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PROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO CAPÍTULO I CLÁUSULA 1 Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención, se establecen las siguientes definiciones: CONVENCIÓN: Este término refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual sustituye en forma total y absoluta a cualquier otro documento suscrito entre las partes, en forma de Convención Colectiva, Acta y/o Acta Convenio, así como cualquier otro instrumento que haya tenido el propósito y objetivo de regular las condiciones de trabajo existentes entre la Empresa y sus trabajadores. En consecuencia, será la presente Convención Colectiva, la única que fije y regule las condiciones regulares de trabajo hasta tanto expire su término y se suscriba una nueva Convención Colectiva de Trabajo. EMPRESA: Este término refiere a C.A. ÚLTIMAS NOTICIAS. PARTES: Se entiende por tales al Sindicato y a la Empresa. SALARIO: Se entiende por salario la retribución que con carácter periódico reciba el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se la hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, sobresueldos, retribuciones de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que sean necesarias para la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda clasificarse como tal, de acuerdo con la Ley del Trabajo y su Reglamento. SALARIO BÁSICO: El que figura en el tabulador o, en su defecto, en la Forma “S”. SALARIO PROMEDIO: El total de los emolumentos recibidos por el trabajador en el curso del año dividido entre trescientos sesenta días (360). SINDICATO: Este término refiere exclusivamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP). TRABAJADOR: Este término refiere a la persona o personas naturales que prestan servicios en la Empresa, en labores pertinentes a la elaboración de los Diarios ÚLTIMAS NOTICIAS, EL MUNDO Y LIDER, que comprenden a los Redactores, Redactores de Mesa, Reporteros Gráficos, Diagramadores, Transcriptores, Editores Asistentes, Ilustradores, Infógrafos, Correctores de Prueba y Correctores de Estilo, así como los Redactores Web quienes generan contenidos para la Web Cadena Global. CNP: Este término refiere al Colegio Nacional de Periodistas. CRPG: Este término refiere al Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela. IPSP: Este término refiere al Instituto de Prevención Social del Periodista. CLÁUSULA 2 La Empresa se compromete a no hacer arreglos personales con ningún Trabajador, siendo nulo todo lo que vaya en contravención con esta cláusula. CLÁUSULA 3 Atendiendo al principio de que esta Convención no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los Trabajadores, que las contenidas en Convenciones anteriores, la Empresa mantendrá las condiciones de trabajo en todas sus partes, de los Contratos Colectivos firmados con anterioridad con el Sindicato, que no sean o hayan sido sustituidos o revocados por la presente Convención. Igualmente, cumplirá la Empresa lo convenido en normas de carácter general, practicadas por ella, incluidas o no en Convenciones anteriores. CAPÍTULO II CLÁUSULA 4 La Empresa contribuirá con el SNTP, con las siguientes cantidades: 1. Un aporte único por un monto de Un Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500,00) a la firma de la presente Convención. 2. Una contribución trimestral de Un Mil Seiscientos Bolívares 00/100 (Bs. 1.600,00) durante el primer año de vigencia de la presente Convención, y de Un Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.800,00) trimestrales durante el segundo año de vigencia, para fines culturales, sociales, recreacionales y deportivos. 3. Los aportes previstos en los numerales anteriores se cancelarán mediante cheque a nombre del SNTP. CLÁUSULA 5 1. La Empresa descontará por nómina a los Trabajadores pertenecientes al Sindicato, el importe correspondiente a las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias equivalentes al uno por ciento (1%) del sueldo básico mensual, y las extraordinarias que se hayan fijado de conformidad con los estatutos del SNTP. 2. Las deducciones deberán ser autorizadas por escrito por el Trabajador. 3. La Empresa entregará el importe de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de cada mes, al que se efectuó el descuento, mediante cheque a nombre del SNTP. CLÁUSULA 6 1. La Empresa publicará gratuitamente en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS un boletín mensual de media (½) página, que contendrá información de carácter sindical en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales de los Trabajadores y cualquier otro aspecto que juzgue conveniente el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos lesivos para entidades o personas, quedando la calificación de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del Diario. 2. La Empresa publicará gratuitamente en el diario EL MUNDO un boletín mensual de media (½) página que contendrá información de carácter sindical en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales de los Trabajadores y cualquier otro aspecto que juzgue conveniente el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos lesivos para entidades o personas, quedando la calificación de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del Diario. 3. La Empresa publicará gratuitamente en el diario LÍDER un boletín mensual de un cuarto (1/4) página que contendrá información de carácter sindical en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales de los Trabajadores y cualquier otro aspecto que juzgue conveniente el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos lesivos para entidades o personas, quedando la calificación de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del Diario. 4. Convocatorias, remitidos y cualesquiera otros materiales informativos de los organismos gremiales sindicales de los Trabajadores de la prensa. 5. Los obituarios de los Trabajadores fallecidos y de sus familiares (padres, cónyuge, hijos, tíos, abuelos y hermanos) en el diario donde prestan servicios. 6. Los acuerdos o disposiciones sobre moral y ética emanados del SNTP, CNP, CRGV. 7. La Empresa conviene en mantener en sitio visible de la redacción de Ultimas Noticias, El Mundo y Líder dos (2) carteleras con cerradura para ser utilizadas por el Comité Sindical, para la fijación de material informativo del Sindicato. Queda entendido que no podrá fijarse información en sitios distintos a la cartelera. CLÁUSULA 7 1.La Empresa reconoce al Sindicato y al Comité Sindical, que estará integrado por cinco (5) delegados por los Trabajadores que prestan servicios en los diarios. Los delegados y la Junta Directiva del SNTP, tratarán con la Empresa todos los asuntos de carácter individual o colectivo, que con motivo de las relaciones contractuales surjan entre las Partes. 2. Los delegados y los Directivos del Sindicato que trabajen en la Empresa, están amparados por el Fuero Sindical previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3. La Empresa concederá permisos remunerados a salario básico para diligencias de carácter sindical, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a los delegados sindicales, siempre que no excedan de tres (3). Dichos permisos no podrán exceder de catorce (14) horas a la semana y deberán ser solicitados por escrito, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. 4. La Empresa concederá permiso remunerado, a aquellos Trabajadores que sean designados en comisión sindical gremial dentro o fuera del país. El Trabajador designado podrá tomar el tiempo que requiera, hasta por un lapso no mayor de tres (3) meses, en cada caso y la Empresa pagará el salario básico durante cuarenta y cinco (45) días. 5. La Empresa permitirá el acceso a sus instalaciones a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y a los Directivos del CNP, IPSP, CRGV. Las Partes acuerdan que los asuntos a tratar con los Trabajadores, deberán hacerlo a la brevedad posible, a objeto de no interrumpir las labores. 6. Las Partes se comprometen a responder por escrito, aquellos planteamientos que le sean formulados por la misma vía, en un plazo no mayor de cinco (5) días continuos, a partir de la fecha de recepción de los mismos. CLÁUSULA 8 La Empresa conviene en informar al Trabajador y al representante del Sindicato los datos que puedan interesarle en relación a su salario, clasificación, cargo, deducciones hechas y causas de las mismas, fecha de entrada y salida de vacaciones, indemnizaciones previstas en la Ley, sin perjuicio de otras prestaciones a que tenga derecho por esta Convención y la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, la Empresa informará a la Representación Sindical de las amonestaciones escritas entregadas al Trabajador. CLÁUSULA 9 Los Coordinadores de Sección se reunirán periódicamente con sus Trabajadores, para evaluar cordial y armónicamente el trabajo efectuado y acordar los correctivos y reorientaciones necesarias para mejorar constantemente la calidad del periódico CAPÍTULO III CLÁUSULA 10 La Empresa conviene en recomendar la publicación de artículos de opinión, previa revisión y aprobación de la Mesa Editorial, de los Trabajadores amparados en esta Convención Colectiva, en las páginas de opinión de los Diarios y medios electrónicos, con el pago adicional previamente acordado con el Trabajador. En caso de uno o varios trabajos realizados, con igual calificación, se dará preferencia al de los Redactores sujetos de esta Convención. CLÁUSULA 11 La Empresa se compromete a prestarle asesoría jurídica a los Trabajadores en casos penales, de tránsito o de cualquier otra naturaleza en que éstos se encuentren involucrados, siempre y cuando los hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo o sean derivados de las actividades laborales. CLÁUSULA 12 1. La Empresa se compromete a contratar avances, en casos de ausencias temporales de los Trabajadores amparados por esta Convención. En ningún caso, las funciones habituales del Trabajador, serán suplidas o repartidas entre el resto de los Trabajadores. 2. La Empresa reconoce la figura de avance, dentro de los términos de la contratación de personal y considerará avance, a aquel Trabajador que ocupe una vacante temporal. 3. El Sindicato podrá postular candidatos para suplir las vacantes temporales. 4. Los avances tendrán prioridad para ocupar una vacante definitiva, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarlo, previa evaluación por parte de la Empresa, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos, después de producirse dicha vacante y el Sindicato estará obligado a incluirlos en la terna. 5. Los avances gozarán de todas las reivindicaciones que establece la presente Convención.
La Empresa conviene en respetar las condiciones y ubicación del Trabajador dentro de la misma, siendo entendido que cada Trabajador prestará servicio solamente para la publicación que ha sido contratado, a excepción de los Reporteros Gráficos, que podrán prestar servicios indistintamente en los diarios EL MUNDO, ÙLTIMAS NOTICIAS Y LÌDER. 1. Los Trabajadores podrán prestar servicios en otras empresas de tipo noticioso, siempre que tengan autorización escrita del Director del medio donde presta servicios, en ningún caso podrán efectuarse en otros Diarios. El Trabajador deberá consignar copia de la Autorización para su expediente. 2. Los Trabajadores no podrán prestar servicios a personas o instituciones oficiales que tengan relación con la fuente que cubren. CLÁUSULA 14 1. La Empresa a los fines de la contratación del personal, solicitará al Sindicato la postulación de candidatos. A tal efecto, el Sindicato deberá enviar a la Gerencia de Recursos Humanos, una terna de candidatos para ocupar la vacante y/o las vacantes, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la Empresa. La Empresa escogerá al candidato que resulte más calificado y reúna las condiciones necesarias para el cargo. En caso de no resultar elegible alguno de los postulados, la Empresa notificará al Sindicato, el cual deberá presentar una nueva terna en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Si nuevamente son rechazados los candidatos, la Empresa deberá informar al Sindicato y podrá contratar al candidato que considere conveniente. 2. El personal periodístico de la Empresa deberá estar debidamente inscrito en el SNTP, CNP y CRGV, según sea el caso. 3. En caso de que la Empresa no solicite al Sindicato la postulación de candidatos, los delegados podrán hacerlo y el Sindicato procederá como se señala en el numeral 1 de esta cláusula. 4. En el caso de vacante absoluta, los avances graduados y de mayor antigüedad, tendrán prioridad en el proceso de reclutamiento y selección y el Sindicato estará obligado a incluirlos en la terna. 5. El período de prueba de los Trabajadores amparados por la presente Convención, no podrá exceder de noventa (90) días continuos y éste será considerado dentro del tiempo de servicio del Trabajador en la Empresa. 6. La Empresa y los Trabajadores se comprometen, a respetar el principio de profesión u oficio del personal amparado por esta convención. CLÁUSULA 15 1. La Empresa concederá a los Trabajadores el descanso semanal obligatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y en ningún caso perderá el derecho a este. 2. El Trabajador que cumpla guardia de fin de semana, o preste servicio en su día de descanso semanal, gozará de un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, previo acuerdo entre el Trabajador y su supervisor inmediato. CLÁUSULA 16 1. Las Partes convienen que todos los días del año son hábiles para el trabajo, a excepción de los días indicados en el numeral siguiente. 2. La Empresa reconoce como días feriados no laborables, de remuneración obligatoria: A. Para los Trabajadores del Diario EL MUNDO, los siguientes: * 27 de junio, B. Para los Trabajadores de los Diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y LÍDER, los siguientes: * 27 de junio, C. Las partes establecen como días feriados no laborables para los Redactores Web, adscritos a la WEB CADENA GLOBAL, los siguientes: * 27 de Junio, 3. La Empresa conviene que, el trabajo de los días feriados legales y contractuales, establecidos en el numeral 2, de esta cláusula, se cancelarán con uno y medio (1 ½) salario básico adicional, a excepción del 27 de junio Día del Periodista, que se cancelará con dos y medio (2 ½) salarios básicos adicionales y del domingo que se cancelará con tres (3) salarios básicos adicionales. 4. La Empresa concederá a los Trabajadores que cumplan guardia el Día del Periodista, un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, previo acuerdo entre el Trabajador y su Supervisor inmediato. 5. La Empresa conviene en caso de coincidencia de alguno de los días feriados señalados en el numeral 1 de esta cláusula, con un día domingo laborado, en cancelar dos (2) salarios básicos adicionales. CLÁUSULA 17 1. La Empresa conviene en suministrar a los Reporteros Gráficos el equipo y material necesario para el desempeño de sus funciones. 2. En caso de pérdida total o parcial, daño o desgaste del equipo, se procederá de la siguiente forma: A. Si es consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, la reparación o reposición será por cuenta de la Empresa. C. En caso de no haber acuerdo entre las Partes sobre la causa de la pérdida o deterioro del equipo, su reparación o reposición será absorbido en un cincuenta por ciento (50%) por la Empresa y en un cincuenta por ciento (50%) por el Trabajador. 3. Si el Trabajador efectúa sus labores con equipo fotográfico de su propiedad, la Empresa cancelará un canon de arrendamiento de Cuatrocientos bolívares con 00/100 (Bs. 400,00) mensuales para el primer año de vigencia de la presente convención y Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 500,00) mensuales para el segundo año de vigencia de la presente convención. En este caso, el Trabajador deberá notificar a la Empresa la utilización de equipo propio con la autorización de su supervisor inmediato. CLÁUSULA 18 La Empresa conviene en entrenar a los Trabajadores en caso de incorporación de nuevas TICs, con el fin de facilitar su proceso de adaptación y evitar que las innovaciones impliquen despido de Trabajadores. CLÁUSULA 19 1. Las Partes convienen que la jornada de trabajo será: A. Para los Trabajadores de los Diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y LÍDER de treinta y seis (36) horas a la semana. B. Para los Trabajadores del Diario EL MUNDO de cuarenta y dos (42) horas a la semana. C. Las partes establecen como jornada de trabajo para los Redactores Web adscritos a la WEB CADENA GLOBAL la siguiente: cuarenta (40) horas a la semana en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 5:30 p.m., con una hora de descanso. 2. La Empresa cancelará el tiempo extra trabajado así: A. De una (1) a tres (3) horas, con salario básico de media guardia. B. De tres (3) a seis (6) horas, con salario básico de una guardia. CLÁUSULA 20 1. La Empresa podrá emplear a seis (6) estudiantes del último año o de los tres (3) últimos semestres de la carrera de Comunicación Social, en carácter de pasante remunerado, para cada Diario. Esta pasantía será reglamentada por el Sindicato, de acuerdo a los convenios suscritos a tal efecto con las Universidades Nacionales, el SNTP y/o el CNP. Los pasantes devengarán el salario mínimo vigente, quedando entendido que su periodo de pasantía no podrá exceder a un lapso mayor de un semestre académico. Asimismo, se incorporará cada año del cupo asignado, al menos dos (2) pasantes al área de fotografía. 2. Adicionalmente, la Empresa podrá incorporar a seis (6) estudiantes del último año o de los tres (3) últimos semestres de la carrera de Comunicación Social, en carácter de Pasante académico, para cada Diario, con el objetivo de facilitar el cumplimiento del requisito académico exigido por las universidades nacionales. 3. Los pasantes no podrán sustituir a ningún Trabajador profesional y en consecuencia, la Empresa no les podrá asignar actividades que entorpezcan sus obligaciones académicas. 4. Queda entendido, que el horario del pasante en ningún caso será mayor de tres horas y media y se ajustará de acuerdo a su horario de clases. Se entiende que la pasantía sólo persigue complementar la formación profesional del estudiante, por lo tanto su jornada será de lunes a viernes, sin obligación de horas extras y guardias. 5. El encargado de suministrar la lista de pasantes es el Sindicato y la Empresa se compromete a incorporar en cada semestre académico, sólo los nombres que le serán presentados por el Sindicato. 6. La Empresa entregará cartas de identificación especial a los pasantes, para que puedan cumplir sus actividades. 7. Las Partes convienen que el número de Pasantes remunerados y Pasantes Académicos serán equivalentes. 8. Los Pasantes Académicos no remunerados, estarán amparados por una Póliza de Accidentes Personales con cobertura de Diecisiete Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 17.000,00) y de Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 5.000,00) para gastos médicos en caso de accidentes personales durante el primer año de vigencia del presente contrato y la cantidad de Siete Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 7.000,00) para el segundo año de vigencia. 9. En caso de generarse una vacante de Pasante remunerado, los Pasantes académicos tendrán prioridad para optar por la Pasantía remunerada, de acuerdo a su antigüedad y desempeño 10. Los Redactores Web adscritos a la Web Cadena Global, quedan excluidos de la aplicación de esta cláusula, durante la vigencia de la presente convención. CLÁUSULA 21 1 .La Empresa mantendrá una política de estímulo a los Trabajadores, mediante la entrega de cuatro (4) premios anuales, como reconocimiento al mejor trabajo periodístico, fotográfico, infográfico y de diagramación, a ser otorgados entre las redacciones de los diarios Últimas Noticias, El Mundo y Líder. 2. Estos premios serán identificados de la siguiente forma: Premio Rodolfo Serrada Reyes (Redacción), Premio Armando César Lago (Fotografía) y Premio José Félix Rivero (Diagramación), como reconocimiento a la labor profesional que ejercieron en la Cadena Capriles. 3. Los premios a que refieren los numerales anteriores estarán constituidos por la cantidad de Un Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000,00) cada uno para el primer año de vigencia de esta Convención, y de Un Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 1.200,00) cada uno para el segundo año de vigencia de la presente Convención, y una placa de reconocimiento a los ganadores. 4. Los Trabajadores acreditados a dichos premios serán elegidos por un jurado calificador conforme a la normativa establecida para la premiación. 5. Los premios deberán adjudicarse el 3 de mayo (Día Mundial de la Libertad de Prensa) de cada año, y serán reseñados en el medio en que presta servicios el Trabajador. 6. Los Redactores Web adscritos a la Web Cadena Global quedan excluidos de la aplicación de esta cláusula, durante la vigencia de esta convención. CLÁUSULA 22 La Empresa facilitará la realización de cursos, charlas, talleres de mejoramiento profesional para los Trabajadores. Brindará así mismo, facilidades a un grupo mínimo de diez (10) trabajadores de las redacciones y del departamento de fotografía, que deseen realizar cursos de actualización, seminarios, estudios de mejoramiento profesional, relacionados con sus actividades dentro de la empresa, sin que esto implique una separación de sus labores diarias y previa participación y de común acuerdo con su supervisor inmediato. De igual forma los beneficiarios se obligan a presentar a la Empresa en forma periódica, durante este lapso, las constancias de estudios correspondientes. CLÁUSULA 23 1. En caso de vacante absoluta en un cargo, la Empresa cubrirá dicho cargo con uno de sus Trabajadores, siempre que el aspirante a cubrirlo, reúna los requisitos mínimos para desempeñarlo. 2. En caso de que haya más de un aspirante que cumpla con los requisitos exigidos, la Empresa seleccionará en igualdad de condiciones, al de mayor experiencia para el desempeño del cargo. Si hubiere dos o más aspirantes con igual experiencia, se preferirá al de mayor capacidad potencial, conforme a su nivel de instrucción, cursos especiales y récord en su expediente. En caso de una nueva igualdad, se preferirá al de mayor antigüedad. 3. En todo caso de promoción el trabajador pasará por un período de prueba de hasta 90 días continuos dentro del cual percibirá el salario del cargo que ocupa como prueba. Antes de vencerse dicho periodo de prueba la empresa podrá disponer que el respectivo trabajador regrese a su cargo primitivo con su salario anterior sin que ello configure un despido indirecto. Si el trabajador ejerciera el cargo por más de 90 días continuos el trabajador quedará definitivamente promovido al mismo.
CLÁUSULA 24 1. Las Partes convienen, que de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Derecho de Autor, los Trabajadores ceden a la Empresa el derecho exclusivo de explotación y divulgación del producto de su trabajo, sin embargo, requerirá el consentimiento del autor, para la utilización del material periodístico y fotográfico generado por la producción diaria, para ser utilizado en otras publicaciones. 2. Las Partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras publicaciones, los suplementos o fascículos en general, que aparezcan agregados o encartados en los ejemplares de los diarios. Asimismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación, la difusión de los diarios a través de medios electrónicos, tales como Internet, aún cuando se realice a través de formatos distintos. Queda entendido entre las Partes, que de acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos, las Partes analizarán y de ser el caso, ajustarán esta cláusula. 3. En caso de venta de material periodístico y fotográfico, el autor recibirá directamente del tercero adquiriente, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del precio de venta que hubiere pactado con la Empresa. 4. En los casos de utilización del material periodístico y fotográfico en folletos, libros y cualquier otro tipo de publicación, que se comercialice de forma independiente de los diarios, la Empresa destinará un nueve por ciento (9%) del precio de venta fijado, para el comercializador y/o distribuidor, para ser distribuido entre los Trabajadores que participen con su material periodístico y fotográfico. 5. Las Partes convienen, que a los efectos de facilitar la ejecución de lo previsto en el numeral 3 de esta cláusula, los Trabajadores a través de esta Convención, confieren a la Empresa poder para que en su nombre y representación reciban del tercero adquiriente el monto correspondiente y la cancelación al Trabajador se hará semestralmente. 6. La Empresa en ningún caso, podrá obligar a un Trabajador a firmar un trabajo si éste no está de acuerdo con el mismo. 7. La Empresa reconoce el derecho de Propiedad Intelectual sobre las columnas de opinión, en el sentido de que éstas no podrán ser usadas en otros medios de prensa distintos al periódico, sin previo consentimiento del Trabajador. 8. La Empresa conviene, en caso de intercambio o donación de material fotográfico o periodístico a otros medios de comunicación, en exigir el respeto al crédito del profesional. 9. Las partes convienen que la percepción monetaria prevista en los numerales 4 y 5 de esta Cláusula, no tiene incidencia salarial. CLÁUSULA 25 La Empresa se compromete a pagar una comida, a aquellos Trabajadores que en el cumplimiento de sus labores fuera de las redacciones se encuentren realizando algún Trabajo especial ordenado por la Dirección del Diario, y se vean impedidos de acudir a su sitio habitual de alimentación. El Trabajador presentará la factura y la Empresa pagará el monto de la misma, previa evaluación. En caso de que la cobertura lo amerite la empresa hará lo posible por hacerle llegar la comida. CLÁUSULA 26 La Empresa conviene que cuando un Trabajador supla a otro que desempeña un cargo superior, en el cual devengue un salario mayor, el suplente recibirá un pago adicional equivalente al ochenta por ciento (80%) de su salario básico durante el periodo de la sustitución. Terminada la suplencia éste regresará a su cargo original y cesará el pago, sin que esto constituya despido indirecto. CLÁUSULA 27 1. La Empresa conviene que cuando algún redactor se le asigne un trabajo especial, no podrá obligársele a cubrir ni redactar las informaciones o noticias, que en tal oportunidad puedan originarse en las fuentes informativas, que pudiera tener asignadas para la fecha que se ordenó el trabajo especial. Se entiende por trabajo especial el que está fuera del trabajo habitual. 2. La Empresa acoge la aspiración de los redactores y reporteros gráficos, en el sentido de que los viajes al interior o exterior del país, sean asignados en razón de idoneidad y con igualdad de oportunidades, respetando la fuente que habitualmente cubre el Trabajador, entendiéndose que en cada caso no podrá utilizarse personal contratado a tiempo determinado. 3. La Empresa se compromete a respetar las invitaciones personalizadas de los trabajadores, para cubrir determinado evento, si este tiene relación con la fuente que cubre. En caso de que el redactor invitado no pueda asistir, la Empresa podrá asignar la invitación a cualquier otro redactor. 4. Los Redactores Web adscritos a la Web Cadena Global quedan excluidos de la aplicación de esta cláusula, durante la vigencia de la presente convención. CLÁUSULA 28 1. La Empresa se compromete a proporcionar a los redactores y reporteros gráficos, transporte adecuado para el desarrollo de sus labores. 2. Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse a una distancia mayor de cincuenta (50) Km., y/o en el exterior, la Empresa garantizará gastos de viajes (transporte, alojamiento y alimentación), de acuerdo a la normativa vigente en la Empresa, que procurará la garantía idónea para el mejor desempeño profesional de él o los enviados. 3. La Empresa conviene en proporcionar transporte a sus Trabajadores, a partir de las 7 p.m. hasta el metro y después de esa hora hasta sus hogares en Caracas, entendiéndose que queda excluido Guarenas, Valles del Tuy y San Antonio de los Altos. 4. La Empresa conviene, en que cuando la prestación del servicio deba realizarse en el exterior contratará un Seguro de Viajes. La normativa para la aplicación de este beneficio será presentada por la Empresa al Sindicato, en los dos (2) meses siguientes a la firma de la Convención Colectiva. CAPÍTULO IV CLÁUSULA 29 La Empresa se compromete a dotar a los Trabajadores de todo el material e implementos necesarios, para la realización de sus actividades. Asimismo, se compromete a mantener las instalaciones destinadas a la Redacción y al departamento de Fotografía en perfecto estado de mantenimiento, limpieza y debidamente equipadas. El Trabajador recibirá diariamente un ejemplar del diario para el cual presta servicios, para el chequeo de las informaciones. CLÁUSULA 30 1. La Empresa se compromete a tener a la disposición de los Trabajadores, bragas, impermeables, botas de caña alta, máscaras antigases, chalecos antibalas, guantes y anteojos protectores, para que cubran eventos y siniestros extraordinarios, originados por la mano del hombre o por fenómenos naturales. 2. La Empresa velará porque el número de implementos establecidos en el numeral anterior, sean suficientes y en buenas condiciones. 3. En caso de que los Trabajadores sufran daños en su vestimenta, al dar cobertura a estos eventos, la Empresa pagará el costo de la prenda dañada. CAPÍTULO V CLÁUSULA 31 1. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o concubino(a), inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y hermanos, permiso remunerado a salario básico por cuatro (4) días continuos, cuando el deceso ocurra en la ciudad de Caracas, siete (7) días continuos cuando ocurra en el interior y quince (15) días continuos cuando ocurra en el exterior. 2. El permiso remunerado se otorgará al Trabajador, a partir de la noticia del fallecimiento y el Trabajador deberá presentar a la Empresa, el día de su reincorporación, copia del Acta de Defunción y demostrar el grado de parentesco si fuere necesario. Si el Trabajador no presentare a la Empresa las constancias requeridas o no acreditare las circunstancias exigidas, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios o de cualquier otro pago que deba hacerse, los salarios correspondientes al período del permiso. 3. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de accidente grave de padres, hijos, cónyuge o concubino(a), inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y hermanos, permiso remunerado a salario básico, hasta por tres (3) días continuos. 4. La Empresa pagará el día de descanso semanal, en los supuestos previstos en el numeral 1 y 3 de ésta cláusula. CLÁUSULA 32 1. La Empresa conviene en conceder el período legal de reposo pre y postnatal a las Trabajadoras en estado de gravidez, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. 2. La Empresa conviene en conceder a los trabajadores, un permiso o licencia de paternidad remunerada, tal y como lo establece la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, mientras se encuentre vigente. CLÁUSULA 33 1. La Empresa conviene en otorgar permiso no remunerado al Trabajador, cuando resulte favorecido con una beca para estudios relacionados con su profesión, siendo ésta causa de suspensión de la relación de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Al cese de la suspensión, el Trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones y devengará el salario básico establecido para el momento de su reincorporación. 2. La Empresa conviene en conceder permiso no remunerado para viajar al exterior, hasta por treinta (30) días continuos, al Trabajador que sea invitado por entidades oficiales o privadas del país o del extranjero. A elección del Trabajador, el disfrute de este permiso, podrá hacerlo dentro del período de disfrute de sus vacaciones. CLÁUSULA 34 1. En caso de reposo por enfermedad o accidente, siempre que dicho reposo sea ordenado o convalidado por el médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la Empresa le pagará al Trabajador enfermo o accidentado: A. El Salario correspondiente a los tres (3) primeros días del reposo, con base al salario básico, aunque el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no pague el cuarto día del reposo; B. La diferencia del Salario Básico que no cubre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir del cuarto día de reposo inclusive, hasta por un lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas. 2. A los efectos de los pagos establecidos en el literal b) del numeral 1 de esta Cláusula, la Empresa entregará al respectivo Trabajador, en la oportunidad de pago de sus salarios, su Salario Básico correspondiente, incluyendo el séptimo día o día de descanso y el Trabajador quedará obligado a entregar a la Empresa, el reposo convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), dentro de los siete (7) días siguientes al inicio del reposo, con el fin de obtener del IVSS el pago de las indemnizaciones correspondientes. Si no lo hiciere así, la Empresa podrá descontar al respectivo Trabajador, de cualquier suma que deba pagarle, las cantidades que le hubiere adelantado conforme a lo previsto en esta Cláusula. 3. La Empresa se compromete a entregar puntualmente a sus Trabajadores, las tarjetas de servicio del IVSS, toda vez que el incumplimiento de esa obligación, automáticamente autoriza al Trabajador, a recurrir a un médico o instituto privado, debiendo la Empresa cancelar los gastos que ello ocasione, si a requerimiento del Trabajador, la Empresa no le ha entregado la tarjeta de servicio. 4. La Empresa conviene en trasladar a una clínica, hospital o puesto asistencial más cercano, con la urgencia que el caso requiera, a cualquier Trabajador que sufra accidente o presente síntomas de enfermedad durante la jornada de trabajo. CLÁUSULA 35 1. La Empresa de acuerdo con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, concederá a elección del Trabajador, cuando cumpla un año ininterrumpido de servicios, treinta (30) días continuos de disfrute por vacaciones, con pago de sesenta y tres (63) salarios, distribuidos de la siguiente manera: A. Treinta (30) salarios con base al salario normal devengado por él en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a las vacaciones. B. Treinta y tres (33) días de salario normal devengado por él, en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a las vacaciones. C. La cantidad de Ciento Veinte Bolívares con 00/100 (Bs. 120,00), de Bono Post-Vacacional al reintegrarse a su trabajo, a partir de la fecha de depósito del contrato colectivo. 2. Queda entendido que el pago establecido en los literales A y B de esta cláusula, comprende el pago de todo el período de vacaciones, inclusive los días de descanso legal y días feriados, y en especial los pagos establecidos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 3. El Trabajador podrá solicitar hasta quince (15) días continuos adicionales de disfrute en la respectiva solicitud de vacaciones, cuyo pago está comprendido y es imputable a lo previsto en el numeral 1 de esta Cláusula. CAPÍTULO VI CLÁUSULA 36 PARA LOS TRABAJADORES DE LOS DIARIOS ÚLTIMAS NOTICIAS Y EL MUNDO 1. Las Partes convienen en establecer como salario básico mínimo de enganche la cantidad de Un Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con 00/100 (Bs. 1.625,00) para personal de experiencia no comprobada o hasta dos (2) años de experiencia acreditada, durante el primer año de vigencia de esta Convención y de Un Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con 00/100 (Bs. 1.983,00) durante el segundo año de vigencia de la Convención. 2. La Empresa conviene en aumentar a los trabajadores de los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO activos al 31 de Diciembre del 2007, el treinta por ciento (30%) del salario básico a partir del 01 de Enero de 2008. 3. Si al aplicar el incremento del treinta por ciento (30%) previsto en el numeral anterior, el salario básico fuese inferior al mínimo del tabulador acordado para los nuevos ingresos al 1° de enero de 2008, se ajustará el salario básico al mínimo establecido en el nivel correspondiente conforme a los años de experiencia. 4. La Empresa conviene en aumentar el salario básico de los trabajadores activos al 31 de Diciembre de 2007, de los diarios ÙLTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) a partir del 01 de Julio de 2008. Queda entendido entre las partes, que el aumento del 01 de Julio del 2008, se acuerda por vía de excepción y sólo para la presente convención, ya que los aumentos de la convención colectiva se establecen ordinariamente con una periodicidad anual a Enero de cada año durante su vigencia. Adicionalmente se exceptúan de la aplicación de este aumento, a los trabajadores de los Diarios ÙLTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO con fecha de ingreso posterior al 01 de Enero de 2008. 5. Las partes convienen en aumentar el salario básico de los Trabajadores de los Diarios ÙLTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO, a partir del 01 de Enero de 2009, en un monto equivalente y no menor del veintidós por ciento (22%). 6. La empresa conviene en aumentar el salario básico de los trabajadores de los Diarios ÙLTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO, en un monto equivalente al seis por ciento (6%) a partir del 01 de Julio de 2009. Queda entendido entre las partes que el aumento del 01 de Julio de 2009, se acuerda por vía de excepción y sólo para la presente convención, ya que los aumentos de la convención colectiva se establecen ordinariamente con una periodicidad anual a enero de cada año, durante su vigencia. 7. Si al aplicar el incremento del veintidós por ciento (22%) previsto en el numeral anterior, el salario básico fuese inferior al mínimo del Tabulador acordado para los nuevos ingresos al 01 de Enero de 2009, se ajustará el salario básico al mínimo establecido en el nivel correspondiente, conforme a los años de experiencia. 8. A los aumentos previstos en esta cláusula, se imputará cualquier aumento general que pudiera establecerse por vía Ejecutiva, Legislativa o concertada durante la vigencia de la presente Convención. 9. La empresa cancelará el salario los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. 10. La empresa conviene que los Editores Asistentes recibirán una prima mensual equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico, mientras esté en el ejercicio de su cargo. 11. Las Partes convienen en establecer como Tabulador para el personal que ingrese a los diarios ÚLTIMAS NOTICIAS y EL MUNDO durante la vigencia de esta Convención, el siguiente: TABULADOR
PARA LOS TRABAJADORES DEL DIARIO LÍDER: 1. Las partes convienen en establecer como salario básico mínimo de enganche la cantidad de Un Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con 00/100 (Bs. 1.625,00) para el personal de experiencia no comprobada o hasta dos (2) años de experiencia acreditada, durante el primer año de vigencia de esta Convención y de Un Mil Novecientos Ochenta y Tres Bolívares con 00/100 (Bs. 1.983,00) durante el segundo año de vigencia de la Convención. 2. La Empresa conviene en aumentar a los Trabajadores del Diario LÍDER a partir del 01 de Agosto de 2008, el treinta por ciento (30%) del salario básico de los Trabajadores activos para la fecha de depósito de esta convención. 3. Si al aplicar el incremento del treinta por ciento (30%) previsto en el numeral anterior, el salario básico fuese inferior al mínimo del tabulador acordado para los nuevos ingresos, se ajustará el salario básico al mínimo establecido en el nivel correspondiente, conforme a los años de experiencia. 4. Las Partes convienen en aumentar el salario básico de los Trabajadores del Diario LÍDER a partir del 01 de Febrero del 2009 en un monto equivalente y no menor del veintidós por ciento (22%). 5. La empresa conviene en aumentar el salario básico de los trabajadores del Diario LÍDER, en un monto equivalente al seis por ciento (6%) a partir del 01 de Julio de 2009, queda entendido entre las partes, que el aumento del 01 de Julio de 2009, se acuerda por vía de excepción y sólo para la presente convención, ya que los aumentos de la convención colectiva se establecen ordinariamente con una periodicidad anual a Febrero de cada año durante su vigencia. 6. Si al aplicar el incremento del veintidós (22%) previsto en el numeral 4, el salario básico fuese inferior al mínimo del tabulador acordado para los nuevos ingresos al 01 de Febrero de 2009, se ajustará el salario básico al mínimo establecido en el nivel correspondiente, conforme a los años de experiencia. 7. A los aumentos previstos en esta cláusula se imputará cualquier aumento general que pudiera establecerse por vía Ejecutiva, Legislativa o concertada, durante la vigencia de la presente Convención. 8. La empresa cancelará el salario los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. 9. La empresa conviene que los Editores Asistentes recibirán una prima mensual equivalente al diez por ciento (10%) de su sueldo básico mientras esté en el ejercicio de su cargo. 10. Las Partes convienen en establecer como Tabulador para el personal que ingrese al Diario LÌDER durante la vigencia de esta Convención el siguiente: TABULADOR
PARA LOS TRABAJADORES DE LA WEB CADENA GLOBAL CON EL CARGO DE REDACTOR WEB: 1. Las Partes convienen en establecer un Tabulador exclusivo para el Redactor Web, adscrito a la Web Cadena Global, con un sueldo base mínimo de ingreso de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 1.250,00) a partir de la fecha de depósito de la presente convención colectiva y la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Bolívares con 00/100 (Bs. 1.438,00) a partir del 01 de enero de 2009. 2. Las partes acuerdan que, considerando que el personal con Cargo de Redactor Web, adscrito a la Web Cadena Global, para la fecha de depósito de la convención colectiva de trabajo, ya fue beneficiario de un aumento salarial el día 01 de Mayo de 2008, que aplicaba a los trabajadores de contratación individual, no serán sujetos del aumento del 01 de Enero de 2008, previsto como aumento para el primer año de vigencia de la presente convención colectiva. 3. Las partes convienen, que a propósito de la homologación de las condiciones de trabajo de los Redactores Web y la percepción de nuevos beneficios, como sujetos de esta convención colectiva de trabajo, en sustituir el beneficio del “ticket alimentación” que perciben a la fecha del deposito de esta convención, con un incremento en su sueldo básico, en un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del “ticket alimentación” que perciben como parte de los beneficios de dicha contratación individual, sustituyéndose así un beneficio por otro. 5. Las partes convienen en aumentar el salario básico de los Redactores Web a partir del 01 de Enero de 2009, en un monto equivalente y no menor del quince por ciento (15%). 6. La Empresa conviene en aumentar el salario básico de los Redactores Web, en un monto equivalente al seis por ciento (6%) a partir del 01 de Julio de 2009. Queda entendido entre las partes, que el aumento del 01 de julio de 2009 se acuerda por vía de excepción y solo para la presente Convención, ya que los aumentos de la Convención Colectiva se establecen ordinariamente con una periodicidad anual a agosto de cada año, durante su vigencia. 7. Las partes convienen en establecer como Tabulador para el personal de la Web Cadena Global, con el cargo de Redactor Web durante la vigencia de esta Convención, el siguiente: TABULADOR
CLÁUSULA 37 1. La Empresa como reconocimiento a la antigüedad del Trabajador, otorgará una bonificación por antigüedad a los Trabajadores que cumplan años de servicios conforme a la escala y en los términos enunciados a continuación: - Cinco (5) años de servicio, cinco (5) días de salario básico, 2. La bonificación se cancelará en el mes inmediato siguiente al aniversario de la prestación de servicios del Trabajador. 3. Esta bonificación deja sin efecto el régimen previsto en la Convención Colectiva firmada entre las Partes, con fecha de 28 de abril de 1982. CLÁUSULA 38 La Empresa se compromete a colocar las prestaciones sociales de antigüedad en fideicomiso, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y las disposiciones que rigen la materia. CLÁUSULA 39 1. La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el quince por ciento (15%) de la utilidad líquida que ella hubiere obtenido al final del respectivo ejercicio económico anual, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. La participación individual de cada Trabajador en ningún caso será menor a cien (100) salarios diarios para el primer año de vigencia de la Convención, y ciento cinco (105) salarios diarios para el segundo año de vigencia de la Convención. 2. Al Trabajador que no haya laborado el año completo del respectivo ejercicio económico, la participación en los beneficios establecidos en el numeral 1 de esta cláusula, se le pagará en forma proporcional a los meses completos de servicios prestados. Esta norma se aplica tanto al Trabajador que se incorpore como al que se retire durante el respectivo ejercicio económico. 3. Adicionalmente, la Empresa conviene en otorgar a los trabajadores activos al 30 de noviembre de cada año de vigencia de esta Convención una bonificación especial navideña sin incidencia salarial, equivalente a cinco (5) días de salario básico. CAPÍTULO VII CLÁUSULA 40 1. La Empresa conviene en contribuir con una ayuda estudiantil, a distribuir entre aquellos Trabajadores con hijos debidamente inscritos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en las siguientes cantidades: A. Doce Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 12.500,00) para el primer año de vigencia de la presenta Convención; B. Catorce Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 14.500,00) para el segundo año de vigencia de la presente Convención. 2. Serán beneficiarios de la ayuda estudiantil, los Trabajadores con hijos que cursen estudios de educación básica, media diversificada, técnica y universitaria. 3. La contribución prevista en el numeral 1, se distribuirá entre los Trabajadores con hijos, indistintamente del número de hijos. 4. Para ser beneficiarios de la ayuda estudiantil, el Trabajador deberá presentar en cada año, en el mes de octubre de vigencia de esta Convención, la constancia de estudio del último año cursado y constancia de inscripción para el nuevo año educativo. 5. El monto previsto en el numeral 1 de esta cláusula, será entregado en el mes de octubre mediante cheque a nombre del SNTP. CLÁUSULA 41 1. La Empresa conviene en contribuir para el otorgamiento de becas estudiantiles, para los hijos de los Trabajadores debidamente inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, anualmente con la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 18.000,00) para el primer año de vigencia del contrato y con la cantidad de Veintidós Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 22.500,00) para el segundo año de vigencia. 2. Serán beneficiarios de la beca estudiantil, los Trabajadores con hijos que cursen estudios de educación básica, media diversificada, técnica y universitaria. 3. La contribución prevista en el numeral 1, se distribuirá en quince (15) becas de Ciento Veinte Bolívares con 00/100 (Bs. 120,00) mensuales, durante 10 meses para el primer año de vigencia del contrato y de Ciento Cincuenta Bolívares con 00/100 (Bs. 150,00) mensuales, para el segundo año de vigencia. 4. El Sindicato velará que, a través de las becas, se estimule la excelencia académica y por ello, establecerá la normativa con los parámetros de rendimiento académico requeridos para optar a ella. 5. El monto previsto en el numeral 1 de esta cláusula, será entregado en el mes de octubre mediante cheque a nombre del SNTP. CLÁUSULA 42 1. La Empresa reconoce a sus Trabajadores, el derecho a mantener una Caja de Ahorro, conforme a las respectivas disposiciones legales vigentes y sus propios estatutos. 2. Mientras los Trabajadores mantengan la Caja de Ahorros a que se refiere el numeral 1, de esta cláusula, la Empresa se compromete a: A. Descontar por nómina y entregar a la Caja de Ahorro, las sumas que el Trabajador le autorice por escrito, siempre y cuando la suma autorizada esté dentro del límite máximo del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual; y 3. Entregar mensualmente a la Caja de Ahorro tanto los descuentos efectuados al Trabajador como el aporte para el estímulo del ahorro, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente. CLÁUSULA 43 Las Partes convienen en estimular la participación de los Trabajadores en actividades deportivas, con el fin de incentivar el espíritu competitivo, y a tal fin colaborará con aquellos eventos en que los Trabajadores sean invitados. CLÁUSULA 44 1. Cuando un Trabajador contraiga matrimonio durante la vigencia de este Contrato, la Empresa le concederá: A. Diez (10) días continuos de permiso remunerado a salario básico. B. Una bonificación de Cuatrocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 400,00). 2. El Trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso remunerado de que trata el literal A del numeral 1 de esta cláusula, después de efectuarse el matrimonio civil o el eclesiástico, a elección del propio Trabajador, pero deberá avisarlo a la Empresa por escrito, antes de hacer uso del mismo, por lo menos con quince (15) días de anticipación. 3. La bonificación, de que trata el literal B del numeral 1 de esta cláusula, se pagará al Trabajador en la nómina inmediata siguiente a la celebración del matrimonio previa presentación a la Empresa de los documentos que prueben la celebración del matrimonio. 4. Cuando el matrimonio sea celebrado entre dos (2) Trabajadores, la bonificación prevista en el literal B del numeral 1 de esta cláusula será pagada a ambos y el permiso remunerado será disfrutado simultáneamente y en la misma época por los dos (2) Trabajadores. CLÁUSULA 45 1. Cuando durante la vigencia de este Contrato a un Trabajador le nazca un hijo cuya filiación esté legalmente probada, la Empresa le concederá: A. Dos (2) días de permiso continuos, adicionales a los establecidos en el Artículo 9 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, para el padre, remunerados a salario básico, principalmente con los objetivos de permitirle el traslado de la cónyuge o concubina al centro asistencial y la inscripción del hijo en el registro civil; B. Una bonificación única y especial por la cantidad de: * Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 500,00) durante el primer año de vigencia de esta Convención; y * Seiscientos Bolívares con 00/100 (Bs. 600,00) durante el segundo año de vigencia de esta Convención. 2. El permiso previsto en el literal A del numeral 1 de esta Cláusula, se otorgará al Trabajador padre, previa solicitud del mismo. El Trabajador deberá dentro de los cinco (5) días inmediatos siguientes a la fecha de disfrute del referido permiso, entregar a la Empresa la constancia de presentación del hijo o la copia certificada del acta de nacimiento. Si no lo hiciere así, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios o de cualquier otro pago que deba hacerle los salarios correspondientes al permiso. 3. Si el padre y la madre fueren Trabajadores, para el momento del nacimiento, se pagará a ambos. 4. En caso de parto múltiple la bonificación aquí prevista se pagará por cada hijo nacido. 5. La bonificación establecida en el literal B del numeral 1 de esta Cláusula, se pagará dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega a la Empresa de la constancia de presentación del hijo. CLÁUSULA 46 SEGUROS 1. La Empresa contribuirá con el ochenta y cinco por ciento (85%) del costo de un seguro funerario con una cobertura de Tres Mil Quinientos Bolívares con 00/100 (Bs. 3.500,00) para amparar a los Trabajadores y sus familiares calificados en los gastos funerarios. 2. Los Trabajadores jubilados serán beneficiarios de la contribución prevista en el numeral anterior. Seguro De Hospitalización, Cirugía Y Maternidad Seguro De Vida Y Accidentes Personales CLÁUSULA 47 1. La Empresa se compromete en aplicar el artículo 108, Parágrafo Segundo literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. La Empresa dará cumplimiento a lo previsto en la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. CAPÍTULO VIII CLÁUSULA 48 La presente Convención garantiza efectiva estabilidad en el trabajo. En consecuencia, ningún Trabajador podrá ser despedido justificadamente por causas distintas a las contenidas en el Artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de despido, la Empresa notificará a la delegatura sindical y el Trabajador tendrá derecho a requerir la presencia de la Representación Sindical, cuya opinión será oída. CLÁUSULA 49 En caso de fallecimiento o incapacidad total de un Trabajador, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene en cancelar todas las sumas de dinero que le deba a su Trabajador, para el momento de su ocurrencia, tales como: la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, salario, vacaciones, utilidades o cualquier otro concepto que se le adeude, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la presente Convención, previa deducción de las cantidades anticipadas o adeudadas por el Trabajador. CLÁUSULA 50 1. La Empresa de común acuerdo con el Sindicato, podrá jubilar durante la vigencia de esta Convención, hasta un máximo de (6) de sus Trabajadores que tengan cumplidos 80 años entre años de servicio y de edad. 2. Los términos de la jubilación son los siguientes: A. El aporte de la Empresa como pago de la pensión de jubilación será de 40% del salario básico del Trabajador. B. La Empresa cancelará al Trabajador jubilado sus prestaciones de antigüedad en forma sencilla. C. Los Trabajadores Jubilados disfrutarán en forma proporcional al monto de su jubilación, del incremento salarial obtenido por los Trabajadores beneficiarios del Tabulador previsto en la Cláusula 36 de esta Convención. En el caso de los Jubilados Periodistas su pensión en ningún caso, será menor del equivalente al 40% del Nivel V del Tabulador previsto en la Cláusula 36 de esta Convención. D. A los Jubilados se les otorgará un bono navideño de Ochocientos Bolívares con 00/100 (Bs. 800,00) en el mes de Diciembre, para el primer año de vigencia de esta Convención, y de Un Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.000,00) para el segundo año de vigencia de esta Convención. E. Expresamente convienen la Empresa y el Sindicato, que si por consideraciones especiales fuese necesario revisar el caso de alguno de sus Trabajadores, que no llenen los requisitos establecidos en la presente Cláusula, de común acuerdo resolverán la situación planteada. CAPÍTULO IX CLÁUSULA 51 La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de veinticuatro (24) meses, contados a partir del primero (1°) de enero de dos mil ocho (2008). Ambas partes convienen en que comenzarán a discutir una nueva convención colectiva de trabajo, tres (3) meses antes de su vencimiento. CLÁUSULA 52 La Empresa y el SNTP convienen en revisar el texto de la presente Convención Colectiva, con antelación a la publicación de la misma, quedando a cargo de la Empresa imprimirla en cantidad suficiente para ser distribuida entre todos sus Trabajadores, más ochenta (80) ejemplares para el Sindicato, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su depósito legal; asimismo suministrará un ejemplar a los Trabajadores que ingresen en ella. Las características que debe tener la edición son: texto completo de todas las cláusulas clasificadas según el índice general, texto del acta del depósito legal, portada y contraportada. DISPOSICIÓN TRANSITORIA En caso de que el Diario El Mundo cambie su modalidad, temática y/o frecuencia de publicación, la Empresa se compromete a evaluar con los trabajadores de la Redacción del Diario El Mundo, y el Sindicato, el impacto que el cambio pueda tener en las cláusulas relacionadas con Días Feriados y Trabajo en Día Feriado y Jornada de Trabajo, de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
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