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CONTRATO COLECTIVO DEL DIARIO EL GLOBO

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE
EDITORA NOTIGLOBO C.A. (EDITORA DEL DIARIO EL GLOBO)

I CLÁUSULAS GENERALES

CLÁUSULA N° 1
TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:

a) Convención: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo.

b) Empresa: Este término se refiere a EDITORA NOTIGLOBO, C.A. (EDITORA DEL DIARIO EL GLOBO).

c) Trabajador: Este término identifica al personal al servicio de LA EMPRESA amparado por la presente Convención Colectiva, conformado por: Periodistas, Reporteros Gráficos, Coordinadores, Auxiliares de Redacción, Diagramadores, Ilustradores, Transcriptores y Personal de Archivo, involucrados en las tareas informativas en las áreas de información, con exclusión de los empleados que ejercen cargos de: Jefe de Información y Jefe de Redacción.

d) Sindicato: Este término se refiere al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP).

e) SNTP: Esta Sigla indica el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA.

f) Comité Sindical: Este término identifica al grupo de delegados sindicales, designados por los trabajadores de LA EMPRESA amparados por esta CONVENCIÓN, de acuerdo al convenimiento pautado en la Cláusula N° 2 de la presente CONVENCIÓN.

g) CNP: Este término indica al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS.

h) IPSP: Este término indica al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA.

i) Partes: Este término se refiere al SINDICATO y LA EMPRESA.

j) Salario: Este término se refiere a la remuneración que recibe el TRABAJADOR a cambio de la labor ordinaria en los términos y condiciones establecidos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

k) Salario Básico: Este término se refiere a lo estipulado como SALARIO NORMAL en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

l) Salario Promedio: Este término se refiere a la remuneración total recibida por el (la) trabajador (a) en el año dividido entre trescientos sesenta (360) días.


II CLÁUSULAS SINDICALES

CLÁUSULA N° 2
RECONOCIMIENTOS SINDICALES

LA EMPRESA reconoce al SINDICATO y a la delegación que integra el COMITÉ SINDICAL, como legítimos representantes de los TRABAJADORES, amparados por la presente CONVENCIÓN. LA EMPRESA reconoce y acepta que el COMITÉ SINDICAL está integrado por tres (3) TRABAJADORES, quienes poseen el Fuero Sindical previsto en el artículo 451 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO; igualmente reconoce y acepta que estos delegados tienen derecho a licencia remunerada previa solicitud a LA EMPRESA, para realizar actividades propias de sus cargos. Asimismo, queda entendido que LA EMPRESA reconoce las obligaciones que le impone el artículo 433 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la protección de la Libertad Sindical.
LA EMPRESA acepta recibir en sus instalaciones -previa solicitud notificando el motivo de la visita- a los miembros de la Junta Directiva del SNTP y Jefe de Reclamos del SNTP, quienes tratarán asuntos relacionados con la presente CONVENCIÓN, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y REGLAMENTO, LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO, o cualquier otra norma jurídica, doctrina, jurisprudencia y/o aplicable en la Industria Editorial.
Los delegados podrán tratar con LA EMPRESA todos los asuntos de carácter individual o colectivo que surjan entre las partes por la interpretación de este contrato y las leyes vigentes.
LA EMPRESA acepta la representación de los trabajadores en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial, el cuál estará integrado conforme a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLÁUSULA N° 3
PERMISOS SINDICALES

LA EMPRESA conviene en otorgar permisos sindicales hasta a un máximo de tres (3) trabajadores, los cuales gozarán de los beneficios que se derivan del artículo 451 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y resulten electos directivos del SNTP bajo las siguientes condiciones:
Permiso remunerado concertado con LA EMPRESA hasta por el tiempo que dure en funciones el cargo de directivo.
Permiso remunerado a salario básico hasta por 30 días anuales para los trabajadores designados por el SNTP o el CNP para asistir como delegados a convenciones, congresos nacionales e internacionales, o designados para realizar estudios de mejoramiento profesional. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación y en ningún caso excederán de tres (3) trabajadores para cada evento.


CLÁUSULA N° 4
ESPACIOS SINDICALES

LA EMPRESA concederá al SINDICATO en forma gratuita, un espacio hasta de media (1/2) página mensual, no acumulable, que aparecerá en el Diario El Globo para las siguientes finalidades: las convocatorias, invitaciones, remitidos, reportajes o comunicaciones del
SNTP, CNP, CRGV y/o IPSP.

CLÁUSULA N° 5
CUOTAS SINDICALES

LA EMPRESA se compromete a descontar por nómina y previa autorización por escrito de los trabajadores, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias, cuyos montos serán entregados oportunamente al SNTP mediante cheques no endosables y a través de la persona debidamente autorizada por la organización sindical. Cuando se trate de cuotas extraordinarias, el SNTP se compromete a solicitar la deducción con por lo menos quince (15) días de anticipación.

CLÁUSULA N° 6
PLANTEAMIENTOS SINDICALES

LA EMPRESA conviene en fijar una (1) cartelera sindical en el área de redacción que será para el uso del SINDICATO, así como del CNP, IPSP, COMITÉ SINDICAL y de la propia EMPRESA, para fijar en ellas participaciones de interés para los Trabajadores.

CLÁUSULA N° 7
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

LA EMPRESA conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que con respecto a higiene, ambiente y seguridad industrial se encuentran vigentes en el país.


III CLÁUSULAS PROFESIONALES

CLÁUSULA N° 8
CONTRATACIÓN DE PERSONAL

A los fines de búsqueda y contratación de personal, LA EMPRESA hará la selección mediante un concurso de credenciales, el cuál será abierto para todos los que deseen participar. El SNTP presentará por escrito una lista de aspirantes, con sus respectivos curriculums, quedando a potestad del departamento de Recursos Humanos la decisión final.


CLÁUSULA N° 9
DERECHO DE AUTOR

LA EMPRESA respetará y aplicará la normativa y leyes vigentes que regulan el Derecho de Autor.

CLÁUSULA N° 10
FORMACIÓN PROFESIONAL

LA EMPRESA, dentro de sus posibilidades, conviene en facilitar cursos de formación o mejoramiento profesional, atendiendo a la opinión calificada y razonada del SNTP y el COMITÉ SINDICAL.

CLÁUSULA N° 11
AUXILIARES DE REDACCIÓN

Se consideran Auxiliares de Redacción aquellos trabajadores que, aún en etapa de formación universitaria, cumplen con las mismas responsabilidades de los redactores profesionales de LA EMPRESA. Los Auxiliares de Redacción disfrutarán de todos los beneficios y responsabilidades generados por el presente CONVENIO.

CLÁUSULA N° 12
ESTUDIANTES EN PASANTÍA

LA EMPRESA podrá habilitar el número de pasantes que desee convenientes mientras no desfavorezca a los trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN. Cada estudiante pasante recibirá como contraprestación de sus labores un (1) salario mínimo.

CLÁUSULA N° 13
CONDICIONES DE TRABAJO

a) Las jornadas de trabajo para todo el personal amparado por la presente CONVENCIÓN COLECTIVA, no excederán de los límites establecidos por la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Estas jornadas, dada las peculiares características del trabajo periodístico, estarán organizadas de manera flexible.

En este orden de idea, los trabajadores prestarán sus servicios mediante guardias alternas bajo el siguiente régimen: Una semana el Trabajador laborará de lunes a jueves, librando viernes y sábado; y la siguiente semana trabajará de domingo a viernes, librando el fin de semana.

b) El horario y los turnos de trabajo serán fijados por cada departamento según sus necesidades diarias (pautas, etc.) de acuerdo con los términos fijados en esta cláusula de la presente convención.

c) El cumplimiento de las prolongaciones de jornadas (guardias) de lunes a viernes se realizarán a petición formal del superior jerárquico del trabajador y con la aceptación de éste. En todo caso, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente transcurrirán como mínimo doce (12) horas. Los coordinadores de sección se comprometen a presentar al departamento de Recursos Humanos una relación de las guardias mensuales que haya realizado el personal a su cargo. Igualmente, LA EMPRESA se obliga a cumplir con lo dispuesto en los artículos 154, 155 y 156 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

d) La habilitación de un Trabajador para laborar en un día que le corresponda estar libre de obligaciones con LA EMPRESA, se realizará a petición formal del superior jerárquico de dicho Trabajador y con la aceptación de éste. Si el trabajador aceptare, dicha jornada laboral se tomará como una guardia realizada, y como tal LA EMPRESA le cancelara al trabajador los honorarios correspondientes, según lo estipulado en la presente

CONVENCIÓN.

CLÁUSULA N° 14
APOYO AL PROFESIONAL

LA EMPRESA conviene en prestarle a los trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN apoyo para la correcta realización de sus labores profesionales.

Este apoyo consiste en la entrega razonada de libretas, casetes, pilas, bolígrafos, fotocopias, etc.
Igualmente LA EMPRESA conviene, en un tiempo prudencial, facilitarle a los redactores e ilustradores el acceso a Internet desde sus computadoras de trabajo, así como la instalación de cuentas de correo electrónico para facilitar el contacto entre periodistas y lectores.

LA EMPRESA se compromete a revisar los proyectos elaborados por los trabajadores para el mejoramiento de la misma y mantener un canal abierto para escuchar cualquier propuesta que los trabajadores pudieran realizar con el fin de mejorar el Diario El Globo.

CLÁUSULA N° 15
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

1) LA EMPRESA se compromete a proporcionar a los trabajadores amparados por esta CONVENCIÓN el transporte necesario para el desarrollo de sus labores.

2) Si la labor a cumplir por algunos de los trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN se desarrollara en el interior del país, LA EMPRESA garantizará a dicho personal los respectivos gastos de viajes (transporte, alimentación y -en caso de ser de necesario- alojamiento), de acuerdo a la normativa vigente en LA EMPRESA, que procurará la garantía idónea para el mejor desempeño profesional.

3) LA EMPRESA conviene en proporcionar transporte a sus Trabajadores, entre 7:00 pm a 10:00 pm, hasta EL METRO de PLAZA VENEZUELA, y a partir de las 10:00 pm hasta sus hogares en Caracas, entendiéndose que quedan excluidos Guarenas, Valles del Tuy y San Antonio de Los Altos.


IV CLÁUSULAS ECONÓMICAS

CLÁUSULA N° 16
AUMENTOS DE SALARIOS

Se establece para los trabajadores que prestan servicios en el Diario El Globo (Editora NotiGlobo C.A.) comprendidos en la Cláusula N° 1 DEFINICIONES de la presente CONVENCIÓN, un aumento del quince por ciento (15%) sobre el salario básico actual, el cual tendrá vigencia a partir del primero de mayo del año 2002. Igualmente, LA EMPRESA conviene en revisar el salario de los trabajadores luego de un año de entrada en vigencia la presente CONVENCIÓN.

CLÁUSULA N° 17
BONIFICACIÓN ESPECIAL

LA EMPRESA otorgará a los Trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN, una bonificación especial de naturaleza no salarial, la cual consiste en un bono mediante la modalidad establecida en el parágrafo tercero del artículo 133 de LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, entendido como un beneficio social, de carácter no remunerativo ni salarial, por un monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) mensuales, cancelados mediante la modalidad del sistema de CestaTicket o a través de intercambio con redes de supermercados.

Esta bonificación especial sólo se le cancelará a todos aquellos trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente CONVENCIÓN, no estén percibiendo de LA EMPRESA, el pago de Cesta Ticket.

CLÁUSULA N° 18
PAGO DE GUARDIAS

El pago de guardias del personal amparados por la presente CONVENCIÓN, realizadas de lunes a viernes, se fijará en un (1) salario básico adicional.

El pago de la Guardia Dominical o Feriado se fijará en un salario y medio (1 1/2) básico adicional.

El pago de la Guardia Dominical que coincida con Feriado se fijará en dos (2) salarios básicos adicionales.

La empresa se compromete a cumplir rigurosamente de manera mensual con el pago de guardias, guardias nocturnas, guardias dominicales, días feriados trabajados por el personal amparado por la presente convención colectiva.

CLÁUSULA N° 19
DÍAS FERIADOS

LA EMPRESA reconoce a los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, los siguientes días feriados:

a) 27 DE JUNIO DÍA DEL PERIODISTA (se considera feriado sólo para la plantilla de redactores y periodistas de LA EMPRESA)

b) 24 DE OCTUBRE DÍA DEL TRABAJADOR GRÁFICO

c) 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO

d) JUEVES Y VIERNES SANTOS

e) 1° DE MAYO

f) DOMINGOS

Y aquellos señalados en la Ley de Fiestas Nacionales

CLÁUSULA N° 20
PAGO DEL BONO NOCTURNO

La Empresa se compromete a efectuar el pago del bono nocturno a los trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN de forma mensual y de conformidad con lo establecido en el artículo 156 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

CLÁUSULA Nº 21
UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS

LA EMPRESA conviene en garantizar por este concepto, como mínimo, el equivalente a treinta (30) días de salario promedio, los cuales serán cancelados en los primeros diez (10) días del mes de diciembre.

CLÁUSULA N° 22
VACACIONES Y BONO VACACIONAL

LA EMPRESA conviene en otorgar a los Trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN treinta (30) días continuos de disfrute por concepto de vacaciones pagaderos a salario básico.
LA EMPRESA conviene igualmente en otorgar un bono vacacional correspondiente a quince (15) días de salario básico, que se cancelará el día que el (la) trabajador (a) comience a disfrutar de sus vacaciones.
LA EMPRESA conviene en mejorar el bono vacacional al año de entrada en vigencia la presente CONVENCIÓN.


CLÁUSULA N° 23
ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

a) LA EMPRESA conviene cancelar cualquier deuda que tenga pendiente con los trabajadores amparados en la presente CONVENCIÓN ante del 31 de mayo del año 2003.

b) LA EMPRESA conviene en presentarle a los trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN una relación completa de sus prestaciones acumuladas hasta el siete (7) de julio del año 2002.

V CLÁUSULAS SOCIOECONÓMICAS:

CLÁUSULA N° 24
H.C.M Y ASISTENCIA
MÉDICA

LA EMPRESA contratará una póliza colectiva de hospitalización, cirugía y maternidad, con una cobertura de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000), para los trabajadores y que también ampare a sus cónyuges e hijos menores de edad, así como a sus padres hasta la edad en que lo establezca la respectiva póliza.
Esta cláusula será objeto de una revisión de las condiciones de la póliza un mes antes del año de la entrada en vigencia de la presente CONVENCIÓN.

CLÁUSULA N° 25
SEGURO SOCIAL Y LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL

La empresa se compromete a cancelar la deuda que tiene contraída con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por concepto de cotizaciones descontadas a los trabajadores y no entregadas a ese organismo oficial, así como por las cotizaciones del patrono no canceladas al IVSS. Asimismo, LA EMPRESA acepta cumplir con las disposiciones de la Ley de Política Habitacional.

CLÁUSULA N° 26
MATRIMONIOS Y PERMISOS PRE Y POSNATAL

LA EMPRESA conviene en otorgar a lo trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN, que contraigan matrimonio, los beneficios siguientes:

a) Un permiso remunerado a salario básico durante un lapso de siete (7) días continuos en la oportunidad de celebrar el matrimonio civil o eclesiástico.

b) LA EMPRESA hará el pago correspondiente a los días de permiso en la fecha previa al disfrute. Los trabajadores beneficiarios se obligan a presentar a la empresa la copia certificada de la partida de matrimonio respectiva.

c) Las partes convienen que en todo lo relacionado con los permisos pre y posnatales se someterán a las disposiciones contenidas en los artículos 385 y siguientes de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, respetando al mismo tiempo los derechos previstos en la legislación vigente sobre esta materia.

LA EMPRESA conviene en conceder a la trabajadora en estado de gravidez un día libre al mes para su control pre natal, estando esta última en la obligación de presentar a LA EMPRESA el justificativo correspondiente.

En caso de que la esposa o concubina de un trabajador amparado por esta CONVENCIÓN de a luz o sufra alguna complicación en el embarazo por conato de aborto o aborto,
LA EMPRESA conviene en concederles tres (3) días de permiso remunerados, estando obligado dicho trabajador a presentar el informe médico correspondiente.

CLÁUSULA N° 27
ACCIDENTES DE TRABAJO

LA EMPRESA conviene que en los casos de accidentes de trabajo (aquellos que ocurran durante el horario laboral) trasladará inmediatamente al trabajador accidentado al centro de emergencia u hospitalización más cercano, en cumplimiento de la normativa sobre régimen de seguridad social, aplicable a saber TÍTULO VII DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, NORMAS COVENIN Y LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
LA EMPRESA conviene de igual forma en cancelar el salario básico hasta por un lapso de cincuenta y cuatro (54) semanas a los trabajadores amparados por esta CONVENCIÓN, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional tipificadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que los imposibilite para el trabajo.
Igualmente, LA EMPRESA conviene en reintegrar a su empleo al trabajador afectado por accidente o enfermedad profesional siempre y cuando su período de reposo no exceda de dos (2) años.

Las partes convienen en que si el nuevo sistema de Seguridad Social, cuyas leyes de los respectivos subsistemas en la actualidad se encuentran en discusión en la Asamblea Nacional introduce cambios significativos al actual régimen, las partes analizarán el contenido de la presente cláusula a los fines de realizar las modificaciones correspondientes.

CLÁUSULA N° 28
SUPLETORIEDAD DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Las partes convienen que todo lo que no haya sido previsto en las diversas cláusulas que integran la presente CONVENCIÓN COLECTIVA de trabajo, se regirá por las disposiciones establecidas en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

CLÁUSULA N° 29
DURACIÓN DEL CONVENIO

La presente CONVENCIÓN COLECTIVA de trabajo tendrá una duración de dos (2) años a partir del primero (1ero.) de mayo del año 2002.
Queda entendido que el SINDICATO podrá presentar, con 60 días de anticipación al vencimiento de esta CONVENCIÓN COLECTIVA, el proyecto de la nueva CONVENCIÓN a los efectos de iniciar sus discusiones conciliatorias con LA EMPRESA.
LA EMPRESA y el COMITÉ SINDICAL conviene en iniciar un mes antes del año de entrada en vigencia la presente CONVENCIÓN una revisión de la misma con el fin de realizar algún ajuste necesario.

POR EDITORA NOTIGLOBO C.A.


DR. LUIS G. ZAMBRANO

GERENTE DE ADMINISTRACIÓN


ARACELIS PACHECO
JEFE DE RECURSOS HUMANOS



DR. RAMÓN AGUILERA VOLCÁN
ASESOR LABORAL



ANNA TERESA POZZOLUNGO
DELEGADO SINDICAL


RICARDO ENRIQUE VELÁSQUEZ
DELEGADO SINDICAL



RHONNY ZAMORA MORALES
DELEGADO SINDICAL

 

 

 

POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA

GREGORIO SALAZAR
SECRETARIO GENERAL DEL S.N.T.P

ANA DÍAZ
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN

OMAR HERNÁDEZ
SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMOS


NORMA GARCÍA
SECRETARIA DE FINANZAS



JOSÉ LUIS DÍAZ
SECRETRAIO DE CULTURA Y PROPAGANDA



ODRY FARNETANO
SECRETARIA DE ACTAS



AGUSTÍN HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE DEPORTES



JUAN JOSÉ ÁLVAREZ
JEFE DE RECLAMOS

 

FIRMADO EN CARACAS A LOS SIETE (7) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2002

 

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