Para
la más fácil y correcta interpretación, aplicación
y ejecución de la presente Convención Colectiva
de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:
a)
Convención: Este término se refiere a la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
b) Empresa: Este término se refiere a EDITORA
NOTIGLOBO, C.A. (EDITORA DEL DIARIO EL GLOBO).
c) Trabajador: Este término identifica al personal
al servicio de LA EMPRESA amparado por la presente Convención
Colectiva, conformado por: Periodistas, Reporteros Gráficos,
Coordinadores, Auxiliares de Redacción, Diagramadores,
Ilustradores, Transcriptores y Personal de Archivo, involucrados
en las tareas informativas en las áreas de información,
con exclusión de los empleados que ejercen cargos de: Jefe
de Información y Jefe de Redacción.
d) Sindicato: Este término se refiere al SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP).
e) SNTP: Esta Sigla indica el SINDICATO NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA PRENSA.
f) Comité Sindical: Este término identifica
al grupo de delegados sindicales, designados por los trabajadores
de LA EMPRESA amparados por esta CONVENCIÓN, de acuerdo
al convenimiento pautado en la Cláusula N° 2 de la
presente CONVENCIÓN.
g) CNP: Este término indica al COLEGIO NACIONAL
DE PERIODISTAS.
h) IPSP: Este término indica al INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DEL PERIODISTA.
i) Partes: Este término se refiere al SINDICATO
y LA EMPRESA.
j) Salario: Este término se refiere a la remuneración
que recibe el TRABAJADOR a cambio de la labor ordinaria en los
términos y condiciones establecidos en el artículo
133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
k) Salario Básico: Este término se refiere
a lo estipulado como SALARIO NORMAL en el Parágrafo Segundo
del artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
l) Salario Promedio: Este término se refiere a la
remuneración total recibida por el (la) trabajador (a)
en el año dividido entre trescientos sesenta (360) días.
II CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA
N° 2
RECONOCIMIENTOS SINDICALES
LA
EMPRESA reconoce al SINDICATO y a la delegación que integra
el COMITÉ SINDICAL, como legítimos representantes
de los TRABAJADORES, amparados por la presente CONVENCIÓN.
LA EMPRESA reconoce y acepta que el COMITÉ SINDICAL está
integrado por tres (3) TRABAJADORES, quienes poseen el Fuero Sindical
previsto en el artículo 451 de la LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO; igualmente reconoce y acepta que estos delegados tienen
derecho a licencia remunerada previa solicitud a LA EMPRESA, para
realizar actividades propias de sus cargos. Asimismo, queda entendido
que LA EMPRESA reconoce las obligaciones que le impone el artículo
433 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la protección
de la Libertad Sindical.
LA EMPRESA acepta recibir en sus instalaciones -previa solicitud
notificando el motivo de la visita- a los miembros de la Junta
Directiva del SNTP y Jefe de Reclamos del SNTP, quienes tratarán
asuntos relacionados con la presente CONVENCIÓN, LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO Y REGLAMENTO, LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO, o
cualquier otra norma jurídica, doctrina, jurisprudencia
y/o aplicable en la Industria Editorial.
Los delegados podrán tratar con LA EMPRESA todos los asuntos
de carácter individual o colectivo que surjan entre las
partes por la interpretación de este contrato y las leyes
vigentes.
LA EMPRESA acepta la representación de los trabajadores
en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial, el cuál
estará integrado conforme a lo dispuesto por el artículo
35 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
N° 3
PERMISOS
SINDICALES
LA
EMPRESA conviene en otorgar permisos sindicales hasta a un máximo
de tres (3) trabajadores, los cuales gozarán de los beneficios
que se derivan del artículo 451 de la LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO y resulten electos directivos del SNTP bajo las siguientes
condiciones:
Permiso remunerado concertado con LA EMPRESA hasta por el tiempo
que dure en funciones el cargo de directivo.
Permiso remunerado a salario básico hasta por 30 días
anuales para los trabajadores designados por el SNTP o el CNP
para asistir como delegados a convenciones, congresos nacionales
e internacionales, o designados para realizar estudios de mejoramiento
profesional. Estos permisos deberán ser solicitados por
lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación
y en ningún caso excederán de tres (3) trabajadores
para cada evento.
CLÁUSULA N° 4
ESPACIOS
SINDICALES
LA
EMPRESA concederá al SINDICATO en forma gratuita, un espacio
hasta de media (1/2) página mensual, no acumulable, que
aparecerá en el Diario El Globo para las siguientes finalidades:
las convocatorias, invitaciones, remitidos, reportajes o comunicaciones
del
SNTP, CNP, CRGV y/o IPSP.
CLÁUSULA
N° 5
CUOTAS
SINDICALES
LA
EMPRESA se compromete a descontar por nómina y previa autorización
por escrito de los trabajadores, las cuotas sindicales ordinarias
y extraordinarias, cuyos montos serán entregados oportunamente
al SNTP mediante cheques no endosables y a través de la
persona debidamente autorizada por la organización sindical.
Cuando se trate de cuotas extraordinarias, el SNTP se compromete
a solicitar la deducción con por lo menos quince (15) días
de anticipación.
CLÁUSULA
N° 6
PLANTEAMIENTOS
SINDICALES
LA
EMPRESA conviene en fijar una (1) cartelera sindical en el área
de redacción que será para el uso del SINDICATO,
así como del CNP, IPSP, COMITÉ SINDICAL y de la
propia EMPRESA, para fijar en ellas participaciones de interés
para los Trabajadores.
CLÁUSULA
N° 7
HIGIENE
Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
LA
EMPRESA conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones
legales que con respecto a higiene, ambiente y seguridad industrial
se encuentran vigentes en el país.
III CLÁUSULAS PROFESIONALES
CLÁUSULA
N° 8
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
A los
fines de búsqueda y contratación de personal, LA
EMPRESA hará la selección mediante un concurso de
credenciales, el cuál será abierto para todos los
que deseen participar. El SNTP presentará por escrito una
lista de aspirantes, con sus respectivos curriculums, quedando
a potestad del departamento de Recursos Humanos la decisión
final.
CLÁUSULA N° 9
DERECHO
DE AUTOR
LA
EMPRESA respetará y aplicará la normativa y leyes
vigentes que regulan el Derecho de Autor.
CLÁUSULA
N° 10
FORMACIÓN
PROFESIONAL
LA
EMPRESA, dentro de sus posibilidades, conviene en facilitar cursos
de formación o mejoramiento profesional, atendiendo a la
opinión calificada y razonada del SNTP y el COMITÉ
SINDICAL.
CLÁUSULA
N° 11
AUXILIARES DE REDACCIÓN
Se
consideran Auxiliares de Redacción aquellos trabajadores
que, aún en etapa de formación universitaria, cumplen
con las mismas responsabilidades de los redactores profesionales
de LA EMPRESA. Los Auxiliares de Redacción disfrutarán
de todos los beneficios y responsabilidades generados por el presente
CONVENIO.
CLÁUSULA
N° 12
ESTUDIANTES
EN PASANTÍA
LA
EMPRESA podrá habilitar el número de pasantes que
desee convenientes mientras no desfavorezca a los trabajadores
amparados por la presente CONVENCIÓN. Cada estudiante pasante
recibirá como contraprestación de sus labores un
(1) salario mínimo.
CLÁUSULA
N° 13
CONDICIONES
DE TRABAJO
a)
Las jornadas de trabajo para todo el personal amparado por
la presente CONVENCIÓN COLECTIVA, no excederán de
los límites establecidos por la LEY ORGÁNICA DEL
TRABAJO. Estas jornadas, dada las peculiares características
del trabajo periodístico, estarán organizadas de
manera flexible.
En este orden de idea, los trabajadores prestarán sus servicios
mediante guardias alternas bajo el siguiente régimen: Una
semana el Trabajador laborará de lunes a jueves, librando
viernes y sábado; y la siguiente semana trabajará
de domingo a viernes, librando el fin de semana.
b) El horario y los turnos de trabajo serán fijados
por cada departamento según sus necesidades diarias (pautas,
etc.) de acuerdo con los términos fijados en esta cláusula
de la presente convención.
c) El cumplimiento de las prolongaciones de jornadas (guardias)
de lunes a viernes se realizarán a petición formal
del superior jerárquico del trabajador y con la aceptación
de éste. En todo caso, entre el final de una jornada y
el inicio de la siguiente transcurrirán como mínimo
doce (12) horas. Los coordinadores de sección se comprometen
a presentar al departamento de Recursos Humanos una relación
de las guardias mensuales que haya realizado el personal a su
cargo. Igualmente, LA EMPRESA se obliga a cumplir con lo dispuesto
en los artículos 154, 155 y 156 de la LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO.
d) La habilitación de un Trabajador para laborar
en un día que le corresponda estar libre de obligaciones
con LA EMPRESA, se realizará a petición formal del
superior jerárquico de dicho Trabajador y con la aceptación
de éste. Si el trabajador aceptare, dicha jornada laboral
se tomará como una guardia realizada, y como tal LA EMPRESA
le cancelara al trabajador los honorarios correspondientes, según
lo estipulado en la presente
CONVENCIÓN.
CLÁUSULA
N° 14
APOYO AL PROFESIONAL
LA
EMPRESA conviene en prestarle a los trabajadores amparados por
la presente CONVENCIÓN apoyo para la correcta realización
de sus labores profesionales.
Este apoyo consiste en la entrega razonada de libretas, casetes,
pilas, bolígrafos, fotocopias, etc.
Igualmente LA EMPRESA conviene, en un tiempo prudencial, facilitarle
a los redactores e ilustradores el acceso a Internet desde sus
computadoras de trabajo, así como la instalación
de cuentas de correo electrónico para facilitar el contacto
entre periodistas y lectores.
LA EMPRESA se compromete a revisar los proyectos elaborados por
los trabajadores para el mejoramiento de la misma y mantener un
canal abierto para escuchar cualquier propuesta que los trabajadores
pudieran realizar con el fin de mejorar el Diario El Globo.
CLÁUSULA
N° 15
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE
1)
LA EMPRESA se compromete a proporcionar a los trabajadores amparados
por esta CONVENCIÓN el transporte necesario para el desarrollo
de sus labores.
2) Si la labor a cumplir por algunos de los trabajadores
amparados por la presente CONVENCIÓN se desarrollara en
el interior del país, LA EMPRESA garantizará a dicho
personal los respectivos gastos de viajes (transporte, alimentación
y -en caso de ser de necesario- alojamiento), de acuerdo a la
normativa vigente en LA EMPRESA, que procurará la garantía
idónea para el mejor desempeño profesional.
3) LA EMPRESA conviene en proporcionar transporte a sus
Trabajadores, entre 7:00 pm a 10:00 pm, hasta EL METRO de PLAZA
VENEZUELA, y a partir de las 10:00 pm hasta sus hogares en Caracas,
entendiéndose que quedan excluidos Guarenas, Valles del
Tuy y San Antonio de Los Altos.
IV CLÁUSULAS ECONÓMICAS
CLÁUSULA
N° 16
AUMENTOS DE SALARIOS
Se
establece para los trabajadores que prestan servicios en el Diario
El Globo (Editora NotiGlobo C.A.) comprendidos en la Cláusula
N° 1 DEFINICIONES de la presente CONVENCIÓN, un aumento
del quince por ciento (15%) sobre el salario básico actual,
el cual tendrá vigencia a partir del primero de mayo del
año 2002. Igualmente, LA EMPRESA conviene en revisar el
salario de los trabajadores luego de un año de entrada
en vigencia la presente CONVENCIÓN.
CLÁUSULA
N° 17
BONIFICACIÓN ESPECIAL
LA
EMPRESA otorgará a los Trabajadores amparados por la presente
CONVENCIÓN, una bonificación especial de naturaleza
no salarial, la cual consiste en un bono mediante la modalidad
establecida en el parágrafo tercero del artículo
133 de LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, entendido como un beneficio
social, de carácter no remunerativo ni salarial, por un
monto de treinta mil bolívares (Bs. 30.000) mensuales,
cancelados mediante la modalidad del sistema de CestaTicket o
a través de intercambio con redes de supermercados.
Esta bonificación especial sólo se le cancelará
a todos aquellos trabajadores que al momento de entrar en vigencia
la presente CONVENCIÓN, no estén percibiendo de
LA EMPRESA, el pago de Cesta Ticket.
CLÁUSULA
N° 18
PAGO DE GUARDIAS
El
pago de guardias del personal amparados por la presente CONVENCIÓN,
realizadas de lunes a viernes, se fijará en un (1) salario
básico adicional.
El pago de la Guardia Dominical o Feriado se fijará en
un salario y medio (1 1/2) básico adicional.
El pago de la Guardia Dominical que coincida con Feriado se fijará
en dos (2) salarios básicos adicionales.
La empresa se compromete a cumplir rigurosamente de manera mensual
con el pago de guardias, guardias nocturnas, guardias dominicales,
días feriados trabajados por el personal amparado por la
presente convención colectiva.
CLÁUSULA
N° 19
DÍAS FERIADOS
LA
EMPRESA reconoce a los Trabajadores, de conformidad con lo establecido
en el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo,
los siguientes días feriados:
a) 27 DE JUNIO DÍA DEL PERIODISTA (se considera
feriado sólo para la plantilla de redactores y periodistas
de LA EMPRESA)
b) 24 DE OCTUBRE DÍA DEL TRABAJADOR GRÁFICO
c) 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO
d) JUEVES Y VIERNES SANTOS
e) 1° DE MAYO
f) DOMINGOS
Y aquellos señalados en la Ley de Fiestas Nacionales
CLÁUSULA
N° 20
PAGO DEL
BONO NOCTURNO
La
Empresa se compromete a efectuar el pago del bono nocturno a los
trabajadores amparados por la presente CONVENCIÓN de forma
mensual y de conformidad con lo establecido en el artículo
156 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
CLÁUSULA
Nº 21
UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
LA
EMPRESA conviene en garantizar por este concepto, como mínimo,
el equivalente a treinta (30) días de salario promedio,
los cuales serán cancelados en los primeros diez (10) días
del mes de diciembre.
CLÁUSULA
N° 22
VACACIONES
Y BONO VACACIONAL
LA
EMPRESA conviene en otorgar a los Trabajadores amparados por la
presente CONVENCIÓN treinta (30) días continuos
de disfrute por concepto de vacaciones pagaderos a salario básico.
LA EMPRESA conviene igualmente en otorgar un bono vacacional correspondiente
a quince (15) días de salario básico, que se cancelará
el día que el (la) trabajador (a) comience a disfrutar
de sus vacaciones.
LA EMPRESA conviene en mejorar el bono vacacional al año
de entrada en vigencia la presente CONVENCIÓN.
CLÁUSULA N° 23
ASUNTOS
EXTRAORDINARIOS
a)
LA EMPRESA conviene cancelar cualquier deuda que tenga pendiente
con los trabajadores amparados en la presente CONVENCIÓN
ante del 31 de mayo del año 2003.
b) LA EMPRESA conviene en presentarle a los trabajadores
amparados por la presente CONVENCIÓN una relación
completa de sus prestaciones acumuladas hasta el siete (7) de
julio del año 2002.
V
CLÁUSULAS SOCIOECONÓMICAS:
CLÁUSULA
N° 24
H.C.M Y ASISTENCIA MÉDICA
LA
EMPRESA contratará una póliza colectiva de hospitalización,
cirugía y maternidad, con una cobertura de cuatro millones
de bolívares (Bs. 4.000.000), para los trabajadores y que
también ampare a sus cónyuges e hijos menores de
edad, así como a sus padres hasta la edad en que lo establezca
la respectiva póliza.
Esta cláusula será objeto de una revisión
de las condiciones de la póliza un mes antes del año
de la entrada en vigencia de la presente CONVENCIÓN.
CLÁUSULA
N° 25
SEGURO
SOCIAL Y LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL
La
empresa se compromete a cancelar la deuda que tiene contraída
con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por concepto
de cotizaciones descontadas a los trabajadores y no entregadas
a ese organismo oficial, así como por las cotizaciones
del patrono no canceladas al IVSS. Asimismo, LA EMPRESA acepta
cumplir con las disposiciones de la Ley de Política Habitacional.
CLÁUSULA
N° 26
MATRIMONIOS
Y PERMISOS PRE Y POSNATAL
LA
EMPRESA conviene en otorgar a lo trabajadores amparados por la
presente CONVENCIÓN, que contraigan matrimonio, los beneficios
siguientes:
a) Un permiso remunerado a salario básico durante
un lapso de siete (7) días continuos en la oportunidad
de celebrar el matrimonio civil o eclesiástico.
b) LA EMPRESA hará el pago correspondiente a los
días de permiso en la fecha previa al disfrute. Los trabajadores
beneficiarios se obligan a presentar a la empresa la copia certificada
de la partida de matrimonio respectiva.
c) Las partes convienen que en todo lo relacionado con
los permisos pre y posnatales se someterán a las disposiciones
contenidas en los artículos 385 y siguientes de la LEY
ORGÁNICA DEL TRABAJO, respetando al mismo tiempo los derechos
previstos en la legislación vigente sobre esta materia.
LA EMPRESA conviene en conceder a la trabajadora en estado de
gravidez un día libre al mes para su control pre natal,
estando esta última en la obligación de presentar
a LA EMPRESA el justificativo correspondiente.
En caso de que la esposa o concubina de un trabajador amparado
por esta CONVENCIÓN de a luz o sufra alguna complicación
en el embarazo por conato de aborto o aborto,
LA EMPRESA conviene en concederles tres (3) días de permiso
remunerados, estando obligado dicho trabajador a presentar el
informe médico correspondiente.
CLÁUSULA
N° 27
ACCIDENTES DE TRABAJO
LA
EMPRESA conviene que en los casos de accidentes de trabajo (aquellos
que ocurran durante el horario laboral) trasladará inmediatamente
al trabajador accidentado al centro de emergencia u hospitalización
más cercano, en cumplimiento de la normativa sobre régimen
de seguridad social, aplicable a saber TÍTULO VII DE LA
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL, NORMAS COVENIN Y LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN,
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
LA EMPRESA conviene de igual forma en cancelar el salario básico
hasta por un lapso de cincuenta y cuatro (54) semanas a los trabajadores
amparados por esta CONVENCIÓN, en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional tipificadas por el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que los imposibilite
para el trabajo.
Igualmente, LA EMPRESA conviene en reintegrar a su empleo al trabajador
afectado por accidente o enfermedad profesional siempre y cuando
su período de reposo no exceda de dos (2) años.
Las partes convienen en que si el nuevo sistema de Seguridad Social,
cuyas leyes de los respectivos subsistemas en la actualidad se
encuentran en discusión en la Asamblea Nacional introduce
cambios significativos al actual régimen, las partes analizarán
el contenido de la presente cláusula a los fines de realizar
las modificaciones correspondientes.
CLÁUSULA
N° 28
SUPLETORIEDAD
DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Las
partes convienen que todo lo que no haya sido previsto en las
diversas cláusulas que integran la presente CONVENCIÓN
COLECTIVA de trabajo, se regirá por las disposiciones establecidas
en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
CLÁUSULA
N° 29
DURACIÓN
DEL CONVENIO
La
presente CONVENCIÓN COLECTIVA de trabajo tendrá
una duración de dos (2) años a partir del primero
(1ero.) de mayo del año 2002.
Queda entendido que el SINDICATO podrá presentar, con 60
días de anticipación al vencimiento de esta CONVENCIÓN
COLECTIVA, el proyecto de la nueva CONVENCIÓN a los efectos
de iniciar sus discusiones conciliatorias con LA EMPRESA.
LA EMPRESA y el COMITÉ SINDICAL conviene en iniciar un
mes antes del año de entrada en vigencia la presente CONVENCIÓN
una revisión de la misma con el fin de realizar algún
ajuste necesario.
POR
EDITORA NOTIGLOBO C.A.
DR. LUIS G. ZAMBRANO
GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
ARACELIS PACHECO
JEFE DE RECURSOS HUMANOS
DR. RAMÓN AGUILERA VOLCÁN
ASESOR LABORAL
ANNA TERESA POZZOLUNGO
DELEGADO SINDICAL
RICARDO ENRIQUE VELÁSQUEZ
DELEGADO SINDICAL
RHONNY ZAMORA MORALES
DELEGADO SINDICAL
POR
EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA
GREGORIO
SALAZAR
SECRETARIO GENERAL DEL S.N.T.P
ANA
DÍAZ
SECRETARIA DE ORGANIZACIÓN
OMAR
HERNÁDEZ
SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMOS
NORMA GARCÍA
SECRETARIA DE FINANZAS
JOSÉ LUIS DÍAZ
SECRETRAIO DE CULTURA Y PROPAGANDA
ODRY FARNETANO
SECRETARIA DE ACTAS
AGUSTÍN HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE DEPORTES
JUAN JOSÉ ÁLVAREZ
JEFE DE RECLAMOS