CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
CLAUSULA
1 DEFINICIONES
Para la más fácil y correcta interpretación,
aplicación y ejecución de la presente Convención,
se establecen las siguientes definiciones:
CNP: Este término refiere al Colegio Nacional de
Periodistas.
CONVENCIÓN: Este término refiere a la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
CRGV: Este término refiere al Círculo de
Reporteros Gráficos de Venezuela.
EMPRESA: Este término refiere a C.A. NUEVOS MEDIOS
22.
IPSP: Este término refiere al Instituto de Previsión
Social del Periodista.
PARTES: Se entiende por tales al Sindicato y a la Empresa.
SALARIO: Se entiende por salario la retribución
que con carácter periódico reciba el trabajador
por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se
le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones,
habitación, primas permanentes, sobresueldos, retribuciones
de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno,
comisiones y el equivalente a prestaciones en especie,
tales como uso de vivienda, de vehículo y otras
que sean necesarias para la ejecución del servicio
o la realización de la labor y cualquier cantidad
que pueda calificarse como tal, de acuerdo con la Ley
del Trabajo y su Reglamento.
SALARIO BASICO. El que figura en el tabulador o, en su
defecto, en la Forma "S".
SINDICATO: Este término refiere exclusivamente
al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).
TRABAJADOR: Este término refiere a la persona o
personas naturales que prestan servicios en la Empresa,
que comprenden a los Redactores, Reporteros Gráficos,
Diagramadores, Infógrafos, Correctores y Transcriptores
WEB .
CAPITULO II
DISPOSICIONES SOBRE RELACIONES ENTRE LA EMPRESA
Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES
CLAUSULA
2 CONTRIBUCIONES SINDICALES:
La Empresa contribuirá con el SNTP, con las siguientes
cantidades:
1. Una contribución trimestral de Doscientos Mil
Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00) durante el
primer año de vigencia de la presente Convención,
de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con 00/100
(Bs. 250.000,00) trimestrales durante el segundo año
de vigencia, y de Trescientos Mil Bolívares con
00/100 (Bs. 300.000,00) trimestrales durante el tercer
año de vigencia, para fines culturales, sociales,
recreacionales y deportivos.
2. Los aportes previstos en los numerales anteriores se
cancelarán mediante cheque a nombre del SNTP.
CLAUSULA
3 CUOTAS SINDICALES:
1. La Empresa descontará por nómina a los
Trabajadores pertenecientes al Sindicato, el importe correspondiente
a las cuotas sindicales ordinarias (mensuales) y extraordinarias.
2. Las deducciones deberán ser autorizadas por
escrito por el Trabajador.
3. La Empresa entregará el importe de las cuotas
sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de los
primeros quince (15) días hábiles siguientes
de cada mes al que se efectuó el descuento, mediante
cheque a nombre del SNTP.
CLAUSULA
4 PUBLICACIONES GRATUITAS Y CARTELERAS
1. La Empresa publicará gratuitamente en el diario
LIDER un boletín mensual de un cuarto de página
que contendrá información de carácter
sindical en general, relativas a las actividades de los
organismos gremiales de los Trabajadores y cualesquiera
otro aspecto que juzgue conveniente el Sindicato. Dichas
informaciones no deberán contener conceptos lesivos
para entidades o personas, quedando la calificación
de este contenido al criterio de la Dirección o
Jefatura de Redacción del Diario.
2. Convocatorias, remitidos y cualesquiera otros materiales
informativos de los organismos gremiales sindicales de
los Trabajadores de la prensa.
3. Los obituarios de los Trabajadores fallecidos y de
sus familiares (padres, cónyuge, hijos, tíos,
abuelos y hermanos) en el diario donde prestan servicios.
4. Los acuerdos o disposiciones sobre moral y ética
emanados del SNTP, CNP, CRGV.
5. La Empresa conviene en mantener en sitio visible de
la redacción de Lider una (1) carteleras con cerradura
para ser utilizadas por el Comité Sindical para
la fijación de material informativo del Sindicato.
Queda entendido que no podrá fijarse información
en sitios distintos a la cartelera.
CLAUSULA
5 RECONOCIMIENTOS SINDICALES
1. La Empresa reconoce al Sindicato y a un (1) delegado
por los Trabajadores que prestan servicios en el diario.
El delegado y la Junta Directiva del SNTP tratarán
con la Empresa todos los asuntos de carácter individual
o colectivo que con motivo de las relaciones contractuales
surjan entre las Partes.
2. El delegado sindical que trabaje en la Empresa está
amparado por el Fuero Sindical previsto en el Artículo
451 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. La Empresa permitirá el acceso a sus instalaciones
a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y
a los Directivos del CNP, IPSP, CRGV. Las Partes acuerdan
que los asuntos a tratar con los Trabajadores deberán
hacerlo a la brevedad posible a objeto de no interrumpir
las labores.
4. Las Partes se comprometen a responder por escrito,
aquellos planteamientos que le sean formulados por la
misma vía, en un plazo no mayor de cinco (5) días
continuos a partir de la fecha de recepción de
los mismos.
CLAUSULA
6 REUNIONES CON LA COORDINACION:
Los Coordinadores de Sección se reunirán
periódicamente con sus Trabajadores para evaluar
cordial y armónicamente el trabajo efectuado y
acordar los correctivos y reorientaciones necesarias para
mejorar constantemente la calidad del periódico.
CAPITULO
III
DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
CLAUSULA 7 ASISTENCIA JURIDICA:
La Empresa se compromete a prestarle asesoría jurídica
a los Trabajadores en casos penales, de tránsito
o de cualquier otra naturaleza en que éstos se
encuentren involucrados, siempre y cuando los hechos ocurran
en el ejercicio de su trabajo o sean derivados de las
actividades laborales
CLAUSULA
8 AVANCES:
1. La Empresa se compromete a contratar avances en casos
de ausencias temporales de los Trabajadores amparados
por esta Convención.
2. La Empresa reconoce la figura de avance dentro de los
términos de la contratación de personal
y considerará avance a aquel Trabajador que ocupe
una vacante temporal.
3. El Sindicato podrá postular candidatos para
suplir las vacantes temporales.
4. Los avances tendrán prioridad para ocupar una
vacante definitiva, siempre que cumplan con los requisitos
exigidos para desempeñarlo, previa evaluación
por parte de la Empresa, en un lapso no mayor de quince
(15) días continuos después de producirse
dicha vacante, y el Sindicato está obligado a incluirlos
en la terna.
5. Los avances gozarán de todas las reivindicaciones
que establece la presente Convención.
CLAUSULA
9 CONDICIONES DE TRABAJO
La Empresa conviene en respetar las condiciones y ubicación
del Trabajador dentro de la misma, siendo entendido que
cada Trabajador prestará servicio solamente para
la publicación que ha sido contratado.
1. Los Trabajadores podrán prestar servicios en
otras empresas de tipo noticioso, siempre que tengan autorización
escrita del Director del medio donde presta servicios,
sin que en ningún caso puedan efectuarse en otros
Diarios. El Trabajador deberá consignar copia de
la Autorización para su expediente.
2. Los Trabajadores no podrán prestar servicios
a personas o instituciones oficiales que tengan relación
con la fuente que cubren.
CLAUSULA
10 CONTRATACION DE PERSONAL
1. La Empresa a los fines de la contratación del
personal, solicitará al Sindicato la postulación
de candidatos. A tal efecto, el Sindicato deberá
enviar a la Gerencia de Recursos Humanos una terna de
candidatos para ocupar la vacante y/o las vacantes, en
un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles,
a partir de la notificación de la Empresa. La Empresa
escogerá al candidato que resulte más calificado
y reúna las condiciones necesarias para el cargo.
En caso de no resultar elegible alguno de los postulados,
la Empresa deberá informar al Sindicato y podrá
contratar al candidato que considere conveniente.
2. El personal periodístico de la Empresa deberá
estar debidamente inscrito en el SNTP, CNP y CRGV, según
sea el caso.
3. El período de prueba de los Trabajadores amparados
por la presente Convención, no podrá exceder
de noventa (90) días continuos, y éste será
considerado dentro del tiempo de servicio del Trabajador
en la Empresa.
4. La Empresa se compromete a respetar el principio de
profesión u oficio del personal amparado por esta
Convención.
CLAUSULA
11 DIA DE DESCANSO SEMANAL:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores el descanso
semanal obligatorio previsto en la Ley Orgánica
del Trabajo.
2. El Trabajador que cumpla guardia de fin de semana,
o preste servicio en su día de descanso semanal,
gozará de un día de descanso compensatorio
en la semana siguiente, previo acuerdo entre el Trabajador
y su supervisor inmediato.
CLAUSULA 12 DÍAS FERIADOS Y TRABAJO EN
DÍA FERIADO:
1. Las Partes convienen que todos los días del
año son hábiles para el trabajo, a excepción
de los días indicados en el numeral siguiente.
2. La Empresa reconoce como días feriados no laborables
de remuneración obligatoria:
? 27 de junio
? 24 y 31 de diciembre
? 24 de octubre
? 1° de mayo
3. La Empresa conviene que el trabajo los días
feriados legales y contractuales, establecidos en el numeral
2 de esta cláusula se cancelarán con uno
y medio (1 ½) salario básico adicional,
a excepción del 27 de Junio Día del Periodista
que se cancelará con dos (2) salarios básicos
adicionales.
4. La Empresa conviene en caso de coincidencia de alguno
de los días feriados señalados en el numeral
1 de esta cláusula con un día domingo laborado,
en cancelar uno y medio (1 ½ ) salario básico
adicional.
CLAUSULA
13 DOTACION DE UTILES FOTOGRAFICOS:
1. La Empresa conviene en suministrar a los Reporteros
Gráficos el equipo y material necesario para el
desempeño de sus funciones.
2. En caso de pérdida total o parcial, daño
o desgaste del equipo, se procederá de la siguiente
forma:
A. Si es consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor,
la reparación o reposición será por
cuenta de la Empresa.
B. Si es consecuencia de la imprudencia o negligencia
del Trabajador, la reparación o reposición
será por cuenta del Trabajador.
C. En caso de no haber acuerdo entre las Partes sobre
la causa de la pérdida o deterioro del equipo,
su reparación o reposición será absorbido
en un cincuenta por ciento (50%) por la Empresa y en un
cincuenta por ciento (50%) por el Trabajador.
3. Si el Trabajador efectúa sus labores con equipo
fotográfico de su propiedad, la Empresa cancelará
un canon de arrendamiento de Setenta y Cinco Mil Bolívares
con 00/100 (Bs. 75.000,00). En este caso, el Trabajador
deberá notificar a la Empresa la utilización
de equipo propio con la autorización de su supervisor
inmediato.
CLAUSULA
14 INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS:
La Empresa conviene en caso de incorporación de
nuevas tecnologías a entrenar a los Trabajadores,
con el fin de facilitar su proceso de adaptación,
y evitar que la incorporación de tecnologías
implique el despido del Trabajador.
CLAUSULA
15 INFORMACIÓN AL TRABAJADOR:
La Empresa conviene en informar al Trabajador o al representante
del Sindicato, los datos que puedan interesarle en relación
a su Salario, clasificación, cargo, deducciones
hechas y causas de las mismas, fecha de entrada y salida
de vacaciones, indemnizaciones previstas en la Ley, sin
perjuicio de otras prestaciones a que tenga derecho por
esta Convención y la Ley Orgánica del Trabajo.
CLAUSULA 16 JORNADA DE TRABAJO:
1. Las Partes convienen que la jornada de trabajo será
de treinta y seis (36) horas a la semana, con un día
de descanso semanal.
2.- Las partes convienen que el día de descanso
semanal podrá ser en cualquier día de la
semana distinto al domingo con el fin de programar los
distintos turnos de trabajo y garantizar la continuidad
de las labores.
2. La Empresa cancelará el tiempo extra trabajado
así:
A. De una (1) a tres (3) horas, con salario básico
de media guardia;
B. De tres (3) a seis (6) horas, con salario básico
de una guardia.
CLAUSULA
17 PASANTES:
1. La Empresa podrá emplear a cinco (5) estudiantes
del último año o de los tres (3) últimos
semestres de la carrera de Comunicación Social
en carácter de pasante remunerado. Esta pasantía
será reglamentada por el Sindicato de acuerdo a
los convenios suscritos a tal efecto con las Universidades
Nacionales, el SNTP y/o el CNP. Los pasantes devengarán
el salario mínimo vigente, quedando entendido que
su periodo de pasantía no podrá exceder
a un lapso mayor de un semestre académico.
2. Adicionalmente la empresa podrá incorporar a
tres (3) estudiantes del último año o de
los tres (3) últimos semestres de la carrera de
Comunicación Social en carácter de Pasante
académico, con el objetivo de facilitar el cumplimiento
del requisito académico exigido por las universidades
nacionales.
3. Los pasantes no podrán sustituir a ningún
Trabajador profesional y en consecuencia la Empresa no
les podrá asignar actividades que entorpezcan sus
obligaciones académicas.
4. Queda entendido que el horario del pasante en ningún
caso será mayor de cuatro (4) horas y se ajustará
de acuerdo a su horario de clases. Se entiende que la
pasantía sólo persigue complementar la formación
profesional del estudiante.
5. El encargado de suministrar la lista de pasantes es
el Sindicato, y la Empresa se compromete a incorporar
en cada semestre académico, sólo los nombres
que le serán presentados por el Sindicato.
6. La Empresa entregará cartas de identificación
especial a los pasantes para que puedan cumplir sus actividades.
7. Las Partes convienen que el número de Pasantes
remunerados y Pasantes Académicos serán
equivalentes.
8. Los Pasantes Académicos, no remunerados estarán
amparados por una Póliza de Accidentes Personales
con cobertura de Diez Millones de Bolívares con
00/100 (Bs. 10.000.000,00) y de Dos Millones de Bolívares
con 00/100 (Bs. 2.000.000,00) para gastos médicos
en caso de accidentes personales.
9. En caso de generarse una vacante de Pasante remunerado,
los Pasantes académicos tendrán prioridad
para optar por la Pasantía remunerada de acuerdo
a su antigüedad y desempeño.
CLAUSULA
18 MEJORAMIENTO PROFESIONAL
La Empresa propenderá la ejecución de cursos,
charlas, talleres de mejoramiento profesional para los
Trabajadores.
CLAUSULA
19 PROMOCIONES:
1. En caso de vacante absoluta en un cargo, la Empresa
cubrirá dicho cargo con uno de sus Trabajadores,
siempre que el aspirante a cubrirlo reúna los requisitos
mínimos para desempeñarlo.
2. En caso de que haya más de un aspirante que
cumpla con los requisitos exigidos la Empresa seleccionará
en igualdad de condiciones al de mayor experiencia para
el desempeño del cargo. Si hubieren dos o más
aspirantes con igual experiencia, se preferirá
al de mayor capacidad potencial, conforme a su nivel de
instrucción, cursos especiales y récord
en su expediente. En caso de una nueva igualdad se preferirá
al de mayor antigüedad.
CLAUSULA 20 PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Las Partes convienen que de conformidad con el artículo
59 de la Ley de Derecho de Autor, los Trabajadores ceden
a la Empresa el derecho exclusivo de explotación
y divulgación del producto de su trabajo, sin embargo,
requerirá el consentimiento del autor, para la
utilización del material periodístico y
fotográfico generado por la producción diaria,
para ser utilizado en otras publicaciones.
2. Las Partes, a los efectos de los derechos de autor
a que se refiere esta cláusula, acuerdan que no
se considerarán otras publicaciones, los suplementos
o fascículos en general que aparezcan agregados
o encartados en los ejemplares de los diarios. Asimismo,
se acuerda que no se considerará como otra publicación
la difusión de los diarios a través de medios
electrónicos, tales como Internet, aún cuando
se realice a través de formatos distintos, queda
entendido entre las Partes, que de acuerdo con el desarrollo
que experimenten los medios electrónicos, las Partes
analizarán y de ser el caso, ajustarán esta
cláusula.
3. En caso de venta de material periodístico y
fotográfico , el autor recibirá directamente
del tercero adquiriente una suma equivalente al veinticinco
por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado
con la Empresa.
4. Las Partes convienen que a los efectos de facilitar
la ejecución de lo previsto en el numeral 3 de
esta cláusula, los Trabajadores a través
de esta Convención confieren a la Empresa poder
para que en su nombre y representación reciban
del tercero adquiriente el monto correspondiente, y la
cancelación al Trabajador se hará semestralmente.
5. La empresa en ningún caso, podrá obligar
a un Trabajador a firmar un trabajo si éste no
está de acuerdo con el mismo.
6. La Empresa reconoce el derecho de Propiedad Intelectual
sobre las columnas de opinión, en el sentido de
que éstas no podrán ser usadas en otros
medios de prensa distintos al periódico, sin previo
consentimiento del Trabajador.
7. La Empresa conviene en caso de intercambio o donación
de material fotográfico o periodístico a
otros medios de comunicación, en exigir el respeto
al crédito del profesional.
8. Las partes convienen que la percepción monetaria
prevista en los numerales 4 y 5 de esta Cláusula
no tiene incidencia salarial.
CLAUSULA
21 SUPLENCIAS:
La Empresa conviene que cuando un Trabajador supla a otro
amparado por esta Convención, que desempeña
un cargo superior, en el cual devengue un salario mayor,
el suplente recibirá la diferencia del salario.
Terminada la suplencia éste regresará a
su cargo original devengando el salario anterior, sin
que esto constituya despido indirecto.
CLAUSULA 22 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJES:
1. La Empresa se compromete a proporcionar a los redactores
y reporteros gráficos, transporte adecuado para
el desarrollo de sus labores.
2. Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse
a una distancia mayor de cincuenta (50) Km., y/o en el
exterior, la Empresa garantizará gastos de viaje
(transporte, alojamiento y alimentación), de acuerdo
a la normativa vigente en la Empresa, que procurará
la garantía idónea para el mejor desempeño
profesional de él o los enviados.
3. La Empresa conviene en proporcionar transporte a sus
Trabajadores, a partir de las 8 p.m. hasta el metro y
después de esa hora hasta sus hogares en Caracas,
entendiéndose que queda excluido Guarenas, Valles
del Tuy y San Antonio de los Altos.
CAPITULO
IV
DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
CLAUSULA
23 DOTACIÓN DE ÚTILES DE TRABAJO:
La Empresa se compromete a dotar a los Trabajadores de
todo el material, e implementos necesarios para la realización
de sus actividades. Asimismo, se compromete a mantener
las instalaciones destinadas a la Redacción, en
perfecto estado de mantenimiento y limpieza, y debidamente
equipadas.
El Trabajador recibirá diariamente un ejemplar
del diario para el cual presta servicios para el chequeo
de las informaciones.
CLAUSULA
24 IMPLEMENTOS DE EMERGENCIA:
1. La Empresa se compromete a tener a la disposición
de los Trabajadores , impermeables, botas de goma caña
alta, máscaras antigases, chalecos antibalas, guantes,
anteojos protectores para que cubran eventos y siniestros
extraordinarios, originados por la mano del hombre o por
fenómenos naturales.
2. La Empresa velará porque el número de
implementos establecidos en el numeral anterior sean suficientes.
3. En caso de que los Trabajadores sufran daños
en su vestimenta al dar cobertura a estos eventos la Empresa
cancelará el costo de la prenda dañada.
CAPITULO V
DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES,
REPOSOS Y AUSENCIAS
CLAUSULA 25 FALLECIMIENTO O ACCIDENTE GRAVE DE
FAMILIARES:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso
de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o concubino(a)
inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,
y hermanos permiso remunerado a salario básico
por tres (3) días continuos cuando el deceso ocurra
en Caracas, cinco (5) días continuos cuando ocurra
en el interior, y quince (15) días continuos cuando
ocurra en el exterior.
2. El permiso remunerado se otorgará al Trabajador
a partir de la noticia del fallecimiento y el Trabajador
deberá presentar a la Empresa el día de
su reincorporación copia del Acta de Defunción
y demostrar el grado de parentesco si fuere necesario.
Si el Trabajador no presentare a la Empresa las constancias
requeridas o no acreditare las circunstancias exigidas,
la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios
o de cualquier otro pago que deba hacerse los salarios
correspondientes al período del permiso.
3. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso
de accidente grave de padres, hijos, cónyuge o
concubino(a) inscritos en el Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, permiso remunerado a salario básico
hasta por tres (3) días continuos.
4. La Empresa cancelará el día de descanso
semanal en los supuestos previstos en el numeral 1 y 3
de ésta cláusula.
CLAUSULA
26 REPOSO PRE Y POST NATAL:
La Empresa conviene en conceder el período legal
de reposo pre y postnatal a las Trabajadoras en estado
de gravidez según lo establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo y su Reglamento.
CLAUSULA
27 PERMISOS FORMACIÓN PROFESIONAL:
1. La Empresa podrá conceder permiso no remunerado
para viajar al exterior, hasta por treinta (30) días
continuos, al Trabajador que sea invitado por entidades
oficiales o privadas del país o del extranjero.
A elección del Trabajador el disfrute de este permiso
podrá hacerlo dentro del período de disfrute
de sus vacaciones.
2. La Empresa conviene en que la asignación de
los viajes al interior y al exterior del país se
hará por razón de idoneidad y con igualdad
de oportunidades.
3. La Empresa se compromete a respetar las invitaciones
personalizadas de los Trabajadores que sean invitados
a cubrir determinado evento, si éste tiene relación
con la fuente que cubren. En caso de que el Redactor invitado
no pueda asistir, la Empresa podrá asignar la invitación
a cualquier otro Redactor.
4.
CLAUSULA
28 REPOSO Y TRASLADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
1. En caso de reposo por enfermedad o accidente, siempre
que dicho reposo sea ordenado o convalidado por el médico
del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),la
Empresa le pagará al Trabajador enfermo o accidentado:
a. El Salario correspondiente a los tres (3) primeros
días del reposo, con base al salario básico,
aunque el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
no pague el cuarto día del reposo.
b. La diferencia del Salario Básico que no cubre
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir
del cuarto día de reposo inclusive, hasta por un
lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas.
2. A los efectos de los pagos establecidos en el literal
B. del numeral 1. de esta Cláusula, la Empresa
entregará al respectivo Trabajador, en la oportunidad
de pago de sus salarios, su Salario Básico correspondiente,
incluyendo el séptimo día o día de
descanso y el Trabajador quedará obligado a entregar
a la Empresa, el reposo convalidado por el Instituto Venezolano
de los Seguros Sociales (IVSS) dentro de los siete (7)
días siguientes al inicio del reposo, con el fin
de obtener del IVSS el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Si no lo hiciere así, la Empresa podrá descontar
al respectivo Trabajador, de cualquier suma que deba pagarle
las cantidades que le hubiere adelantado conforme a lo
previsto en esta Cláusula.
3. La Empresa se compromete a entregar puntualmente a
sus Trabajadores las tarjetas de servicio del IVSS, toda
vez que el incumplimiento de esa obligación automáticamente
autoriza al Trabajador a recurrir a un médico o
instituto privado, debiendo la Empresa cancelar los gastos
que ello ocasione, si a requerimiento del Trabajador,
la Empresa no le ha entregado la tarjeta de servicio.
4. La Empresa conviene en trasladar a una clínica,
hospital o puesto asistencial más cercano, con
la urgencia que el caso requiera a cualquier Trabajador
que sufra accidente, o presente síntomas de enfermedad,
durante la jornada de trabajo.
CLAUSULA 29 VACACIONES:
1. La Empresa de acuerdo con lo previsto en el Artículo
219 de la Ley Orgánica del Trabajo, concederá
al Trabajador, cuando cumpla un año ininterrumpido
de servicios, treinta (30) días continuos de disfrute
por vacaciones, con pago de sesenta y dos (62) salarios
básicos.
2. Queda entendido que el pago establecido en esta cláusula
comprende el pago de todo el período de vacaciones
inclusive los días de descanso legal y días
feriados, y en especial los pagos establecidos en los
artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del
Trabajo.
CAPITULO
VI
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONOMICOS
CLAUSULA
30 AUMENTO DE SALARIO Y TABULADOR:
1. Las Partes convienen en establecer como salario básico
mínimo de enganche la cantidad de Ochocientos Mil
Bolívares con 00/100 (Bs. 800.000,00), para personal
de experiencia no comprobada o hasta dos (2) años
de experiencia acreditada durante el primer año
de vigencia de esta Convención .
2. La Empresa conviene en aumentar el salario básico
a partir del 01 de Octubre de 2005 en un monto equivalente
y no menor del quince por ciento (15%), no obstante, la
Empresa podrá aumentar hasta un máximo del
veinte por ciento (20%) conforme a evaluación por
desempeño.
3. Las Partes convienen en reunirse en el mes de agosto
de 2006 y 2007 para determinar el aumento de salario de
los trabajadores para el 01 de octubre de cada año,
así como para la determinación del salario
básico mínimo de enganche para personal
de experiencia no comprobada o hasta dos (2) años
de experiencia acreditada a que refiere el numeral 1 de
esta cláusula.
4. A los aumentos previstos en esta cláusula se
imputará cualquier aumento general que pudiera
establecerse por vía Ejecutiva, Legislativa o concertada
durante la vigencia de la presente Convención.
5. La Empresa cancelará el salario los días
quince (15) y treinta (30) de cada mes.
6. Las Partes convienen en establecer como Tabulador para
el personal que ingrese a la Empresa durante la vigencia
de esta Convención el siguiente:
TABULADOR
Niveles Experiencia Salario Básico Mensual 01/01/05
Salario Básico Mensual 01/10/05
Nivel I De 2 a 5 años de experiencia acreditada
1.045.000 1.201.750
Nivel II De 6 a 10 años de experiencia acreditada
1.155.000 1.328.250
Nivel III De 11 a 20 años de experiencia acreditada
1.265.000 1.454.750
Nivel IV Más de 20 años de experiencia acreditada
1.375.000 1.581.250
Transcriptor Web 550.000 632.500
Corrector 577.500 664.125
CLAUSULA 31 INTERESES DE PRESTACIÓN DE
ANTIGUEDAD
Las Partes convienen en que la prestación de antigüedad
devengará intereses con base a lo estipulado en
el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
CLAUSULA
32 UTILIDADES
1. La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores en
la primera quincena del mes de diciembre de cada año,
el quince por ciento (15%) de la utilidad líquida
que ella hubiere obtenido al final del respectivo ejercicio
económico anual, de conformidad con la Ley Orgánica
del Trabajo. La participación individual de cada
Trabajador en ningún caso será menor a ochenta
y tres (83) salarios básicos durante la vigencia
de la Convención.
2. Al Trabajador que no haya laborado el año completo
del respectivo ejercicio económico, la participación
en los beneficios establecidos en el numeral 1 de esta
cláusula, se le pagará en forma proporcional
a los meses completos de servicios prestados. Esta norma
se aplica tanto al Trabajador que se incorpore como al
que se retire durante el respectivo ejercicio económico.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICIOS
CLAUSULA
33 ASISTENCIA ESTUDIANTIL:
1. La Empresa conviene en contribuir con una ayuda estudiantil
a distribuir entre aquellos Trabajadores con hijos debidamente
inscritos ante el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales, en las siguientes cantidades:
A. Un Millón Quinientos Mil Bolívares con
00/100 (Bs. 1.500.000,00) para el primer año de
vigencia de la presenta Convención;
B. Un Millón Ochocientos Mil Bolívares con
00/100 (Bs. 1.800.000,00) para el segundo año de
vigencia de la presente Convención.
C. Dos Millones Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs.
2.100.000,00) para el tercer año de vigencia de
la presente Convención.
2. Serán beneficiarios de la ayuda estudiantil
los Trabajadores con hijos que cursen estudios de educación
básica, media diversificada, técnica y universitaria.
3. La contribución prevista en el numeral 1 se
distribuirá entre los Trabajadores con hijos indistintamente
del número de hijos.
4. Para ser beneficiarios de la ayuda estudiantil el Trabajador
deberá presentar en cada año en el mes de
octubre de vigencia de esta Convención, la constancia
de estudio del último año cursado y constancia
de inscripción para el nuevo año educativo.
5. El monto previsto en el numeral 1 de esta cláusula
será entregado en el mes de octubre mediante cheque
a nombre del SNTP.
CLAUSULA
34 CAJA DE AHORRO:
1. La Empresa reconoce a sus Trabajadores, el derecho
a mantener una Caja de Ahorro, conforme a las respectivas
disposiciones legales vigentes y sus propios estatutos.
2. Mientras los Trabajadores mantengan la Caja de Ahorros
a que se refiere el numeral 1, de esta Cláusula,
la Empresa se compromete a:
A. Descontar por nómina y entregar a la Caja de
Ahorro, las sumas que el Trabajador le autorice por escrito,
siempre y cuando la suma autorizada esté dentro
del límite máximo del diez por ciento (10%)
de su salario básico mensual; y
B. Estimular el ahorro de sus Trabajadores, aportando
a la Caja de Ahorros una suma equivalente al setenta por
ciento (70%) de la cantidad que conforme al literal A.
de este numeral hubiere descontado al Trabajador.
3. Entregar mensualmente a la Caja de Ahorro tanto los
descuentos efectuados al Trabajador como el aporte para
el estímulo del ahorro, dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes inmediato
siguiente.
CLAUSULA
35 INCENTIVOS DEPORTIVOS:
Las Partes convienen en estimular la participación
de los Trabajadores en actividades deportivas con el fin
de incentivar el espíritu competitivo, y a tal
fin colaborará con aquellos eventos en que los
Trabajadores sean invitados.
CLAUSULA
36 MATRIMONIO:
1. Cuando un Trabajador contraiga matrimonio durante la
vigencia de este Contrato, la Empresa le concederá:
A. Diez (10) días continuos de permiso remunerado
a salario básico.
B. Una bonificación de Cien Mil Bolívares
con 00/100 (Bs. 100.000,00)
2. El Trabajador tendrá derecho a disfrutar del
permiso remunerado de que trata el literal A del numeral
1 de esta cláusula, después de efectuarse
el matrimonio civil o el eclesiástico, a elección
del propio Trabajador, pero deberá avisarlo a la
Empresa por escrito, antes de hacer uso del mismo, por
lo menos con quince (15) días de anticipación.
3. La bonificación, de que trata el literal B del
numeral 1 de esta cláusula, se pagará al
Trabajador en la nómina inmediata siguiente a la
celebración del matrimonio previa presentación
a la Empresa de los documentos que prueben la celebración
del matrimonio.
4. Cuando el matrimonio sea celebrado entre dos (2) Trabajadores,
la bonificación prevista en el literal B del numeral
1 de esta cláusula será pagada a ambos y
el permiso remunerado será disfrutado simultáneamente
y en la misma época por los dos (2) Trabajadores.
CLAUSULA
37 NACIMIENTO DE HIJOS:
1. Cuando durante la vigencia de este Contrato a un Trabajador
le nazca un hijo cuya filiación esté legalmente
probada, la Empresa le concederá:
A. Dos (2) días de permiso continuos remunerado
a Salario Básico al padre, principalmente con los
objetivos de permitirle el traslado de la cónyuge
o concubina al centro asistencial y la inscripción
del hijo en el registro civil.
B. Una bonificación única y especial por
la cantidad de:
? Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00)
durante el primer año de vigencia de esta Convención.
? Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs.
150.000,00) durante el segundo año de vigencia
de esta Convención.
? Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00)
durante el tercer año de vigencia de esta Convención.
?
2. El permiso previsto en el literal A del numeral 1 de
esta Cláusula, se otorgará al Trabajador
padre, previa solicitud del mismo. El Trabajador deberá
dentro de los cinco (5) días inmediatos siguientes
a la fecha de disfrute del referido permiso, entregar
a la Empresa la constancia de presentación del
hijo o la copia certificada del acta de nacimiento. Si
no lo hiciere así, la Empresa queda autorizada
para descontarle de sus salarios o de cualquier otro pago
que deba hacerle los salarios correspondientes al permiso.
3. Si el padre y la madre fueren Trabajadores, para el
momento del nacimiento, se pagará a ambos.
4. En caso de parto múltiple la bonificación
aquí prevista se pagará por cada hijo nacido.
5. La bonificación establecida en el literal B
del numeral 1 de esta Cláusula, se pagará
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de entrega a la Empresa de la constancia de
presentación del hijo.
CLAUSULA
38 SEGUROS
Seguro Funerario
La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por
ciento (75%) del costo de un seguro funerario con una
cobertura de Un Millón Quinientos Mil Bolívares
con 00/100 (Bs. 1.500.000,00) para amparar a los Trabajadores
y sus familiares calificados en los gastos funerarios.
Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por
ciento (75%) de la prima de un seguro de HCM para los
Trabajadores, con una cobertura de Quince Millones de
Bolívares con 00/100 (Bs. 15.000.000,00).
Seguro de Vida y Accidentes Personales
La Empresa contribuirá con el cien por ciento (100%)
de la prima de un seguro de Vida y accidentes personales
para los Trabajadores, con una cobertura equivalente a
doce meses de sueldo básico.
CLAUSULA 39 FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:
En caso de fallecimiento o incapacidad total de un Trabajador
por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la
Empresa conviene en cancelar todas las sumas de dinero
que le deba a su Trabajador para el momento de su ocurrencia,
tales como: la prestación de antigüedad a
que refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica
del Trabajo, la indemnización prevista en el artículo
125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, salario,
vacaciones, utilidades o cualquier otro concepto que se
le adeude de conformidad con la Ley Orgánica de
Trabajo y la presente Convención, previa deducción
de las cantidades anticipadas o adeudadas por el Trabajador.
CAPÍTULO
IX
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA
40 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá
una duración de treinta y seis (36) meses, contados
a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco
(2005). Ambas partes convienen en que comenzarán
a discutir una nueva convención colectiva de trabajo,
tres (3) meses antes de su vencimiento.
CLAUSULA
41 EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE
TRABAJO
La Empresa conviene en editar a su cargo la presente Convención
Colectiva de Trabajo, en cantidad suficiente para ser
distribuida entre todos sus Trabajadores, y cincuenta
(50) ejemplares para el Sindicato, dentro de los sesenta
(60) días siguientes a su depósito legal,
asimismo suministrará un ejemplar a los Trabajadores
que ingresen en ella.
Las características que debe tener la edición
son: texto completo de todas las cláusulas clasificadas
según el índice general, texto del acta
del depósito legal, portada y contraportada.