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INTRODUCCIÓN

Entre CORPORACION PAGINA PROP C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 1993, bajo el Nº 72, Tomo 84-A Pro a la cual se fusionó EDITORIAL EUREKA, C.A. según acta de fecha 28 de Noviembre de 2000, con efecto a partir del 28 de febrero 2001, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo 268-A-Sgdo representada en este acto por su Gerente de Relaciones Laborales, ISABEL RODRÍGUEZ UGUETO; titular de la Cédula de Identidad Nº 2.974.209; su Consultor Jurídico, por una parte, y por la otra EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (S.N.T.P.), representado en este acto por los licenciados, GREGORIO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.828.966, en su carácter de Secretario General; JUAN JOSE ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.445.275, en su carácter de Jefe de Reclamos y por sus Delegados Sindicales OSCAR MIGUEL MEDINA titular de la Cédula de Identidad Nº 9.486.309; EDUARDO CAMEL Cédula de Identidad Nº 11.169.630, GUSTAVO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.686.121, EUGENIO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.731.271, y JORGE LUIS SANTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.867.770 se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la Convención Colectiva de Trabajo contenida en las siguientes cláusulas:


CLAUSULAS DE RELACIÓN EMPRESA-SINDICATO

CLAUSULA Nº 1
TERMINOS Y DEFINICIONES

Para facilitar la interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo y su correcta aplicación, se establecen las siguientes definiciones:
a.- Empresa: Esté término se refiere a CORPORACION PAGINA PROP, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Federal.

b.- Trabajador: Este término identifica al personal al servicio de LA EMPRESA amparado por esta Convención Colectiva, conformado por: Periodistas, Fotógrafos, Ilustradores, Diseñadores Gráficos, Infógrafos y Laboratoristas, involucrados en las tareas informativas en las áreas de información, con exclusión de los empleados que ejercen los cargos de: Jefe de Información, Editores, Asistentes a los Editores, Jefes de Departamentos y sus Adjuntos y de aquellos otros que ejerzan funciones que los tipifiquen como de dirección, confianza o representantes del patrono, de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 42, 45, 50, 509 y 510 de la Ley Orgánica del Trabajo.

c.- Sindicato: Este término identifica a EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (S.N.T.P.), el cual es reconocido por LA EMPRESA como legítimo representante de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y de los que puedan ser posteriormente incorporados a la nómina de LA EMPRESA.

d.- Comité Sindical: Este término identifica al grupo de delegados sindicales, designados por los Trabajadores de LA EMPRESA, de acuerdo al procedimiento pautado en la Cláusula Nº 2 de la presente Convención Colectiva.

e.- Convención Colectiva o Contrato: Estos términos identifican la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual sustituye en forma total y absoluta a cualquier otro documento suscrito entre las mismas partes, en forma de Convención Colectiva, Actas y/o Acta-Convenio, así como cualquier otro instrumento que haya tenido el propósito y objetivo de regular las condiciones de trabajo existentes entre LA EMPRESA y sus Trabajadores.
En consecuencia, será la presente Convención Colectiva, la única que fije y regule dichas condiciones generales de trabajo hasta tanto expire su término y se suscriba una nueva Convención que la sustituya.

f.- Partes: Este término identifica tanto a LA EMPRESA como a EL SINDICATO firmantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

g.- Estatutos de Redacción: Este término identifica la normativa profesional que regirá en la Redacción.

h.- Sueldo: Este término se refiere a la remuneración que recibe el Trabajador a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende, tanto los pagos que se le hacen por cuota diaria como los demás factores que constituyen dicho concepto, en los términos y condiciones establecidas en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

i.- Sueldo Promedio Diario: Se entenderá por sueldo promedio diario, la suma de los devengos obtenidos por los Trabajadores por los diversos factores señalados en el literal anterior de esta cláusula, durante el curso de un año, dividido entre 360 días.

j.- Sueldo Básico Mensual: Se entenderá por sueldo básico mensual la cuota fija mensual que reciba el Trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin prima ni bonificaciones de ninguna especie, tal como se especifica en el Tabulador que forma parte integrante de la presente Convención.

k.- Tabulador: Este término se refiere al Tabulador establecido y suscrito entre las partes, en el cual se detallan las categorías de los cargos existentes en LA EMPRESA y el sueldo mínimo mensual asignado a cada una de ellas.

l.- I.P.S.P.: Este término se refiere al Instituto de Previsión Social del Periodista.

CLÁUSULA Nº 2
“COMITÉ SINDICAL DEL S.N.T.P.”

LA EMPRESA reconoce al S.N.T.P. como el legítimo representante de los Trabajadores que suscriben esta Convención Colectiva, o sean incorporados posteriormente. Así mismo LA EMPRESA reconoce un Comité Sindical integrado por un delegado operativo, por cada veinte trabajadores amparados en esta Convención Colectiva, conviniendo las partes en que cuando el número de Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva no resultare un múltiplo de veinte, y el resto sea igual a diez o más Trabajadores, dará derecho a la designación de otro delegado, bajo la condición de que en el seno de los Trabajadores no exista un miembro principal de la Junta Directiva de EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, pues en este supuesto no habrá lugar a la designación de otro delegado.

Tanto las designaciones como las sustituciones deberán ser notificadas a LA EMPRESA y autoridades del Ministerio del Trabajo.
Los delegados tratarán con LA EMPRESA todos los asuntos de carácter individual o colectivo que surjan entre las partes por la interpretación y aplicación de este contrato y las leyes vigentes.

Se procurará que los delegados sindicales laboren en áreas, secciones o departamentos distintos.
Los delegados sindicales estarán amparados por el fuero sindical previsto en los Artículos 449 y 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 3
“CONTRIBUCIONES GREMIALES”

a.- CONTRIBUCIÓN ÚNICA: LA EMPRESA contribuirá con EL SINDICATO por una sola y única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva con la suma de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES Bs.1.600.000,oo),equivalentes a UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 1.600,00) la cual será pagada a la firma de este instrumento.

b.- CONTRIBUCIÓN MENSUAL: LA EMPRESA contribuirá con EL SINDICATO con la suma mensual de CUATROSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 460.000,00) equivalentes a CUATROSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 460,oo), para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, y de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,oo), equivalentes a QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 520,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva, para que dicha organización promueva actividades sociales, culturales y deportivas que favorezcan a los Trabajadores de LA EMPRESA y que estén afiliados a EL SINDICATO.

c.- CONTRIBUCIÓN PARA EVENTOS FORMATIVOS: LA EMPRESA aportará la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,oo) equivalentes a DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 2.300,00).para el primer año y de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.F: 2.600,00) para el segundo año de vigencia de la presente convención colectiva, como contribución para el financiamiento de un evento periodístico anual de alto interés formativo (foros, talleres, etc.) que serán oficiados tanto por LA EMPRESA como por EL SINDICATO y publicitado fuera de la cuota de espacio publicitario prevista en la Cláusula Nº 5 de esta Convención Colectiva de Trabajo.

d.- CONTRIBUCIÓN AL I. P. S. P.: LA EMPRESA conviene en cancelar al I.P.S.P. la cuota mensual que corresponda a cada uno de sus Trabajadores que estén afiliados a dicha institución para cubrir pagos de la póliza de protección de vida.

e.- CUOTA MENSUAL DE PERIODISTAS: LA EMPRESA pagará al Colegio Nacional de Periodistas la cuota mensual que corresponda a cada uno de sus Trabajadores afiliados.

CLÁUSULA Nº 4
“CUOTAS SINDICALES”

LA EMPRESA, previa autorización del respectivo Trabajador, descontará mensualmente la cuota sindical ordinaria establecida equivalente al 1% del salario básico mensual. Las cantidades descontadas serán entregadas por LA EMPRESA a la persona debidamente autorizada por EL SINDICATO. Para el cobro de las cuotas extraordinarias, EL SINDICATO avisará a LA EMPRESA con cuatro (4) días hábiles de anticipación. El Sindicato entregará a LA EMPRESA las autorizaciones de descuentos firmadas por sus afiliados.

CLÁUSULA Nº 5
“PLANTEAMIENTOS SINDICALES”

a.- ACCESO JUNTA DIRECTIVA DEL S.N.T.P.:
LA EMPRESA conviene que los miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO tendrán acceso, sin perturbar las actividades normales, a todos los departamentos donde presten servicios los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva. Así mismo, los representantes de LA EMPRESA recibirán a las Comisiones Sindicales que vayan a tratar asuntos surgidos de las relaciones contractuales o de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes. En cuanto a los planteamientos escritos, LA EMPRESA se compromete a responderlos también por escrito, en un término de cuatro (4) días.

b.- CARTELERAS SINDICALES:
LA EMPRESA conviene en mantener dos (2) carteleras sindicales en el área de redacción. Dichas carteleras estarán debidamente protegidas con tapa de vidrio y serán del uso tanto de EL SINDICATO como del Colegio Nacional de Periodistas, del Círculo de Reporteros Gráficos, del Instituto de Previsión Social del Periodista, del Comité Sindical y de la propia Empresa, para fijar en ellas participaciones de interés para los Trabajadores.

c.-PUBLICACIONES GRATUITAS:
LA EMPRESA concederá a EL SINDICATO en forma gratuita, un espacio hasta de una (1) página mensual, no acumulable, que aparecerá en el Diario El Universal para las siguientes finalidades:

c-1.- Las convocatorias, invitaciones, remitidos, reportajes o comunicaciones del S.N.T.P., el Colegio Nacional de Periodistas y el Instituto de Previsión Social del Periodistas, que dichas organizaciones hagan conjunta o separadamente para cualquier propósito.

c-2.- Las tarjetas de invitación del sepelio, como las participaciones del primer aniversario del fallecimiento de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, como la de sus familiares, incluyendo padres, cónyuges o concubina (o), hijos, hermanos y padres políticos.

c-3.- Las invitaciones efectuadas por EL SINDICATO para asistir al sepelio de cualquiera de sus afiliados.

CLÁUSULA Nº 6
“CONTRATACIONES Y SUSTITUCIONES”

LA EMPRESA conviene en que si por cualquier causa deba sustituir o reemplazar a uno o más Trabajadores o aumentar su personal, solicitará al S.N.T.P. un listado de candidatos con la indicación de los cargos a ocupar, con la finalidad de que EL SINDICATO contribuya con LA EMPRESA a la elección de los Trabajadores más idóneos para los cargos vacantes, sin ninguna clase de discriminación.

Los Trabajadores que se incorporen a LA EMPRESA para sustituir definitivamente al personal de planta, serán sometidos a un régimen de prueba, no mayor de noventa (90) días. Cumplido el lapso de prueba establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo, el Trabajador pasará a fijo y gozará de todos los beneficios que estipulen las leyes y reglamentos en esta materia, así como los estipulados en esta Convención Colectiva de Trabajo.

No obstante, durante el mencionado período de prueba, el Trabajador recibirá el salario que le corresponda, según su perfil y trayectoria profesional, de acuerdo con las especificaciones de la Cláusula Nº 18, denominada “Tabulador de Categorías de Cargo y Sueldo”.

PARAGRAFO ÚNICO.-
Trabajadores Temporales:


a.- LA EMPRESA podrá contratar a determinado número de Trabajadores con la finalidad de cubrir vacantes temporales. Las partes convienen que este personal no será considerado como trabajadores fijos de LA EMPRESA, rigiéndose por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y estando excluidos de esta Convención Colectiva, salvo en lo que respecta a las Cláusulas Nos. 14, 15, 16, 20 y 22

b.- Por otra parte, LA EMPRESA podrá contratar a determinado número de personal para realizar trabajos que supongan cargas extraordinarias para la redacción de planta. La contratación para estas labores extraordinarias no excederá del veinte por ciento (20%) de la redacción. El personal contratado de acuerdo a esta última fórmula no permanecerá más de seis (6) meses en sus funciones, se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando excluidos de las disposiciones de esta Convención Colectiva de Trabajo, salvo en lo respecta en las Cláusulas Nos. 14, 15, 16, 20 y 22.

CLÁUSULA Nº 7
“HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL”

LA EMPRESA conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que con respecto a higiene, ambiente y seguridad industrial se encuentren consagradas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento o cualquier otra norma legal sobre la materia

CLAUSULAS PROFESIONALES

Cláusula Nº 8 “Permisos”


a.- CON RESERVA DE TRABAJO: LA EMPRESA conviene en conceder permisos no remunerados con reserva de trabajo por un lapso no mayor de un (1) año a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, renovable a juicio de LA EMPRESA.
Queda entendido que un mismo Trabajador amparado por esta Convención Colectiva no podrá solicitar un nuevo permiso de este tipo, en un lapso de cinco (5) años contado a partir de la finalización del permiso anterior.
No podrán disfrutar de este tipo de permisos con reserva de trabajo, un número de Trabajadores que superen el diez por ciento (10%) de la plantilla fija de LA EMPRESA. Sin embargo, LA EMPRESA podrá autorizar permisos de este tipo que superen este porcentaje, si lo estima conveniente.

b.- MEJORAMIENTO PROFESIONAL: LA EMPRESA podrá brindar facilidades a un cupo máximo de cinco (5) Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva que deseen realizar en universidades, u otras instituciones, cursos de actualización, seminarios o estudios de mejoramiento profesional relacionados con sus actividades en LA EMPRESA, sin que esto implique una separación de sus labores diarias en la redacción.
Las facilidades que concederá LA EMPRESA a estos Trabajadores se refiere a una flexibilización de las actividades del Trabajador y de su horario de permanencia en la redacción, en ambos aspectos de común acuerdo con el Jefe de su respectivo departamento.
De igual forma los beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA, en forma periódica durante este lapso, un informe académico o constancia de estudios.

c.- SINDICALES: Los delegados sindicales disfrutarán de veinte (20) horas mensuales de permiso remunerado, no acumulables, para tratar asuntos con LA EMPRESA y los Trabajadores. Este número de horas no podrá ser utilizado por LA EMPRESA como una limitante para impedir la legítima labor sindical.
LA EMPRESA, previo acuerdo con EL SINDICATO y siempre que las circunstancias así lo permitan, otorgará permiso remunerado hasta por quince (15) días continuos o fraccionados, a aquellos Trabajadores que sean designados por EL SINDICATO en Comisión Sindical dentro o fuera del país.
Los miembros de la Junta Directiva del S.N.T.P. que presten servicios a LA EMPRESA, disfrutarán de un (1) día de permiso remunerado por semana para cumplir funciones sindicales.

d.- PERMISO POST-VACACIONAL: LA EMPRESA conviene en otorgar permiso no remunerado hasta por veinte (20) días continuos a aquellos Trabajadores que deseen prorrogar los treinta (30) días continuos de disfrute de vacaciones, contemplados en la Cláusula Nº 21 de esta Convención Colectiva.

e.- FALLECIMIENTO O ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES: LA EMPRESA conviene en conceder al Trabajador amparado por esta Convención Colectiva afectado por el fallecimiento del cónyuge, concubina (o), hijos, padres o hermanos un permiso remunerado de tres (3) días.
En caso de la enfermedad grave de cualquiera de los familiares anteriormente mencionados, LA EMPRESA conviene en conceder al Trabajador un permiso remunerado de tres (3) días, previa presentación de un certificado médico o su equivalente.

f.- DIRECTIVOS DE LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES: LA EMPRESA conviene en conceder a los Directivos de la caja de Ahorros, permiso remunerado por medio día de trabajo (1/2) al mes , a los integrantes de la Caja de Ahorro de los trabajadores para que realicen actividades relativas a las funciones inherentes a la Caja de Ahorros.

CLÁUSULA N° 9
“DERECHOS DE AUTOR”

LA EMPRESA no podrá utilizar en otras publicaciones, sin el consentimiento del autor, el material periodístico y fotográfico generado para la producción diaria.
En caso de hacer uso de estos materiales, el autor recibirá directamente del adquirente de los mismos una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado con LA EMPRESA.
Las partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras publicaciones los suplementos o fascículos en general que aparezcan agregados o encartados en los ejemplares del diario. Así mismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación la difusión del diario a través de medios electrónicos, tales como Internet, aún cuando se realice a través de formatos distintos. Queda entendido entre las partes, que de acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos, las partes analizarán la situación y de ser el caso, ajustarán esta cláusula.

CLÁUSULA Nº 10
“VIAJES E INVITACIONES”

LA EMPRESA cancelará todos los gastos normales originados por los enviados especiales, en el cumplimiento de su actividad, tanto dentro del país como en el extranjero, siempre que hayan sido autorizados por LA EMPRESA, en cuyo caso está contemplado el pago de los mismos por adelantado, estando a cargo del jefe inmediato del Trabajador su tramitación. A estos efectos LA EMPRESA establecerá la reglamentación correspondiente.
Las invitaciones serán consideradas como formuladas a LA EMPRESA, por lo cual deben ser autorizadas por la dirección de la misma. Si ésta autoriza a un redactor a disfrutar de una invitación, LA EMPRESA cancelará los gastos producidos por las tareas informativas desempeñadas durante el mismo, las que deberán ser justificadas con los respectivos comprobantes.
Dependiendo del interés informativo del viaje, el director o su representante podrán autorizar la provisión de fondos por adelantado, cuyos gastos también deberán ser justificados, pero en ningún caso los viajes de invitación generarán viáticos.
En caso de que una invitación no revista ningún interés informativo para LA EMPRESA, el director podrá autorizar su disfrute, siempre y cuando el agraciado lo haga a costa de sus vacaciones y su superior esté de acuerdo.

CLÁUSULA Nº 11
“ESTABILIDAD”

a.- Las partes, en materia de estabilidad se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y específicamente las estipuladas en el Capítulo VII del Titulo II de la misma.

b.- En caso de detención policial de un Trabajador, las inasistencias al trabajo que sean consecuencia de dicha detención, no constituirán causal de despido hasta por un lapso de doce (12) meses, siempre y cuando la detención no se origine en una de las causales previstas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y que el trabajador resultare absuelto. Cuando se trate de detención judicial se aplicará el mismo procedimiento y el lapso de ausencia del Trabajador se extenderá hasta treinta (30) meses, siempre y cuando resultare absuelto en el proceso al cual fuere sometido. Si se trata de una detención por causas sindicales o políticas, las inasistencias al trabajo en ningún caso serán causal de despido.

c.- En caso de detención de un Trabajador por causas relacionadas con el desempeño de sus labores profesionales como comunicador social en LA EMPRESA, las inasistencias al trabajo derivadas de tal circunstancia no constituirán causal de despido y ésta contribuirá, en la medida de lo que considere razonable, en la defensa jurídica del Trabajador.

CLÁUSULA Nº 12
“PREMIOS A PROFESIONALES DESTACADOS”

LA EMPRESA otorgará anualmente entre tres (3) y cinco (5) premios para distinguir la labor periodística durante el año, en las áreas de Información, Fotografía y Diseño. A estos efectos, LA EMPRESA aportará la suma anual de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), para el primer año de la Convención Colectiva y de SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00) para el segundo año de la Convención Colectiva, la cual se distribuirá entre los premios a juicio del jurado, al cual se refiere el párrafo siguiente:
Los ganadores serán seleccionados por un jurado “ad hoc” integrado por tres (3) personas, quienes actuarán como representantes de LA EMPRESA, de los cuales uno (1) será designado para tal fin por el Comité de Redacción, previsto en los Estatutos de Redacción.
El acto de entrega de este premio tendrá lugar en la primera quincena del mes de abril de cada año.
BASES PARA SU OTORGAMIENTO:
Los aspirantes a este premio deberán consignar por ante la Dirección de LA EMPRESA los recaudos correspondientes a sus labores realizadas durante los meses comprendidos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, anteriores a la fecha de su otorgamiento.

CLÁUSULA Nº 13
“ESTUDIANTES EN PASANTÍA”

LA EMPRESA mantendrá un régimen de pasantías que podrá convenir con las universidades nacionales o institutos de educación superior, de acuerdo con el marco regulatorio existente.
Cada estudiante recibirá como contraprestación de sus labores la cantidad de dos (2) salarios mínimos legales.

CLÁUSULA Nº 14
“CONDICIONES DE TRABAJO”

a.- Las jornadas de trabajo para todo el personal amparado por esta Convención Colectiva no excederán de los límites establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Estas jornadas dadas las peculiares características del trabajo periodístico estarán organizadas de manera flexible.
En este orden de ideas, los Trabajadores prestarán sus servicios, mediante guardias alternas bajo el siguiente régimen: Una semana el Trabajador laborará de lunes a viernes y la siguiente semana trabajará de lunes a domingo; en el entendido que en la semana subsiguiente a la que prestó sus servicios de lunes a domingo tendrá derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado, por lo tanto todos los Trabajadores tendrán derecho a tres (3) días de descanso cada dos (2) semanas, de los cuales dos (2) serán un sábado y un domingo.

b.- Los días libres trabajados y no disfrutados, a opción de El Trabajador, podrán acumularse a las vacaciones hasta un máximo de dos (2) días, a menos que el superior jerárquico de El Trabajador autorice por escrito que se acumulen a las vacaciones días adicionales a los indicados.

c.- Las secciones y departamentos deberán elaborar semanalmente sus partes de asistencia, que serán entregados al Departamento de Personal. El Comité Sindical tendrá acceso a los mismos.

d.- El horario y los turnos de trabajo será fijados por cada departamento según sus necesidades, de acuerdo con los términos fijados en esta cláusula, la presente Convención Colectiva y con la única limitación de las disposiciones legales al respecto.

e.- La prolongación de las jornadas se realizarán por razones excepcionales, a petición formal del superior jerárquico del Trabajador y con la aceptación de éste.
En todo caso, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente transcurrirán como mínimo doce (12) horas.

CLAUSULAS ECONOMICAS
Cláusula Nº 15

“Días Hábiles y Feriados”
Las partes reconocen como días hábiles para el trabajo de las personas amparadas por esta Convención Colectiva todos los días del año. LA EMPRESA acepta como días feriados no laborales, siguientes días
• 1º de mayo,
• 24 de octubre,
• 24 y 31 de diciembre,
• miércoles y jueves santo,
• 27 de junio (Día del Periodista)
LA EMPRESA pagará a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva los días feriados en la forma establecida en la Cláusula Nº 20. SUELDOS DE FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA.

CLÁUSULA Nº 16
“SUELDO PROMEDIO”

LA EMPRESA conviene en que la participación en los beneficios de LA EMPRESA (utilidades) será calculada a razón del salario promedio devengado por el Trabajador, durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que surja este derecho, en el entendido que para calcularlas no se incluirán las percibidas por el Trabajador durante el año anterior, pues ningún beneficio puede producir efectos sobre sí mismo.

CLAUSULA Nº 17
INCREMENTO DE SALARIO

LA EMPRESA conviene en conceder a sus trabajadores un aumento de sus salarios básicos, de acuerdo a las siguientes condiciones:
1.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y que estuvieren laborando en la empresa para el 11 de octubre de 2006, se otorgará un incremento sobre sus respectivos sueldos básicos, de acuerdo a la siguiente escala con retroactivo desde el primero (1º) de julio de 2006
• Diecinueve por ciento (19%), para aquellos trabajadores que se encuentren ubicados en los Niveles o Categorías de cargos 1,2,3 y 4 del Tabulador vigente.
• Dieciséis por ciento (16%) para aquellos trabajadores ubicados en los Niveles o Categorías de Cargos 5 y 6 del Tabulador vigente

2.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de enero de 2007, se otorgará un incremento de un cinco por ciento (5%) sobre sus respectivos sueldos básicos.

3.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de julio de 2007, se otorgará un incremento de un doce por ciento (12%) sobre sus respectivos sueldos básicos.

4.- Para todos los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y que estuvieren laborando para el primero (1º) de enero de 2008, se otorgará un incremento de un cinco por ciento (5%) sobre sus respectivos sueldos básicos.

CLÁUSULA Nº 18
“TABULADOR DE CATEGORÍAS CARGOS Y SUELDOS”

El personal de redacción amparado por esta Convención estará sujeto a los siguientes niveles de categorías de cargos:

a.- Nivel 6.- Personal de elevado nivel y prestigio profesional, cuya base salarial a partir del 01 de julio 2006 es de Bs. 2.784.392,00 equivalentes en Bs.F: 2.784,40 y de Bs. 3.274.600,00 equivalentes en Bs.F. 3.274,60 a partir del 1º de julio de 2007

b.- Nivel 5.- Personal de alta calificación y experiencia acreditada en medios impresos, quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre 8 años y seis meses (8 y ½) y diez (10) años cuya base salarial a partir del 01 de julio 2006 es de Bs. 2.227.513,00 equivalentes en Bs.F: 2.227,52 y de Bs.2.619.600,00 equivalentes en Bs.F: 2.619,60 a partir del 1º de julio de 2007

c.- Nivel 4.- Personal con experiencia acreditada en medios impresos, quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre ocho años y seis meses (8 y ½) a diez años y seis meses (10 y ½) cuya base salarial a partir del 01 de julio 2006 salarial es de Bs. 1.856.662,00 equivalentes en Bs.F: 1.856,67 y de Bs.2.183.500,00 equivalentes a Bs.F: 2.183,50 a partir del 1º de julio de 2007

d.- Nivel 3.- Personal de experiencia profesional comprobada, quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia de seis (6) años a ocho(8) años, cuya base salarial a partir del 01 de julio 2006 es de Bs. 1.485.329,00 equivalentes a Bs.F:1.485,33 y de Bs.1.746.800,00 equivalentes a Bs.F1.746,80 a partir del 1º de julio de 2007

e.- Nivel 2.- Personal con experiencia profesional comprobada quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre tres años y seis meses (3 y ½) a cinco años y seis meses (5y 1/2), cuya base salarial a partir del 01 de julio 2006 es de Bs.1.190.169,00, equivalentes a Bs. F:1.190,17 y de Bs.1.399.700,00 equivalentes a Bs.F:1.399,70 a partir del 1º de julio de 2007

f.- Nivel 1.- Personal de experiencia profesional quienes además de los requisitos mínimos exigidos para su ubicación en dicho nivel deberán acreditar una experiencia entre uno (1) y tres años y cinco meses (3.5), al igual que aquellos que han participado en el Programa de Pasantías en la redacción, con una duración mínima de un (1) año, debiendo acreditar dos (2) años de experiencia interna, cuya base salarial a partir del 01 de julio 2006 es de Bs.1.050.000,00 equivalente en Bs.F: 1.050,00 y de Bs.1.234.800,00 equivalentes a Bs.F:1.234,80 a partir del 1º de julio de 2007

CLAUSULA Nº 19
BONO NOCTURNO

El personal asignado en la redacción nocturna, recibirá el recargo del treinta por ciento (30%), por concepto de bono nocturno, previsto en el Artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Asimismo el personal que desempeñe funciones en jornada diurna y temporalmente se le asigne desempeñar dicha jornada en horario nocturno, recibirá el recargo correspondiente al bono nocturno.
El Editor que corresponda notificará a Recursos Humanos los cambios de jornada que se generen, debiendo ser avalados por la Mesa de Edición.
Los trabajadores que tengan que realizar prolongación de jornada en horas nocturnas, el bono nocturno esta incluido en el pago que genere la prolongación de jornada de acuerdo a lo establecido en la cláusula Nº 20, literal C) “Sueldos de Feriado, Domingos y prolongación de Jornada”

CLÁUSULA N° 20
“SUELDOS DE FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA”

a.- Los domingos y días feriados previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la presente Convención Colectiva serán pagados en la forma siguiente:
a-1.- El Trabajador que realice guardias un día domingo o un feriado de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la presente Convención Colectiva, recibirá tres (3) salarios básicos más.
a-2.- Cuando el día feriado legal o contractual coincida con un domingo y el Trabajador realice una guardia en esa oportunidad, recibirá en vez de lo indicado en el literal anterior, seis (6) salarios básicos más.

b.- Los días lunes y martes de carnaval se trabajará por grupos, de acuerdo a lo estipulado para los días sábados.

c.- La prolongación de jornada deberá cumplir con los requisitos indicados en el literal e) de la Cláusula N° 14 denominada "Condiciones de Trabajo" de esta Convención Colectiva, será remunerada con un salario básico más, en el cual están incluidos los recargos consagrados en los Artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La prolongación de jornada en el día domingo y/o feriado, será remunerada con dos (2) salarios básicos más, en los cuales estarán incluidos los recargos consagrados en el Artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 21
"VACACIONES"

a.- PAGO Y PERIODO DE DISFRUTE: LA EMPRESA concederá a los Trabajadores amparados por la presente Convención Colectiva un disfrute de treinta (30) días continuos de vacaciones anuales, con el pago equivalente a sesenta (60) días de sueldo promedio, entendiéndose como tal, el señalado en la Cláusula Nº 1, relativa a las Definiciones, literal h) de la presente Convención Colectiva, quedando excluidas de dicho salario las utilidades.

b) LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO VIGENTE: Es enteramente entendido entre las partes que dentro de las condiciones de pago de disfrute anteriormente especificadas, están comprendidas las reivindicaciones contempladas en los Artículos 219 incluyendo su Parágrafo Único y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

c) BONO POST-VACACIONAL: LA EMPRESA conviene en cancelar a sus Trabajadores en la primera quincena subsiguiente a su reincorporación al trabajo, luego del disfrute de vacaciones una bonificación especial de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.94.000,00) equivalentes a NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (94.000,00) y de CIENTO CINCO MIL (Bs.105.000,00) equivalentes a CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 105,00) por concepto de bono post-vacacional.

d) VACACIONES FRACCIONADAS: LA EMPRESA conviene en que sus Trabajadores tendrán derecho a recibir el pago de las vacaciones fraccionadas referidas en el Articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, con arreglo de las condiciones establecidas en la presente cláusula, en los casos de retiro o despido injustificado, siendo entendido, además, que para el caso de que la relación de trabajo termine habiendo cumplido el Trabajador una fracción mayor de ocho (8) meses al servicio de LA EMPRESA, el pago de las vacaciones fraccionadas se calculará como si el Trabajador hubiese cumplido un (1) año de servicio completo, tomando como base para el cálculo los sesenta (60) días de sueldo promedio contemplados en esta Cláusula.
Las partes convienen en que los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo podrán fraccionar sus vacaciones en dos (2) partes.

CLÁUSULA N° 22
“PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS, (UTILIDADES)”

LA EMPRESA conviene en distribuir entre sus Trabajadores, por concepto de participación en sus beneficios (utilidades), el quince por ciento (15%) a que se refiere el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en los términos y condiciones. establecidos en dicha norma; pero en el entendido que en ningún caso esta participación en los beneficios podrá ser inferior al equivalente a noventa y cinco (95) días de salario promedio. Queda entendido entre las partes que para el caso de que el quince por ciento (15%) antes mencionado no cubra la citada garantía, LA EMPRESA la complementará como bonificación. Este pago se hará dentro de los primeros siete (7) días del mes de diciembre de cada año.
En caso de que para el mes de diciembre de cada año el Trabajador no haya cumplido un (1) año ininterrumpido de servicios en LA EMPRESA, la bonificación aquí establecida se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULAS SOCIOECONOMICAS
CLÁUSULA Nº 23 “MATRIMONIOS”

LA EMPRESA conviene en otorgar a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, que contraigan matrimonio, los beneficios siguientes:
a.- Un permiso remunerado a salario básico durante un lapso de quince (15) días continuos en la oportunidad de celebrar el matrimonio civil o eclesiástico, a elección del Trabajador.

b.- LA EMPRESA hará el pago correspondiente a los días de permiso en la fecha previa al disfrute.
Los Trabajadores beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA la copia certificada de la Partida de Matrimonio respectiva.

CLÁUSULA Nº 24
“PERMISOS PRE Y POST-NATAL”

Las partes convienen, que en todo lo relacionado con los permisos pre y post-natales, se someterán a las disposiciones contenidas en los Artículos 385 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, respetando al mismo tiempo los derechos previstos en la legislación vigente sobre esta materia.
LA EMPRESA conviene en conceder a la trabajadora en estado de gravidez un (1) día libre al mes para su control pre natal, estando ésta última en la obligación de presentar a LA EMPRESA el justificativo correspondiente.
En caso de que la esposa o concubina de un Trabajador amparado por esta Convención Colectiva de a luz o sufra de alguna complicación en el embarazo por conato de aborto o aborto, LA EMPRESA conviene en concederle tres (3) días de permiso remunerado.

CLÁUSULA Nº 25
“ BECAS Y UTILES ESCOLARES PARA LOS
HIJOS DE LOS TRABAJADORES”

a.- BECAS: LA EMPRESA conviene en otorgar una (1) beca de estudios a cada Trabajador amparado por la presente Convención Colectiva que tenga hijos en edad escolar. La beca en cuestión consistirá en el pago de una bonificación mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
a-1.- UNIVERSITARIA O TÉCNICA: CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.57.500,00) equivalentes a CINCUENTA Y SIETE COMO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 57,50) para el primer año de la presente Convención Colectiva y SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) equivalentes a SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs F: 70,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva .
a-2.- SECUNDARIA O BACHILLERATO: CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.51.700,00) equivalentes a CINCUENTA Y UNO COMO SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 51,70) para el primer año de la presente Convención Colectiva y SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) equivalentes a SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 65,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva .
a-3.- PRIMARIA: CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00) equivalentes a CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 55,00) para el primer año de la presente Convención Colectiva y SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs.F: 67,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva .
Las becas antes referidas serán canceladas durante un año completo, a partir del inicio de las actividades docentes, según el caso.

b.- ÚTILES ESCOLARES: LA EMPRESA conviene en contribuir anualmente, entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre, en la compra de los útiles escolares de los hijos de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, que cursen estudios de educación primaria y secundaria: para primer año Bs. 200.000,00 equivalentes en Bolívares Fuertes Bs.F: 200,00 para el segundo año Bs. 235.000,00 equivalentes en Bs.F 235,00; Universitaria: primer año de la presente Convención Colectiva y Bs. 170.000,00 equivalentes a Bs.F:170,00 para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva Bs. 201.000,00 equivaqlentes en Bs.F 201,00.
Para tales efectos el Trabajador presentará a LA EMPRESA las listas emitidas por los institutos educativos, acompañadas de las correspondientes facturas de compra. la cual será entregada al Trabajador al presentar la respectiva inscripción de la universidad correspondiente.

CLÁUSULA Nº 26
“SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO”

a.- COTIZACIONES: LA EMPRESA conviene en cancelar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales los pagos por concepto de cotización a que estén obligados sus Trabajadores y entregará a cada Trabajador la tarjeta de servicios del I.V.S.S.

b.- PAGO DE REPOSO: LA EMPRESA pagará a sus Trabajadores, en caso de enfermedad o prescripción de reposo médico, los tres (3) primeros días que no paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, comprometiéndose a reconocer los certificados médicos que puedan ser expedidos por facultativos pertenecientes a dicho instituto. Cuando el reposo médico expedido por facultativo perteneciente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales exceda de tres (3) días, LA EMPRESA cancelará al Trabajador, hasta por un lapso de nueve (9) meses, la diferencia entre lo que paga el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el salario promedio que corresponda al Trabajador, siempre que ese salario promedio no sea inferior al salario base, en cuyo caso se aplicará éste último.
Las partes convienen, que si el nuevo Sistema de Seguridad Social, cuyas leyes de los respectivos Subsistemas en la actualidad se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional, introduce cambios significativos al actual régimen, las partes analizarán el contenido de la presente cláusula a los fines de realizar las modificaciones correspondientes.

CLÁUSULA Nº 27
“FALLECIMIENTOS”

a.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: LA EMPRESA conviene que para el caso del fallecimiento de cualquiera de sus Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, o de sus familiares tales como: padres, cónyuges o concubinos e hijos contribuirá con los gastos ocasionados por el sepelio hasta por la suma de Bs. 1.900.000,00, equivalentes a Bs.F: 1.900,00 para el primer año de la presente Convención Colectiva y Bs. 2.100.000,00 equivalentes a Bs.F: 2.100,00 para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva. Así mismo pagará a los familiares del Trabajador fallecido, señalados en el Artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 la Ley Orgánica del Trabajo, sin perjuicio de los demás beneficios a que tenga derecho, tanto por esta Convención Colectiva como por la propia Ley. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo, LA EMPRESA quedará exenta de toda responsabilidad mediante el pago de la indemnización a los parientes fallecidos, que le hubieran reclamado antes de los tres (3) meses siguientes a su muerte.

CLÁUSULA N° 28
“H.C.M. SEGURO DE VIDA Y ASISTENCIA MÉDICA”

a.- SEGURO DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD.- LA EMPRESA contratará a partir del 1º de noviembre de 2006 una póliza de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, con una cobertura básica de Bs. 18.000.000,00 equivalentes a Bs.F 18.000,00, con una cobertura adicional de Bs. 12.000.000,00 equivalentes a 12.000,00 asumiendo el cien por ciento (100%) de las primas básica y adicional en caso del Trabajador, y del ochenta por ciento (80%) de las prima básica en el caso del cónyuge o concubina e hijos del Trabajador,

b) PÓLIZAS DEL SEGURO DE VIDA: Así mismo LA EMPRESA conviene en contratar una Póliza de Seguro de Vida, que cubra a sus Trabajadores contra todo riesgo mientras se encuentren a su servicio. Esta póliza tendrá una cobertura individual de Bs. 5.000.000,00 para el primer año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Bs. 6.000.000,00 para el segundo año de vigencia de la presente Convención Colectiva y será el Trabajador quien designe a sus beneficiarios.

c) EXAMEN MÉDICO ANUAL: LA EMPRESA conviene en pagar la cantidad de Bs. 90.000,00 para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, y de Bs. 100.000,00 para el segundo año de vigencia de esta Convención Colectiva por concepto de contribución a los costos que correspondan a un examen médico anual, practicado a cada uno de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva.
Los exámenes médicos se realizarán preferiblemente en el mes inmediatamente anterior al que corresponda la vacación anual del Trabajador, y a estos efectos LA EMPRESA notificará al Trabajador con la suficiente antelación.

d.- EXAMEN OFTALMOLÓGICO: LA EMPRESA contribuirá hasta con la suma anual de Bs.100.000,00 equivalentes a Bs.F: 100,00, para el primer año de vigencia de esta Convención Colectiva, y de Bs. 120.000,00 equivalentes a Bs.F: 120,00 para el segundo año de vigencia de esta Convención para la realización de un examen oftalmológico y compra de lentes, previo certificado médico o factura de compra.

CLÁUSULA N° 29
“PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL”

LA EMPRESA conviene en consignar un aporte único anual, por un monto de Bs. 2.300.000,00 equivalentes a Bs.F: 2.300,00 para el primer año y Bs. 2.600.000,00 equivalentes a Bs.F: 2.600,00 para el segundo año de la presente convención colectiva a el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, para dar impulso a los planes de seguridad social de los periodistas.

CLÁUSULA Nº 30
“ACCIDENTES DE TRABAJO”

LA EMPRESA conviene que en los casos de accidente de trabajo trasladará inmediatamente al Trabajador accidentado al centro de emergencia y hospitalización más cercano para que reciba el tratamiento requerido, estando a cargo de LA EMPRESA el pago de los gastos generados por la atención del Trabajador en la emergencia, siempre que no estuvieren cubiertos por la Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad a que se refiere la Cláusula Nº 28 de esta Convención Colectiva.
LA EMPRESA conviene de igual forma en cancelar el salario promedio hasta por un lapso de setenta y ocho (78) semanas a los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional tipificadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que los imposibilite para el trabajo.
Igualmente LA EMPRESA conviene en reintegrar a su empleo al Trabajador afectado por accidente o enfermedad profesional siempre y cuando su periodo de reposo no exceda de dos (2) años.
Las partes convienen, que si el nuevo Sistema de Seguridad Social, cuyas leyes de los respectivos Subsistemas en la actualidad se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional introduce cambios significativos al actual régimen, las partes analizaran el contenido de la presente cláusula a los fines de realizar las modificaciones correspondientes.

CLÁUSULA N° 31
“CAJA DE AHORROS”

LA EMPRESA conviene en contribuir con la suma equivalente a un noventa y cinco por ciento (95%) del aporte mensual que deposita cada Trabajador en la Caja de Ahorro de los Trabajadores de Redacción de Corporación Página Prop C.A. (CATAPROP). El ahorro del Trabajador no podrá exceder el equivalente al diez por ciento (10%) de su salario mensual. Cualquier ahorro efectuado adicionalmente al porcentaje antes referido, no será considerado a los efectos del cálculo del aporte a LA EMPRESA. Esta última hará entrega a la Caja de Ahorros del monto de las retenciones efectuadas a los Trabajadores conjuntamente con su propio aporte, acompañándolo de una relación detallada de las deducciones realizadas. Esta entrega se efectuará dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes a la fecha en que se llevó a cabo la deducción.

CLÁUSULA Nº 32
“DURACIÓN”

La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de dos (2) años contados a partir del 28 de junio del 2006.
Queda entendido que EL SINDICATO podrá presentar, con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de esta Convención Colectiva, el proyecto de la nueva convención a los efectos de iniciar sus discusiones conciliatorias con LA EMPRESA.

CLÁUSULA Nº 33
“SUPLETORIEDAD DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO”

Las partes convienen que todo lo que no haya sido previsto en las diversas Cláusulas que integran la presente Convención Colectiva de Trabajo, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA Nº 34
“EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA”

LA EMPRESA conviene en imprimir un mínimo de trescientos (300) ejemplares de la presente Convención Colectiva, dentro del lapso de treinta (30) días siguientes a su depósito legal. La edición contendrá el texto completo de todas las cláusulas revisadas previamente por EL SINDICATO, el texto del acta de su depósito legal, Índice alfabético de materias con indicación de cláusulas y páginas, portada y contraportada de cartón. Los ejemplares en cuestión serán entregados al Comité Sindical para su distribución entre los Trabajadores.

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