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CONTRATO COLECTIVO DE LIDER

 

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CLAUSULA 1 DEFINICIONES
Para la más fácil y correcta interpretación, aplicación y ejecución de la presente Convención, se establecen las siguientes definiciones:
CNP: Este término refiere al Colegio Nacional de Periodistas.
CONVENCIÓN: Este término refiere a la presente Convención Colectiva de Trabajo.
CRGV: Este término refiere al Círculo de Reporteros Gráficos de Venezuela.
EMPRESA: Este término refiere a C.A. NUEVOS MEDIOS 22.
IPSP: Este término refiere al Instituto de Previsión Social del Periodista.
PARTES: Se entiende por tales al Sindicato y a la Empresa.
SALARIO: Se entiende por salario la retribución que con carácter periódico reciba el trabajador por la labor que ejecuta y comprende los pagos que se le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas permanentes, sobresueldos, retribuciones de las horas extras, bonificación de trabajo nocturno, comisiones y el equivalente a prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehículo y otras que sean necesarias para la ejecución del servicio o la realización de la labor y cualquier cantidad que pueda calificarse como tal, de acuerdo con la Ley del Trabajo y su Reglamento.
SALARIO BASICO. El que figura en el tabulador o, en su defecto, en la Forma "S".
SINDICATO: Este término refiere exclusivamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP).
TRABAJADOR: Este término refiere a la persona o personas naturales que prestan servicios en la Empresa, que comprenden a los Redactores, Reporteros Gráficos, Diagramadores, Infógrafos, Correctores y Transcriptores WEB .

CAPITULO II
DISPOSICIONES SOBRE RELACIONES ENTRE LA EMPRESA
Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL REPRESENTANTE
DE LOS TRABAJADORES

CLAUSULA 2 CONTRIBUCIONES SINDICALES:
La Empresa contribuirá con el SNTP, con las siguientes cantidades:
1. Una contribución trimestral de Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00) durante el primer año de vigencia de la presente Convención, de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 250.000,00) trimestrales durante el segundo año de vigencia, y de Trescientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 300.000,00) trimestrales durante el tercer año de vigencia, para fines culturales, sociales, recreacionales y deportivos.
2. Los aportes previstos en los numerales anteriores se cancelarán mediante cheque a nombre del SNTP.

CLAUSULA 3 CUOTAS SINDICALES:
1. La Empresa descontará por nómina a los Trabajadores pertenecientes al Sindicato, el importe correspondiente a las cuotas sindicales ordinarias (mensuales) y extraordinarias.
2. Las deducciones deberán ser autorizadas por escrito por el Trabajador.
3. La Empresa entregará el importe de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias dentro de los primeros quince (15) días hábiles siguientes de cada mes al que se efectuó el descuento, mediante cheque a nombre del SNTP.

CLAUSULA 4 PUBLICACIONES GRATUITAS Y CARTELERAS
1. La Empresa publicará gratuitamente en el diario LIDER un boletín mensual de un cuarto de página que contendrá información de carácter sindical en general, relativas a las actividades de los organismos gremiales de los Trabajadores y cualesquiera otro aspecto que juzgue conveniente el Sindicato. Dichas informaciones no deberán contener conceptos lesivos para entidades o personas, quedando la calificación de este contenido al criterio de la Dirección o Jefatura de Redacción del Diario.
2. Convocatorias, remitidos y cualesquiera otros materiales informativos de los organismos gremiales sindicales de los Trabajadores de la prensa.
3. Los obituarios de los Trabajadores fallecidos y de sus familiares (padres, cónyuge, hijos, tíos, abuelos y hermanos) en el diario donde prestan servicios.
4. Los acuerdos o disposiciones sobre moral y ética emanados del SNTP, CNP, CRGV.
5. La Empresa conviene en mantener en sitio visible de la redacción de Lider una (1) carteleras con cerradura para ser utilizadas por el Comité Sindical para la fijación de material informativo del Sindicato. Queda entendido que no podrá fijarse información en sitios distintos a la cartelera.

CLAUSULA 5 RECONOCIMIENTOS SINDICALES
1. La Empresa reconoce al Sindicato y a un (1) delegado por los Trabajadores que prestan servicios en el diario. El delegado y la Junta Directiva del SNTP tratarán con la Empresa todos los asuntos de carácter individual o colectivo que con motivo de las relaciones contractuales surjan entre las Partes.
2. El delegado sindical que trabaje en la Empresa está amparado por el Fuero Sindical previsto en el Artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo.
3. La Empresa permitirá el acceso a sus instalaciones a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, y a los Directivos del CNP, IPSP, CRGV. Las Partes acuerdan que los asuntos a tratar con los Trabajadores deberán hacerlo a la brevedad posible a objeto de no interrumpir las labores.
4. Las Partes se comprometen a responder por escrito, aquellos planteamientos que le sean formulados por la misma vía, en un plazo no mayor de cinco (5) días continuos a partir de la fecha de recepción de los mismos.

CLAUSULA 6 REUNIONES CON LA COORDINACION:
Los Coordinadores de Sección se reunirán periódicamente con sus Trabajadores para evaluar cordial y armónicamente el trabajo efectuado y acordar los correctivos y reorientaciones necesarias para mejorar constantemente la calidad del periódico.

CAPITULO III
DISPOSICIONES REFERENTES A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL
Y A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

CLAUSULA 7 ASISTENCIA JURIDICA:
La Empresa se compromete a prestarle asesoría jurídica a los Trabajadores en casos penales, de tránsito o de cualquier otra naturaleza en que éstos se encuentren involucrados, siempre y cuando los hechos ocurran en el ejercicio de su trabajo o sean derivados de las actividades laborales

CLAUSULA 8 AVANCES:
1. La Empresa se compromete a contratar avances en casos de ausencias temporales de los Trabajadores amparados por esta Convención.
2. La Empresa reconoce la figura de avance dentro de los términos de la contratación de personal y considerará avance a aquel Trabajador que ocupe una vacante temporal.
3. El Sindicato podrá postular candidatos para suplir las vacantes temporales.
4. Los avances tendrán prioridad para ocupar una vacante definitiva, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarlo, previa evaluación por parte de la Empresa, en un lapso no mayor de quince (15) días continuos después de producirse dicha vacante, y el Sindicato está obligado a incluirlos en la terna.
5. Los avances gozarán de todas las reivindicaciones que establece la presente Convención.

CLAUSULA 9 CONDICIONES DE TRABAJO
La Empresa conviene en respetar las condiciones y ubicación del Trabajador dentro de la misma, siendo entendido que cada Trabajador prestará servicio solamente para la publicación que ha sido contratado.
1. Los Trabajadores podrán prestar servicios en otras empresas de tipo noticioso, siempre que tengan autorización escrita del Director del medio donde presta servicios, sin que en ningún caso puedan efectuarse en otros Diarios. El Trabajador deberá consignar copia de la Autorización para su expediente.
2. Los Trabajadores no podrán prestar servicios a personas o instituciones oficiales que tengan relación con la fuente que cubren.

CLAUSULA 10 CONTRATACION DE PERSONAL
1. La Empresa a los fines de la contratación del personal, solicitará al Sindicato la postulación de candidatos. A tal efecto, el Sindicato deberá enviar a la Gerencia de Recursos Humanos una terna de candidatos para ocupar la vacante y/o las vacantes, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación de la Empresa. La Empresa escogerá al candidato que resulte más calificado y reúna las condiciones necesarias para el cargo.
En caso de no resultar elegible alguno de los postulados, la Empresa deberá informar al Sindicato y podrá contratar al candidato que considere conveniente.
2. El personal periodístico de la Empresa deberá estar debidamente inscrito en el SNTP, CNP y CRGV, según sea el caso.
3. El período de prueba de los Trabajadores amparados por la presente Convención, no podrá exceder de noventa (90) días continuos, y éste será considerado dentro del tiempo de servicio del Trabajador en la Empresa.
4. La Empresa se compromete a respetar el principio de profesión u oficio del personal amparado por esta Convención.

CLAUSULA 11 DIA DE DESCANSO SEMANAL:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores el descanso semanal obligatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
2. El Trabajador que cumpla guardia de fin de semana, o preste servicio en su día de descanso semanal, gozará de un día de descanso compensatorio en la semana siguiente, previo acuerdo entre el Trabajador y su supervisor inmediato.

CLAUSULA 12 DÍAS FERIADOS Y TRABAJO EN DÍA FERIADO:
1. Las Partes convienen que todos los días del año son hábiles para el trabajo, a excepción de los días indicados en el numeral siguiente.
2. La Empresa reconoce como días feriados no laborables de remuneración obligatoria:
? 27 de junio
? 24 y 31 de diciembre
? 24 de octubre
? 1° de mayo
3. La Empresa conviene que el trabajo los días feriados legales y contractuales, establecidos en el numeral 2 de esta cláusula se cancelarán con uno y medio (1 ½) salario básico adicional, a excepción del 27 de Junio Día del Periodista que se cancelará con dos (2) salarios básicos adicionales.
4. La Empresa conviene en caso de coincidencia de alguno de los días feriados señalados en el numeral 1 de esta cláusula con un día domingo laborado, en cancelar uno y medio (1 ½ ) salario básico adicional.

CLAUSULA 13 DOTACION DE UTILES FOTOGRAFICOS:
1. La Empresa conviene en suministrar a los Reporteros Gráficos el equipo y material necesario para el desempeño de sus funciones.
2. En caso de pérdida total o parcial, daño o desgaste del equipo, se procederá de la siguiente forma:
A. Si es consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor, la reparación o reposición será por cuenta de la Empresa.
B. Si es consecuencia de la imprudencia o negligencia del Trabajador, la reparación o reposición será por cuenta del Trabajador.
C. En caso de no haber acuerdo entre las Partes sobre la causa de la pérdida o deterioro del equipo, su reparación o reposición será absorbido en un cincuenta por ciento (50%) por la Empresa y en un cincuenta por ciento (50%) por el Trabajador.
3. Si el Trabajador efectúa sus labores con equipo fotográfico de su propiedad, la Empresa cancelará un canon de arrendamiento de Setenta y Cinco Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 75.000,00). En este caso, el Trabajador deberá notificar a la Empresa la utilización de equipo propio con la autorización de su supervisor inmediato.

CLAUSULA 14 INCORPORACION DE NUEVAS TECNOLOGIAS:
La Empresa conviene en caso de incorporación de nuevas tecnologías a entrenar a los Trabajadores, con el fin de facilitar su proceso de adaptación, y evitar que la incorporación de tecnologías implique el despido del Trabajador.

CLAUSULA 15 INFORMACIÓN AL TRABAJADOR:
La Empresa conviene en informar al Trabajador o al representante del Sindicato, los datos que puedan interesarle en relación a su Salario, clasificación, cargo, deducciones hechas y causas de las mismas, fecha de entrada y salida de vacaciones, indemnizaciones previstas en la Ley, sin perjuicio de otras prestaciones a que tenga derecho por esta Convención y la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA 16 JORNADA DE TRABAJO:
1. Las Partes convienen que la jornada de trabajo será de treinta y seis (36) horas a la semana, con un día de descanso semanal.
2.- Las partes convienen que el día de descanso semanal podrá ser en cualquier día de la semana distinto al domingo con el fin de programar los distintos turnos de trabajo y garantizar la continuidad de las labores.
2. La Empresa cancelará el tiempo extra trabajado así:
A. De una (1) a tres (3) horas, con salario básico de media guardia;
B. De tres (3) a seis (6) horas, con salario básico de una guardia.

CLAUSULA 17 PASANTES:
1. La Empresa podrá emplear a cinco (5) estudiantes del último año o de los tres (3) últimos semestres de la carrera de Comunicación Social en carácter de pasante remunerado. Esta pasantía será reglamentada por el Sindicato de acuerdo a los convenios suscritos a tal efecto con las Universidades Nacionales, el SNTP y/o el CNP. Los pasantes devengarán el salario mínimo vigente, quedando entendido que su periodo de pasantía no podrá exceder a un lapso mayor de un semestre académico.
2. Adicionalmente la empresa podrá incorporar a tres (3) estudiantes del último año o de los tres (3) últimos semestres de la carrera de Comunicación Social en carácter de Pasante académico, con el objetivo de facilitar el cumplimiento del requisito académico exigido por las universidades nacionales.
3. Los pasantes no podrán sustituir a ningún Trabajador profesional y en consecuencia la Empresa no les podrá asignar actividades que entorpezcan sus obligaciones académicas.
4. Queda entendido que el horario del pasante en ningún caso será mayor de cuatro (4) horas y se ajustará de acuerdo a su horario de clases. Se entiende que la pasantía sólo persigue complementar la formación profesional del estudiante.
5. El encargado de suministrar la lista de pasantes es el Sindicato, y la Empresa se compromete a incorporar en cada semestre académico, sólo los nombres que le serán presentados por el Sindicato.
6. La Empresa entregará cartas de identificación especial a los pasantes para que puedan cumplir sus actividades.
7. Las Partes convienen que el número de Pasantes remunerados y Pasantes Académicos serán equivalentes.
8. Los Pasantes Académicos, no remunerados estarán amparados por una Póliza de Accidentes Personales con cobertura de Diez Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 10.000.000,00) y de Dos Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 2.000.000,00) para gastos médicos en caso de accidentes personales.
9. En caso de generarse una vacante de Pasante remunerado, los Pasantes académicos tendrán prioridad para optar por la Pasantía remunerada de acuerdo a su antigüedad y desempeño.

CLAUSULA 18 MEJORAMIENTO PROFESIONAL
La Empresa propenderá la ejecución de cursos, charlas, talleres de mejoramiento profesional para los Trabajadores.

CLAUSULA 19 PROMOCIONES:
1. En caso de vacante absoluta en un cargo, la Empresa cubrirá dicho cargo con uno de sus Trabajadores, siempre que el aspirante a cubrirlo reúna los requisitos mínimos para desempeñarlo.
2. En caso de que haya más de un aspirante que cumpla con los requisitos exigidos la Empresa seleccionará en igualdad de condiciones al de mayor experiencia para el desempeño del cargo. Si hubieren dos o más aspirantes con igual experiencia, se preferirá al de mayor capacidad potencial, conforme a su nivel de instrucción, cursos especiales y récord en su expediente. En caso de una nueva igualdad se preferirá al de mayor antigüedad.


CLAUSULA 20 PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Las Partes convienen que de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Derecho de Autor, los Trabajadores ceden a la Empresa el derecho exclusivo de explotación y divulgación del producto de su trabajo, sin embargo, requerirá el consentimiento del autor, para la utilización del material periodístico y fotográfico generado por la producción diaria, para ser utilizado en otras publicaciones.
2. Las Partes, a los efectos de los derechos de autor a que se refiere esta cláusula, acuerdan que no se considerarán otras publicaciones, los suplementos o fascículos en general que aparezcan agregados o encartados en los ejemplares de los diarios. Asimismo, se acuerda que no se considerará como otra publicación la difusión de los diarios a través de medios electrónicos, tales como Internet, aún cuando se realice a través de formatos distintos, queda entendido entre las Partes, que de acuerdo con el desarrollo que experimenten los medios electrónicos, las Partes analizarán y de ser el caso, ajustarán esta cláusula.
3. En caso de venta de material periodístico y fotográfico , el autor recibirá directamente del tercero adquiriente una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio de venta que hubiere pactado con la Empresa.
4. Las Partes convienen que a los efectos de facilitar la ejecución de lo previsto en el numeral 3 de esta cláusula, los Trabajadores a través de esta Convención confieren a la Empresa poder para que en su nombre y representación reciban del tercero adquiriente el monto correspondiente, y la cancelación al Trabajador se hará semestralmente.
5. La empresa en ningún caso, podrá obligar a un Trabajador a firmar un trabajo si éste no está de acuerdo con el mismo.
6. La Empresa reconoce el derecho de Propiedad Intelectual sobre las columnas de opinión, en el sentido de que éstas no podrán ser usadas en otros medios de prensa distintos al periódico, sin previo consentimiento del Trabajador.
7. La Empresa conviene en caso de intercambio o donación de material fotográfico o periodístico a otros medios de comunicación, en exigir el respeto al crédito del profesional.
8. Las partes convienen que la percepción monetaria prevista en los numerales 4 y 5 de esta Cláusula no tiene incidencia salarial.

CLAUSULA 21 SUPLENCIAS:
La Empresa conviene que cuando un Trabajador supla a otro amparado por esta Convención, que desempeña un cargo superior, en el cual devengue un salario mayor, el suplente recibirá la diferencia del salario. Terminada la suplencia éste regresará a su cargo original devengando el salario anterior, sin que esto constituya despido indirecto.


CLAUSULA 22 TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJES:
1. La Empresa se compromete a proporcionar a los redactores y reporteros gráficos, transporte adecuado para el desarrollo de sus labores.
2. Cuando la prestación de los servicios deba efectuarse a una distancia mayor de cincuenta (50) Km., y/o en el exterior, la Empresa garantizará gastos de viaje (transporte, alojamiento y alimentación), de acuerdo a la normativa vigente en la Empresa, que procurará la garantía idónea para el mejor desempeño profesional de él o los enviados.
3. La Empresa conviene en proporcionar transporte a sus Trabajadores, a partir de las 8 p.m. hasta el metro y después de esa hora hasta sus hogares en Caracas, entendiéndose que queda excluido Guarenas, Valles del Tuy y San Antonio de los Altos.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES SOBRE CONDICIONES DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

CLAUSULA 23 DOTACIÓN DE ÚTILES DE TRABAJO:
La Empresa se compromete a dotar a los Trabajadores de todo el material, e implementos necesarios para la realización de sus actividades. Asimismo, se compromete a mantener las instalaciones destinadas a la Redacción, en perfecto estado de mantenimiento y limpieza, y debidamente equipadas.
El Trabajador recibirá diariamente un ejemplar del diario para el cual presta servicios para el chequeo de las informaciones.

CLAUSULA 24 IMPLEMENTOS DE EMERGENCIA:
1. La Empresa se compromete a tener a la disposición de los Trabajadores , impermeables, botas de goma caña alta, máscaras antigases, chalecos antibalas, guantes, anteojos protectores para que cubran eventos y siniestros extraordinarios, originados por la mano del hombre o por fenómenos naturales.
2. La Empresa velará porque el número de implementos establecidos en el numeral anterior sean suficientes.
3. En caso de que los Trabajadores sufran daños en su vestimenta al dar cobertura a estos eventos la Empresa cancelará el costo de la prenda dañada.

CAPITULO V
DISPOSICIONES SOBRE VACACIONES,
REPOSOS Y AUSENCIAS

CLAUSULA 25 FALLECIMIENTO O ACCIDENTE GRAVE DE FAMILIARES:
1. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y hermanos permiso remunerado a salario básico por tres (3) días continuos cuando el deceso ocurra en Caracas, cinco (5) días continuos cuando ocurra en el interior, y quince (15) días continuos cuando ocurra en el exterior.
2. El permiso remunerado se otorgará al Trabajador a partir de la noticia del fallecimiento y el Trabajador deberá presentar a la Empresa el día de su reincorporación copia del Acta de Defunción y demostrar el grado de parentesco si fuere necesario. Si el Trabajador no presentare a la Empresa las constancias requeridas o no acreditare las circunstancias exigidas, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios o de cualquier otro pago que deba hacerse los salarios correspondientes al período del permiso.
3. La Empresa concederá a los Trabajadores en caso de accidente grave de padres, hijos, cónyuge o concubino(a) inscritos en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, permiso remunerado a salario básico hasta por tres (3) días continuos.
4. La Empresa cancelará el día de descanso semanal en los supuestos previstos en el numeral 1 y 3 de ésta cláusula.

CLAUSULA 26 REPOSO PRE Y POST NATAL:
La Empresa conviene en conceder el período legal de reposo pre y postnatal a las Trabajadoras en estado de gravidez según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

CLAUSULA 27 PERMISOS FORMACIÓN PROFESIONAL:
1. La Empresa podrá conceder permiso no remunerado para viajar al exterior, hasta por treinta (30) días continuos, al Trabajador que sea invitado por entidades oficiales o privadas del país o del extranjero. A elección del Trabajador el disfrute de este permiso podrá hacerlo dentro del período de disfrute de sus vacaciones.
2. La Empresa conviene en que la asignación de los viajes al interior y al exterior del país se hará por razón de idoneidad y con igualdad de oportunidades.
3. La Empresa se compromete a respetar las invitaciones personalizadas de los Trabajadores que sean invitados a cubrir determinado evento, si éste tiene relación con la fuente que cubren. En caso de que el Redactor invitado no pueda asistir, la Empresa podrá asignar la invitación a cualquier otro Redactor.
4.

CLAUSULA 28 REPOSO Y TRASLADO POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
1. En caso de reposo por enfermedad o accidente, siempre que dicho reposo sea ordenado o convalidado por el médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),la Empresa le pagará al Trabajador enfermo o accidentado:
a. El Salario correspondiente a los tres (3) primeros días del reposo, con base al salario básico, aunque el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no pague el cuarto día del reposo.
b. La diferencia del Salario Básico que no cubre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a partir del cuarto día de reposo inclusive, hasta por un lapso no mayor de cincuenta y dos (52) semanas.
2. A los efectos de los pagos establecidos en el literal B. del numeral 1. de esta Cláusula, la Empresa entregará al respectivo Trabajador, en la oportunidad de pago de sus salarios, su Salario Básico correspondiente, incluyendo el séptimo día o día de descanso y el Trabajador quedará obligado a entregar a la Empresa, el reposo convalidado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) dentro de los siete (7) días siguientes al inicio del reposo, con el fin de obtener del IVSS el pago de las indemnizaciones correspondientes. Si no lo hiciere así, la Empresa podrá descontar al respectivo Trabajador, de cualquier suma que deba pagarle las cantidades que le hubiere adelantado conforme a lo previsto en esta Cláusula.
3. La Empresa se compromete a entregar puntualmente a sus Trabajadores las tarjetas de servicio del IVSS, toda vez que el incumplimiento de esa obligación automáticamente autoriza al Trabajador a recurrir a un médico o instituto privado, debiendo la Empresa cancelar los gastos que ello ocasione, si a requerimiento del Trabajador, la Empresa no le ha entregado la tarjeta de servicio.
4. La Empresa conviene en trasladar a una clínica, hospital o puesto asistencial más cercano, con la urgencia que el caso requiera a cualquier Trabajador que sufra accidente, o presente síntomas de enfermedad, durante la jornada de trabajo.


CLAUSULA 29 VACACIONES:
1. La Empresa de acuerdo con lo previsto en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, concederá al Trabajador, cuando cumpla un año ininterrumpido de servicios, treinta (30) días continuos de disfrute por vacaciones, con pago de sesenta y dos (62) salarios básicos.
2. Queda entendido que el pago establecido en esta cláusula comprende el pago de todo el período de vacaciones inclusive los días de descanso legal y días feriados, y en especial los pagos establecidos en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS ECONOMICOS

CLAUSULA 30 AUMENTO DE SALARIO Y TABULADOR:
1. Las Partes convienen en establecer como salario básico mínimo de enganche la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 800.000,00), para personal de experiencia no comprobada o hasta dos (2) años de experiencia acreditada durante el primer año de vigencia de esta Convención .
2. La Empresa conviene en aumentar el salario básico a partir del 01 de Octubre de 2005 en un monto equivalente y no menor del quince por ciento (15%), no obstante, la Empresa podrá aumentar hasta un máximo del veinte por ciento (20%) conforme a evaluación por desempeño.
3. Las Partes convienen en reunirse en el mes de agosto de 2006 y 2007 para determinar el aumento de salario de los trabajadores para el 01 de octubre de cada año, así como para la determinación del salario básico mínimo de enganche para personal de experiencia no comprobada o hasta dos (2) años de experiencia acreditada a que refiere el numeral 1 de esta cláusula.
4. A los aumentos previstos en esta cláusula se imputará cualquier aumento general que pudiera establecerse por vía Ejecutiva, Legislativa o concertada durante la vigencia de la presente Convención.
5. La Empresa cancelará el salario los días quince (15) y treinta (30) de cada mes.
6. Las Partes convienen en establecer como Tabulador para el personal que ingrese a la Empresa durante la vigencia de esta Convención el siguiente:


TABULADOR
Niveles Experiencia Salario Básico Mensual 01/01/05 Salario Básico Mensual 01/10/05
Nivel I De 2 a 5 años de experiencia acreditada 1.045.000 1.201.750
Nivel II De 6 a 10 años de experiencia acreditada 1.155.000 1.328.250
Nivel III De 11 a 20 años de experiencia acreditada 1.265.000 1.454.750
Nivel IV Más de 20 años de experiencia acreditada 1.375.000 1.581.250
Transcriptor Web 550.000 632.500
Corrector 577.500 664.125


CLAUSULA 31 INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD
Las Partes convienen en que la prestación de antigüedad devengará intereses con base a lo estipulado en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA 32 UTILIDADES
1. La Empresa conviene en pagar a sus Trabajadores en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el quince por ciento (15%) de la utilidad líquida que ella hubiere obtenido al final del respectivo ejercicio económico anual, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. La participación individual de cada Trabajador en ningún caso será menor a ochenta y tres (83) salarios básicos durante la vigencia de la Convención.
2. Al Trabajador que no haya laborado el año completo del respectivo ejercicio económico, la participación en los beneficios establecidos en el numeral 1 de esta cláusula, se le pagará en forma proporcional a los meses completos de servicios prestados. Esta norma se aplica tanto al Trabajador que se incorpore como al que se retire durante el respectivo ejercicio económico.

CAPITULO VII
DISPOSICIONES REFERENTES A BENEFICIOS SOCIO-ECONOMICIOS

CLAUSULA 33 ASISTENCIA ESTUDIANTIL:
1. La Empresa conviene en contribuir con una ayuda estudiantil a distribuir entre aquellos Trabajadores con hijos debidamente inscritos ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en las siguientes cantidades:
A. Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500.000,00) para el primer año de vigencia de la presenta Convención;
B. Un Millón Ochocientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.800.000,00) para el segundo año de vigencia de la presente Convención.
C. Dos Millones Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 2.100.000,00) para el tercer año de vigencia de la presente Convención.
2. Serán beneficiarios de la ayuda estudiantil los Trabajadores con hijos que cursen estudios de educación básica, media diversificada, técnica y universitaria.
3. La contribución prevista en el numeral 1 se distribuirá entre los Trabajadores con hijos indistintamente del número de hijos.
4. Para ser beneficiarios de la ayuda estudiantil el Trabajador deberá presentar en cada año en el mes de octubre de vigencia de esta Convención, la constancia de estudio del último año cursado y constancia de inscripción para el nuevo año educativo.
5. El monto previsto en el numeral 1 de esta cláusula será entregado en el mes de octubre mediante cheque a nombre del SNTP.

CLAUSULA 34 CAJA DE AHORRO:
1. La Empresa reconoce a sus Trabajadores, el derecho a mantener una Caja de Ahorro, conforme a las respectivas disposiciones legales vigentes y sus propios estatutos.
2. Mientras los Trabajadores mantengan la Caja de Ahorros a que se refiere el numeral 1, de esta Cláusula, la Empresa se compromete a:
A. Descontar por nómina y entregar a la Caja de Ahorro, las sumas que el Trabajador le autorice por escrito, siempre y cuando la suma autorizada esté dentro del límite máximo del diez por ciento (10%) de su salario básico mensual; y
B. Estimular el ahorro de sus Trabajadores, aportando a la Caja de Ahorros una suma equivalente al setenta por ciento (70%) de la cantidad que conforme al literal A. de este numeral hubiere descontado al Trabajador.
3. Entregar mensualmente a la Caja de Ahorro tanto los descuentos efectuados al Trabajador como el aporte para el estímulo del ahorro, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes inmediato siguiente.

CLAUSULA 35 INCENTIVOS DEPORTIVOS:
Las Partes convienen en estimular la participación de los Trabajadores en actividades deportivas con el fin de incentivar el espíritu competitivo, y a tal fin colaborará con aquellos eventos en que los Trabajadores sean invitados.

CLAUSULA 36 MATRIMONIO:
1. Cuando un Trabajador contraiga matrimonio durante la vigencia de este Contrato, la Empresa le concederá:
A. Diez (10) días continuos de permiso remunerado a salario básico.
B. Una bonificación de Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00)
2. El Trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso remunerado de que trata el literal A del numeral 1 de esta cláusula, después de efectuarse el matrimonio civil o el eclesiástico, a elección del propio Trabajador, pero deberá avisarlo a la Empresa por escrito, antes de hacer uso del mismo, por lo menos con quince (15) días de anticipación.
3. La bonificación, de que trata el literal B del numeral 1 de esta cláusula, se pagará al Trabajador en la nómina inmediata siguiente a la celebración del matrimonio previa presentación a la Empresa de los documentos que prueben la celebración del matrimonio.
4. Cuando el matrimonio sea celebrado entre dos (2) Trabajadores, la bonificación prevista en el literal B del numeral 1 de esta cláusula será pagada a ambos y el permiso remunerado será disfrutado simultáneamente y en la misma época por los dos (2) Trabajadores.

CLAUSULA 37 NACIMIENTO DE HIJOS:
1. Cuando durante la vigencia de este Contrato a un Trabajador le nazca un hijo cuya filiación esté legalmente probada, la Empresa le concederá:
A. Dos (2) días de permiso continuos remunerado a Salario Básico al padre, principalmente con los objetivos de permitirle el traslado de la cónyuge o concubina al centro asistencial y la inscripción del hijo en el registro civil.
B. Una bonificación única y especial por la cantidad de:
? Cien Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 100.000,00) durante el primer año de vigencia de esta Convención.
? Ciento Cincuenta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 150.000,00) durante el segundo año de vigencia de esta Convención.
? Doscientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 200.000,00) durante el tercer año de vigencia de esta Convención.
?
2. El permiso previsto en el literal A del numeral 1 de esta Cláusula, se otorgará al Trabajador padre, previa solicitud del mismo. El Trabajador deberá dentro de los cinco (5) días inmediatos siguientes a la fecha de disfrute del referido permiso, entregar a la Empresa la constancia de presentación del hijo o la copia certificada del acta de nacimiento. Si no lo hiciere así, la Empresa queda autorizada para descontarle de sus salarios o de cualquier otro pago que deba hacerle los salarios correspondientes al permiso.
3. Si el padre y la madre fueren Trabajadores, para el momento del nacimiento, se pagará a ambos.
4. En caso de parto múltiple la bonificación aquí prevista se pagará por cada hijo nacido.
5. La bonificación establecida en el literal B del numeral 1 de esta Cláusula, se pagará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega a la Empresa de la constancia de presentación del hijo.

CLAUSULA 38 SEGUROS
Seguro Funerario
La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por ciento (75%) del costo de un seguro funerario con una cobertura de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 1.500.000,00) para amparar a los Trabajadores y sus familiares calificados en los gastos funerarios.
Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad
La Empresa contribuirá con el setenta y cinco por ciento (75%) de la prima de un seguro de HCM para los Trabajadores, con una cobertura de Quince Millones de Bolívares con 00/100 (Bs. 15.000.000,00).
Seguro de Vida y Accidentes Personales
La Empresa contribuirá con el cien por ciento (100%) de la prima de un seguro de Vida y accidentes personales para los Trabajadores, con una cobertura equivalente a doce meses de sueldo básico.
CLAUSULA 39 FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR:
En caso de fallecimiento o incapacidad total de un Trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Empresa conviene en cancelar todas las sumas de dinero que le deba a su Trabajador para el momento de su ocurrencia, tales como: la prestación de antigüedad a que refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, salario, vacaciones, utilidades o cualquier otro concepto que se le adeude de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo y la presente Convención, previa deducción de las cantidades anticipadas o adeudadas por el Trabajador.

CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

CLAUSULA 40 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una duración de treinta y seis (36) meses, contados a partir del primero (1°) de enero de dos mil cinco (2005). Ambas partes convienen en que comenzarán a discutir una nueva convención colectiva de trabajo, tres (3) meses antes de su vencimiento.

CLAUSULA 41 EDICIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
La Empresa conviene en editar a su cargo la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cantidad suficiente para ser distribuida entre todos sus Trabajadores, y cincuenta (50) ejemplares para el Sindicato, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su depósito legal, asimismo suministrará un ejemplar a los Trabajadores que ingresen en ella.
Las características que debe tener la edición son: texto completo de todas las cláusulas clasificadas según el índice general, texto del acta del depósito legal, portada y contraportada.

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