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CONTRATO COLECTIVO DE DIARIO TAL CUAL

La Editorial La Mosca Analfabeta (Editora del diario Tal Cual) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP),
manifiestan su disposición de mantener y concretar los cambios que permitan modernizar las relaciones de trabajo y garantizar la efectiva igualdad de trato, como premisa fundamental para mantener un adecuado clima organizacional.

Con este objetivo, la Editorial La Mosca Analfabeta, en lo adelante denominado LA EMPRESA (Editora del diario Tal Cual) y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, en lo adelante denominado SNTP, suscriben la presente convención colectiva, cuyo contenido es el siguiente:


CLÁUSULA N ° 1

TÉRMINOS Y DEFINICIONES

Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:

a) Convención: Este término se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo.

b) Empresa: Este término se refiere a EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital. (Editora del diario Tal Cual).

c) Trabajador: Este término identifica al personal al servicio de LA EMPRESA amparado por la presente Convención Colectiva, conformado por: Coordinadores, Periodistas, Reporteros Gráficos, Ilustradores, Asistentes a la Jefatura de Redacción, Diagramadores, Infógrafos, Correctores, Editores, Escanistas, Mensajeros internos, Recepcionistas y Personal de Archivo, involucrados en las tareas informativas en las áreas de información, y cualquier persona de la nómina de la EMPRESA que quiera pertenecer en forma expresa, con exclusión de los empleados que ejercen los cargos de Gerencia, Jefe de Información y Jefe de Redacción, de acuerdo a lo preceptuado en los Artículos 42, 45, 50, 509 y 510 de la Ley Orgánica de Trabajo.

d) Sindicato: Este término se refiere al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP), el cual es reconocido por la EMPRESA como legítimo representante de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva y de los que pueden ser posteriormente incorporados a la nómina de la EMPRESA.

e) SNTP: Estas siglas indican el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA.

f) Comité Sindical: Este término identifica al grupo de delegados sindicales, designados por los trabajadores de LA EMPRESA amparados por esta CONVENCIÓN, de acuerdo al procedimiento pautado en la Cláusula N ° 2 de la presente CONVENCIÓN.

g) CNP: Este término indica al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS.

h) IPSP: Este término indica al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA.

i) Partes: Este término se refiere al SINDICATO y LA EMPRESA

j) Salario: Este término se refiere a la remuneración que recibe el TRABAJADOR a cambio de la labor ordinaria que ejecuta, y comprende, tanto en los pagos que se le hacen por cuota diaria como los demás factores que constituyen dicho concepto, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

k) Salario Básico: Este término se refiere a lo estipulado como SALARIO NORMAL en el Parágrafo Segundo del artículo 133 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

l) Salario Promedio Diario: Se entenderá este término como la suma de los devengos obtenidos por los Trabajadores por los diversos factores señalados en el literal (j), durante el curso de un año dividido entre trescientos sesenta (360) días.

m) Sueldo básico mensual: Se entenderá por sueldo básico mensual la cuota fija mensual que reciba el TRABAJADOR a cambio de su labor ordinaria.

n) Convención Colectiva o Contrato: estos términos identifican la presente Convención Colectiva de Trabajo, la cual sustituye en forma total y absoluta a cualquier otro documento suscrito entre las mismas partes, en forma de Convención Colectiva, Actas y/o Acta-Convenio, así como cualquier otro instrumento que haya tenido el propósito y objetivo de regular las condiciones de trabajo existentes entre la EMPRESA y sus trabajadores.
En consecuencia, será la presente Convención Colectiva, la única que fije y regule dichas condiciones generales de trabajo hasta tanto expire su término y se suscriba una nueva Convención que la sustituya.

ñ) Partes: este término identifica tanto a la EMPRESA como a EL SINDICATO firmantes de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

o) Estatutos de Redacción: este término identifica la normativa profesional que regirá la redacción.

 

CLÁUSULA N ° 2

RECONOCIMIENTOS SINDICALES

LA EMPRESA reconoce al SINDICATO y a la delegación que integra el COMITÉ SINDICAL, como legítimos representantes de los TRABAJADORES, amparados por la presente CONVENCIÓN. LA EMPRESA reconoce y acepta que el COMITÉ SINDICAL está integrado por tres (3) TRABAJADORES, quienes poseen el Fuero Sindical previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo; igualmente reconoce y acepta que estos delegados tienen derecho a licencia remunerada previa solicitud a LA EMPRESA, para realizar actividades propias de sus cargos. Asimismo, queda entendido que LA EMPRESA reconoce las obligaciones que le impone el artículo 443 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la protección de la Libertad Sindical.

LA EMPRESA acepta recibir en sus instalaciones a los miembros de la Junta Directiva del SNTP y Jefe de Reclamos del SNTP, quienes tratarán asuntos relacionados con la presenta CONVENCIÓN, LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y REGLAMENTO, LEY DEL EJERCICIO DEL PERIODISMO, o cualquier otra norma jurídica, doctrina, jurisprudencia, aplicable en la Industria Editorial.
Los delegados podrán tratar con LA EMPRESA todos los asuntos de carácter individual o colectivo que surjan entre las partes por la interpretación de este contrato y las leyes vigentes.

 

CLÁUSULA N ° 3

PERMISOS SINDICALES

LA EMPRESA conviene en otorgar permisos sindicales en los siguientes términos:

a.- Aquellos exclusivamente firmados por el SNTP, para cada uno de los miembros del Comité Sindical, quienes dedicarán ese tiempo a labores sindicales referidas exclusivamente a la EMPRESA. Dichos permisos deberán ser solicitados con veinticuatro (24) horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos de la EMPRESA. Se establece que estos permisos no privarán sobre aquellos solicitados para cumplir labores propias del SNTP

b.- Un (1) día de permiso remunerado al año a salario básico, a los delegados sindicales y para un máximo de dos (2) TRABAJADORES adicionales que sean designados por el SNTP y el CNP para cumplir labores inherentes a los procesos electorales de cada una de esas organizaciones. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con cinco (5) días de antelación al departamento de Recursos Humanos de la EMPRESA.

c.- Permisos remunerados a salario básico para los trabajadores designados por el SNTP o el CNP para asistir como delegados a convenciones, congresos nacionales e internacionales, o designados para realizar cursos sindicales o estudios de mejoramiento profesional. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación y en ningún caso excederán de tres (3) trabajadores para cada evento.

d.- Un (1) día a la semana de permiso remunerado a salario básico para ser utilizado indistintamente hasta por dos (2) miembros de la Junta Directiva del SNTP o por dos (2) miembros de la Junta Directiva del CNP en los casos en que deban cumplir funciones gremiales. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con un (1) día de antelación.

e.- Hasta cuatro (4) días al año de permiso remunerado a salario básico para un máximo de seis (6) trabajadores que sean asignados como representantes deportivos del SNTP o CNP en juegos nacionales o regionales.

f.- Asimismo, las Asambleas deben ser notificadas por escrito a la gerencia general de la EMPRESA con veinticuatro (24) horas de anticipación. Las asambleas o reuniones no podrán celebrarse en horas en que se requiera mayor esfuerzo de los profesionales para la producción del diario.

g.- Se conviene en otorgar permisos al personal de TRABAJADORES en los casos especiales de elecciones del SNTP o el CNP.

 


CLÁUSULA N ° 4

CONTRIBUCIONES GREMIALES

A.- Contribución para eventos formativos: La EMPRESA aportará su contribución para la realización de por lo menos un evento periodístico de alto interés formativo (foros, talleres, etc.) así como de eventos deportivos y culturales que serán oficiados tanto por la EMPRESA como por el SINDICATO y publicitado fuera de la cuota de espacio publicitario prevista en la cláusula N º 6 de esta Convención Colectiva de Trabajo.


CLÁUSULA N º 5
CUOTAS SINDICALES

La EMPRESA se compromete a descontar por nómina y previa autorización por escrito del TRABAJADOR, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la lista que el SNTP entregue para tal fin. En relación a los nuevos trabajadores, el SNTP remitirá a la EMPRESA una comunicación probatoria de la afiliación con la cual se dará inicio al descuento respectivo.
En relación a las cuotas extraordinarias, el SNTP se compromete a solicitar la deducción con por lo menos diez (10) días de anticipación. Los fondos así recabados serán retirados en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el momento de la deducción.
Los cheques deberán ser emitidos a nombre del SNTP.

 

CLÁUSULA N ° 6
PLANTEAMIENTOS SINDICALES


a.- LA EMPRESA conviene que los miembros de la Junta Directiva de EL SINDICATO tendrán acceso, sin perturbar las actividades normales, a todos los departamentos donde presten servicio los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva. Así mismo, los representantes de la EMPRESA recibirán las Comisiones Sindicales que vayan a tratar asuntos surgidos de las relaciones contractuales o de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes. En cuanto a los planteamientos escritos, la EMPRESA se compromete a responderlos también por escrito, en un término de cuatro (4) días hábiles.

b.- Carteleras Sindicales: La EMPRESA conviene en fijar una (1) carteleras sindicales en el área de redacción. Dicha cartelera estará protegida con tapa de vidrio y serán del uso tanto del SINDICATO, así como el CNP, IPSP, COMITÉ SINDICAL y de la propia EMPRESA, para fijar en ellas participaciones de interés para los Trabajadores.

c.- Publicaciones gratuitas: La EMPRESA concederá al SINDICATO en forma gratuita, un espacio hasta de media (1/2) página mensual, no acumulable, que aparecerá en el diario TalCual para las siguientes finalidades:

c-1.- Las convocatorias, invitaciones remitidos o comunicaciones del SNTP, CNP, Instituto de Previsión Social del Periodista, que dichas organizaciones hagan conjunta o separadamente para cualquier propósito.

c-2.- Las tarjetas de invitación del sepelio, como las participaciones del primer aniversario del fallecimiento de los Trabajadores amparados por esta Convención Colectiva de Trabajo, como la de sus familiares, incluyendo padres, cónyuges o concubina (o), hijos, hermanos y padres políticos. En este caso, el tamaño de la inserción no superará dos columnas por ocho (8) centímetros.

c-3.- las invitaciones efectuadas por el SINDICATO para asistir al sepelio de cualquiera de sus afiliados. En este caso el tamaño de la inserción no superará las dos columnas por ocho (8) centímetros.

 

CLÁUSULAS PROFESIONALES

CLÁUSULA N ° 7
CONTRATACIÓN DE PERSONAL

A los fines de ayudar en la búsqueda y contratación de personal, LA EMPRESA en la medida de lo posible hará la selección mediante un concurso de credenciales, el cuál será abierto para todos los que deseen participar. El SNTP presentará sus postulados escrito, anexando una lista de los respectivos currículos vitae.

Los Trabajadores que se incorporen a LA EMPRESA, serán sometidos a un régimen de prueba, no mayor de noventa (90) días. Cumplido el lapso de prueba establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo, el Trabajador pasará la nómina fija y gozará de todos los beneficios, que estipulen las leyes y reglamentos en esta materia, así como los estipulados en esta Convención Colectiva de Trabajo.

No obstante, durante el mencionado período de prueba, el Trabajador recibirá el salario que le corresponda, según su perfil y trayectoria profesional.

Las partes declaran y reconocen el derecho que asiste a todo TRABAJADOR de estar amparado por la presente Convención Colectiva. Queda entendido que la Empresa reconoce las obligaciones que le impone el artículo 443 de la LOT.

PARÁGRAFO ÚNICO: Trabajadores temporales:

a. LA EMPRESA podrá contratar a determinado número de Trabajadores con la finalidad de cubrir vacantes temporales. Las partes convienen que este personal no será considerado como trabajadores fijos de LA EMPRESA, rigiéndose por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

CLÁUSULA Nº 8
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Los periodistas podrán publicar en revistas, laborar en medios de comunicación audiovisuales o ejercer labores docentes, previo acuerdo con LA EMPRESA, siempre y cuando esas labores no comprometan su horario.

Queda entendido que la presentación del periodista en medios audiovisuales debe ser de manera autónoma, sin que la actividad en ese medio pueda identificarse con la que desarrolla en LA EMPRESA, ni comprometer la actuación de este último.

 

CLÁUSULA N ° 9
DERECHO DE AUTOR

LA EMPRESA no podrá utilizar en otras publicaciones, sin el consentimiento del autor, el material periodístico, fotográfico generado para la producción diaria.

En caso de hacer uso de estos materiales, el autor recibirá directamente del adquiridor de los mismos una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado con LA EMPRESA.

Las partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras publicaciones los suplementos o fascículos en general que aparezcan agregados o encartados en los ejemplares del diario. Así mismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación la difusión del diario a través de medios electrónicos, tales como Internet, aún cuando se realice a través de formatos distintos. Queda entendido entre las partes, que de acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos, las partes analizarán la situación y de ser el caso, ajustarán esta cláusula.

 

CLÁUSULA N ° 10
ENVIADOS ESPECIALES

LA EMPRESA se compromete a cubrir los gastos necesarios que requieran LOS TRABAJADORES cuando sean enviados a cumplir actividades fuera de la localidad donde normalmente cumplen sus funciones, tanto dentro como fuera del país.

 

CLÁUSULA N º 11
TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

1. La empresa se compromete a proporcionar a los redactores y reporteros gráficos transporte adecuado para el desarrollo de sus labores.

2. Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse a una distancia mayor de 50 kilómetros y/o en el exterior LA EMPRESA garantizará gastos de viaje (transporte, alojamiento y alimentación) de acuerdo a la normativa vigente en la empresa, que procurará la garantía idónea para el mejor desempeño profesional de el o los enviados

3. La empresa conviene en proporcionar transporte a sus trabajadores hasta las 10:00 pm hasta el metro y después de esa hora hasta sus hogares en Caracas, entendiéndose que queda excluido Guarenas, Valles del Tuy y San Antonio de los Altos.


CLÁUSULA N º 12
COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

LA EMPRESA conviene en reconocer dos representantes de sus trabajadores en el Comité de Higiene y Seguridad Industrial, uno con carácter principal y otro con carácter de suplente, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, a fin de que los mismos respondan por escrito a La Empresa las situaciones del medio ambiente de trabajo, hecha por los trabajadores de la misma.
Sólo uno de éstos delegados al Comité, el principal gozará por analogía de la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

 

CLÁUSULA N º 13
ESTABILIDAD LABORAL

a. En caso de la detención policial de un Trabajador, por causas sindicales o políticas, las inasistencias al trabajo en ningún caso serán causal de despido.

b. En caso de detención de un Trabajador por causas relacionadas con el desempeño de sus labores profesionales como comunicador social en LA EMPRESA, las inasistencias al trabajo derivadas de tal circunstancia no constituirán causal de despido y ésta contribuirá, en la medida de lo que considere razonable, en la defensa jurídica del Trabajador.

c. La EMPRESA se compromete a prestarle asesoría jurídica a LOS TRABAJADORES en casos penales, de tránsito o de cualquier otra naturaleza en que estos se encuentren involucrados, siempre y cuando los hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo o sean derivados de las actividades laborales.


CLÁUSULA N º 14
EQUIPOS Y MATERIALES

LA EMPRESA se compromete a suministrar al área de redacción de Tal Cual, los útiles necesarios para que LOS TRABAJADORES puedan realizan sus labores correspondientes.

En caso de pérdidas o deterioro de los mencionados equipos y útiles de trabajo, LAS PARTES tomarán en cuenta las siguientes reglas:

a. Cuando la pérdida sea total y el daño o desgaste que sufra el equipo sea consecuencia de su uso en el trabajador o de un caso fortuito o de fuerza mayor, la reposición del equipo será por cuenta de LA EMPRESA.

b. Cuando la pérdida sea total y el daño o desgaste que sufra el equipo sea responsabilidad del TRABAJADOR, este deberá responder por los mismos.

c. En ambos casos, deberá demostrarse quién es el responsable y cómo sucedieron los hechos.

LA EMPRESA y LOS TRABAJADORES se obligan a mantener en buen estado los equipos, máquinas y materiales, así como útiles necesarios a su disposición y el espacio físico adecuado para el desempeño de sus labores.


CLÁUSULA N º 15
REGIMEN DE PASANTÍAS

LA EMPRESA mantendrá un régimen de pasantías el cual podrá convenirse con las instituciones de educación superior de acuerdo con el marco regulatorio existente y los estatutos internos de LA EMPRESA.


CLAUSULA N º 16

PREMIOS A PROFESIONALES DESTACADOS

LA EMPRESA otorgará anualmente hasta cuatro (4) premios para distinguir la labor periodística durante el año, en las áreas de Redacción, Fotografía y Diseño. A estos efectos LA EMPRESA aportará la suma anual de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000,00) y un diploma, que se otorgará a juicio de un jurado nombrado "ad hoc" integrado por tres personas, quienes actuarán como representantes de LA EMPRESA.

 

CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA N º 17
JORNADA DE TRABAJO

La Empresa conviene en que la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Asimismo la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) semanales. La jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Los días feriados, días de descanso, horas extraordinarias y el bono nocturno, de conformidad con los artículo 154, 155, 156, de la Ley Orgánica del Trabajo; se cancelarán con la autorización de los Coordinadores de cada área.

 

CLÁUSULA N º 18
SUELDOS FERIADOS, DOMINGOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA


1. Los domingos y días feriados previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la presente Convención Colectiva serán pagados en la forma siguiente:

a. El Trabajador que realiza guardias un día domingo o un feriado de los previstos en la Ley orgánica del Trabajo o en la presente Convención Colectiva, recibirá tres (3) salarios básicos, según el ingreso del TRABAJADOR.

b. Cuando el día feriado legal o contractual coincida con un domingo y el Trabajador realice una guardia en esa oportunidad, recibirá en vez de lo indicado en el literal anterior, uno y medio (1 y 1/2) salarios básicos más.

2. La prolongación de jornada deberá cumplir con los requisitos indicado en la Cláusula 17 denominada "Condiciones de Trabajo" de esta Convención Colectiva, será remunerada con un salario básico más, en el cual están incluidos los recargos consagrados en los Artículo 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.


CLÁUSULA N º 19
GUARDIAS

Queda entendido que el total mensual de guardias podrán ser distribuidas o combinada según las necesidades de la Jefatura de Redacción o la Jefatura de Información respectiva.

a) Todo personal de Redacción deberá cumplir el cronograma de guardia establecido.

b) La Jefatura de Información respectiva deberá, en consideración a sus necesidades, ordenar la programación necesaria para la cobertura de un hecho noticioso.

c) Cuando deban efectuarse guardias adicionales a las establecidas en el literal a), deberán ser ordenadas por la Jefatura de Redacción y el Jefe de Información respectivo para ser consideradas como tales.

d) Igualmente se otorgará un día libre a todo TRABAJADOR que labore en día feriado. De acuerdo a lo establecido en la cláusula No. 16 de este Convenio y en el artículo Nº 218 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

 

CLÁUSULA N º 20
DESCANSO Y DÍAS FERIADOS

LAS PARTES reconoce como días no laborales el 27 de junio (Día del periodista), 24 de octubre (Día del Trabajador Gráfico), 25 de diciembre y 1 de enero, miércoles y jueves Santos, sábado de Gloria, Lunes y Martes de Carnaval y 1 de Mayo. LA EMPRESA considera estos días como feriados y se trabajarán por guardias, conforme a lo establecido en la cláusula de Guardias de esta convención.

Además de los feriados antes enunciados, los contemplados en la Ley o los que decrete el Ejecutivo como días de Fiesta Nacional.


CLÁUSULA N º 21
BENEFICIO SOCIAL NO REMUNERATIVO

1. LA EMPRESA conviene en suministrar mensualmente a cada uno de LOS TRABAJADORES que ganen hasta dos sueldos mínimos, una provisión de alimentación según lo establece la Ley en el artículo 133 parágrafo tercero.

 

CLÁUSULAS ECONÓMICAS

CLÁUSULA N º 22
AUMENTO DE SALARIOS Y DÍAS DE PAGO


1. Las partes se comprometen a discutir la cláusula de sueldos y salarios y fideicomisos a partir de la segunda quincena del mes marzo de 2003.

2. LA EMPRESA pagará los salarios los días quince (15) y último de cada mes.

 


CLÁUSULA N º 23
PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)

Las partes convienen en pagar a sus trabajadores, dentro de la primera quincena del mes de diciembre de cada año, por concepto de utilidades, la cantidad equivalente a treinta (30) días de salario o proporcionalidad en caso de que el trabajador tuviese menos de un (1) año de servicio.

Dependiendo de las disponibilidades financieras de La Empresa, las partes determinarán de común acuerdo una bonificación adicional especial de utilidades.

 

CLÁUSULA N º 24
VACACIONES Y BONO VACACIONAL

LA EMPRESA concederá a LOS TRABAJADORES amparados por este Convenio hasta un máximo de veinte (20) días hábiles de vacaciones (lunes a viernes) por año completo de servicio, de los cuales, cinco (5) días hábiles serán disfrutados como vacaciones colectivas, en la oportunidad anual (entre la última semana de diciembre y la primera semana de enero) que por razones operativas LA EMPRESA lo requiera.

Al momento del inicio del período de disfrute, además del pago de salario correspondiente, EL TRABAJADOR tendrá derecho al pago de una bonificación especial por concepto de bono vacacional, equivalente a diez (10) días de Salario Básico, más los días adicionales por años de servicio, contemplados en la Ley del trabajo, sobre la base del promedio devengado durante los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de disfrute de vacaciones. En caso de fraccionamiento de las vacaciones, el bono vacacional será pagado proporcionalmente al período de disfrute de cada fracción.
Adicionalmente, en la oportunidad del disfrute de las vacaciones, EL TRABAJADOR tendrá derecho a solicitar cinco (5) días hábiles de permiso adicional como complemento de disfrute de sus vacaciones, sin pago de salario ni bono vacacional.

 

CLÁUSULA N º 25
SEGURO Y SALUD

LA EMPRESA conviene en ofrecer a cada uno de LOS TRABAJADORES amparados por este Convenio los siguientes beneficios sociales:

a) Un Seguro Hospitalización, Cirugía y Maternidad.
LOS TRABAJADORES serán beneficiados de un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), en las condiciones y términos establecidos actualmente en la póliza existente.

EL TRABAJADOR puede incluir al momento de suscribir la póliza, por primera vez entre los beneficiarios:

1. Cónyuge e hijos, hasta 25 años de edad si son estudiantes y solteros, con aporte por parte del TRABAJADOR del 100%, del monto total de la prima de cada uno.

2. Padres, hasta 75 años de edad, con un aporte del TRABAJADOR del 100% del monto total de la prima de cada uno.

3. A la fecha del depósito de este contrato, esta póliza tendrá dos coberturas básicas a escoger. Una de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00).
Durante la vigencia de esta convención la póliza será revisada con la finalidad de mantener actualizada la cobertura. A estos efectos las partes analizarán las acciones de revisión antes de ser tomadas por LA EMPRESA.

b) LA EMPRESA contratará un Seguro por incapacidad física o muerte por accidentes ocurridos a LOS TRABAJADORES en el cumplimiento de las labores profesionales.
A la fecha del depósito de esta Convención, esta póliza tendrá una cobertura de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00). Durante la vigencia de esta convención, la póliza será revisada a los efectos de mantener actualizada la cobertura.

c) Traslados de accidentes laborales

LA EMPRESA conviene que en los casos de accidentes de trabajo trasladará al TRABAJADOR accidentado al centro de emergencia u hospital más cercano para que reciba el tratamiento requerido. En caso de no haber sido asegurado, a su ingreso, LA EMPRESA cancelará los gastos ocasionados por la atención médica prestada al TRABAJADOR.

 


CLÁUSULA N º 26
CAJA DE AHORRO

LA EMPRESA conviene en contribuir con la suma equivalente a diez por ciento (10%) del aporte mensual que deposita cada TRABAJADOR en la Caja de Ahorros de LOS TRABAJADORES de LA EMPRESA. El ahorro del TRABAJADOR no podrá exceder el equivalente del diez por ciento (10%) de su salario mensual.

 


CLÁUSULA N º 27
JUGUETES

1. En los primeros días de diciembre LA EMPRESA entregará al TRABAJADOR en beneficio de cada hijo, hasta doce (12) años, un bono para la adquisición de juguetes que serán canjeados en un comercio establecido para tal fin. El monto de este bono será determinado por LA EMPRESA en cada oportunidad atendiendo a los criterios de calidad y variedad.


CLÁUSULA N º 28
UTILES ESCOLARES


En los primeros días del mes de septiembre LA EMPRESA otorgará al TRABAJADOR un bono de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) por cada hijo que estudie hasta noveno grado, para la adquisición de útiles escolares.

 

CLÁUSULA N º 29
PERMISOS

a. Por matrimonio:
Permiso remunerado a salario básico, por siete (7) días continuos y una bonificación de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00). LOS TRABAJADORES beneficiarios se obligan a presentar a LA EMPRESA copia certificada de la partida de matrimonio respectiva.

b. Por fallecimiento de familiares:
Tres (3) días continuos remunerados a salario básico, cuando el deceso del familiar ocurra en la zona metropolitana, Litoral Central, Guarenas, Guatire o Los Teques. Cinco (5) días continuos remunerados a salario básico cuando suceda en otros lugar del país. Excepcionalmente, el permiso remunerados podrá ampliarse en el caso de fallecimiento ocurrido en zona geográficamente muy distante o en circunstancias especiales.

c. Para estudios:

1. Cuando EL TRABAJADOR resultare con una beca de estudios, dentro o fuera del país, LA EMPRESA conviene en conceder permiso no remunerado, con reserva del puesto de trabajo, por un lapso no mayor de un (1) año desde el otorgamiento del permiso, siempre y cuando los estudios a realizar, se apliquen a la profesión y al cargo que desempeña EL TRABAJADOR. Asimismo, LA EMPRESA permitirá a LOS TRABAJADORES que cursaren estudios de pregrado y postgrado una flexibilización del horario, de común acuerdo con la Jefatura de Información. EL TRABAJADOR beneficiario se obliga a presentar periódicamente un informe académico o constancia de estudios a la Dirección de Recursos Humanos de LA EMPRESA.

2. LA EMPRESA conviene en conceder permiso no remunerado para viajar al exterior, hasta por treinta (30) días continuos al trabajador que sea invitado por entidades oficiales o privadas del país o del extranjero.

3. LA EMPRESA conviene en que la asignación de los viajes al interior y al exterior del país será por razón de idoneidad y con igualdad de oportunidades respetando la fuente que habitualmente cubre el TRABAJADOR.

4. LA EMPRESA se compromete a respetar las invitaciones personalizadas de los TRABAJADORES que sean invitados a cubrir determinado evento, si este tiene relación con la fuente que cubre. En caso de que el redactor invitado no pueda asistir, la EMPRESA podrá asignar a cualquier otro redactor.

d. "Permisos Pre y Post-natal":

1. Las partes convienen en que todo lo relacionado con los permisos pre y post-natales, se someterán a las disposiciones contenidas en los Artículos 385 de la Ley orgánica del Trabajo, respetando al mismo tiempo los derechos previstos en la legislación vigente sobre esta materia.

2. LA EMPRESA conviene en conceder a la trabajadora en estado de gravidez un (1) día libre al mes para su control prenatal, estando ésta última en la obligación de presentar a LA EMPRESA el justificativo correspondientes.

3. En caso de que la esposa o concubina de un Trabajador amparado por esta Convención Colectiva de a luz o sufra de alguna complicación en el embarazo por conato de aborto, LA EMPRESA conviene en concederle tres (3) días de permiso remunerado.

4. Cuando durante la vigencia de este contrato a un trabajador le nazca un hijo cuya filiación esté legalmente probada, la EMPRESA le concederá:

A) Dos días de permiso continuo remunerado a salario básico al padre, principalmente con los objetivos de permitirle el traslado de la cónyuge o concubina al centro asistencial y la inscripción del hijo en el registro civil.

B) Una bonificación única y especial de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00)

e. Para trámites personales:
LA EMPRESA conviene en conceder permiso remunerado a LOS TRABAJADORES, a razón de salario básico hasta dos (2) días al año, para obtener los documentos personales o de su núcleo familiar (padre, madre, cónyuge e hijos) exigidos por las leyes. Tales permisos deberán ser solicitados con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación. En todos los casos deberá presentar el día siguiente hábil de trabajo el documento o comprobante que les haya sido expedido.


CLÁUSULA N º 30
VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN / MODIFICACIONES / EDICION

El presente convenio colectivo entrará en vigencia a partir de su depósito legal ante la Inspectoría del Trabajo y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir del 01 de Mayo de 2002. El SNTP y La Empresa convienen en revisar en el mes de marzo de 2003 la cláusula salarial para actualizar los salarios a partir del 01 de mayo de 2003.
El SNTP podrá introducir un Proyecto de Convención Colectiva tres meses antes del vencimiento de la presente Convención. LA EMPRESA editará en folleto adecuado esta Convención Colectiva en número suficiente para entregar a todo el personal de LA EMPRESA, de los cuales entregará la cantidad de diez (10) ejemplares al SNTP.

POR EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA, C.A.

 

Teodoro Petkoff Maleq
Presidente

 

Roberto Schael Ojeda
Gerente General

 

Yolanda Mercedes Rojas Sánchez
Gerente De Adminitración

 

Gloria Villamizar C.
Delegado Sindical


Jeanne Liendo Paez
Delegado Sindical


Julio César Tovar
Delegado Sindical

 

 

POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA

Gregorio Salazar
Secretario General del S.N.T.P.


Ana Díaz
Secretaria de Organización


Omar Hernández
Secretario de Trabajo y Reclamo
s


Norma García
Secretaria de Finanzas.


Odry Farnetano
Secretaria de Actas


Agustín Hernández
Secretario de Deportes


Juan José Alvarez
Jefe de Reclamos

 

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