrimonio respectiva.


CLÁUSULA Nº 24
“PERMISOS PRE Y POST-NATAL”


Las partes convienen, que en todo lo relacionado con los permisos pre y post-natales, se someterán a las disposiciones contenidas en los Artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, respetando al mismo tiempo los derechos previstos en la legislación vigente sobre esta materia.

LA EMPRESA conviene en conceder a la TRABAJADORA en estado de gravidez un (1) día libre al mes para su control pre natal, estando ésta última en la obligación de presentar a LA EMPRESA el justificativo correspondiente.

Previa presentación del cerificado de nacimiento correspondiente expedido por la autoridad civil competente, que permita comprobar la filiación legal, LA EMPRESA conviene durante la vigencia de la convención Colectiva que al TRABAJADOR (hombre que le nazca un hijo de su esposa o concubina, debidamente inscrita en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales), en concederle permiso e inamovilidad bajo las condiciones establecidas en la ley para protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en su Capitulo II, De la Prestación Socio Económica.

CLÁUSULA Nº 25
“ BECAS Y UTILES ESCOLARES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES”

a.- BECAS: LA EMPRESA conviene en otorgar una (1) beca de estudios a cada TRABAJADOR amparado por la presente Convención Colectiva que tenga hijos en edad escolar. La beca en cuestión consistirá en el pago de una bonificación mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
a-1.- UNIVERSITARIA O TÉCNICA: CINENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) para el primer año de la presente Convención Colectiva y DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva .
a-2.- SECUNDARIA O BACHILLERATO: CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 140,00) para el primer año de la presente Convención Colectiva y CIENTO NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 190,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva .
a-3.- PRIMARIA: CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F:145,00) para el primer año de la presente Convención Colectiva y CIENTO NOVENTA Y CINCO (Bs.F: 195,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva.
BECAS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL: LA EMPRESA conviene en contribuir con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) para el primer año de la presente Convención Colectiva y CIENTO NOVENTA Y CINCO (Bs.F: 195,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva como aportes para las terapias de los hijos de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva el cual será considerado como beca.
Las becas antes referidas serán canceladas durante un año completo, a partir del inicio de las actividades docentes, según el caso.

b.- ÚTILES ESCOLARES: LA EMPRESA conviene en contribuir anualmente, entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, en la compra de los útiles escolares de los hijos de los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, que cursen estudios de educación primaria, secundaria y universitaria: para primer año TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs.F: 300,00) y para el segundo año de esta Convención Colectiva, cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 400,00)
Para tales efectos el TRABAJADOR presentará a LA EMPRESA las listas emitidas por los institutos educativos, acompañadas de las correspondientes facturas de compra. la cual será entregada al TRABAJADOR al presentar la respectiva inscripción del Colegio, Instituto y Universidad respectiva correspondiente, de acuerdo a la categoría de estudio que curse el beneficiario.

CLÁUSULA Nº 26
“SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO”

a.- COTIZACIONES: LA EMPRESA conviene en cancelar al Instituto Venezolano de se los Seguros Sociales los pagos por concepto de cotización a que estén obligados sus Trabajadores y entregará a cada TRABAJADOR la tarjeta de servicios del I.V.S.S.

b.- PAGO DE REPOSO: LA EMPRESA pagará a sus trabajadores, en caso de enfermedad o prescripción de reposo médico, los tres (3) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, comprometiéndose a reconocer los certificados médicos que puedan ser expedidos por facultativos pertenecientes a dicho instituto. Cuando el reposo médico expedido por facultativo perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales exceda de tres (3) días, LA EMPRESA cancelará al TRABAJADOR, hasta por un lapso de nueve (9) meses, la diferencia entre lo que paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el salario promedio que corresponda al TRABAJADOR, siempre que ese salario promedio no sea inferior al salario base, en cuyo caso se aplicará éste último.

Las partes convienen, que si el nuevo Sistema de Seguridad Social, cuyas leyes de los respectivos Subsistemas en la actualidad se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional, introduce cambios significativos al actual régimen, las partes analizarán el contenido de la presente cláusula a los fines de realizar las modificaciones correspondientes.

CLÁUSULA Nº 27
“FALLECIMIENTOS”


a.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: LA EMPRESA conviene que para el caso del fallecimiento de cualquiera de sus Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, o de sus familiares tales como: padres, cónyuges o concubinos e hijos contribuirá con los gastos ocasionados por el sepelio hasta por la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 7.000,00) para el primer año de la presente Convención Colectiva y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.500,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva. Así mismo pagará a los familiares del TRABAJADOR fallecido, señalados en el Artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de los demás beneficios a que tenga derecho, tanto por esta Convención Colectiva como por la propia Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA quedará exenta de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes fallecidos, que le hubieran reclamado antes de los tres (3) meses siguientes a su muerte.

CLÁUSULA N° 28
“H.C.M. SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA”

a.- SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.- LA EMPRESA contratará una póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, con una cobertura básica de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 25.000,00), con un deducible de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.50,00) y una cobertura de exceso de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 50.000,00,) asumiendo el cien por ciento (100%) de las primas básica y de exceso en caso del TRABAJADOR. En cuanto a los familiares, entendiéndose por estos, esposa o concubina e hijos LA EMPRESA aportará para la póliza básica el 75% y el TRABAJADOR EL 25%, y para el exceso LA EMPRESA aportará el 25% de su costo y el TRABAJADOR el 75%. En cuanto a los padres del TRABAJADOR, se permite la inclusión de los mismos tanto en la básica como en el exceso, siendo asumido su costo en un 100% por parte del TRABAJADOR

b) PÓLIZAS DEL SEGURO DE VIDA: Así mismo LA EMPRESA conviene en contratar una Póliza de Seguro de Vida, que cubra a sus Trabajadores contra todo riesgo mientras se encuentren a su servicio. Esta póliza tendrá una cobertura individual de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00) para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 20.000,00) para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva y será el TRABAJADOR quien designe a sus beneficiarios.

c.- EXAMEN OFTALMOLÓGICO: LA EMPRESA contribuirá hasta con la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.250,00) durante la vigencia de esta Convención para la realización de un examen oftalmológico y compra de lentes, previo certificado médico o factura de compra.

CLÁUSULA N° 29
“PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL”

LA EMPRESA conviene en consignar un aporte único anual, por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.200,00) para el primer año de esta convención colectiva y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 3.700,00) para el segundo año de la presente convención colectiva a el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, para dar impulso a los planes de seguridad social de los periodistas.

CLÁUSULA Nº 30
“ACCIDENTES DE TRABAJO”

LA EMPRESA conviene que en los casos de accidente de trabajo trasladará inmediatamente al TRABAJADOR accidentado al centro de emergencia y hospitalización más cercano para que reciba el tratamiento requerido, estando a cargo de LA EMPRESA el pago de los gastos generados por la atención del TRABAJADOR en la emergencia, siempre que no estuvieren cubiertos por la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a que se refiere la Cláusula Nº 28 de esta Convención Colectiva.

LA EMPRESA conviene de igual forma en cancelar el salario promedio hasta por un lapso de setenta y ocho (78) semanas a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional tipificadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que los imposibilite para el trabajo.

Igualmente LA EMPRESA conviene en reintegrar a su empleo al TRABAJADOR afectado por accidente o enfermedad profesional siempre y cuando su periodo de reposo no exceda de dos (2) años.

Las partes convienen, que si el nuevo Sistema de Seguridad Social, cuyas leyes de los respectivos Subsistemas en la actualidad se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional introduce cambios significativos al actual régimen, las partes analizaran el contenido de la presente cláusula a los fines de realizar las modificaciones correspondientes.

CLÁUSULA N° 31
“CAJA DE AHORROS”

LA EMPRESA conviene en contribuir con la suma equivalente a un noventa y cinco por ciento (95%) del aporte mensual que deposita cada TRABAJADOR en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Redacción de Corporación Página Prop C.A. (CATAPROP). El ahorro del TRABAJADOR no podrá exceder el equivalente al diez por ciento (10%) de su salario mensual. Cualquier ahorro efectuado adicionalmente al porcentaje antes referido, no será considerado a los efectos del cálculo del aporte a LA EMPRESA. Esta última hará entrega a la Caja de Ahorros del monto de las retenciones efectuadas a los Trabajadores conjuntamente con su propio aporte, acompañándolo de una relación detallada de las deducciones realizadas. Esta entrega se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la deducción.

CLÁUSULA Nº 32
“INCENTIVOS DEPORTIVOS”

Las partes convienen en estimular la participación de los Trabajadores en actividades deportivas con el fin de incentivar el espíritu competitivo y a tal fin colaborará con aquellos eventos en que ambas partes acuerden.

CLÁUSULA Nº 33
“DURACIÓN”

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del primero de julio del 2008.
Queda entendido que EL SINDICATO podrá presentar, con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de esta Convención Colectiva, el proyecto de la nueva convención a los efectos de iniciar sus discusiones conciliatorias con LA EMPRESA.

CLÁUSULA Nº 34
“SUPLETORIEDAD DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO”

Las partes convienen que todo lo que no haya sido previsto en las diversas Cláusulas que integran la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA Nº 35
“EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA”

LA EMPRESA conviene en imprimir un mínimo de trescientos (300) ejemplares de la presente Convención Colectiva, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su homologación por parte de la Inspectoría del Trabajo. La edición contendrá el texto completo de todas las cláusulas revisadas previamente por EL SINDICATO, el texto del acta de su depósito legal, Índice alfabético de materias con indicación de cláusulas y páginas, portada y contraportada de cartón. Los ejemplares en cuestión serán entregados al Comité Sindical para su distribución entre los Trabajadores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Los Trabajadores amparados por esta convención colectiva de trabajo es decir, los periodistas, fotógrafos, ilustradores, diseñadores gráficos e infógrafos, que de forma voluntaria asuman el compromiso de adherirse al proceso de Convergencia de las Redacciones, se comprometerán a generar contenidos que serán utilizados por LA EMPRESA en sus diferentes plataformas, conforme a la normativa que se definirá para tal fin.

SEGUNDA: LA EMPRESA se compromete en diseñar, desarrollar e impartir, los programas o cursos de formación que sean necesarios, para que los Trabajadores puedan hacer uso de las nuevas herramientas de trabajo.

TERCERA: LA EMPRESA se compromete en dotar a sus Trabajadores de los implementos y herramientas de trabajo necesarias para el cabal desempeño de sus funciones.

CUARTA: Las partes convienen en crear una comisión integrada por representantes de LA EMPRESA, de los Trabajadores y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), que conforme a lo establecido en la cláusula primera de estas disposiciones transitorias, se encargará de diseñar la normativa que en materia de condiciones de trabajo, se incorporará con motivo del proceso de Convergencia de las Redacciones, la cual se considerará parte integrante de esta convención colectiva de trabajo.

 

 

Por La Empresa
Por El Sindicato


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