CONTRATO
COLECTIVO DE DIARIO TAL CUAL
La Editorial La Mosca Analfabeta (Editora del diario Tal Cual)
y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP),
manifiestan su disposición
de mantener y concretar los cambios que permitan modernizar
las relaciones de trabajo y garantizar la efectiva igualdad
de trato, como premisa fundamental para mantener un adecuado
clima organizacional.
Con este objetivo, la Editorial La Mosca Analfabeta, en lo adelante
denominado LA EMPRESA (Editora del diario Tal Cual) y el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Prensa, en lo adelante denominado
SNTP, suscriben la presente convención colectiva, cuyo
contenido es el siguiente:
CLÁUSULA N ° 1
TÉRMINOS
Y DEFINICIONES
Para
la más fácil y correcta interpretación,
aplicación y ejecución de la presente Convención
Colectiva de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:
a)
Convención: Este término se refiere a la
presente Convención Colectiva de Trabajo.
b)
Empresa: Este término se refiere a EDITORIAL LA MOSCA
ANALFABETA, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
(Editora del diario Tal Cual).
c)
Trabajador: Este término identifica al personal al
servicio de LA EMPRESA amparado por la presente Convención
Colectiva, conformado por: Coordinadores, Periodistas, Reporteros
Gráficos, Ilustradores, Asistentes a la Jefatura de Redacción,
Diagramadores, Infógrafos, Correctores, Editores, Escanistas,
Mensajeros internos, Recepcionistas y Personal de Archivo, involucrados
en las tareas informativas en las áreas de información,
y cualquier persona de la nómina de la EMPRESA que quiera
pertenecer en forma expresa, con exclusión de los empleados
que ejercen los cargos de Gerencia, Jefe de Información
y Jefe de Redacción, de acuerdo a lo preceptuado en los
Artículos 42, 45, 50, 509 y 510 de la Ley Orgánica
de Trabajo.
d)
Sindicato: Este término se refiere al SINDICATO
NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP), el cual es
reconocido por la EMPRESA como legítimo representante
de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva
y de los que pueden ser posteriormente incorporados a la nómina
de la EMPRESA.
e)
SNTP: Estas siglas indican el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA PRENSA.
f)
Comité Sindical: Este término identifica al grupo
de delegados sindicales, designados por los trabajadores de
LA EMPRESA amparados por esta CONVENCIÓN, de acuerdo
al procedimiento pautado en la Cláusula N ° 2 de
la presente CONVENCIÓN.
g)
CNP: Este término indica al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS.
h)
IPSP: Este término indica al INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DEL PERIODISTA.
i)
Partes: Este término se refiere al SINDICATO y LA EMPRESA
j)
Salario: Este término se refiere a la remuneración
que recibe el TRABAJADOR a cambio de la labor ordinaria que
ejecuta, y comprende, tanto en los pagos que se le hacen por
cuota diaria como los demás factores que constituyen
dicho concepto, en los términos y condiciones establecidos
en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
k)
Salario Básico: Este término se refiere a
lo estipulado como SALARIO NORMAL en el Parágrafo Segundo
del artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
l)
Salario Promedio Diario: Se entenderá este término
como la suma de los devengos obtenidos por los Trabajadores
por los diversos factores señalados en el literal (j),
durante el curso de un año dividido entre trescientos
sesenta (360) días.
m)
Sueldo básico mensual: Se entenderá por sueldo
básico mensual la cuota fija mensual que reciba el TRABAJADOR
a cambio de su labor ordinaria.
n)
Convención Colectiva o Contrato: estos términos
identifican la presente Convención Colectiva de Trabajo,
la cual sustituye en forma total y absoluta a cualquier otro
documento suscrito entre las mismas partes, en forma de Convención
Colectiva, Actas y/o Acta-Convenio, así como cualquier
otro instrumento que haya tenido el propósito y objetivo
de regular las condiciones de trabajo existentes entre la EMPRESA
y sus trabajadores.
En consecuencia, será la presente Convención Colectiva,
la única que fije y regule dichas condiciones generales
de trabajo hasta tanto expire su término y se suscriba
una nueva Convención que la sustituya.
ñ)
Partes: este término identifica tanto a la EMPRESA
como a EL SINDICATO firmantes de la presente Convención
Colectiva de Trabajo.
o) Estatutos de Redacción: este término
identifica la normativa profesional que regirá la redacción.
CLÁUSULA
N ° 2
RECONOCIMIENTOS
SINDICALES
LA
EMPRESA reconoce al SINDICATO y a la delegación que integra
el COMITÉ SINDICAL, como legítimos representantes
de los TRABAJADORES, amparados por la presente CONVENCIÓN.
LA EMPRESA reconoce y acepta que el COMITÉ SINDICAL está
integrado por tres (3) TRABAJADORES, quienes poseen el Fuero
Sindical previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo; igualmente reconoce y acepta que estos delegados
tienen derecho a licencia remunerada previa solicitud a LA EMPRESA,
para realizar actividades propias de sus cargos. Asimismo, queda
entendido que LA EMPRESA reconoce las obligaciones que le impone
el artículo 443 de la Ley Orgánica del Trabajo,
referido a la protección de la Libertad Sindical.
LA EMPRESA acepta recibir en sus instalaciones a los miembros
de la Junta Directiva del SNTP y Jefe de Reclamos del SNTP,
quienes tratarán asuntos relacionados con la presenta
CONVENCIÓN, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y REGLAMENTO,
LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO, o cualquier otra norma jurídica,
doctrina, jurisprudencia, aplicable en la Industria Editorial.
Los delegados podrán tratar con LA EMPRESA todos los
asuntos de carácter individual o colectivo que surjan
entre las partes por la interpretación de este contrato
y las leyes vigentes.
CLÁUSULA
N ° 3
PERMISOS
SINDICALES
LA
EMPRESA conviene en otorgar permisos sindicales en los siguientes
términos:
a.- Aquellos exclusivamente firmados por el SNTP, para
cada uno de los miembros del Comité Sindical, quienes
dedicarán ese tiempo a labores sindicales referidas exclusivamente
a la EMPRESA. Dichos permisos deberán ser solicitados
con veinticuatro (24) horas de anticipación al Departamento
de Recursos Humanos de la EMPRESA. Se establece que estos permisos
no privarán sobre aquellos solicitados para cumplir labores
propias del SNTP
b.-
Un (1) día de permiso remunerado al año a salario
básico, a los delegados sindicales y para un máximo
de dos (2) TRABAJADORES adicionales que sean designados por
el SNTP y el CNP para cumplir labores inherentes a los procesos
electorales de cada una de esas organizaciones. Estos permisos
deberán ser solicitados por lo menos con cinco (5) días
de antelación al departamento de Recursos Humanos de
la EMPRESA.
c.-
Permisos remunerados a salario básico para los trabajadores
designados por el SNTP o el CNP para asistir como delegados
a convenciones, congresos nacionales e internacionales, o designados
para realizar cursos sindicales o estudios de mejoramiento profesional.
Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con
cinco (5) días hábiles de antelación y
en ningún caso excederán de tres (3) trabajadores
para cada evento.
d.-
Un (1) día a la semana de permiso remunerado a salario
básico para ser utilizado indistintamente hasta por dos
(2) miembros de la Junta Directiva del SNTP o por dos (2) miembros
de la Junta Directiva del CNP en los casos en que deban cumplir
funciones gremiales. Estos permisos deberán ser solicitados
por lo menos con un (1) día de antelación.
e.-
Hasta cuatro (4) días al año de permiso remunerado
a salario básico para un máximo de seis (6) trabajadores
que sean asignados como representantes deportivos del SNTP o
CNP en juegos nacionales o regionales.
f.-
Asimismo, las Asambleas deben ser notificadas por escrito a
la gerencia general de la EMPRESA con veinticuatro (24) horas
de anticipación. Las asambleas o reuniones no podrán
celebrarse en horas en que se requiera mayor esfuerzo de los
profesionales para la producción del diario.
g.-
Se conviene en otorgar permisos al personal de TRABAJADORES
en los casos especiales de elecciones del SNTP o el CNP.
CLÁUSULA N ° 4
CONTRIBUCIONES
GREMIALES
A.-
Contribución para eventos formativos: La EMPRESA
aportará su contribución para la realización
de por lo menos un evento periodístico de alto interés
formativo (foros, talleres, etc.) así como de eventos
deportivos y culturales que serán oficiados tanto por
la EMPRESA como por el SINDICATO y publicitado fuera de la cuota
de espacio publicitario prevista en la cláusula N º
6 de esta Convención Colectiva de Trabajo.
CLÁUSULA N º 5
CUOTAS
SINDICALES
La
EMPRESA se compromete a descontar por nómina y previa
autorización por escrito del TRABAJADOR, las cuotas sindicales
ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la lista que el SNTP
entregue para tal fin. En relación a los nuevos trabajadores,
el SNTP remitirá a la EMPRESA una comunicación
probatoria de la afiliación con la cual se dará
inicio al descuento respectivo.
En relación a las cuotas extraordinarias, el SNTP se
compromete a solicitar la deducción con por lo menos
diez (10) días de anticipación. Los fondos así
recabados serán retirados en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, contados desde el momento de
la deducción.
Los cheques deberán ser emitidos a nombre del SNTP.
CLÁUSULA
N ° 6
PLANTEAMIENTOS SINDICALES
a.- LA EMPRESA conviene que los miembros de la Junta
Directiva de EL SINDICATO tendrán acceso, sin perturbar
las actividades normales, a todos los departamentos donde presten
servicio los trabajadores amparados por esta Convención
Colectiva. Así mismo, los representantes de la EMPRESA
recibirán las Comisiones Sindicales que vayan a tratar
asuntos surgidos de las relaciones contractuales o de la Ley
Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales
vigentes. En cuanto a los planteamientos escritos, la EMPRESA
se compromete a responderlos también por escrito, en
un término de cuatro (4) días hábiles.
b.-
Carteleras Sindicales: La EMPRESA conviene en fijar una
(1) carteleras sindicales en el área de redacción.
Dicha cartelera estará protegida con tapa de vidrio y
serán del uso tanto del SINDICATO, así como el
CNP, IPSP, COMITÉ SINDICAL y de la propia EMPRESA, para
fijar en ellas participaciones de interés para los Trabajadores.
c.-
Publicaciones gratuitas: La EMPRESA concederá al
SINDICATO en forma gratuita, un espacio hasta de media (1/2)
página mensual, no acumulable, que aparecerá en
el diario TalCual para las siguientes finalidades:
c-1.- Las convocatorias, invitaciones remitidos
o comunicaciones del SNTP, CNP, Instituto de Previsión
Social del Periodista, que dichas organizaciones hagan conjunta
o separadamente para cualquier propósito.
c-2.- Las tarjetas de invitación del sepelio,
como las participaciones del primer aniversario del fallecimiento
de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva
de Trabajo, como la de sus familiares, incluyendo padres, cónyuges
o concubina (o), hijos, hermanos y padres políticos.
En este caso, el tamaño de la inserción no superará
dos columnas por ocho (8) centímetros.
c-3.- las invitaciones efectuadas por el SINDICATO
para asistir al sepelio de cualquiera de sus afiliados. En este
caso el tamaño de la inserción no superará
las dos columnas por ocho (8) centímetros.
CLÁUSULAS
PROFESIONALES
CLÁUSULA
N ° 7
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
A
los fines de ayudar en la búsqueda y contratación
de personal, LA EMPRESA en la medida de lo posible hará
la selección mediante un concurso de credenciales, el
cuál será abierto para todos los que deseen participar.
El SNTP presentará sus postulados escrito, anexando una
lista de los respectivos currículos vitae.
Los
Trabajadores que se incorporen a LA EMPRESA, serán sometidos
a un régimen de prueba, no mayor de noventa (90) días.
Cumplido el lapso de prueba establecido en esta Convención
Colectiva de Trabajo, el Trabajador pasará la nómina
fija y gozará de todos los beneficios, que estipulen
las leyes y reglamentos en esta materia, así como los
estipulados en esta Convención Colectiva de Trabajo.
No
obstante, durante el mencionado período de prueba, el
Trabajador recibirá el salario que le corresponda, según
su perfil y trayectoria profesional.
Las partes declaran y reconocen el derecho que asiste a todo
TRABAJADOR de estar amparado por la presente Convención
Colectiva. Queda entendido que la Empresa reconoce las obligaciones
que le impone el artículo 443 de la LOT.
PARÁGRAFO
ÚNICO: Trabajadores temporales:
a. LA EMPRESA podrá contratar a determinado número
de Trabajadores con la finalidad de cubrir vacantes temporales.
Las partes convienen que este personal no será considerado
como trabajadores fijos de LA EMPRESA, rigiéndose por
las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA
Nº 8
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Los
periodistas podrán publicar en revistas, laborar en medios
de comunicación audiovisuales o ejercer labores docentes,
previo acuerdo con LA EMPRESA, siempre y cuando esas labores
no comprometan su horario.
Queda
entendido que la presentación del periodista en medios
audiovisuales debe ser de manera autónoma, sin que la
actividad en ese medio pueda identificarse con la que desarrolla
en LA EMPRESA, ni comprometer la actuación de este último.
CLÁUSULA
N ° 9
DERECHO DE AUTOR
LA
EMPRESA no podrá utilizar en otras publicaciones, sin
el consentimiento del autor, el material periodístico,
fotográfico generado para la producción diaria.
En caso de hacer uso de estos materiales, el autor recibirá
directamente del adquiridor de los mismos una suma equivalente
al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere
pactado con LA EMPRESA.
Las
partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere
esta cláusula, acuerdan que no se considerarán
otras publicaciones los suplementos o fascículos en general
que aparezcan agregados o encartados en los ejemplares del diario.
Así mismo, se acuerda que no se considerará como
otra publicación la difusión del diario a través
de medios electrónicos, tales como Internet, aún
cuando se realice a través de formatos distintos. Queda
entendido entre las partes, que de acuerdo con el desarrollo
que experimenten los medios electrónicos, las partes
analizarán la situación y de ser el caso, ajustarán
esta cláusula.
CLÁUSULA
N ° 10
ENVIADOS ESPECIALES
LA
EMPRESA se compromete a cubrir los gastos necesarios que requieran
LOS TRABAJADORES cuando sean enviados a cumplir actividades
fuera de la localidad donde normalmente cumplen sus funciones,
tanto dentro como fuera del país.
CLÁUSULA
N º 11
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE
1.
La empresa se compromete a proporcionar a los redactores
y reporteros gráficos transporte adecuado para el desarrollo
de sus labores.
2. Cuando la prestación de los servicios deba
efectuarse a una distancia mayor de 50 kilómetros y/o
en el exterior LA EMPRESA garantizará gastos de viaje
(transporte, alojamiento y alimentación) de acuerdo a
la normativa vigente en la empresa, que procurará la
garantía idónea para el mejor desempeño
profesional de el o los enviados
3. La empresa conviene en proporcionar transporte a sus
trabajadores hasta las 10:00 pm hasta el metro y después
de esa hora hasta sus hogares en Caracas, entendiéndose
que queda excluido Guarenas, Valles del Tuy y San Antonio de
los Altos.
CLÁUSULA N º 12
COMITÉ
DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
LA
EMPRESA conviene en reconocer dos representantes de sus trabajadores
en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial, uno con
carácter principal y otro con carácter de suplente,
en cumplimiento de lo previsto en los artículos 35 y
37 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo, a fin de que los mismos respondan
por escrito a La Empresa las situaciones del medio ambiente
de trabajo, hecha por los trabajadores de la misma.
Sólo uno de éstos delegados al Comité,
el principal gozará por analogía de la inamovilidad
prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
CLÁUSULA
N º 13
ESTABILIDAD LABORAL
a.
En caso de la detención policial de un Trabajador,
por causas sindicales o políticas, las inasistencias
al trabajo en ningún caso serán causal de despido.
b. En caso de detención de un Trabajador por causas
relacionadas con el desempeño de sus labores profesionales
como comunicador social en LA EMPRESA, las inasistencias al
trabajo derivadas de tal circunstancia no constituirán
causal de despido y ésta contribuirá, en la medida
de lo que considere razonable, en la defensa jurídica
del Trabajador.
c. La EMPRESA se compromete a prestarle asesoría
jurídica a LOS TRABAJADORES en casos penales, de tránsito
o de cualquier otra naturaleza en que estos se encuentren involucrados,
siempre y cuando los hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo
o sean derivados de las actividades laborales.
CLÁUSULA N º 14
EQUIPOS
Y MATERIALES
LA
EMPRESA se compromete a suministrar al área de redacción
de Tal Cual, los útiles necesarios para que LOS TRABAJADORES
puedan realizan sus labores correspondientes.
En
caso de pérdidas o deterioro de los mencionados equipos
y útiles de trabajo, LAS PARTES tomarán en cuenta
las siguientes reglas:
a.
Cuando la pérdida sea total y el daño o desgaste
que sufra el equipo sea consecuencia de su uso en el trabajador
o de un caso fortuito o de fuerza mayor, la reposición
del equipo será por cuenta de LA EMPRESA.
b. Cuando la pérdida sea total y el daño
o desgaste que sufra el equipo sea responsabilidad del TRABAJADOR,
este deberá responder por los mismos.
c. En ambos casos, deberá demostrarse quién
es el responsable y cómo sucedieron los hechos.
LA
EMPRESA y LOS TRABAJADORES se obligan a mantener en buen estado
los equipos, máquinas y materiales, así como útiles
necesarios a su disposición y el espacio físico
adecuado para el desempeño de sus labores.
CLÁUSULA N º 15
REGIMEN
DE PASANTÍAS
LA
EMPRESA mantendrá un régimen de pasantías
el cual podrá convenirse con las instituciones de educación
superior de acuerdo con el marco regulatorio existente y los
estatutos internos de LA EMPRESA.
CLAUSULA N º 16
PREMIOS A PROFESIONALES DESTACADOS
LA
EMPRESA otorgará anualmente hasta cuatro (4) premios
para distinguir la labor periodística durante el año,
en las áreas de Redacción, Fotografía y
Diseño. A estos efectos LA EMPRESA aportará la
suma anual de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00) y un
diploma, que se otorgará a juicio de un jurado nombrado
"ad hoc" integrado por tres personas, quienes actuarán
como representantes de LA EMPRESA.
CONDICIONES
DE TRABAJO
CLÁUSULA N º 17
JORNADA DE TRABAJO
La
Empresa conviene en que la jornada de trabajo no podrá
exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44)
semanales. Asimismo la jornada nocturna no podrá exceder
de siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) semanales.
La jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7
1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Los días feriados, días de descanso, horas extraordinarias
y el bono nocturno, de conformidad con los artículo 154,
155, 156, de la Ley Orgánica del Trabajo; se cancelarán
con la autorización de los Coordinadores de cada área.
CLÁUSULA
N º 18
SUELDOS FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA
1. Los domingos y días feriados previstos en la
Ley Orgánica del Trabajo y en la presente Convención
Colectiva serán pagados en la forma siguiente:
a.
El Trabajador que realiza guardias un día domingo
o un feriado de los previstos en la Ley orgánica del
Trabajo o en la presente Convención Colectiva, recibirá
tres (3) salarios básicos, según el ingreso del
TRABAJADOR.
b. Cuando el día feriado legal o contractual coincida
con un domingo y el Trabajador realice una guardia en esa oportunidad,
recibirá en vez de lo indicado en el literal anterior,
uno y medio (1 y 1/2) salarios básicos más.
2.
La prolongación de jornada deberá cumplir
con los requisitos indicado en la Cláusula 17 denominada
"Condiciones de Trabajo" de esta Convención
Colectiva, será remunerada con un salario básico
más, en el cual están incluidos los recargos consagrados
en los Artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CLÁUSULA N º 19
GUARDIAS
Queda
entendido que el total mensual de guardias podrán ser
distribuidas o combinada según las necesidades de la
Jefatura de Redacción o la Jefatura de Información
respectiva.
a)
Todo personal de Redacción deberá cumplir
el cronograma de guardia establecido.
b) La Jefatura de Información respectiva deberá,
en consideración a sus necesidades, ordenar la programación
necesaria para la cobertura de un hecho noticioso.
c) Cuando deban efectuarse guardias adicionales a las
establecidas en el literal a), deberán ser ordenadas
por la Jefatura de Redacción y el Jefe de Información
respectivo para ser consideradas como tales.
d) Igualmente se otorgará un día libre
a todo TRABAJADOR que labore en día feriado. De acuerdo
a lo establecido en la cláusula No. 16 de este Convenio
y en el artículo Nº 218 de la Ley Orgánica
del Trabajo vigente.
CLÁUSULA
N º 20
DESCANSO Y DÍAS FERIADOS
LAS
PARTES reconoce como días no laborales el 27 de junio
(Día del periodista), 24 de octubre (Día del Trabajador
Gráfico), 25 de diciembre y 1 de enero, miércoles
y jueves Santos, sábado de Gloria, Lunes y Martes de
Carnaval y 1 de Mayo. LA EMPRESA considera estos días
como feriados y se trabajarán por guardias, conforme
a lo establecido en la cláusula de Guardias de esta convención.
Además
de los feriados antes enunciados, los contemplados en la Ley
o los que decrete el Ejecutivo como días de Fiesta Nacional.
CLÁUSULA N º 21
BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO
1.
LA EMPRESA conviene en suministrar mensualmente a cada uno
de LOS TRABAJADORES que ganen hasta dos sueldos mínimos,
una provisión de alimentación según lo
establece la Ley en el artículo 133 parágrafo
tercero.
CLÁUSULAS
ECONÓMICAS
CLÁUSULA N º 22
AUMENTO DE SALARIOS Y DÍAS DE PAGO
1. Las partes se comprometen a discutir la cláusula
de sueldos y salarios y fideicomisos a partir de la segunda
quincena del mes marzo de 2003.
2.
LA EMPRESA pagará los salarios los días quince
(15) y último de cada mes.
CLÁUSULA N º 23
PARTICIPACION
EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)
Las
partes convienen en pagar a sus trabajadores, dentro de la primera
quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto
de utilidades, la cantidad equivalente a treinta (30) días
de salario o proporcionalidad en caso de que el trabajador tuviese
menos de un (1) año de servicio.
Dependiendo
de las disponibilidades financieras de La Empresa, las partes
determinarán de común acuerdo una bonificación
adicional especial de utilidades.
CLÁUSULA
N º 24
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
LA
EMPRESA concederá a LOS TRABAJADORES amparados por este
Convenio hasta un máximo de veinte (20) días hábiles
de vacaciones (lunes a viernes) por año completo de servicio,
de los cuales, cinco (5) días hábiles serán
disfrutados como vacaciones colectivas, en la oportunidad anual
(entre la última semana de diciembre y la primera semana
de enero) que por razones operativas LA EMPRESA lo requiera.
Al
momento del inicio del período de disfrute, además
del pago de salario correspondiente, EL TRABAJADOR tendrá
derecho al pago de una bonificación especial por concepto
de bono vacacional, equivalente a diez (10) días de Salario
Básico, más los días adicionales por años
de servicio, contemplados en la Ley del trabajo, sobre la base
del promedio devengado durante los últimos doce (12)
meses inmediatos anteriores a la fecha de disfrute de vacaciones.
En caso de fraccionamiento de las vacaciones, el bono vacacional
será pagado proporcionalmente al período de disfrute
de cada fracción.
Adicionalmente, en la oportunidad del disfrute de las vacaciones,
EL TRABAJADOR tendrá derecho a solicitar cinco (5) días
hábiles de permiso adicional como complemento de disfrute
de sus vacaciones, sin pago de salario ni bono vacacional.
CLÁUSULA
N º 25
SEGURO Y SALUD
LA
EMPRESA conviene en ofrecer a cada uno de LOS TRABAJADORES amparados
por este Convenio los siguientes beneficios sociales:
a)
Un Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
LOS TRABAJADORES serán beneficiados de un seguro de Hospitalización,
Cirugía y Maternidad (HCM), en las condiciones y términos
establecidos actualmente en la póliza existente.
EL TRABAJADOR puede incluir al momento de suscribir la póliza,
por primera vez entre los beneficiarios:
1.
Cónyuge e hijos, hasta 25 años de edad
si son estudiantes y solteros, con aporte por parte del TRABAJADOR
del 100%, del monto total de la prima de cada uno.
2. Padres, hasta 75 años de edad, con un
aporte del TRABAJADOR del 100% del monto total de la prima de
cada uno.
3. A la fecha del depósito de este contrato,
esta póliza tendrá dos coberturas básicas
a escoger. Una de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100
(Bs. 4.000.000,00).
Durante la vigencia de esta convención la póliza
será revisada con la finalidad de mantener actualizada
la cobertura. A estos efectos las partes analizarán las
acciones de revisión antes de ser tomadas por LA EMPRESA.
b) LA EMPRESA contratará un Seguro por incapacidad
física o muerte por accidentes ocurridos a LOS TRABAJADORES
en el cumplimiento de las labores profesionales.
A la fecha del depósito de esta Convención, esta
póliza tendrá una cobertura de CUATRO MILLONES
DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00). Durante la
vigencia de esta convención, la póliza será
revisada a los efectos de mantener actualizada la cobertura.
c)
Traslados de accidentes laborales
LA
EMPRESA conviene que en los casos de accidentes de trabajo trasladará
al TRABAJADOR accidentado al centro de emergencia u hospital
más cercano para que reciba el tratamiento requerido.
En caso de no haber sido asegurado, a su ingreso, LA EMPRESA
cancelará los gastos ocasionados por la atención
médica prestada al TRABAJADOR.
CLÁUSULA N º 26
CAJA
DE AHORRO
LA
EMPRESA conviene en contribuir con la suma equivalente a diez
por ciento (10%) del aporte mensual que deposita cada TRABAJADOR
en la Caja de Ahorros de LOS TRABAJADORES de LA EMPRESA. El
ahorro del TRABAJADOR no podrá exceder el equivalente
del diez por ciento (10%) de su salario mensual.
CLÁUSULA N º 27
JUGUETES
1.
En los primeros días de diciembre LA EMPRESA entregará
al TRABAJADOR en beneficio de cada hijo, hasta doce (12) años,
un bono para la adquisición de juguetes que serán
canjeados en un comercio establecido para tal fin. El monto
de este bono será determinado por LA EMPRESA en cada
oportunidad atendiendo a los criterios de calidad y variedad.
CLÁUSULA N º 28
UTILES
ESCOLARES
En los primeros días del mes de septiembre LA EMPRESA
otorgará al TRABAJADOR un bono de Cincuenta Mil Bolívares
(Bs. 50.000,00) por cada hijo que estudie hasta noveno grado,
para la adquisición de útiles escolares.
CLÁUSULA
N º 29
PERMISOS
a.
Por matrimonio:
Permiso remunerado a salario básico, por siete (7) días
continuos y una bonificación de ochenta mil bolívares
(Bs. 80.000,00). LOS TRABAJADORES beneficiarios se obligan a
presentar a LA EMPRESA copia certificada de la partida de matrimonio
respectiva.
b.
Por fallecimiento de familiares:
Tres (3) días continuos remunerados a salario básico,
cuando el deceso del familiar ocurra en la zona metropolitana,
Litoral Central, Guarenas, Guatire o Los Teques. Cinco (5) días
continuos remunerados a salario básico cuando suceda
en otros lugar del país. Excepcionalmente, el permiso
remunerados podrá ampliarse en el caso de fallecimiento
ocurrido en zona geográficamente muy distante o en circunstancias
especiales.
c.
Para estudios:
1. Cuando EL TRABAJADOR resultare con una beca
de estudios, dentro o fuera del país, LA EMPRESA conviene
en conceder permiso no remunerado, con reserva del puesto de
trabajo, por un lapso no mayor de un (1) año desde el
otorgamiento del permiso, siempre y cuando los estudios a realizar,
se apliquen a la profesión y al cargo que desempeña
EL TRABAJADOR. Asimismo, LA EMPRESA permitirá a LOS TRABAJADORES
que cursaren estudios de pregrado y postgrado una flexibilización
del horario, de común acuerdo con la Jefatura de Información.
EL TRABAJADOR beneficiario se obliga a presentar periódicamente
un informe académico o constancia de estudios a la Dirección
de Recursos Humanos de LA EMPRESA.
2. LA EMPRESA conviene en conceder permiso no
remunerado para viajar al exterior, hasta por treinta (30) días
continuos al trabajador que sea invitado por entidades oficiales
o privadas del país o del extranjero.
3. LA EMPRESA conviene en que la asignación
de los viajes al interior y al exterior del país será
por razón de idoneidad y con igualdad de oportunidades
respetando la fuente que habitualmente cubre el TRABAJADOR.
4. LA EMPRESA se compromete a respetar las invitaciones
personalizadas de los TRABAJADORES que sean invitados a cubrir
determinado evento, si este tiene relación con la fuente
que cubre. En caso de que el redactor invitado no pueda asistir,
la EMPRESA podrá asignar a cualquier otro redactor.
d.
"Permisos Pre y Post-natal":
1. Las partes convienen en que todo lo relacionado
con los permisos pre y post-natales, se someterán a las
disposiciones contenidas en los Artículos 385 de la Ley
orgánica del Trabajo, respetando al mismo tiempo los
derechos previstos en la legislación vigente sobre esta
materia.
2. LA EMPRESA conviene en conceder a la trabajadora
en estado de gravidez un (1) día libre al mes para su
control prenatal, estando ésta última en la obligación
de presentar a LA EMPRESA el justificativo correspondientes.
3. En caso de que la esposa o concubina de un
Trabajador amparado por esta Convención Colectiva de
a luz o sufra de alguna complicación en el embarazo por
conato de aborto, LA EMPRESA conviene en concederle tres (3)
días de permiso remunerado.
4. Cuando durante la vigencia de este contrato
a un trabajador le nazca un hijo cuya filiación esté
legalmente probada, la EMPRESA le concederá:
A) Dos días de permiso continuo remunerado
a salario básico al padre, principalmente con los objetivos
de permitirle el traslado de la cónyuge o concubina al
centro asistencial y la inscripción del hijo en el registro
civil.
B) Una bonificación única y especial
de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)
e.
Para trámites personales:
LA EMPRESA conviene en conceder permiso remunerado a LOS TRABAJADORES,
a razón de salario básico hasta dos (2) días
al año, para obtener los documentos personales o de su
núcleo familiar (padre, madre, cónyuge e hijos)
exigidos por las leyes. Tales permisos deberán ser solicitados
con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.
En todos los casos deberá presentar el día siguiente
hábil de trabajo el documento o comprobante que les haya
sido expedido.
CLÁUSULA N º 30
VIGENCIA
DE LA CONVENCIÓN / MODIFICACIONES / EDICION
El
presente convenio colectivo entrará en vigencia a partir
de su depósito legal ante la Inspectoría del Trabajo
y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses
contados a partir del 01 de Mayo de 2002. El SNTP y La Empresa
convienen en revisar en el mes de marzo de 2003 la cláusula
salarial para actualizar los salarios a partir del 01 de mayo
de 2003.
El SNTP podrá introducir un Proyecto de Convención
Colectiva tres meses antes del vencimiento de la presente Convención.
LA EMPRESA editará en folleto adecuado esta Convención
Colectiva en número suficiente para entregar a todo el
personal de LA EMPRESA, de los cuales entregará la cantidad
de diez (10) ejemplares al SNTP.