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Contrato Colectivo de Agencia France Presse (AFP)

 

CLAUSULA PRIMERA. (DEFINICIONES)
Para la más fácil interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención, se establecen las siguientes definiciones:

TRABAJADOR: Este término se refiere a todas las personas que presten sus servicios en forma directa en LA AGENCIA en Venezuela a tiempo completo según lo pautado en la cláusula Décima Primera de la Presente Convención Colectiva.

AGENCIA: Este término se refiere a la Agencia Internacional de Noticias France-Presse (AFP).

SALARIO: Se entiende por salario las retribuciones económicas que con carácter periódico reciba EL TRABAJADOR por la labor que ejecuta, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo y su correspondiente Reglamento sobre remuneración.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO, este término se refiere al presente instrumento que tiene por finalidad la regulación de las condiciones
de trabajo en sentido amplio.

SINDICATO, este término se refiere al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA, SIGLAS (SNTP), organización sindical afiliada a la Federación Internacional de Periodistas (FIP) y debidamente registrada ante el Ministerio del Trabajo, parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

EMPRESA, este término se refiere a la AGENCIA DE NOTICIAS FRANCE PRESSE, SIGLAS (AFP), parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

CLAUSULA SEGUNDA. (REMUNERACIÓN DE HORAS EXTRAS Y/O NOCTURNAS Y EN DÍAS FERIADOS ) La AGENCIA y LOS TRABAJADORES convienen en establecer un régimen especial para los Periodistas de LA AGENCIA y aplicar otra modalidad de remuneración por la labor efectuada en horas extras y/o nocturnas o en días feriados a los trabajadores que no son de profesión periodistas.

PERIODISTAS: De conformidad con las necesidades propias al funcionamiento de una agencia mundial de prensa, la AFP conviene en pagar a todos los periodistas un “Pago Compensatorio”, en forma mensual por un monto fijo de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US$ 80), pagadera en bolívares al cambio oficial, que a los efectos de dar cumplimiento a la Ley del Banco Central, equivale ahora a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 153.600,oo) con el objeto de compensar la totalidad de las horas extraordinarias y /o horas nocturnas que eventualmente correspondiera laborar a los periodistas, bien sea en la oficina y/o en labores de reportaje. Esta cantidad será ajustada a medida que varíe el cambio oficial.

Cuando un Periodista labore un día feriado o de descanso no laborable, bien sea que la labor la efectúe en la Oficina y/o en reportaje, será compensado con un número igual de días de descanso continuos a modo de recuperación, días que serán definidos por EL TRABAJADOR de común acuerdo con LA AGENCIA, no pudiendo reclamar EL TRABAJADOR (PERIODISTA) indemnización monetaria alguna por su labor en días feriados o de descanso.

TRABAJADORES NO PERIODISTAS: Los trabajadores no periodistas que trabajen horas extraordinarias y/o nocturnas tendrán derecho a su pago, de acuerdo a lo establecido en la vigente Ley Orgánica del Trabajo.

LA AGENCIA conviene en remunerar la labor que EL TRABAJADOR ( NO PERIODISTA) realice un domingo o un día feriado, de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo o en la presente Convención Colectiva, con un (1) salario extra, además del normal y del correspondiente descanso compensatorio. Cuando el día feriado legal o contractual coincida con un domingo y EL TRABAJADOR ( NO PERIODISTA) realice una guardia en esa oportunidad, recibirá dos (2) salarios básicos adicionales al normal que le corresponde y del correspondiente descanso compensatorio.

CLAUSULA TERCERA. (VACACIONES)
LA AGENCIA conviene en conceder a sus trabajadores vacaciones anuales por un período de treinta y tres (33) días continuos. LA AGENCIA pagará al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial equivalente a treinta (30) días de salario, más un día adicional, por cada año de servicio, hasta un máximo de veintiún (21) días. Las Vacaciones fraccionadas se pagarán en forma proporcional a lo aquí establecido. Queda entendido que en esta cláusula están incluidos los beneficios previstos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA CUARTA. (UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS).
LA AGENCIA conviene en distribuir entre sus trabajadores, antes del 5 de diciembre de cada año, el equivalente a sesenta (60) días de salario por concepto de utilidades legales, a los cuales se refiere el Articulo 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. En caso de que EL TRABAJADOR deje de prestar servicios a LA AGENCIA, antes de finalizar el ejercicio económico de la misma, se le pagará el beneficio establecido en esta cláusula en proporción a los meses completos de servicios prestados durante el ejercicio económico.

CLAUSULA QUINTA. (VACANTES)
Los cargos del personal periodístico que queden vacantes o sean creados por LA AGENCIA, con excepción del Director y el Jefe de Redacción deben ser ejercidos por periodistas inscritos en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela y/o el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP). LA AGENCIA deberá comunicar el nombre de EL TRABAJADOR al Sindicato.

CLAUSULA SEXTA (ESTABILIDAD EN EL TRABAJO)
La presente Convención Colectiva garantiza la efectiva estabilidad en el trabajo mediante las siguientes condiciones;

a) Ningún trabajador podrá ser despedido sino conforme a las normas de estabilidad consagradas en el Titulo II, Capitulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo.

b) En caso de prisión o detención de EL TRABAJADOR por causa relacionada con su trabajo, las inasistencias no serán causal de despido.

c) En caso de detención judicial o policial, las partes convienen en someterse a las disposiciones de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica del Trabajo.

d) En caso de despidos, además de las notificaciones que deben realizarse al trabajador y al juez del Trabajo cuando la Ley así lo requiera, deberá ser notificada por la AGENCIA la delegatura sindical.

CLAUSULA SÉPTIMA (IVSS)
LA AGENCIA pagara totalmente las cuotas del Seguro Social (I.V.S.S), incluyendo la parte correspondiente a los trabajadores. LA AGENCIA conviene en pagar los tres (3) primeros días de reposo que no paga el Seguro Social o EL TRABAJADOR, en caso de enfermedad o accidente, siempre y cuando el I.V.S.S pague el cuarto (4°) día. Los trabajadores en reposo recibirán una indemnización equivalente a su salario completo, incluyendo los días libres y Domingos. Queda entendido que los trabajadores deberán entregar a LA AGENCIA las planillas de cobro de reposo que expide el Seguro Social, para que ésta haga efectivo este cobro por concepto de reintegro en beneficio de LA AGENCIA. Finalmente, LA AGENCIA se compromete a entregar puntualmente a los trabajadores, la tarjeta de servicio del I.V.S.S.

CLAUSULA OCTAVA (SEGURO HCM)
LA AGENCIA contratará un Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad para el trabajador, esposa o esposo, concubina o concubino y a sus hijos, siempre y cuando los trabajadores aporten el cincuenta por ciento (50%) del costo de dicha póliza.

CLAUSULA NOVENA. (ENFERMEDAD)
LA AGENCIA conviene en pagar a sus trabajadores el salario completo durante cincuenta y dos (52) semanas en caso de enfermedad o accidente que lo imposibilite para el trabajo, previa certificación médica entregada por EL TRABAJADOR y comprobada por la AGENCIA. Queda expresamente entendido que LA AGENCIA conservará el cargo del trabajador hasta por un (1) año, y, por lo tanto, el empleado que sustituya a EL TRABAJADOR no se considerará como trabajador fijo de planta y las obligaciones de LA AGENCIA con él cesarán en el momento en que EL TRABAJADOR objeto de esta cláusula se reintegre a sus labores.

CLAUSULA DÉCIMA. (MOVILIZACIÓN Y VIÁTICOS) Cuando los trabajadores viajen, continuarán amparados por la presente Convención y LA AGENCIA conviene en pactar con ellos la recuperación de los días y horas extraordinarias y/o horas nocturnas de labor durante tales viajes, sin que puedan perjudicarse las demás disposiciones de esta Convención. LA AGENCIA pagará a sus trabajadores transporte adecuado, proveerá de los viáticos necesarios para el cumplimiento de sus labores y se dará siempre preferencia a la discusión previa de las condiciones de viaje, que ambas partes deben juzgar satisfactorias.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA (TIEMPO DE LABOR)
LA AGENCIA acepta la labor de treinta y nueve (39) horas, distribuidas en cinco (5) días cada semana. Durante las jornadas corridas los trabajadores dispondrán de un descanso de una (1) hora para comer.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. (FERIADOS Y FORMA DE PAGO)
Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los días de descanso semanal obligatorio, los días de Fiesta Nacional, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes santos, el 1 de mayo y el 27 de Junio. Los días 24 y 31 de Diciembre se trabajará medio día, terminando la jornada y sus correspondientes turnos a las 12 mediodía (meridium).

CLAUSULA DECIMA TERCERA. ( CAJA DE SOLIDARIDAD)
LA AGENCIA se compromete a aportar un monto fijo mensualmente de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( U.S.$ 100,oo) pagadero en bolívares, al cambio oficial para el momento del pago, y que a los fines de dar cumplimiento a la Ley del Banco Central, equivalen ahora a la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs.192.000,oo) , suma ésta que será entregada al representante de LOS TRABAJADORES que se designe para tal efecto, con el objeto de crear un fondo denominado “ Caja de Solidaridad”, que sirva de colaboración a LOS TRABAJADORES en los gastos sociales extraordinarios, vale decir: muerte del trabajador, muerte de familiares, matrimonio, alumbramiento y regalos navideños, etc. La gestión, empleo y administración de los fondos entregados para alimentar la Caja de Solidaridad, será de la única responsabilidad de LOS TRABAJADORES.

CLAUSULA DECIMA CUARTA. (PERMISOS EXCEPCIONALES POR FALLECIMIENTO, MATRIMONIO, ALUMBRAMIENTO)
LA AGENCIA concederá permiso excepcional remunerado a LOS TRABAJADORES en los siguientes casos:
POR FALLECIMIENTO: Fallecimiento de un familiar en primer grado (padre, madre, esposa, hijos) concederá cinco (5) días cuando la muerte ocurre en Venezuela y quince (15) días cuando la muerte ocurre en el Exterior.
POR MATRIMONIO: Quince (15) días en caso de matrimonio.
POR ALUMBRAMIENTO: Cuatro (4) días al trabajador varón en caso de alumbramiento.

CLAUSULA DECIMA QUINTA. (AUMENTO SALARIAL Y PAGO SALARIAL)
LA AGENCIA conviene, con efecto al 1 de abril de 2005 (la de abril 2005 será calculada con la inflación (IPC) octubre 2004-marzo 2005) y a partir de esa fecha cada seis (6) meses, hasta el vencimiento de la presente Convención, en aumentar el salario de sus trabajadores en un porcentaje igual al índice de inflación señalado por el banco Central de Venezuela (BCV) en Caracas, en cada periodo semestral de que se trate. Las partes convienen en que los aumentos de salario establecidos en esta cláusula se compensarán con cualquier aumento de salario que legalmente se otorgue a los trabajadores durante la vigencia de esta Convención, ya sea por Ley, decreto o cualquier reunión normativa laboral.

CLAUSULA DECIMA SEXTA. (ANTIGÜEDAD)
LA AGENCIA conviene en conceder a sus trabajadores que cumplan cinco (5) años de servicio en la AGENCIA, una prima de antigüedad del cinco por ciento (5%) en su salario básico, a los que cumplan diez (10) años de servicio, una prima del diez por ciento (10% ) sobre el salario básico y a los que cumplan quince (15) años de servicio, una prima de quince por ciento (15%) sobre el salario básico. Los aumentos referidos a los años de servicio no serán aplicables de forma retroactiva para los que hubieren acumulado dicha antigüedad para la fecha de firma de la presente Convención.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. (PREVISION SOCIAL)
LA AGENCIA examinará la posibilidad de pagar cotizaciones al Instituto de Previsión Social del Periodista (IPS).

CLAUSULA DECIMA OCTAVA. (RIESGOS EXCEPCIONALES)
LA AGENCIA Informará a sus trabajadores de la Oficina de Caracas de los beneficios a los cuales tienen derecho con el seguro de riesgos excepcionales que ampara a LOS TRABAJADORES de la AGENCIA y según el cual los beneficiarios de, un trabajador que perezca en misiones, recibirán una suma equivalente a diez (10) años de sus salarlos básicos. El SINDICATO y la AGENCIA se comprometen a colaborar para desarrollar una política de prevención de los riesgos de los trabajadores. Para ello, además del seguro, convienen en desarrollar una acción permanente de capacitación de los trabajadores que puedan estar involucrados en actividades potencialmente peligrosas. A tal efecto, durante los primeros seis meses de vigencia del contrato, las partes arbitrarán los medios necesarios para que todos los trabajadores sean adecuadamente entrenados. Para ello, se solicitará el apoyo del Instituto Internacional para la Seguridad de la Prensa (INSI), institución especializada en la materia de la que forman parte la Federación Internacional de Periodistas (FIP) a la que esta afiliado el SNTP y de la que participa también la AGENCIA France-Presse. (VER ANEXO MARCADO “A”)

CLAUSULA DECIMA NOVENA. (HIGIENE Y SEGURIDAD)
El SINDICATO y la AGENCIA se comprometen a desarrollar todas las acciones requeridas para la implementación del Reglamento de la Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y demás normas nacionales e internacionales vigentes en la materia así como las normas COVENIN sobre ergonomía y otras materias similares.

CLAUSULA VIGESIMA. (FONDO DE RETIRO)
LA AGENCIA constituirá un fondo de retiro en el cual cada una de las dos partes (TRABAJADOR Y AGENCIA) contribuirán mensualmente por igual a través de un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del salario básico mensual de EL TRABAJADOR. LA AGENCIA y LOS TRABAJADORES convienen que el referido fondo de retiro entrará en vigencia a partir del momento en que las partes lo acuerden y no podrá ser reclamado de forma retroactiva. Dicho fondo de retiro podrá funcionar bajo la figura de un Fideicomiso a elección de LA AGENCIA. Este capital será entregado a EL TRABAJADOR únicamente al momento de terminarse la relación de trabajo, sea cual fuere la causa de su retiro, como sería los casos de jubilación, despido, renuncia. (VER ANEXO MARCADO “A”)

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. (CURSOS DE MEJORAMIENTOS)
LA AGENCIA concederá facilidades horarias para que LOS TRABAJADORES puedan continuar sus estudios, realizar cursos de mejoramiento profesional y/o financiar los mismos dentro de las posibilidades del presupuesto global de la AGENCIA.

CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. (PERIODO SABATICO)
LA AGENCIA acepta conceder a los trabajadores que lo requieran a partir de 2005, permisos sabáticos no remunerados por hasta 12 meses consecutivos siempre y cuando las posibilidades lo permitan y máximo a un trabajador a la vez. LA AGENCIA podrá contratar en estos casos al personal que considere conveniente en jornada completa o parcial. Dicho personal contratado no tendrá derecho a los beneficios de la presente Convención Colectiva, no será considerado como trabajador fijo así como tampoco LA AGENCIA estará obligada a incorporar al contratado bajo el esquema aquí establecido como trabajador de LA AGENCIA .

CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. (PRESTACIONES SOCIALES - FIDEICOMISOS)
LA AGENCIA colocará las prestaciones sociales de Antigüedad en fideicomiso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, bajo las siguientes condiciones:

a) La Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) ejercerá la representación de los trabajadores para tratar el acuerdo previo y el modus operandi de la administración de los Fideicomisos
individuales de los trabajadores entre LA AGENCIA y el fiduciario que se elige,

b) La constitución de los fideicomisos individuales se hará en el plazo establecido por la Ley y las partes se comprometen a agilizar su concreción para que se. efectúe lo más rápidamente posible.

c) La AGENCIA acepta que los montos de Fideicomisos por concepto de antigüedad serán colocados como se indica en el contrato.

d) Los intereses sobre las prestaciones sociales en fideicomisos serán cancelados por el Banco escogido por los trabajadores a la terminación del año calendario o sea el primero de julio de cada año.

CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA (DELEGADO SINDICAL)
LA AGENCIA reconoce al SNTP como legítimo representante de los trabajadores amparados por esta Convención. Reconocerá a un (1) trabajador de LA AGENCIA que resultare electo por sus compañeros como Delegado, para representar a los trabajadores en las diligencias que atañen a sus funciones. El Delegado durará en sus funciones hasta que se realicen nuevas elecciones conforme a la ley, en las que podrá ser reelecto y de su selección se informará a LA AGENCIA por escrito. El Delegado Sindical gozará de la inamovilidad prevista en el Art. 451 de la Ley Orgánica del Trabajo y de permiso remunerado de un (I) día por mes para atender asuntos inherentes a su función y previa solicitud dirigida por el SNTP a LA AGENCIA, El Delegado Sindical gozará igualmente de permiso remunerado hasta de siete (7) días al año cuando sea designado en misión sindical. El delegado podrá hacer hasta un (1) mes de permiso, pero LA AGENCIA sólo pagará los siete días mencionados.
LA AGENCIA conviene en que si alguno de sus trabajadores resultare electo Principal o Suplente para las Directivas del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, Federación Sindical a que éste se afiliare, Colegio Nacional de Periodista u organismo afín, se le concederá al menos un (1) día remunerado por mes no acumulable, para atender asuntos inherentes a su función y previa solicitud por el SNTP a LA AGENCIA, tendrá igualmente permiso remunerado hasta siete (7) días al año cuando sea designado en comisión sindical. El directivo podrá hacer uso hasta por un (1) mes de permiso, pero la agencia solo pagará los siete (7) días mencionados. Igualmente, gozarán análogamente de la inamovilidad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. (DESCUENTOS)
LA AGENCIA conviene en descontar por caja las cuotas ordinarias y extraordinarias de los trabajadores correspondientes al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) y Cooperativa de la Prensa, cuando ésta se formaré. Dichas cuotas serán entregadas al Secretario de Finanzas de la respectiva Organización o a la persona debidamente autorizada para ello, previa autorización del trabajador dada una sola vez.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA. (BENEFICIOS DEL SNTP)
LA AGENCIA fijará una cartelera en un lugar destacado, para las informaciones del SNTP. LA AGENCIA también podrá utilizarla para aquellas participaciones de interés para los trabajadores. LA AGENCIA conviene en que los miembros de la Junta Directiva del SNTP tendrán acceso a sus oficinas para tratar materias relacionadas con la situación de los trabajadores amparados en esta convención, previa notificación al Director de la AGENCIA.

CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. ( DURACION)
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de treinta y seis (36) meses , contados a partir del tres (3) de Febrero de 2005. Asimismo, se acuerda que las discusiones de la Convención Colectiva que sustituirá a la presente, deberán comenzar con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento.

 

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