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CONTRATO
COLECTIVO DEL DIARIO ULTIMAS NOTICIAS
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA
1 DEFINICIONES
Para la más fácil y correcta interpretación,
aplicación y ejecución de la presente Convención,
se establecen las siguientes definiciones:
CNP: Este término refiere al Colegio Nacional
de Periodistas.
CONVENCIÓN: Este término refiere
a la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual sustituye
en forma total y absoluta a cualquier otro documento suscrito entre
las partes, en forma de Convención Colectiva, Acta y/o Acta
Convenio, así como cualquier otro instrumento que haya tenido
el propósito y objetivo de regular las condiciones de trabajo
existentes entre la Empresa y sus trabajadores. En consecuencia,
será la presente Convención Colectiva, la única
que fije y regule las condiciones regulares de trabajo hasta tanto
expire su término y se suscriba una nueva Convención
Colectiva de Trabajo.
CRGV: Este término refiere al Círculo
de Reporteros Gráficos de Venezuela.
EMPRESA: Este término refiere a C.A. ULTIMAS
NOTICIAS.
IPSP: Este término refiere al Instituto
de Previsión Social del Periodista.
PARTES: Se entiende por tales al Sindicato y a
la Empresa.
SALARIO: Se entiende por salario la retribución
que con carácter periódico reciba el trabajador por
la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por cuota
diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas
permanentes, sobresueldos, retribuciones de las horas extras, bonificación
de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones
en especie, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras
que sean necesarias para la ejecución del servicio o la realización
de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal,
de acuerdo con la Ley del Trabajo y su Reglamento.
SALARIO BASICO. El que figura en el tabulador o,
en su defecto, en la Forma "S".
SALARIO PROMEDIO: El total de los emolumentos recibidos
por el trabajador en el curso del año dividido entre trescientos
sesenta (360).
SINDICATO: Este término refiere exclusivamente
al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).
TRABAJADOR: Este término refiere a la persona
o personas naturales que prestan servicios en la Empresa, en labores
pertinentes a la elaboración del Diario ULTIMAS NOTICIAS
y EL MUNDO, que comprenden a los Redactores, Redactor de Mesa, Reporteros
Gráficos, Diagramadores, Transcriptor, Editor Asistente,
Ilustrador, Infógrafo, Correctores de Prueba y Correctores
de Estilo.
CLAUSULA
2 ARREGLOS PERSONALES:
La Empresa se compromete a no hacer arreglos personales con ningún
Trabajador, siendo nulo todo lo que vaya en contravención
con esta cláusula.
CLAUSULA 3 CONVENCIONES COLECTIVAS ANTERIORES:
Atendiendo al principio de que esta Convención no podrá
concertarse en condiciones menos favorables para los Trabajadores
que las contenidas en Convenciones anteriores, la Empresa mantendrá
las condiciones de trabajo en todas sus partes de los Contratos
Colectivos firmados con anterioridad con el Sindicato, que no sean
o hayan sido sustituidos o revocados por la presente Convención.
Igualmente, cumplirá la Empresa lo convenido en normas de
carácter general, practicadas por ella, incluidas o no en
Convenciones anteriores.
CAPITULO
II
DISPOSICIONES SOBRE RELACIONES ENTRE LA EMPRESA
Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA
4 CONTRIBUCIONES SINDICALES:
La Empresa contribuirá con el SNTP, con las siguientes cantidades:
1. Un aporte único por un monto de Seiscientos
Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 600.000,00) a la firma de la
presente Convención.
2. Una contribución trimestral de Quinientos
Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 550.000,00) durante
el primer año de vigencia de la presente Convención,
y de Setecientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 700.000,00)
trimestrales durante el segundo año de vigencia, para fines
culturales, sociales, recreacionales y deportivos.
3. Los aportes previstos en los numerales anteriores
se cancelarán mediante cheque a nombre del SNTP.
CLAUSULA
5 CUOTAS SINDICALES:
1. La Empresa descontará por nómina
a los Trabajadores pertenecientes al Sindicato, el importe correspondiente
a las cuotas sindicales ordinarias (mensuales) y extraordinarias.
2. Las deducciones deberán ser autorizadas
por escrito por el Trabajador.
3. La Empresa entregará el importe de las
cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de los primeros
quince (15) días hábiles siguientes de cada mes al
que se efectuó el descuento, mediante cheque a nombre del
SNTP.
CLAUSULA
6 PUBLICACIONES GRATUITAS Y CARTELERAS
1. La Empresa publicará gratuitamente en
el diario ULTIMAS NOTICIAS un boletín mensual de media página
que contendrá información de carácter sindical
en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales
de los Trabajadores y cualesquiera otro aspecto que juzgue conveniente
el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos
lesivos para entidades o personas, quedando la calificación
de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura
de Redacción del Diario.
2. La Empresa publicará gratuitamente en
el diario EL MUNDO un boletín mensual de media página
que contendrá información de carácter sindical
en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales
de los Trabajadores y cualesquiera otro aspecto que juzgue conveniente
el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos
lesivos para entidades o personas, quedando la calificación
de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura
de Redacción del Diario.
3. Convocatorias, remitidos y cualesquiera otros
materiales informativos de los organismos gremiales sindicales de
los Trabajadores de la prensa.
4. Los obituarios de los Trabajadores fallecidos
y de sus familiares (padres, cónyuge, hijos, tíos,
abuelos y hermanos) en el diario donde prestan servicios.
5. Los acuerdos o disposiciones sobre moral y ética
emanados del SNTP, CNP, CRGV.
6. La Empresa conviene en mantener en sitio visible
de la redacción de Ultimas Noticias y El Mundo dos (2) carteleras
con cerradura para ser utilizadas por el Comité Sindical
para la fijación de material informativo del Sindicato. Queda
entendido que no podrá fijarse información en sitios
distintos a la cartelera.
CLAUSULA
7 RECONOCIMIENTOS SINDICALES
1. La Empresa reconoce al Sindicato y al Comité
Sindical que estará integrado por cuatro (4) delegados por
los Trabajadores que prestan servicios en los diarios. Los delegados
y la Junta Directiva del SNTP tratarán con la Empresa todos
los asuntos de carácter individual o colectivo que con motivo
de las relaciones contractuales surjan entre las Partes.
2. Los delegados y los Directivos del Sindicato
que trabajen en la Empresa están amparados por el Fuero Sindical
previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
3. La Empresa concederá permisos remunerados
a salario básico para diligencias de carácter sindical
a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a los delegados
sindicales, siempre que no excedan de tres (3). Dichos permisos
no podrán exceder de catorce (14) horas a la semana y deberán
ser solicitados por escrito, con no menos de veinticuatro (24) horas
de anticipación.
4. La Empresa concederá permiso remunerado
a aquellos Trabajadores que sean designados en comisión sindical
gremial dentro o fuera del país. El Trabajador designado
podrá tomar el tiempo que requiera hasta por un lapso no
mayor de tres (3) meses, en cada caso, y la Empresa pagará
el salario básico durante cuarenta y cinco (45) días.
5. La Empresa permitirá el acceso a sus
instalaciones a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato,
y a los Directivos del CNP, IPSP, CRGV. Las Partes acuerdan que
los asuntos a tratar con los Trabajadores deberán hacerlo
a la brevedad posible a objeto de no interrumpir las labores.
6. Las Partes se comprometen a responder por escrito,
aquellos planteamientos que le sean formulados por la misma vía,
en un plazo no mayor de cinco (5) días continuos a partir
de la fecha de recepción de los mismos.
CLAUSULA
8 REUNIONES CON LA COORDINACION:
Los Coordinadores de Sección se reunirán periódicamente
con sus Trabajadores para evaluar cordial y armónicamente
el trabajo efectuado y acordar los correctivos y reorientaciones
necesarias para mejorar constantemente la calidad del periódico.
CAPITULO
III
DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLAUSULA
9 ARTICULOS DE OPINION:
La Empresa conviene en recomendar la publicación de artículos
de opinión de los Trabajadores amparados en esta Convención
Colectiva, en las páginas de opinión de los Diarios,
con el pago adicional previamente acordado con el Trabajador. En
caso de uno o varios trabajos realizados con igual calificación,
se dará preferencia al de los Redactores sujetos de esta
Convención.
CLAUSULA 10 ASISTENCIA JURIDICA:
La Empresa se compromete a prestarle asesoría jurídica
a los Trabajadores en casos penales, de tránsito o de cualquier
otra naturaleza en que éstos se encuentren involucrados,
siempre y cuando los hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo
o sean derivados de las actividades laborales.
CLAUSULA
11 AVANCES:
1. La Empresa se compromete a contratar avances
en casos de ausencias temporales de los Trabajadores amparados por
esta Convención. En ningún caso las funciones habituales
del Trabajador serán suplidas o repartidas entre el resto
de los Trabajadores.
2. La Empresa reconoce la figura de avance dentro
de los términos de la contratación de personal y considerará
avance a aquel Trabajador que ocupe una vacante temporal.
3. El Sindicato podrá postular candidatos
para suplir las vacantes temporales.
4. Los avances tendrán prioridad para ocupar
una vacante definitiva, siempre que cumplan con los requisitos exigidos
para desempeñarlo, previa evaluación por parte de
la Empresa, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos
después de producirse dicha vacante, y el Sindicato está
obligado a incluirlos en la terna.
5. Los avances gozarán de todas las reivindicaciones
que establece la presente Convención.
CLAUSULA 12 CONDICIONES DE TRABAJO
La Empresa conviene en respetar las condiciones y ubicación
del Trabajador dentro de la misma, siendo entendido que cada Trabajador
prestará servicio solamente para la publicación que
ha sido contratado, a excepción de los Reporteros Gráficos,
que podrán prestar servicios indistintamente en El Mundo
y Ultimas Noticias.
1. Los Trabajadores podrán prestar servicios en
otras empresas de tipo noticioso, siempre que tengan autorización
escrita del Director del medio donde presta servicios, sin que en
ningún caso puedan efectuarse en otros Diarios. El Trabajador
deberá consignar copia de la Autorización para su
expediente.
2. Los Trabajadores no podrán prestar servicios
a personas o instituciones oficiales que tengan relación
con la fuente que cubren.
CLAUSULA
13 CONTRATACION DE PERSONAL
1. La Empresa a los fines de la contratación
del personal, solicitará al Sindicato la postulación
de candidatos. A tal efecto, el Sindicato deberá enviar a
la Gerencia de Recursos Humanos una terna de candidatos para ocupar
la vacante y/o las vacantes, en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles, a partir de la notificación de la Empresa.
La Empresa escogerá al candidato que resulte más calificado
y reúna las condiciones necesarias para el cargo.
En caso de no resultar elegible alguno de los postulados, la Empresa
notificará al Sindicato, el cual deberá presentar
una nueva terna en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
Si nuevamente son rechazados los candidatos, la Empresa deberá
informar al Sindicato y podrá contratar al candidato que
considere conveniente.
2. El personal periodístico de la Empresa
deberá estar debidamente inscrito en el SNTP, CNP y CRGV,
según sea el caso.
3. En caso de que la Empresa no solicite al Sindicato
la postulación de candidatos, los delegados podrán
hacerlo y el Sindicato procederá como se señala en
el numeral 1 de esta cláusula.
4. En el caso de vacante absoluta los avances tendrán
prioridad en el proceso de reclutamiento y selección, y el
Sindicato está obligado a incluirlos en la terna.
5. El período de prueba de los Trabajadores
amparados por la presente Convención, no podrá exceder
de noventa (90) días continuos, y éste será
considerado dentro del tiempo de servicio del Trabajador en la Empresa.
6. La Empresa se compromete a respetar el principio
de profesión u oficio del personal amparado por esta Convención.
CLAUSULA
14 DIA DE DESCANSO SEMANAL:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores
el descanso semanal obligatorio previsto en la Ley Orgánica
del Trabajo.
2. El Trabajador que cumpla guardia de fin de semana,
o preste servicio en su día de descanso semanal, gozará
de un día de descanso compensatorio en la semana siguiente,
previo acuerdo entre el Trabajador y su supervisor inmediato.
CLAUSULA 15 DÍAS FERIADOS Y TRABAJO EN DÍA
FERIADO:
1. Las Partes convienen que todos los días
del año son hábiles para el trabajo, a excepción
de los días indicados en el numeral siguiente.
2. La Empresa reconoce como días feriados
no laborables de remuneración obligatoria:
A. Para los Trabajadores del Diario El Mundo, los siguientes:
ü 27 de junio
ü 25 de diciembre y 1° de enero
ü 24 de octubre
ü jueves y viernes santos
ü 1° de mayo
B. Para los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias, los siguientes:
ü 27 de junio
ü 24 y 31 de diciembre
ü 24 de octubre
ü miércoles y jueves santos
ü 1° de mayo
3. La Empresa conviene que el trabajo los días feriados legales
y contractuales, establecidos en el numeral 2 de esta cláusula
se cancelarán con uno y medio (1 ½) salario básico
adicional, a excepción del 27 de Junio Día del Periodista
que se cancelará con dos (2) salarios básicos adicionales.
4. La Empresa conviene en caso de coincidencia de alguno de los
días feriados señalados en el numeral 1 de esta cláusula
con un día domingo laborado, en cancelar uno y medio (1 ½
) salario básico adicional.
CLAUSULA
16 DOTACION DE UTILES FOTOGRAFICOS:
1. La Empresa conviene en suministrar a los Reporteros Gráficos
el equipo y material necesario para el desempeño de sus funciones.
2. En caso de pérdida total o parcial, daño o desgaste
del equipo, se procederá de la siguiente forma:
A. Si es consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, la reparación
o reposición será por cuenta de la Empresa.
B. Si es consecuencia de la imprudencia o negligencia del Trabajador,
la reparación o reposición será por cuenta
del Trabajador.
C. En caso de no haber acuerdo entre las Partes sobre la causa de
la pérdida o deterioro del equipo, su reparación o
reposición será absorbido en un cincuenta por ciento
(50%) por la Empresa y en un cincuenta por ciento (50%) por el Trabajador.
3. Si el Trabajador efectúa sus labores con equipo fotográfico
de su propiedad, la Empresa cancelará un canon de arrendamiento
de Setenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 75.000,00).
En este caso, el Trabajador deberá notificar a la Empresa
la utilización de equipo propio con la autorización
de su supervisor inmediato.
CLAUSULA
17 INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS:
La Empresa conviene en caso de incorporación de nuevas tecnologías
a entrenar a los Trabajadores, con el fin de facilitar su proceso
de adaptación, y evitar que la incorporación de tecnologías
implique el despido del Trabajador.
CLAUSULA
18 INFORMACIÓN AL TRABAJADOR:
La Empresa conviene en informar al Trabajador o al representante
del Sindicato, los datos que puedan interesarle en relación
a su Salario, clasificación, cargo, deducciones hechas y
causas de las mismas, fecha de entrada y salida de vacaciones, indemnizaciones
previstas en la Ley, sin perjuicio de otras prestaciones a que tenga
derecho por esta Convención y la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLAUSULA 19 JORNADA DE TRABAJO:
1. Las Partes convienen que la jornada de trabajo será:
A. Para los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias de treinta
y seis (36) horas a la semana.
B. Para los Trabajadores del Diario El Mundo de cuarenta y dos (42)
horas a la semana.
2. La Empresa cancelará el tiempo extra trabajado así:
A. De una (1) a tres (3) horas, con salario básico de media
guardia;
B. De tres (3) a seis (6) horas, con salario básico de una
guardia.
CLAUSULA
20 PASANTES:
1. La Empresa podrá emplear a tres (3) estudiantes del último
año o de los tres (3) últimos semestres de la carrera
de Comunicación Social en carácter de pasante remunerado
para cada Diario. Esta pasantía será reglamentada
por el Sindicato de acuerdo a los convenios suscritos a tal efecto
con las Universidades Nacionales, el SNTP y/o el CNP. Los pasantes
devengarán el salario mínimo vigente, quedando entendido
que su periodo de pasantía no podrá exceder a un lapso
mayor de un semestre académico.
2. Adicionalmente la empresa podrá incorporar a (3) estudiantes
del último año o de los tres (3) últimos semestres
de la carrera de Comunicación Social en carácter de
Pasante académico para cada Diario, con el objetivo de facilitar
el cumplimiento del requisito académico exigido por las universidades
nacionales.
3. Los pasantes no podrán sustituir a ningún Trabajador
profesional y en consecuencia la Empresa no les podrá asignar
actividades que entorpezcan sus obligaciones académicas.
4. Queda entendido que el horario del pasante en ningún caso
será mayor de tres horas y media y se ajustará de
acuerdo a su horario de clases. Se entiende que la pasantía
sólo persigue complementar la formación profesional
del estudiante, por lo tanto su jornada será de lunes a sábado,
sin obligación de horas extras y guardias.
5. El encargado de suministrar la lista de pasantes es el Sindicato,
y la Empresa se compromete a incorporar en cada semestre académico,
sólo los nombres que le serán presentados por el Sindicato.
6. La Empresa entregará cartas de identificación especial
a los pasantes para que puedan cumplir sus actividades.
7. Las Partes convienen que el número de Pasantes remunerados
y Pasantes Académicos serán equivalentes.
8. Los Pasantes Académicos, no remunerados estarán
amparados por una Póliza de Accidentes Personales con cobertura
de Diez Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000.000,00)
y de Dos Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 2.000.000,00)
para gastos médicos en caso de accidentes personales.
9. En caso de generarse una vacante de Pasante remunerado, los Pasantes
académicos tendrán prioridad para optar por la Pasantía
remunerada de acuerdo a su antigüedad y desempeño.
CLAUSULA
21 PREMIOS ANUALES:
1. La Empresa mantendrá una política de estímulo
a los Trabajadores del Diario Ultimas Noticias mediante el otorgamiento
de tres (3) premios anuales como reconocimiento al mejor trabajo
periodístico, gráfico y de diagramación.
2. Para los Trabajadores del Diario El Mundo igualmente se otorgarán
tres (3) premios anuales como reconocimiento al mejor trabajo periodístico,
gráfico y de diagramación. Estos premios serán
identificados de la siguiente forma: Premio Rodolfo Serrada Reyes,
Premio José Félix Rivero y Premio Armando César
Lago, como reconocimiento a la labor profesional que ejercieron
en el Diario El Mundo.
3. Los premios a que refieren los numerales anteriores estarán
constituidos por la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares
con 00/100 (Bs. 150.000,00) cada uno para el primer año de
vigencia de esta Convención, y de doscientos mil Bolívares
con 00/100 (Bs. 200.000,00) cada uno para el segundo año
de vigencia de la presente Convención, y una placa de reconocimiento
a los ganadores.
4. Los Trabajadores acreditados a dichos premios serán elegidos
por un jurado calificador conforme a la normativa establecida para
la premiación.
5. Los premios deberán adjudicarse el día 27 de junio
(Día del Periodista) de cada año, y serán reseñados
en el medio en que presta servicios el Trabajador.
CLAUSULA
22 MEJORAMIENTO PROFESIONAL
La Empresa propenderá la ejecución de cursos, charlas,
talleres de mejoramiento profesional para los Trabajadores
CLAUSULA
23 PROMOCIONES:
1. En caso de vacante absoluta en un cargo, la Empresa cubrirá
dicho cargo con uno de sus Trabajadores, siempre que el aspirante
a cubrirlo reúna los requisitos mínimos para desempeñarlo.
2. En caso de que haya más de un aspirante que cumpla con
los requisitos exigidos la Empresa seleccionará en igualdad
de condiciones al de mayor experiencia para el desempeño
del cargo. Si hubieren dos o más aspirantes con igual experiencia,
se preferirá al de mayor capacidad potencial, conforme a
su nivel de instrucción, cursos especiales y récord
en su expediente. En caso de una nueva igualdad se preferirá
al de mayor antigüedad.
CLAUSULA 24 PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Las Partes convienen que de conformidad con el artículo
59 de la Ley de Derecho de Autor, los Trabajadores ceden a la Empresa
el derecho exclusivo de explotación y divulgación
del producto de su trabajo, sin embargo, requerirá el consentimiento
del autor, para la utilización del material periodístico
y fotográfico generado por la producción diaria, para
ser utilizado en otras publicaciones.
2. Las Partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere
esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras
publicaciones, los suplementos o fascículos en general que
aparezcan agregados o encartados en los ejemplares de los diarios.
Asimismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación
la difusión de los diarios a través de medios electrónicos,
tales como Internet, aún cuando se realice a través
de formatos distintos, queda entendido entre las Partes, que de
acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos,
las Partes analizarán y de ser el caso, ajustarán
esta cláusula.
3. En caso de venta de material periodístico y fotográfico,
el autor recibirá directamente del tercero adquiriente una
suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta
que hubiere pactado con la Empresa.
4. En los casos de utilización del material periodístico
y fotográfico en folletos, libros, y cualquier otro tipo
de publicación que se comercialice de forma independiente
de los diarios, la Empresa destinará un ocho por ciento (8%)
del precio de venta fijado para el comercializador y/o distribuidor
para ser distribuido entre los Trabajadores que participen con su
material periodístico y fotográfico.
5. Las Partes convienen que a los efectos de facilitar la ejecución
de lo previsto en el numeral 3 de esta cláusula, los Trabajadores
a través de esta Convención confieren a la Empresa
poder para que en su nombre y representación reciban del
tercero adquiriente el monto correspondiente, y la cancelación
al Trabajador se hará semestralmente.
6. La empresa en ningún caso, podrá obligar a un Trabajador
a firmar un trabajo si éste no está de acuerdo con
el mismo.
7. La Empresa reconoce el derecho de Propiedad Intelectual sobre
las columnas de opinión, en el sentido de que éstas
no podrán ser usadas en otros medios de prensa distintos
al periódico, sin previo consentimiento del Trabajador.
8. La Empresa conviene en caso de intercambio o donación
de material fotográfico o periodístico a otros medios
de comunicación, en exigir el respeto al crédito del
profesional.
9. Las partes convienen que la percepción monetaria prevista
en los numerales 4 y 5 de esta Cláusula no tiene incidencia
salarial.
CLAUSULA
25 RECONOCIMIENTO DE COMIDA:
La Empresa se compromete a cancelar una comida a aquellos Trabajadores,
que por estar realizando algún trabajo especial ordenado
por la Dirección de los Diarios, se vean impedidos de acudir
a su hogar. En todo caso, el Trabajador presentará la factura
y la Empresa la evaluará.
CLAUSULA
26 SUPLENCIAS:
La Empresa conviene que cuando un Trabajador supla a otro que desempeña
un cargo superior, en el cual devengue un salario mayor, el suplente
recibirá la diferencia del salario. Terminada la suplencia
éste regresará a su cargo original devengando el salario
anterior, sin que esto constituya despido indirecto.
CLAUSULA
27 TRABAJOS ESPECIALES:
La Empresa conviene en que cuando algún redactor se le asigne
un reportaje o encuesta especial, no podrá obligársele
a cubrir ni redactar las informaciones o noticias que en tal oportunidad
puedan originarse en las fuentes informativas que pudiera tener
asignadas, para la fecha que se ordenó el trabajo especial.
Se entiende por trabajo especial el que está fuera del trabajo
habitual.
CLAUSULA
28 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJES:
1. La Empresa se compromete a proporcionar a los redactores y reporteros
gráficos, transporte adecuado para el desarrollo de sus labores.
2. Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse
a una distancia mayor de cincuenta (50) Km., y/o en el exterior,
la Empresa garantizará gastos de viaje (transporte, alojamiento
y alimentación), de acuerdo a la normativa vigente en la
Empresa, que procurará la garantía idónea para
el mejor desempeño profesional de él o los enviados.
3. La Empresa conviene en proporcionar transporte a sus Trabajadores,
a partir de las 8 p.m. hasta el metro y después de esa hora
hasta sus hogares en Caracas, entendiéndose que queda excluido
Guarenas, Valles del Tuy y San Antonio de los Altos.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLAUSULA
29 DOTACIÓN DE ÚTILES DE TRABAJO:
La Empresa se compromete a dotar a los Trabajadores de todo el material,
e implementos necesarios para la realización de sus actividades.
Asimismo, se compromete a mantener las instalaciones destinadas
a la Redacción, en perfecto estado de mantenimiento y limpieza,
y debidamente equipadas.
El Trabajador recibirá diariamente un ejemplar del diario
para el cual presta servicios para el chequeo de las informaciones.
CLAUSULA
30 IMPLEMENTOS DE EMERGENCIA:
1. La Empresa se compromete a tener a la disposición de los
Trabajadores bragas, impermeables, botas de goma caña alta,
máscaras antigases, chalecos antibalas, guantes, anteojos
protectores para que cubran eventos y siniestros extraordinarios,
originados por la mano del hombre o por fenómenos naturales.
2. La Empresa velará porque el número de implementos
establecidos en el numeral anterior sean suficientes.
3. En caso de que los Trabajadores sufran daños en su vestimenta
al dar cobertura a estos eventos la Empresa cancelará el
costo de la prenda dañada.
CAPITULO
V
DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES,
REPOSOS Y AUSENCIAS
CLAUSULA
31 FALLECIMIENTO O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIARES:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de fallecimiento
de padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos en el
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y hermanos permiso
remunerado a salario básico por tres (3) días continuos
cuando el deceso ocurra en Caracas, cinco (5) días continuos
cuando ocurra en el interior, y quince (15) días continuos
cuando ocurra en el exterior.
2. El permiso remunerado se otorgará al Trabajador a partir
de la noticia del fallecimiento y el Trabajador deberá presentar
a la Empresa el día de su reincorporación copia del
Acta de Defunción y demostrar el grado de parentesco si fuere
necesario. Si el Trabajador no presentare a la Empresa las constancias
requeridas o no acreditare las circunstancias exigidas, la Empresa
queda autorizada para descontarle de sus salarios o de cualquier
otro pago que deba hacerse los salarios correspondientes al período
del permiso.
3. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de accidente
grave de padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos
en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, permiso remunerado
a salario básico hasta por tres (3) días continuos.
4. La Empresa cancelará el día de descanso semanal
en los supuestos previstos en el numeral 1 y 3 de ésta cláusula.
CLAUSULA
32 REPOSO PRE Y POST NATAL:
La Empresa conviene en conceder el período legal de reposo
pre y postnatal a las Trabajadoras en estado de gravidez según
lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.
CLAUSULA
33 PERMISOS FORMACIÓN PROFESIONAL:
1. La Empresa conviene en otorgar permiso no remunerado al Trabajador
cuando resulte favorecido con una beca para estudios relacionados
con su profesión, siendo ésta causa de suspensión
de la relación de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica
del Trabajo. Al cese de la suspensión el Trabajador tendrá
derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones
y devengará el salario básico establecido para el
momento de su reincorporación.
2. La Empresa conviene en conceder permiso no remunerado para viajar
al exterior, hasta por treinta (30) días continuos, al Trabajador
que sea invitado por entidades oficiales o privadas del país
o del extranjero. A elección del Trabajador el disfrute de
este permiso podrá hacerlo dentro del período de disfrute
de sus vacaciones.
3. La Empresa conviene en que la asignación de los viajes
al interior y al exterior del país se hará por razón
de idoneidad y con igualdad de oportunidades, respetando la fuente
que habitualmente cubre el Trabajador.
4. La Empresa se compromete a respetar las invitaciones personalizadas
de los Trabajadores que sean invitados a cubrir determinado evento,
si éste tiene relación con la fuente que cubren. En
caso de que el Redactor invitado no pueda asistir, la Empresa podrá
asignar la invitación a cualquier otro Redactor.
CLAUSULA
34 REPOSO Y TRASLADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
1. En caso de reposo por enfermedad o accidente, siempre que dicho
reposo sea ordenado o convalidado por el médico del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),la Empresa le pagará
al Trabajador enfermo o accidentado:
a. El Salario correspondiente a los tres (3) primeros días
del reposo, con base al salario básico, aunque el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales no pague el cuarto día
del reposo.
b. La diferencia del Salario Básico que no cubre el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales, a partir del cuarto día
de reposo inclusive, hasta por un lapso no mayor de cincuenta y
dos (52) semanas.
2. A los efectos de los pagos establecidos en el literal B. del
numeral 1. de esta Cláusula, la Empresa entregará
al respectivo Trabajador, en la oportunidad de pago de sus salarios,
su Salario Básico correspondiente, incluyendo el séptimo
día o día de descanso y el Trabajador quedará
obligado a entregar a la Empresa, el reposo convalidado por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) dentro de los siete (7)
días siguientes al inicio del reposo, con el fin de obtener
del IVSS el pago de las indemnizaciones correspondientes. Si no
lo hiciere así, la Empresa podrá descontar al respectivo
Trabajador, de cualquier suma que deba pagarle las cantidades que
le hubiere adelantado conforme a lo previsto en esta Cláusula.
3. La Empresa se compromete a entregar puntualmente a sus Trabajadores
las tarjetas de servicio del IVSS, toda vez que el incumplimiento
de esa obligación automáticamente autoriza al Trabajador
a recurrir a un médico o instituto privado, debiendo la Empresa
cancelar los gastos que ello ocasione, si a requerimiento del Trabajador,
la Empresa no le ha entregado la tarjeta de servicio.
4. La Empresa conviene en trasladar a una clínica, hospital
o puesto asistencial más cercano, con la urgencia que el
caso requiera a cualquier Trabajador que sufra accidente, o presente
síntomas de enfermedad, durante la jornada de trabajo.
CLAUSULA 35 VACACIONES:
1. La Empresa de acuerdo con lo previsto en el Artículo 219
de la Ley Orgánica del Trabajo, concederá al Trabajador,
cuando cumpla un año ininterrumpido de servicios, treinta
(30) días continuos de disfrute por vacaciones, con pago
de sesenta y dos (62) salarios, distribuidos de la siguiente manera:
A. Treinta (30) salarios con base al salario normal devengado por
él, en el mes inmediatamente anterior al día en que
nació el derecho a la vacación.
B. Treinta y Dos (32) días de salario básico al salir
de vacaciones.
2. Queda entendido que el pago establecido en esta cláusula
comprende el pago de todo el período de vacaciones inclusive
los días de descanso legal y días feriados, y en especial
los pagos establecidos en los artículos 219 y 223 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
3. El Trabajador podrá solicitar hasta quince (15) días
continuos adicionales de disfrute en la respectiva solicitud de
vacaciones, cuyo pago está comprendido y es imputable a lo
previsto en el numeral 1 de esta Cláusula.
CAPITULO
VI
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONOMICOS
CLAUSULA
36 AUMENTO DE SALARIO Y TABULADOR:
1. Las Partes convienen en establecer como salario básico
mínimo de enganche la cantidad de Setecientos Cincuenta Mil
Bolívares con 00/100 (Bs. 750.000,00) para personal de experiencia
no comprobada o hasta dos (2) años de experiencia acreditada,
durante el primer año de vigencia de esta Convención
y de Ochocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 800.000,00)
durante el segundo año de vigencia de la Convención.
2. La Empresa conviene en aumentar a partir del 01 de Enero de 2004
el veinte por ciento (20%) el salario básico de los Trabajadores
activos al 31 de Diciembre de 2003.
3. Si al aplicar el incremento del veinte por ciento (20%) previsto
en el numeral anterior, el salario básico fuese inferior
al mínimo del tabulador acordado para los nuevos ingresos,
se ajustará el salario básico al mínimo establecido
en el nivel correspondiente conforme a los años de experiencia.
4. A los Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 01 de Enero
de 2004, el aumento de salario se hará efectivo a partir
del depósito de la presente Convención.
5. La Empresa conviene en aumentar el salario básico a partir
del 1° de Julio de 2004 en un monto equivalente al diez por
ciento (10%).
6. Las Partes convienen en aumentar el salario básico de
los Trabajadores a partir del 1° de enero de 2005 en un monto
equivalente y no menor del quince por ciento (15%), no obstante,
la Empresa podrá aumentar hasta un máximo del veinte
por ciento (20%) conforme a evaluación por desempeño.
7. A los aumentos previstos en esta cláusula se imputará
cualquier aumento general que pudiera establecerse por vía
Ejecutiva, Legislativa o concertada durante la vigencia de la presente
Convención.
8. La Empresa cancelará el salario los días quince
(15) y treinta (30) de cada mes.
9. Las Partes convienen en establecer como Tabulador para el personal
que ingrese a la Empresa durante la vigencia de esta Convención
el siguiente:
TABULADOR
Niveles Experiencia Salario Básico Mensual01/01/04 Salario
Básico Mensual 01/07/04 Salario Básico Mensual 01/01/05
Nivel I De 2 a 5 años de experiencia acreditada 950.000 1.045.000
1.201.750
Nivel II De 6 a 10 años de experiencia acreditada 1.050.000
1.155.000 1.328.250
Nivel III De 11 a 20 años de experiencia acreditada 1.150.000
1.265.000 1.454.750
Nivel IV Más de 20 años de experiencia acreditada
1.250.000 1.375.000 1.581.250
Corrector 525.000 577.500 664.125
CLAUSULA 37 BONIFICACION DE ANTIGÜEDAD:
1. La Empresa como reconocimiento a la antigüedad del Trabajador,
otorgará una bonificación por antigüedad a los
Trabajadores que cumplan años de servicios conforme a la
escala y en los términos enunciados a continuación:
Cinco (5) años de servicios dos (2) días de salario
básico
Diez (10) años tres (3) días de salario básico
Quince (15) años cuatro (4) días de salario básico
Veinte (20) años cinco (5) días de salario básico
Veinticinco (25) años seis (6) días de salario básico
Treinta (30) años siete (7) días de salario básico
Treinta y cinco (35) años ocho (8) días de salario
básico
2. La bonificación se cancelará en el mes inmediato
siguiente al aniversario de prestación de servicios del Trabajador.
3. Esta bonificación deja sin efecto el régimen previsto
en la Convención Colectiva firmada entre las Partes, con
fecha 28 de abril de 1982.
CLAUSULA
38 FIDEICOMISO
La Empresa se compromete a colocar las prestaciones sociales de
antigüedad en fideicomiso, de acuerdo a lo establecido en la
Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones que rigen la
materia.
CLAUSULA
39 UTILIDADES
1. La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores en la primera
quincena del mes de diciembre de cada año, el quince por
ciento (15%) de la utilidad líquida que ella hubiere obtenido
al final del respectivo ejercicio económico anual, de conformidad
con la Ley Orgánica del Trabajo. La participación
individual de cada Trabajador en ningún caso será
menor a ochenta (80) salarios diarios para el primer año
de vigencia de la Convención; y ochenta y tres (83) salarios
diarios para el segundo año de vigencia de la Convención.
2. Al Trabajador que no haya laborado el año completo del
respectivo ejercicio económico, la participación en
los beneficios establecidos en el numeral 1 de esta cláusula,
se le pagará en forma proporcional a los meses completos
de servicios prestados. Esta norma se aplica tanto al Trabajador
que se incorpore como al que se retire durante el respectivo ejercicio
económico.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICIOS
CLAUSULA
40 ASISTENCIA ESTUDIANTIL:
1. La Empresa conviene en contribuir con una ayuda estudiantil a
distribuir entre aquellos Trabajadores con hijos debidamente inscritos
ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en las siguientes
cantidades:
A. Seis Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 6.000.000,00)
para el primer año de vigencia de la presenta Convención;
B. Seis Millones Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs.
6.500.000,00) para el segundo año de vigencia de la presente
Convención.
2. Serán beneficiarios de la ayuda estudiantil los Trabajadores
con hijos que cursen estudios de educación básica,
media diversificada, técnica y universitaria.
3. La contribución prevista en el numeral 1 se distribuirá
entre los Trabajadores con hijos indistintamente del número
de hijos.
4. Para ser beneficiarios de la ayuda estudiantil el Trabajador
deberá presentar en cada año en el mes de octubre
de vigencia de esta Convención, la constancia de estudio
del último año cursado y constancia de inscripción
para el nuevo año educativo.
5. El monto previsto en el numeral 1 de esta cláusula será
entregado en el mes de octubre mediante cheque a nombre del SNTP.
CLAUSULA
41 CAJA DE AHORRO:
1. La Empresa reconoce a sus Trabajadores, el derecho a mantener
una Caja de Ahorro, conforme a las respectivas disposiciones legales
vigentes y sus propios estatutos.
2. Mientras los Trabajadores mantengan la Caja de Ahorros a que
se refiere el numeral 1, de esta Cláusula, la Empresa se
compromete a:
A. Descontar por nómina y entregar a la Caja de Ahorro, las
sumas que el Trabajador le autorice por escrito, siempre y cuando
la suma autorizada esté dentro del límite máximo
del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual; y
B. Estimular el ahorro de sus Trabajadores, aportando a la Caja
de Ahorros una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la
cantidad que conforme al literal A. de este numeral hubiere descontado
al Trabajador.
3. Entregar mensualmente a la Caja de Ahorro tanto los descuentos
efectuados al Trabajador como el aporte para el estímulo
del ahorro, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles
del mes inmediato siguiente.
CLAUSULA
42 INCENTIVOS DEPORTIVOS:
Las Partes convienen en estimular la participación de los
Trabajadores en actividades deportivas con el fin de incentivar
el espíritu competitivo, y a tal fin colaborará con
aquellos eventos en que los Trabajadores sean invitados.
CLAUSULA
43 MATRIMONIO:
1. Cuando un Trabajador contraiga matrimonio durante la vigencia
de este Contrato, la Empresa le concederá:
A. Diez (10) días continuos de permiso remunerado a salario
básico.
B. Una bonificación de Cien Mil Bolívares con 00/100
(Bs. 100.000,00)
2. El Trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso remunerado
de que trata el literal A del numeral 1 de esta cláusula,
después de efectuarse el matrimonio civil o el eclesiástico,
a elección del propio Trabajador, pero deberá avisarlo
a la Empresa por escrito, antes de hacer uso del mismo, por lo menos
con quince (15) días de anticipación.
3. La bonificación, de que trata el literal B del numeral
1 de esta cláusula, se pagará al Trabajador en la
nómina inmediata siguiente a la celebración del matrimonio
previa presentación a la Empresa de los documentos que prueben
la celebración del matrimonio.
4. Cuando el matrimonio sea celebrado entre dos (2) Trabajadores,
la bonificación prevista en el literal B del numeral 1 de
esta cláusula será pagada a ambos y el permiso remunerado
será disfrutado simultáneamente y en la misma época
por los dos (2) Trabajadores.
CLAUSULA
44 NACIMIENTO DE HIJOS:
1. Cuando durante la vigencia de este Contrato a un Trabajador le
nazca un hijo cuya filiación esté legalmente probada,
la Empresa le concederá:
A. Dos (2) días de permiso continuos remunerado a Salario
Básico al padre, principalmente con los objetivos de permitirle
el traslado de la cónyuge o concubina al centro asistencial
y la inscripción del hijo en el registro civil.
B. Una bonificación única y especial por la cantidad
de:
ü Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00) durante
el primer año de vigencia de esta Convención.
ü Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 150.000,00)
durante el segundo año de vigencia de esta Convención.
2. El permiso previsto en el literal A del numeral 1 de esta Cláusula,
se otorgará al Trabajador padre, previa solicitud del mismo.
El Trabajador deberá dentro de los cinco (5) días
inmediatos siguientes a la fecha de disfrute del referido permiso,
entregar a la Empresa la constancia de presentación del hijo
o la copia certificada del acta de nacimiento. Si no lo hiciere
así, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus
salarios o de cualquier otro pago que deba hacerle los salarios
correspondientes al permiso.
3. Si el padre y la madre fueren Trabajadores, para el momento del
nacimiento, se pagará a ambos.
4. En caso de parto múltiple la bonificación aquí
prevista se pagará por cada hijo nacido.
5. La bonificación establecida en el literal B del numeral
1 de esta Cláusula, se pagará dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha de entrega a la
Empresa de la constancia de presentación del hijo.
CLAUSULA
45 SEGUROS
Seguro Funerario
1. La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por ciento
(75%) del costo de un seguro funerario con una cobertura de Un Millón
Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500.000,00) para
amparar a los Trabajadores y sus familiares calificados en los gastos
funerarios.
2. Los Trabajadores jubilados serán beneficiarios de la contribución
prevista en el numeral anterior.
Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por ciento
(75%) de la prima de un seguro de HCM para los Trabajadores, con
una cobertura de Quince Millones de Bolívares con 00/100
(Bs. 15.000.000,00).
Seguro de Vida y Accidentes Personales
La Empresa contribuirá con el cien por ciento (100%) de la
prima de un seguro de Vida y accidentes personales para los Trabajadores,
con una cobertura equivalente a doce meses de sueldo básico.
CLAUSULA
46 VIVIENDA:
1. La Empresa se compromete en aplicar el artículo 108, Literal
"D" de la Ley Orgánica del Trabajo.
2. La Empresa dará cumplimiento a lo previsto en la Ley de
Política Habitacional.
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES REFERENTES A LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLAUSULA
47 ESTABILIDAD:
La presente Convención garantiza efectiva estabilidad en
el trabajo. En consecuencia, ningún Trabajador podrá
ser despedido justificadamente por causas distintas a las contenidas
en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA
48 FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:
En caso de fallecimiento o incapacidad total de un Trabajador por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene
en cancelar todas las sumas de dinero que le deba a su Trabajador
para el momento de su ocurrencia, tales como: la prestación
de antigüedad a que refiere el artículo 108 de la Ley
Orgánica del Trabajo, la indemnización prevista en
el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente,
salario, vacaciones, utilidades o cualquier otro concepto que se
le adeude de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo y
la presente Convención, previa deducción de las cantidades
anticipadas o adeudadas por el Trabajador.
CLAUSULA
49 JUBILACION:
1. La Empresa de común acuerdo con el Sindicato, podrá
jubilar durante la vigencia de esta Convención, hasta un
máximo de seis (6) de sus Trabajadores que tengan cumplidos
80 años entre años de servicio y de edad.
2. Los términos de la jubilación son los siguientes:
A. El aporte de la Empresa como pago de la pensión de jubilación
será del 40% del salario básico del Trabajador.
B. La Empresa cancelará al Trabajador jubilado sus prestaciones
de antigüedad en forma sencilla.
C. Los Trabajadores jubilados disfrutarán en forma proporcional
al monto de su jubilación, del incremento salarial obtenido
por los Trabajadores beneficiarios del Tabulador previsto en la
cláusula 36 de esta Convención.
D. A los Jubilados se les otorgará un bono navideño
de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00) en
el mes de Diciembre, para el primer año de vigencia de esta
Convención, y de Trescientos Mil Bolívares con 00/100
(Bs. 300.000,00) para el segundo año de vigencia de esta
Convención.
E. Expresamente convienen la Empresa y el Sindicato, que si por
consideraciones especiales fuese necesario revisar el caso de alguno
de sus Trabajadores, que no llenen los requisitos establecidos en
la presente Cláusula, de común acuerdo resolverán
la situación planteada.
CAPÍTULO
IX
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA
50 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá
una duración de veinticuatro (24) meses, contados a partir
del primero (1°) de enero de dos mil cuatro (2004). Ambas partes
convienen en que comenzarán a discutir una nueva convención
colectiva de trabajo, tres (3) meses antes de su vencimiento.
CLAUSULA
51 EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La Empresa conviene en editar a su cargo la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en cantidad suficiente para ser distribuida
entre todos sus Trabajadores, y cincuenta (50) ejemplares para el
Sindicato, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su
depósito legal, asimismo suministrará un ejemplar
a los Trabajadores que ingresen en ella.
Las características que debe tener la edición son:
texto completo de todas las cláusulas clasificadas según
el índice general, texto del acta del depósito legal,
portada y contraportada.
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