EMPRESA,
este término se refiere a la AGENCIA DE
NOTICIAS FRANCE PRESSE, SIGLAS (AFP),
parte de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA
SEGUNDA. (REMUNERACIÓN DE HORAS EXTRAS
Y/O NOCTURNAS Y EN DÍAS FERIADOS ) La AGENCIA
y LOS TRABAJADORES convienen en establecer
un régimen especial para los Periodistas de LA
AGENCIA y aplicar otra modalidad de remuneración
por la labor efectuada en horas extras y/o nocturnas o
en días feriados a los trabajadores que no son
de profesión periodistas.
PERIODISTAS: De conformidad con las necesidades
propias al funcionamiento de una agencia mundial de prensa,
la AFP conviene en pagar a todos los periodistas un “Pago
Compensatorio”, en forma mensual por un monto fijo
de OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
(US$ 80), pagadera en bolívares
al cambio oficial, que a los efectos de dar cumplimiento
a la Ley del Banco Central, equivale ahora a la cantidad
de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (
Bs. 153.600,oo) con el objeto de compensar
la totalidad de las horas extraordinarias y /o horas nocturnas
que eventualmente correspondiera laborar a los periodistas,
bien sea en la oficina y/o en labores de reportaje. Esta
cantidad será ajustada a medida que varíe
el cambio oficial.
Cuando un Periodista labore un día feriado o de
descanso no laborable, bien sea que la labor la efectúe
en la Oficina y/o en reportaje, será compensado
con un número igual de días de descanso
continuos a modo de recuperación, días que
serán definidos por EL TRABAJADOR
de común acuerdo con LA AGENCIA,
no pudiendo reclamar EL TRABAJADOR (PERIODISTA) indemnización
monetaria alguna por su labor en días feriados
o de descanso.
TRABAJADORES NO PERIODISTAS: Los trabajadores
no periodistas que trabajen horas extraordinarias y/o
nocturnas tendrán derecho a su pago, de acuerdo
a lo establecido en la vigente Ley Orgánica del
Trabajo.
LA AGENCIA conviene en remunerar la labor
que EL TRABAJADOR ( NO PERIODISTA)
realice un domingo o un día feriado, de los previstos
en la Ley Orgánica del Trabajo o en la presente
Convención Colectiva, con un (1) salario extra,
además del normal y del correspondiente descanso
compensatorio. Cuando el día feriado legal o contractual
coincida con un domingo y EL TRABAJADOR
( NO PERIODISTA) realice una guardia
en esa oportunidad, recibirá dos (2) salarios básicos
adicionales al normal que le corresponde y del correspondiente
descanso compensatorio.
CLAUSULA
TERCERA. (VACACIONES)
LA AGENCIA conviene en conceder a sus
trabajadores vacaciones anuales por un período
de treinta y tres (33) días continuos. LA AGENCIA
pagará al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones,
además del salario correspondiente, una bonificación
especial equivalente a treinta (30) días de salario,
más un día adicional, por cada año
de servicio, hasta un máximo de veintiún
(21) días. Las Vacaciones fraccionadas se pagarán
en forma proporcional a lo aquí establecido. Queda
entendido que en esta cláusula están incluidos
los beneficios previstos en los artículos 219 y
223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA
CUARTA. (UTILIDADES O PARTICIPACIÓN EN
LOS BENEFICIOS).
LA AGENCIA conviene en distribuir entre
sus trabajadores, antes del 5 de diciembre de cada año,
el equivalente a sesenta (60) días de salario por
concepto de utilidades legales, a los cuales se refiere
el Articulo 174 y siguientes de la Ley Orgánica
del Trabajo. En caso de que EL TRABAJADOR
deje de prestar servicios a LA AGENCIA, antes de finalizar
el ejercicio económico de la misma, se le pagará
el beneficio establecido en esta cláusula en proporción
a los meses completos de servicios prestados durante el
ejercicio económico.
CLAUSULA
QUINTA. (VACANTES)
Los cargos del personal periodístico que queden
vacantes o sean creados por LA AGENCIA,
con excepción del Director y el Jefe de Redacción
deben ser ejercidos por periodistas inscritos en el Colegio
Nacional de Periodistas (CNP) de Venezuela
y/o el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
(SNTP). LA AGENCIA deberá
comunicar el nombre de EL TRABAJADOR
al Sindicato.
CLAUSULA
SEXTA (ESTABILIDAD EN EL TRABAJO)
La presente Convención Colectiva garantiza la efectiva
estabilidad en el trabajo mediante las siguientes condiciones;
a) Ningún trabajador podrá
ser despedido sino conforme a las normas de estabilidad
consagradas en el Titulo II, Capitulo VII de la Ley Orgánica
del Trabajo.
b) En caso de prisión o detención
de EL TRABAJADOR por causa relacionada con su trabajo,
las inasistencias no serán causal de despido.
c) En caso de detención judicial
o policial, las partes convienen en someterse a las disposiciones
de los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
d) En caso de despidos, además
de las notificaciones que deben realizarse al trabajador
y al juez del Trabajo cuando la Ley así lo requiera,
deberá ser notificada por la AGENCIA la delegatura
sindical.
CLAUSULA
SÉPTIMA (IVSS)
LA AGENCIA pagara totalmente las cuotas
del Seguro Social (I.V.S.S), incluyendo la parte correspondiente
a los trabajadores. LA AGENCIA conviene
en pagar los tres (3) primeros días de reposo que
no paga el Seguro Social o EL TRABAJADOR,
en caso de enfermedad o accidente, siempre y cuando el
I.V.S.S pague el cuarto (4°) día. Los trabajadores
en reposo recibirán una indemnización equivalente
a su salario completo, incluyendo los días libres
y Domingos. Queda entendido que los trabajadores deberán
entregar a LA AGENCIA las planillas de
cobro de reposo que expide el Seguro Social, para que
ésta haga efectivo este cobro por concepto de reintegro
en beneficio de LA AGENCIA. Finalmente,
LA AGENCIA se compromete a entregar puntualmente
a los trabajadores, la tarjeta de servicio del I.V.S.S.
CLAUSULA
OCTAVA (SEGURO HCM)
LA AGENCIA contratará un Seguro
de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
para el trabajador, esposa o esposo, concubina o concubino
y a sus hijos, siempre y cuando los trabajadores aporten
el cincuenta por ciento (50%) del costo de dicha póliza.
CLAUSULA
NOVENA. (ENFERMEDAD)
LA AGENCIA conviene en pagar a sus trabajadores el salario
completo durante cincuenta y dos (52) semanas en caso
de enfermedad o accidente que lo imposibilite para el
trabajo, previa certificación médica entregada
por EL TRABAJADOR y comprobada por la
AGENCIA. Queda expresamente entendido
que LA AGENCIA conservará el cargo
del trabajador hasta por un (1) año, y, por lo
tanto, el empleado que sustituya a EL TRABAJADOR no se
considerará como trabajador fijo de planta y las
obligaciones de LA AGENCIA con él cesarán
en el momento en que EL TRABAJADOR objeto
de esta cláusula se reintegre a sus labores.
CLAUSULA
DÉCIMA. (MOVILIZACIÓN Y VIÁTICOS)
Cuando los trabajadores viajen, continuarán amparados
por la presente Convención y LA AGENCIA
conviene en pactar con ellos la recuperación de
los días y horas extraordinarias y/o horas nocturnas
de labor durante tales viajes, sin que puedan perjudicarse
las demás disposiciones de esta Convención.
LA AGENCIA pagará a sus trabajadores
transporte adecuado, proveerá de los viáticos
necesarios para el cumplimiento de sus labores y se dará
siempre preferencia a la discusión previa de las
condiciones de viaje, que ambas partes deben juzgar satisfactorias.
CLAUSULA
DECIMA PRIMERA (TIEMPO DE LABOR)
LA AGENCIA acepta la labor de treinta y nueve (39) horas,
distribuidas en cinco (5) días cada semana. Durante
las jornadas corridas los trabajadores dispondrán
de un descanso de una (1) hora para comer.
CLAUSULA
DECIMA SEGUNDA. (FERIADOS Y FORMA DE PAGO)
Todos los días del año son hábiles
para el trabajo, con excepción de los días
de descanso semanal obligatorio, los días de Fiesta
Nacional, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes
santos, el 1 de mayo y el 27 de Junio. Los días
24 y 31 de Diciembre se trabajará medio día,
terminando la jornada y sus correspondientes turnos a
las 12 mediodía (meridium).
CLAUSULA
DECIMA TERCERA. ( CAJA DE SOLIDARIDAD)
LA AGENCIA se compromete a aportar un
monto fijo mensualmente de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA ( U.S.$ 100,oo) pagadero en bolívares,
al cambio oficial para el momento del pago, y que a los
fines de dar cumplimiento a la Ley del Banco Central,
equivalen ahora a la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
BOLIVARES ( Bs.192.000,oo) , suma ésta que será
entregada al representante de LOS TRABAJADORES
que se designe para tal efecto, con el objeto de crear
un fondo denominado “ Caja de Solidaridad”,
que sirva de colaboración a LOS TRABAJADORES
en los gastos sociales extraordinarios, vale decir: muerte
del trabajador, muerte de familiares, matrimonio, alumbramiento
y regalos navideños, etc. La gestión, empleo
y administración de los fondos entregados para
alimentar la Caja de Solidaridad, será de la única
responsabilidad de LOS TRABAJADORES.
CLAUSULA
DECIMA CUARTA. (PERMISOS EXCEPCIONALES POR FALLECIMIENTO,
MATRIMONIO, ALUMBRAMIENTO)
LA AGENCIA concederá permiso excepcional
remunerado a LOS TRABAJADORES en los siguientes casos:
POR FALLECIMIENTO: Fallecimiento de un
familiar en primer grado (padre, madre, esposa, hijos)
concederá cinco (5) días cuando la muerte
ocurre en Venezuela y quince (15) días cuando la
muerte ocurre en el Exterior.
POR MATRIMONIO: Quince (15) días
en caso de matrimonio.
POR ALUMBRAMIENTO: Cuatro (4) días
al trabajador varón en caso de alumbramiento.
CLAUSULA
DECIMA QUINTA. (AUMENTO SALARIAL Y PAGO SALARIAL)
LA AGENCIA conviene, con efecto al 1
de abril de 2005 (la de abril 2005 será calculada
con la inflación (IPC) octubre 2004-marzo 2005)
y a partir de esa fecha cada seis (6) meses, hasta el
vencimiento de la presente Convención, en aumentar
el salario de sus trabajadores en un porcentaje igual
al índice de inflación señalado por
el banco Central de Venezuela (BCV) en Caracas, en cada
periodo semestral de que se trate. Las partes convienen
en que los aumentos de salario establecidos en esta cláusula
se compensarán con cualquier aumento de salario
que legalmente se otorgue a los trabajadores durante la
vigencia de esta Convención, ya sea por Ley, decreto
o cualquier reunión normativa laboral.
CLAUSULA
DECIMA SEXTA. (ANTIGÜEDAD)
LA AGENCIA conviene en conceder a sus
trabajadores que cumplan cinco (5) años de servicio
en la AGENCIA, una prima de antigüedad
del cinco por ciento (5%) en su salario básico,
a los que cumplan diez (10) años de servicio, una
prima del diez por ciento (10% ) sobre el salario básico
y a los que cumplan quince (15) años de servicio,
una prima de quince por ciento (15%) sobre el salario
básico. Los aumentos referidos a los años
de servicio no serán aplicables de forma retroactiva
para los que hubieren acumulado dicha antigüedad
para la fecha de firma de la presente Convención.
CLAUSULA
DECIMA SEPTIMA. (PREVISION SOCIAL)
LA AGENCIA examinará la posibilidad de pagar cotizaciones
al Instituto de Previsión Social del Periodista
(IPS).
CLAUSULA
DECIMA OCTAVA. (RIESGOS EXCEPCIONALES)
LA AGENCIA Informará a sus trabajadores
de la Oficina de Caracas de los beneficios a los cuales
tienen derecho con el seguro de riesgos excepcionales
que ampara a LOS TRABAJADORES de la AGENCIA
y según el cual los beneficiarios de, un trabajador
que perezca en misiones, recibirán una suma equivalente
a diez (10) años de sus salarlos básicos.
El SINDICATO y la AGENCIA se comprometen a colaborar para
desarrollar una política de prevención de
los riesgos de los trabajadores. Para ello, además
del seguro, convienen en desarrollar una acción
permanente de capacitación de los trabajadores
que puedan estar involucrados en actividades potencialmente
peligrosas. A tal efecto, durante los primeros seis meses
de vigencia del contrato, las partes arbitrarán
los medios necesarios para que todos los trabajadores
sean adecuadamente entrenados. Para ello, se solicitará
el apoyo del Instituto Internacional para la Seguridad
de la Prensa (INSI), institución especializada
en la materia de la que forman parte la Federación
Internacional de Periodistas (FIP) a la que esta afiliado
el SNTP y de la que participa también la AGENCIA
France-Presse. (VER ANEXO MARCADO “A”)
CLAUSULA
DECIMA NOVENA. (HIGIENE Y SEGURIDAD)
El SINDICATO y la AGENCIA
se comprometen a desarrollar todas las acciones requeridas
para la implementación del Reglamento de la Condiciones
de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley Orgánica
de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo y demás normas nacionales e internacionales
vigentes en la materia así como las normas COVENIN
sobre ergonomía y otras materias similares.
CLAUSULA
VIGESIMA. (FONDO DE RETIRO)
LA AGENCIA constituirá un fondo
de retiro en el cual cada una de las dos partes (TRABAJADOR
Y AGENCIA) contribuirán mensualmente
por igual a través de un monto equivalente al cinco
por ciento (5%) del salario básico mensual de EL
TRABAJADOR. LA AGENCIA
y LOS TRABAJADORES convienen que el referido
fondo de retiro entrará en vigencia a partir del
momento en que las partes lo acuerden y no podrá
ser reclamado de forma retroactiva. Dicho fondo de retiro
podrá funcionar bajo la figura de un Fideicomiso
a elección de LA AGENCIA. Este
capital será entregado a EL TRABAJADOR
únicamente al momento de terminarse la relación
de trabajo, sea cual fuere la causa de su retiro, como
sería los casos de jubilación, despido,
renuncia. (VER ANEXO MARCADO “A”)
CLAUSULA
VIGESIMA PRIMERA. (CURSOS DE MEJORAMIENTOS)
LA AGENCIA concederá facilidades
horarias para que LOS TRABAJADORES puedan
continuar sus estudios, realizar cursos de mejoramiento
profesional y/o financiar los mismos dentro de las posibilidades
del presupuesto global de la AGENCIA.
CLAUSULA
VIGESIMA SEGUNDA. (PERIODO SABATICO)
LA AGENCIA acepta conceder a los trabajadores que lo requieran
a partir de 2005, permisos sabáticos no remunerados
por hasta 12 meses consecutivos siempre y cuando las posibilidades
lo permitan y máximo a un trabajador a la vez.
LA AGENCIA podrá contratar en
estos casos al personal que considere conveniente en jornada
completa o parcial. Dicho personal contratado no tendrá
derecho a los beneficios de la presente Convención
Colectiva, no será considerado como trabajador
fijo así como tampoco LA AGENCIA
estará obligada a incorporar al contratado bajo
el esquema aquí establecido como trabajador de
LA AGENCIA .
CLAUSULA
VIGÉSIMA TERCERA. (PRESTACIONES SOCIALES
- FIDEICOMISOS)
LA AGENCIA colocará las prestaciones sociales de
Antigüedad en fideicomiso, de acuerdo a lo previsto
en el artículo 108 de la Ley Orgánica del
trabajo, bajo las siguientes condiciones:
a) La Junta Directiva del Sindicato Nacional
de Trabajadores de la Prensa (SNTP) ejercerá la
representación de los trabajadores para tratar
el acuerdo previo y el modus operandi de la administración
de los Fideicomisos
individuales de los trabajadores entre LA AGENCIA y el
fiduciario que se elige,
b) La constitución de los fideicomisos
individuales se hará en el plazo establecido por
la Ley y las partes se comprometen a agilizar su concreción
para que se. efectúe lo más rápidamente
posible.
c) La AGENCIA acepta que los montos de
Fideicomisos por concepto de antigüedad serán
colocados como se indica en el contrato.
d) Los intereses sobre las prestaciones
sociales en fideicomisos serán cancelados por el
Banco escogido por los trabajadores a la terminación
del año calendario o sea el primero de julio de
cada año.
CLAUSULA
VIGÉSIMA CUARTA (DELEGADO SINDICAL)
LA AGENCIA reconoce al SNTP
como legítimo representante de los trabajadores
amparados por esta Convención. Reconocerá
a un (1) trabajador de LA AGENCIA que
resultare electo por sus compañeros como Delegado,
para representar a los trabajadores en las diligencias
que atañen a sus funciones. El Delegado durará
en sus funciones hasta que se realicen nuevas elecciones
conforme a la ley, en las que podrá ser reelecto
y de su selección se informará a LA AGENCIA
por escrito. El Delegado Sindical gozará de la
inamovilidad prevista en el Art. 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo y de permiso remunerado de un (I) día
por mes para atender asuntos inherentes a su función
y previa solicitud dirigida por el SNTP
a LA AGENCIA, El Delegado Sindical gozará
igualmente de permiso remunerado hasta de siete (7) días
al año cuando sea designado en misión sindical.
El delegado podrá hacer hasta un (1) mes de permiso,
pero LA AGENCIA sólo pagará
los siete días mencionados.
LA AGENCIA conviene en que si alguno
de sus trabajadores resultare electo Principal o Suplente
para las Directivas del Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Prensa, Federación Sindical a que éste
se afiliare, Colegio Nacional de Periodista u organismo
afín, se le concederá al menos un (1) día
remunerado por mes no acumulable, para atender asuntos
inherentes a su función y previa solicitud por
el SNTP a LA AGENCIA,
tendrá igualmente permiso remunerado hasta siete
(7) días al año cuando sea designado en
comisión sindical. El directivo podrá hacer
uso hasta por un (1) mes de permiso, pero la agencia solo
pagará los siete (7) días mencionados. Igualmente,
gozarán análogamente de la inamovilidad
prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
CLAUSULA
VIGÉSIMA QUINTA. (DESCUENTOS)
LA AGENCIA conviene en descontar por
caja las cuotas ordinarias y extraordinarias de los trabajadores
correspondientes al Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Prensa (SNTP), Instituto de Previsión
Social del Periodista (IPSP) y Cooperativa
de la Prensa, cuando ésta se formaré. Dichas
cuotas serán entregadas al Secretario de Finanzas
de la respectiva Organización o a la persona debidamente
autorizada para ello, previa autorización del trabajador
dada una sola vez.
CLAUSULA
VIGÉSIMA SEXTA.
(BENEFICIOS DEL SNTP)
LA AGENCIA fijará una cartelera
en un lugar destacado, para las informaciones del SNTP.
LA AGENCIA también podrá
utilizarla para aquellas participaciones de interés
para los trabajadores. LA AGENCIA conviene
en que los miembros de la Junta Directiva del SNTP tendrán
acceso a sus oficinas para tratar materias relacionadas
con la situación de los trabajadores amparados
en esta convención, previa notificación
al Director de la AGENCIA.
CLAUSULA
VIGÉSIMA SEPTIMA. ( DURACION)
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá
una duración de treinta y seis (36) meses , contados
a partir del tres (3) de Febrero de 2005. Asimismo, se
acuerda que las discusiones de la Convención Colectiva
que sustituirá a la presente, deberán comenzar
con sesenta (60) días de anticipación a
su vencimiento.