EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el marco de relaciones contractuales que mantienen la Editorial La Mosca Analfabeta C.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), con pleno ejercicio de los derechos de las partes y dentro del espíritu conciliatorio que caracterizan estas relaciones, los trabajadores que intervenimos en todas las áreas de producción del Diario Tal Cual, presentamos el siguiente proyecto de convención colectiva, de cuya discusión deberá surgir el acuerdo a regir para el período 2008-2010.
Consideramos los trabajadores que para alcanzar el grado de equidad y de eficiencia de los acuerdos, estas negociaciones deben tomar en cuenta una serie de aspectos relativos al entorno en que viene operando la empresa, y que involucra aspectos económicos, así como del mercado periodístico nacional, la situación socioeconómica de los trabajadores y la propia realidad del diario Tal Cual.
Es innegable que el esfuerzo que durante estos años hemos dedicado todos quienes intervenimos en la confección del diario Tal Cual, se ve patentado hoy día en el notable prestigio y credibilidad del periódico y su afianzamiento en el nicho que ocupa en la lectoría del público venezolano.
Pero al mismo tiempo, Tal Cual se ha convertido en el principal semillero de profesionales de la comunicación impresa. Valiosos y talentosos jóvenes periodistas han desfilado por su redacción, pero la mayor parte de ellos se encuentra hoy laborando en las empresas de la competencia. La brecha salarial que se ha abierto entre nuestro diario y otros rotativos capitalinos cierra la posibilidad de retener a jóvenes tan prometedores. Por consiguiente Tal Cual vive una permanente y riesgosa descapitalización del recurso humano.
Uno de los objetivos del presente proyecto de convención colectiva es el de encontrar fórmulas compensatorias que contribuyan a poner fin o al menos atenuar esta preocupante situación.
Por otra parte, resulta altamente agobiante el acelerado deterioro del salario de los trabajadores. Según lo reflejan nuestras propias informaciones, la inflación acumulada entre 2007 y los cuatro meses que lleva el 2008 asciende a 30.1%.
Las cifras del Banco Central de Venezuela señalan que el Indice de Precios al Consumidor de Caracas en el rubro de alimentos acumula la variación más alta en los últimos años. Y los servicios de salud saltaron treinta y tres por ciento (33%) (El Universal, 12 de abril de 2008. Página 1). Adicionalmente, el salario mínimo es de Bs.F 614,79 y la canasta alimentaria alcanzó para febrero de 2008 Bs.F 682,46. Ambas cifras demuestran que para poder suplir las necesidades alimentarias de una familia son necesarios, al menos, dos salarios mínimos. Eso sin contar con que el valor de la canasta básica es Bs.F 2.343,386.
Por todo lo antes dicho, presentamos este proyecto de convención colectiva, con la finalidad de alcanzar un acuerdo que sirva para superar las dificultades socioeconómicas de los trabajadores y, al mismo tiempo, retener a su valioso recurso humano, en la seguridad de que los cambios políticos que parecen aproximarse a la realidad regional y nacional propiciará un entorno más positivo para el afianzamiento y el desarrollo de Tal Cual y todos sus trabajadores.
La Editorial La Mosca Analfabeta C.A. (editora del diario TalCual) representada en este acto por su Director Teodoro Petkoff Malec, CI 613.358 y su Gerente General Adalberto Casanova , CI 2.930.039, y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), representado por su Secretario General, Gregorio Salazar , CI 3.828.966, su Jefe de Reclamos, Juan José Álvarez, CI 3.445.275 y los delegados sindicales, Gloria Villamizar , CI 10.804.320, Patricia C larembaux, CI 14.350.471 y Mariela Capote, CI 13.291.866 manifiestan su disposición de mantener y concretar los cambios que permitan modernizar las relaciones de trabajo y garantizar la efectiva igualdad de trato, como premisa fundamental para mantener un adecuado clima organizacional. Con este objetivo, suscriben la presente convención colectiva.
CAPÍTULO I. CLÁUSULAS SINDICALES
CLÁUSULA 1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención Colectiva de Trabajo se establecen las siguientes definiciones:
a) CONVENCIÓN: se refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo; la cual sustituye en forma total y absoluta a cualquier otro documento suscrito entre las mismas partes, en forma de Convención Colectiva, Actas o Acta-Convenio, así como cualquier otro instrumento que haya tenido el propósito de regular la relación entre la EMPRESA y sus TRABAJADORES. En consecuencia, será la presente CONVENCIÓN, la única que fije y regule las condiciones generales de trabajo hasta tanto expire su término y se suscriba una nueva que la sustituya.
b) EMPRESA: este término se refiere a la Editorial La Mosca Analfabeta, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital.
c) TRABAJADOR: este término identifica al personal al servicio de la EMPRESA amparado por la presente CONVENCIÓN conformado por coordinadores, periodistas, reporteros gráficos, periodistas de la edición digital, ilustradores, asistentes a la Jefatura de Redacción, asistentes a la Dirección , diagramadores, editores, personal de Archivo, coordinadores de publicidad, ejecutivos de venta, asistentes de mercadeo, analistas de distribución, encargados de caja, despachadores de anden, asistentes contables, recepcionistas, técnicos de sistemas, personal de cobranzas, ama de llaves, motorizados y cualquier persona de la nómina de la EMPRESA que quiera pertenecer en forma expresa, con exclusión de los empleados que ejercen los cargos de Dirección, Gerencia, Jefe de Información, Jefe de Redacción y Jefe de Recursos Humanos, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 42, 45, 50, 509 y 510 de la Ley Orgánica de Trabajo.
d) SINDICATO: este término se refiere al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), el cual es reconocido por la EMPRESA como legítimo representante de los TRABAJADORES amparados por esta CONVENCIÓN y de los que pueden ser posteriormente incorporados a la nómina de la EMPRESA.
e) COMITÉ SINDICAL: este término identifica al grupo de delegados sindicales, designados por los TRABAJADORES de la EMPRESA amparados por esta CONVENCIÓN, de acuerdo al procedimiento pautado en la Cláusula N ° 2.
f) CNP: este término indica al Colegio Nacional de Periodistas.
g) IPSP: este término indica al Instituto de Previsión Social del Periodista.
h) PARTES: este término se refiere al SINDICATO y la EMPRESA.
i) SALARIO: es la remuneración que recibe el TRABAJADOR a cambio de la labor ordinaria que ejecuta. La misma comprende tanto los pagos que se le hacen por cuota diaria como los demás factores que constituyen dicho concepto, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
j) SALARIO BÁSICO: este término se refiere a lo estipulado como “salario normal” en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
k) SALARIO PROMEDIO DIARIO: es la suma de los devengos obtenidos por los TRABAJADORES por los diversos factores señalados en el literal (i), durante el curso de un año dividido entre trescientos sesenta (360) días.
l) SUELDO BÁSICO MENSUAL: este término se refiere a la cuota fija mensual que reciba el TRABAJADOR a cambio de su labor ordinaria.
m) ESTATUTOS DE REDACCIÓN: este término identifica la normativa profesional que regirá la redacción.
CLÁUSULA N° 2. RECONOCIMIENTOS SINDICALES
La EMPRESA reconoce al SINDICATO y a la delegación que integra el COMITÉ SINDICAL, como legítimos representantes de los TRABAJADORES, amparados por la presente CONVENCIÓN. La EMPRESA reconoce y acepta que el COMITÉ SINDICAL está integrado por tres (3) TRABAJADORES, quienes poseen el Fuero Sindical previsto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo. Queda entendido que la EMPRESA reconoce las obligaciones que le impone el artículo 443 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la protección de la Libertad Sindical.
La EMPRESA acepta recibir en sus instalaciones a los miembros de la Junta Directiva del SNTP y al Jefe de Reclamos del SNTP para tratar asuntos relacionados con la presente CONVENCIÓN, la Ley Orgánica del Trabajo y cualquier otra norma jurídica aplicable en la industria editorial. Los delegados podrán tratar con la EMPRESA todos los asuntos de carácter individual o colectivo que surjan entre las PARTES por la interpretación de esta CONVENCIÓN y las leyes vigentes.
CLÁUSULA N° 3. PERMISOS SINDICALES
La EMPRESA otorgará permisos sindicales en los siguientes términos:
a) Cada uno de los miembros del COMITÉ SINDICAL podrán hacer uso de un día de permiso remunerado al mes para actividades vinculadas con asuntos sindicales de la empresa. La solicitud, que vendrá firmada por el SNTP, deberá hacerse con cuarenta y ocho (48) horas de antelación.
b) Un (1) día de permiso remunerado al año a los delegados sindicales y para un máximo de dos (2) TRABAJADORES para cumplir labores inherentes a los procesos electorales del SNTP y el CNP. Estos permisos deberán ser solicitados con cinco (5) días de antelación.
c) Diez (10) días de permiso remunerado al año para ser distribuido entre TRABAJADORES que el SNTP o el CNP designen para asistir a actividades deportivas, culturales o de formación, dentro o fuera del país. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación y en ningún caso podrán ser tomados en forma simultánea por más de un (1) TRABAJADOR.
d) Un (1) día al mes de permiso remunerado a SALARIO BÁSICO para los miembros de las juntas directivas del SNTP y el CNP, en los casos en que deban cumplir funciones gremiales. Estos permisos deberán ser solicitados por lo menos con dos (2) días de antelación.
e) La realización de asambleas en la sede de la empresa será notificada por escrito a la EMPRESA con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. Las asambleas no podrán celebrarse en las horas en que se requiera mayor esfuerzo de los profesionales para la producción del diario.
CLÁUSULA 4. CONTRIBUCIONES GREMIALES
La EMPRESA aportará su contribución para la realización de por lo menos un evento periodístico de alto interés formativo (foros, talleres, etc.) así como de eventos deportivos y culturales que serán oficiados tanto por la EMPRESA como por el SINDICATO y publicitados fuera de la cuota de espacio publicitario prevista en la cláusula Nº 6 de esta CONVENCIÓN.
CLÁUSULA 5. CUOTAS SINDICALES
La EMPRESA se compromete a descontar por nómina, previa autorización por escrito del TRABAJADOR, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de acuerdo a la lista que el SNTP entregue para tal fin. En relación a los nuevos TRABAJADORES, el SNTP remitirá a la EMPRESA una comunicación probatoria de la afiliación con la cual se dará inicio al descuento respectivo.
En relación a las cuotas extraordinarias, el SNTP se compromete a solicitar la deducción con por lo menos diez (10) días de anticipación. Los fondos así recabados serán retirados en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el momento de la deducción. Los cheques deberán ser emitidos a nombre del SNTP.
CLÁUSULA 6. PLANTEAMIENTOS SINDICALES
a) La EMPRESA conviene que los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO tendrán acceso, sin perturbar las actividades normales, a todos los departamentos donde presten servicio los TRABAJADORES amparados por esta CONVENCIÓN. Así mismo, los representantes de la EMPRESA recibirán las Comisiones Sindicales que vayan a tratar asuntos surgidos de las relaciones contractuales o de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales vigentes. En cuanto a los planteamientos escritos, la EMPRESA se compromete a responderlos también por escrito, en un término de cuatro (4) días hábiles.
b) Carteleras sindicales: la EMPRESA conviene en fijar una (1) cartelera sindical en el área de redacción, que será del uso tanto del SINDICATO, como del CNP, IPSP, COMITÉ SINDICAL y de la propia EMPRESA, para fijar en ellas participaciones de interés para los TRABAJADORES.
c) Publicaciones gratuitas: la EMPRESA concederá al SINDICATO, en forma gratuita, un espacio hasta de media (1/2) página mensual, no acumulable, que aparecerá en el diario TalCual para las siguientes finalidades:
1. Las convocatorias, invitaciones remitidos o comunicaciones del SNTP, CNP, IPSP, que dichas organizaciones hagan conjunta o separadamente para cualquier propósito.
2. Las tarjetas de invitación del sepelio, como las participaciones del primer aniversario del fallecimiento de los TRABAJADORES amparados por esta CONVENCIÓN, como la de sus familiares, incluyendo padres, cónyuges o concubina (o), hijos, hermanos y padres políticos. En este caso, el tamaño de la inserción no superará dos (2) columnas por ocho (8) centímetros.
3. Las invitaciones efectuadas por el SINDICATO para asistir al sepelio de cualquiera de sus afiliados. En este caso el tamaño de la inserción no superará las dos (2) columnas por ocho (8) centímetros.
CAPÍTULO II. CLÁUSULAS PROFESIONALES
CLÁUSULA 7. CONTRATACIÓN DE PERSONAL
A los fines de ayudar en la búsqueda y contratación de personal, la EMPRESA en la medida de lo posible hará la selección mediante un concurso de credenciales, el cuál será abierto para todos los que deseen participar. El SNTP presentará sus postulados por escrito, anexando una lista de los respectivos currículos. Los TRABAJADORES que se incorporen a la EMPRESA , serán sometidos a un régimen de prueba, no mayor de noventa (90) días. Cumplido el lapso de prueba establecido en esta CONVENCIÓN, el TRABAJADOR pasará la nómina fija y gozará de todos los beneficios, que estipulen las leyes y reglamentos en esta materia, así como los estipulados en esta CONVENCIÓN. No obstante, durante el mencionado período de prueba, el TRABAJADOR recibirá el salario que le corresponda, según su perfil y trayectoria profesional. Las PARTES declaran y reconocen el derecho que asiste a todo TRABAJADOR de estar amparado por la presente CONVENCIÓN. Queda entendido que la EMPRESA reconoce las obligaciones que le impone el artículo 443 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Parágrafo único. Trabajadores temporales
LA EMPRESA podrá contratar al número de TRABAJADORES necesarios para cubrir las vacantes temporales. Las partes convienen que este personal no será considerado como trabajadores fijos de la EMPRESA , rigiéndose por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA 8. LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Los periodistas podrán publicar en revistas, laborar en medios de comunicación audiovisuales o ejercer labores docentes, previo acuerdo con la EMPRESA , siempre y cuando esas labores no comprometan su horario. Queda entendido que la presentación del periodista en medios audiovisuales debe ser de manera autónoma, sin que la actividad en ese medio pueda identificarse con la que desarrolla en la EMPRESA , ni comprometer la actuación de este último.
CLÁUSULA 9. DERECHO DE AUTOR
La EMPRESA no podrá utilizar en otras publicaciones, sin el consentimiento del autor, el material periodístico o fotográfico generado para la producción diaria. En caso de hacer uso de estos materiales, el autor recibirá directamente del adquiridor de los mismos una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado con la EMPRESA.
Las PARTES, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere esta CLÁUSULA, acuerdan que se considerarán otras publicaciones los suplementos o fascículos que aparezcan agregados o encartados en los ejemplares del diario. Asimismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación la difusión del diario a través de medios electrónicos, tales como Internet, aún cuando se realice a través de formatos distintos. Queda entendido que, de acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos, las PARTES analizarán la situación y, de ser el caso, ajustarán esta cláusula.
CLÁUSULA 10. ENVIADOS ESPECIALES
La EMPRESA se compromete a cubrir los gastos necesarios que requieran los TRABAJADORES cuando sean enviados a cumplir actividades fuera de la localidad donde normalmente cumplen sus funciones, tanto dentro como fuera del país.
CLÁUSULA 11. TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE
a) La EMPRESA se compromete a proporcionar a los redactores y reporteros gráficos transporte adecuado para el desarrollo de sus labores.
b) Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse a una distancia mayor de 50 kilómetros o en el exterior, la EMPRESA garantizará gastos de viaje (transporte, alojamiento y alimentación) de acuerdo a la normativa vigente en la EMPRESA , que procurará la garantía idónea para el mejor desempeño profesional de él o los enviados.
CLÁUSULA 12. COMITÉ DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
LA EMPRESA conviene en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales que con respecto a higiene, ambiente y seguridad industrial se encuentren consagradas en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento o cualquier otra norma legal sobre la materia
CLÁUSULA 13. ESTABILIDAD LABORAL
a) En caso de la detención policial de un TRABAJADOR, por causas sindicales o políticas, las inasistencias al trabajo en ningún caso serán causal de despido.
b) En caso de detención de un TRABAJADOR por causas relacionadas con el desempeño de sus labores profesionales como comunicador social en la EMPRESA , las inasistencias al trabajo derivadas de tal circunstancia no constituirán causal de despido. La Empresa hará sus mejores esfuerzos para la defensa jurídica del TRABAJADOR.
c) La EMPRESA se compromete a prestar asesoría jurídica a los TRABAJADORES en casos penales, de tránsito o de cualquier otra naturaleza en que estos se encuentren involucrados, siempre y cuando los hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo o sean derivados de las actividades laborales.
CLÁUSULA 14. EQUIPOS Y MATERIALES
LA EMPRESA se compromete a suministrar a todas las áreas de TalCual, los útiles necesarios para que los TRABAJADORES puedan realizar sus labores correspondientes. En caso de pérdidas o deterioro de los mencionados equipos y útiles de trabajo, las PARTES tomarán en cuenta las siguientes reglas:
a) Cuando la pérdida sea total y el daño o desgaste que sufra el equipo sea consecuencia de su uso prolongado, de un caso fortuito o de fuerza mayor, la reposición del equipo será por cuenta de la EMPRESA.
b) Cuando la pérdida sea total y el daño o desgaste que sufra el equipo sea responsabilidad del TRABAJADOR, este deberá responder por los mismos.
c) En ambos casos, deberá demostrarse quién es el responsable y cómo sucedieron los hechos.
La EMPRESA y los TRABAJADORES tienen la obligación de mantener en buen estado los equipos, máquinas y materiales, así como útiles necesarios a su disposición y el espacio físico adecuado para el desempeño de sus labores.
Parágrafo único. Bono por cámaras
La EMPRESA cancelará a los reporteros gráficos un bono mensual de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (550,00 Bsf.) como pago por el uso de las cámaras fotográficas y demás accesorios incluyendo pilas, flash, memorias etc. Queda entendido que estos recursos serán destinados a la actualización, el mantenimiento y la reparación de dichos equipos. La Empresa procurará contratar un seguro para los equipos fotográficos.
CLÁUSULA 15. PASANTES
1-La Empresa podrá emplear a seis (6) estudiantes del último año o de los tres (3) últimos semestres de las carreras de Comunicación Social, diseño, fotografía, del área administrativa y mercadeo con carácter de pasante remunerado, distribuidos así: cinco (5) para el departamento de redacción y uno (1) para los departamentos administrativos que comprende administración, mercadeo y distribución. Los pasantes devengarán el sesenta y seis por ciento (66%) del salario mínimo vigente, quedando entendido que su período de pasantía no podrá exceder a un lapso mayor de un semestre académico. Esto con el objetivo de facilitar el cumplimiento del requisito exigido por las universidades nacionales.
2-Los pasantes no podrán sustituir a ningún trabajador profesional, en consecuencia la Empresa no les podrá asignar actividades que entorpezcan sus obligaciones académicas.
3-Queda entendido que el horario del pasante en ningún caso será mayor de tres horas y media y se ajustará de acuerdo a su horario de clase. Se entiende que la pasantía sólo persigue complementar la formación profesional del estudiante, por lo tanto su jornada será de lunes a viernes, sin obligación de horas extras y guardias.
4-La Empresa entregará cartas de identificación especial a los pasantes para que puedan cumplir sus actividades.
5-Los Pasantes estarán amparados por una Póliza de Accidentes Personales, en caso de muerte o incapacidad con cobertura de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000 Bsf.) y de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,00 Bsf) para gastos médicos en caso de accidentes personales durante el primero año de vigencia del presente contrato. Se revisará en mayo de 2009 para su actualización.
CLÁUSULA 16. MEJORAMIENTO PROFESIONAL
La EMPRESA y el COMITÉ SINDICAL realizarán un inventario de las necesidades formativas de los TRABAJADORES, a fin de establecer un plan destinado a contribuir con la obtención y el financiamiento –total o parcial– de cursos, seminarios y talleres que permitan mejorar la capacitación del personal.
Asimismo, la EMPRESA permitirá a los TRABAJADORES que hagan cursos, seminarios y talleres, así como a quienes cursen estudios de pregrado y postgrado, una flexibilización del horario, de común acuerdo con la jefatura respectiva. El TRABAJADOR beneficiario se obliga a presentar periódicamente un informe académico o constancia de estudios a la EMPRESA.
CAPÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO
CLÁUSULA 17. JORNADA DE TRABAJO
La EMPRESA conviene en que la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta y cuatro (44) semanales. Asimismo la jornada nocturna no podrá exceder de siete (7) horas diarias, ni de treinta y cinco (35) semanales. La jornada mixta no podrá exceder de siete y media (7 1/2) horas por día, ni de cuarenta y dos (42) por semana.
Los días feriados, días de descanso, horas extraordinarias y el bono nocturno, de conformidad con los artículos 154, 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo; se cancelarán con la autorización del Jefe de Redacción, Coordinador de Sección o el gerente del departamento en el caso de administración.
CLÁUSULA 18. FERIADOS Y PROLONGACIÓN DE JORNADA
Los domingos y días feriados previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y en la presente CONVENCIÓN serán pagados en la forma siguiente:
a) El TRABAJADOR que realiza guardias un domingo o un feriado de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la presente CONVENCIÓN , recibirá dos (2) de SALARIOS BÁSICOS adicionales, además del ticket de alimentación correspondiente por el día laborado.
b) Cuando el día feriado legal o contractual coincida con un domingo y el TRABAJADOR realice una guardia en esa oportunidad, recibirá en vez de lo indicado en el literal anterior, uno y medio (1 y 1/2) salarios básicos adicionales.
La prolongación de jornada deberá cumplir con los requisitos indicados en la CLÁUSULA 17, denominada Jornada de Trabajo, de esta CONVENCIÓN y será remunerada con un SALARIO BÁSICO más, en el cual están incluidos los recargos consagrados en los artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLÁUSULA 19. GUARDIAS
Queda entendido que el total mensual de guardias podrán ser distribuidas o combinadas según las necesidades de la Jefatura de Redacción.
a) Todo personal del departamento de Redacción deberá cumplir el cronograma de guardia establecido.
b) La Jefatura de Información respectiva deberá, en consideración a sus necesidades, ordenar la programación necesaria para la cobertura de un hecho noticioso.
c) Cuando deban efectuarse guardias adicionales a las establecidas en el literal a), deberán ser ordenadas por la Jefatura de Redacción respectivo para ser consideradas como tales.
d) Igualmente se otorgará un día libre a todo TRABAJADOR que labore los domingos, de acuerdo al artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. El día libre será disfrutado el viernes siguiente a la guardia dominical y no podrá ser acumulado.
CLÁUSULA 20. DESCANSO Y DÍAS FERIADOS
Las PARTES reconocen como días no laborales los siguientes: 1º de enero, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes Santos, sábado de Gloria, 1º de Mayo, 27 de junio (Día del periodista), 24 de octubre (Día del Trabajador Gráfico) y 25 de diciembre. La EMPRESA considera estos días como feriados y se trabajarán por guardias, conforme a lo establecido en la CLÁUSULA 19, titulada Guardias, de esta CONVENCIÓN. Además de los feriados antes enunciados, los contemplados en la Ley o los que decrete el Ejecutivo como días de Fiesta Nacional.
CAPÍTULO IV. CLÁUSULAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
CLÁUSULA 21. AUMENTO DE SALARIOS Y DÍAS DE PAGO
a) La EMPRESA conviene en aumentar el SALARIO BÁSICO, a partir del 1º de mayo de 2008, en un monto equivalente al 30% para los TRABAJADORES amparados por esta CONVENCIÓN.
b) Las PARTES convienen en reunirse a partir del primero de noviembre de 2008 para revisar los salarios. En caso de acordarse un ajuste, este entrará en vigencia desde el 01 de noviembre de 2008.
c) Las PARTES convienen en reunirse en abril de 2009 para revisar los salarios y realizar un ajuste que permita reponer el deterioro del poder adquisitivo de los trabajadores. Dicho ajuste entrará en vigencia el 1º de mayo de ese año.
d) La EMPRESA pagará los salarios los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
CLAUSULA 22. CESTA TICKET
El beneficio de los cesta tickets será de 0,375 U.T. para todos los trabajadores que perciban menos de 3 salarios mínimos, según la ley y el reglamento vigente sobre la materia.
CLÁUSULA 23. PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)
a) La EMPRESA conviene en que la última semana de noviembre de cada año cancelará a sus TRABAJADORES, por concepto de utilidades, la cantidad equivalente a sesenta (60) días de salario o proporcionalidad en caso de que el TRABAJADOR tuviese menos de un (1) año de servicio.
b) Adicionalmente, La EMPRESA siempre y cuando obtenga utilidades líquidas en el año, conviene en otorgar a los trabajadores activos una bonificación especial sin incidencia salarial equivalente a cinco (5) días de salario básico.
CLÁUSULA 24. VACACIONES Y BONO VACACIONAL
La EMPRESA concederá a los TRABAJADORES amparados por este CONTRATO hasta un máximo de veinticinco (25) días hábiles (lunes a viernes) de vacaciones por año completo de servicio, de los cuales diez (10) días hábiles serán disfrutados como vacaciones colectivas en la oportunidad anual (entre la última semana de diciembre y la primera semana de enero) que por razones operativas la EMPRESA lo requiera.
Al momento del inicio del período de disfrute, además del pago de salario correspondiente, el TRABAJADOR tendrá derecho al pago de una bonificación especial,
por concepto de bono vacacional, equivalente a treinta (30) días de SALARIO BÁSICO sobre la base del promedio devengado durante los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de disfrute de vacaciones. En caso de fraccionamiento de las vacaciones, el bono vacacional será pagado proporcionalmente al período de disfrute de cada fracción. Queda entendido que el pago estipulado en esta CLÁUSULA comprende los pagos establecidos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Adicionalmente, en la oportunidad del disfrute de las vacaciones, el TRABAJADOR tendrá derecho a solicitar siete (7) días hábiles de permiso adicional, sin pago de salario, como complemento de disfrute de sus vacaciones.
Esta cláusula será revisada, junto con todas las cláusulas económicas, en mayo de 2009.
CLÁUSULA 25. SEGURO Y SALUD
La EMPRESA conviene en ofrecer a cada uno de los TRABAJADORES amparados por esta CONVENCIÓN los siguientes beneficios sociales:
a) Póliza HCM. Los TRABAJADORES y un familiar directo –a escoger entre padres, cónyuges e hijos, padres o hermanos de hasta 25 años, si son estudiantes y solteros– serán beneficiados de un seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM). En el caso de que el familiar inscrito sea mayor de 61 años, la empresa aportará hasta Ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F. 150,00) y el TRABAJADOR cancelará la diferencia. En forma adicional, el TRABAJADOR podrá incluir entre los beneficiarios a los demás familiares directos, con aporte por parte del TRABAJADOR del 100% del monto total de la prima de cada uno. A la fecha del depósito de este contrato, esta póliza tendrá una cobertura de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 30.000,00). Durante la vigencia de esta convención la póliza será revisada con la finalidad de mantener actualizada la cobertura. A estos efectos las PARTES analizarán las acciones de revisión antes de ser tomadas por la EMPRESA.
b) Seguro de vida. La EMPRESA contratará colectivo de vida a los TRABAJADORES en el cumplimiento de las labores profesionales. A la fecha del depósito de esta CONVENCIÓN, esta póliza tendrá una cobertura de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 7.000,00). Durante la vigencia de esta convención, la póliza será revisada cada seis meses a los efectos de mantener actualizada la cobertura.
c) Traslados de accidentes laborales. La EMPRESA conviene que, en los casos de accidentes de trabajo, trasladará al TRABAJADOR accidentado al centro de emergencia u hospital más cercano para que reciba el tratamiento requerido. En caso de no haber sido asegurado, a su ingreso, la EMPRESA cancelará los gastos ocasionados por la atención médica prestada al TRABAJADOR.
CLAUSULA 26. SEGURO FUNERARIO
La EMPRESA contribuirá con el 100% de seguro funerario para el trabajador con una cobertura hasta de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5.000,00) para el trabajador, cónyuges e hijos.
CLÁUSULA 27. CAJA DE AHORRO
Acordamos que al momento que los trabajadores nos organicemos, están dispuestos a discutir dicha cláusula sin importar la fecha.
La EMPRESA reconoce a sus TRABAJADORES el derecho a mantener una Caja de Ahorro, conforme a las respectivas disposiciones legales vigentes y sus propios estatutos. Mientras los TRABAJADORES mantengan la Caja de Ahorro, la EMPRESA se compromete a:
a) Descontar por nómina y entregar a la Caja de Ahorro la suma que el TRABAJADOR le autorice por escrito, siempre y cuando la suma autorizada esté dentro del límite máximo del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual.
b) Estimular el ahorro de sus TRABAJADORES aportando a la Caja de Ahorro una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del aporte mensual que deposita cada TRABAJADOR.
c) Entregar mensualmente a la Caja de Ahorro tanto los descuentos efectuados al TRABAJADOR como el aporte para el estímulo del ahorro dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
d) Destinar a la Caja de Ahorro al menos 30% de las ganancias netas que se obtengan en una de las ediciones especiales que la EMPRESA publica cada año.
CLÁUSULA 28. JUGUETES
En los primeros días de diciembre la EMPRESA entregará al TRABAJADOR, en beneficio de cada hijo hasta de doce (12) años, un bono para la adquisición de juguetes que será de ocho (8) unidades tributarias (UT).
CLÁUSULA 29. ÚTILES ESCOLARES
En los primeros días del mes de septiembre la EMPRESA otorgará al TRABAJADOR lo equivalente a nueve (9) unidades tributarias (UT) por cada hijo que estudie hasta segundo año del ciclo diversificado, para la adquisición de útiles escolares.
CLÁUSULA 30. GUARDERÍAS
La EMPRESA garantiza el beneficio de guardería y preescolar a los trabajadores y trabajadoras que perciban una remuneración mensual en dinero que no exceda del equivalente a cinco (5) salarios mínimos, hasta que sus hijos o hijas cumplan los seis (6) años de edad.
CLÁUSULA 31. PERMISOS
a) Por matrimonio: permiso remunerado a SALARIO BÁSICO por diez (10) días continuos y una bonificación equivalente a siete unidades tributarias (UT). Los TRABAJADORES beneficiarios se obligan a presentar a la EMPRESA copia certificada de la partida de matrimonio respectiva. Cuando el matrimonio sea celebrado entre dos (2) TRABAJADORES de la EMPRESA la bonificación será pagada a ambos y el permiso remunerado será disfrutado simultáneamente.
b) Por fallecimiento de familiares: tres (3) días continuos remunerados a SALARIO BÁSICO, cuando el deceso del familiar ocurra en la zona metropolitana, Litoral Central, Guarenas, Guatire o Los Teques. Cinco (5) días continuos remunerados a SALARIO BÁSICO cuando suceda en otro lugar del país. Excepcionalmente, el permiso remunerado podrá ampliarse en el caso de fallecimiento ocurrido en zona geográficamente muy distante o en circunstancias especiales.
c) Por estudio:
1- Cuando un TRABAJADOR, con al menos dos (2) años de antigüedad en la EMPRESA , obtenga una beca o disponga de los recursos económicos para financiarse estudios, dentro o fuera del país, la EMPRESA conviene en conceder permiso no remunerado, con reserva del puesto de trabajo, por un lapso de entre tres (3) meses y un (1) año, siempre que los estudios a realizar se apliquen a la profesión y el cargo que desempeña el TRABAJADOR. Queda entendido que un mismo TRABAJADOR amparado por esta CONVENCIÓN no podrá solicitar un nuevo permiso de este tipo en un lapso de tres (3) años contado a partir de la finalización del permiso anterior. No podrá disfrutar de este tipo de permisos más de dos TRABAJADORES al año.
2- La EMPRESA conviene en analizar la concesión de permisos no remunerados para viajar al interior o al exterior del país, hasta por quince (15) días continuos, a aquellos TRABAJADORES que sean invitados por entidades oficiales o privadas del país o del extranjero.
3- La EMPRESA conviene en que la asignación de los viajes de trabajo al interior y al exterior del país será por razón de idoneidad y con igualdad de oportunidades. Además, respetará las invitaciones personalizadas que reciban los TRABAJADORES para cubrir determinada actividad, si ésta tiene relación con la fuente que cubre. En caso de que el redactor invitado no pueda asistir, la EMPRESA podrá asignar a cualquier otro redactor.
d) Pre y post natal:
1- Las PARTES convienen en que todo lo relacionado con los permisos pre y post-natales, se someterán a las disposiciones contenidas en los Artículos 385 de la Ley Orgánica del Trabajo, respetando al mismo tiempo los derechos previstos en la legislación vigente sobre esta materia.
2- La EMPRESA conviene en conceder a la TRABAJADORA en estado de gravidez un (1) día libre al mes para su control prenatal, estando ella en la obligación de presentar a la EMPRESA el justificativo correspondiente.
3- En caso de que la esposa o concubina de un TRABAJADOR amparado por esta CONVENCIÓN de a luz o sufra de alguna complicación en el embarazo por conato de aborto, la EMPRESA conviene en concederle tres (3) días de permiso remunerado.
4- Cuando durante la vigencia de este CONTRATO a un TRABAJADOR le nazca un hijo cuya filiación esté legalmente probada, la EMPRESA le concederá dos (2) días de permiso continuo remunerado a SALARIO BÁSICO al padre, principalmente con los objetivos de permitirle el traslado de la cónyuge o concubina al centro asistencial y la inscripción del hijo en el registro civil. También le otorgará una bonificación única y especial de ocho unidades tributarias (UT).
e) Para trámites personales: la EMPRESA conviene en conceder permiso, remunerado a razón de salario básico, hasta cuatro (4) días al año para que los TRABAJADORES obtengan los documentos personales o de su núcleo familiar (padre, madre, cónyuge e hijos) exigidos por las leyes. Tales permisos deberán ser solicitados con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. En todos los casos deberá presentar el día siguiente hábil de trabajo el documento o comprobante que les haya sido expedido.
CLAUSULA 32. PREMIOS ANUALES
La Empresa mantendrá una política de estímulos a los trabajadores del diario TalCual, mediante el otorgamiento de tres (3) premios anuales como reconocimiento al mejor trabajo periodístico, gráfico y de diagramación; y dos (2) en el área administrativa que incluye a todos los trabajadores de las áreas de distribución, mercadeo, administración y dirección.
Los premios a que se refiere el literal anterior estarán constituidos por la cantidad de Doce (12) unidades tributarias.
Los Trabajadores acreditados a dichos premios serán seleccionados por un jurado calificador conforme a una normativa que se establecerá para la premiación.
Los premios deberán adjudicarse el día 27 de junio (Día del Periodista) de cada año, y serán reseñados en este medio.
CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 33. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN Y EDICIÓN
La presente CONVENCIÓN entrará en vigencia a partir de su depósito legal ante la Inspectoría del Trabajo y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1º de Mayo de 2008. El SNTP podrá introducir un Proyecto de Convención Colectiva tres meses antes del vencimiento de la presente CONVENCIÓN.
LA EMPRESA editará en folleto adecuado a esta CONVENCIÓN, en número de 150 ejemplares, para entregar a todo el personal de la EMPRESA y ceder la cantidad de cincuenta (50) ejemplares al SNTP.
P ROYECTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
DE LA EMPRESA EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA C.A
(EDITORA DEL DIARIO TAL CUAL)
POR LA EDITORIAL
LA MOSCA ANALFABETA , C.A. |
POR EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
DE LA PRENSA |
Teodoro Petkoff Malec
Presidente |
Gregorio Salazar
Secretario General del SNTP |
Adalberto Casanova
Gerente General |
Jesús Contreras
Secretario de Trabajos y Reclamos |
Pedro Martínez
Gerente de Administración |
Ana Díaz
Secretaria de Organización |
Carlos Quintana
Jefe de Recursos Humanos |
Norma García
Secretaria de Finanzas.
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Emil López
Secretario de Actas
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Juan José Álvarez
Jefe de Reclamos
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Gloria Villamizar C.
Delegada Sindical
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Patricia C larembaux
Delegada Sindical
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Mariela Capote
Delegada Sindical
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ACTA
En el día de hoy viernes, 15 de mayo de 2009, siendo las 11:20 a.m., fecha y hora fijadas por EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA , C.A. (EDITORA DEL DIARIO TAL CUAL) y SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA (SNTP), teniendo lugar la cuarta reunión relacionada con el aumento salarial al segundo año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo. Asisten por la Empresa: Adalberto Casanova , Gerente General. Asisten por el Sindicato las delegadas Gloria Villamizar C., Mariela Capote y Patricia C larembaux. Seguidamente ambas partes, de mutuo acuerdo, exponen y convienen en dar por aprobadas las cláusulas: No. 21 parte C. referente con al relacionado con los AUMENTOS DE SALARIOS, además de una modificación en la Cláusula No. 24. VACACIONES Y BONO VACACIONAL .
El aumento salarial para el año 2009 fue aprobado de la siguiente manera:
De Bs.F. 800 a 1.600, un 20% cancelando 10% con retroactivo desde el 01 de mayo de 2009 y 10% a partir del 01 de septiembre de 2009. Este último se hará según decreto presidencial que sea aprobado.
De Bs.F. 1.601 a 2400, un 12% cancelando 6% con retroactivo desde el 01 de mayo de 2009 y 6% a partir del 01 de septiembre de 2009. Este último se hará según decreto presidencial que sea aprobado.
De Bs.F. 2.401 en adelante, un 8% cancelando 4% con retroactivo desde el 01 de mayo de 2009 y 4% a partir del 01 de septiembre de 2009. Este último se hará según decreto presidencial que sea aprobado.
La Cláusula No. 24 VACACIONES Y BONO VACACIONAL , queda así:
La EMPRESA concederá a los TRABAJADORES amparados por este CONTRATO veinticinco (25) días hábiles de vacaciones más un día adicional por año completo de servicio los cuales serán disfrutados así: (15) días más un día adicional por año de servicio en la oportunidad anual y (10) días hábiles que serán disfrutados como vacaciones colectivas (entre la última semana de diciembre y la primera semana de enero) que por razones operativas la EMPRESA lo requiera.
Ratificada por unanimidad la aprobación de las cláusulas anteriores. Cumplido el objeto de la reunión se procedió a dar dejar en constancia y veracidad de la asistencia y respaldo de las decisiones adoptadas. Firman.
Representación Patronal Representación Sindical
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