Reporteros
sin Fronteras denuncia la aprobación, el 24 de noviembre
de 2004, de la Ley de responsabilidad social en radio y televisión.
"Nos
sentimos extremadamente preocupados por la aprobación de
una ley cuyo margen de interpretación es muy amplio, y
que podría instrumentalizarse contra los medios de comunicación
que no comparten los puntos de vista del gobierno", ha declarado
Reporteros sin Fronteras. "A partir de ahora, las autoridades
dispondrán de todo un arsenal de sanciones, incluyendo
fuertes multas y la suspensión, o la retirada, de la concesión
a los medios que incurran en falta. Un dispositivo así
solo podrá animar a los medios a autocensurarse, o bien
dar lugar a abusos por parte de las autoridades".
"El gobierno
había anunciado una amplia consulta sobre el proyecto de
ley pero, al final, no se ha producido ninguna modificación
significativa. En la versión aprobada, el texto sigue incluyendo
las dos disposiciones más peligrosas para la libertad de
prensa: el órgano destinado a controlar la aplicación
de la ley sigue estando compuesto mayoritariamente por representantes
del Estado, o controlados por éste; y se mantiene la figura
de las "medidas cautelares", que restablece la censura".
En un carta
dirigida el pasado 20 de octubre a Andrés Izarra, Ministro
de Información y Comunicación, Reporteros sin Fronteras
señalaba que "para prevenir cualquier instrumentalización
de la ley, su aplicación [debería] ponerse en manos
de un órgano independiente del gobierno", y pedía
la supresión del sistema de medidas cautelares. La organización
subrayaba que "no se oponía en principio a la existencia
de una ley que fije obligaciones a los concesionarios de una licencia
de emisión de radio y televisión".
El 24 de noviembre
de 2004, la Asamblea Legislativa, donde el partido del Presidente
Chávez dispone de la mayoría, aprobó en segunda
lectura los últimos artículos de la Ley de responsabilidad
social en radio y la televisión. La segunda lectura se
inició el 7 de octubre, mientras que la primera tuvo lugar
en febrero de 2003. La Ley persigue el objetivo de adaptar la
programación audiovisual al público juvenil. Ahora
debe examinarla la comisión parlamentaria de Medios, Ciencia
y Tecnología, antes de ser sometida al Parlamento, para
su aprobación definitiva.
El texto clasifica
el lenguaje y las imágenes de carácter violento
y sexual en varias categorías (artículo 6). Según
su clasificación, estas imágenes se emitirán
en una u otra de las tres franjas horarias definidas en el artículo
7 de la ley: un horario "todo usuario" (entre las 7
y las 19 horas), durante el cual los niños tienen que poder
ver la televisión solos; un horario "supervisado"
(entre las 5 y las 7 horas y entre las 19 y las 23 horas), durante
el cual los menores están vigilados por sus padres; y un
horario "adulto" (entre las 23 horas y las 5 de la mañana).
El artículo
28 enumera las infracciones que, en la segunda lectura, han pasado
de 47 a 78. Están previstos dos tipos de sanciones: la
cesión forzosa de espacios para mensajes culturales y educativos;
y multas que pueden llegar hasta el 2% de los ingresos brutos
del medio causados en el ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Queda prohibida la difusión de "imágenes de
violencia real en programas informativos durante los horarios
todo usuario y supervisado", bajo pena de cesión forzosa
de espacio, salvo si resulta "indispensable para la comprensión
de la información". Los medios audiovisuales podrían
ser condenados a una multa máxima, en caso de difusión
de imágenes "donde [niños o adolescentes] utilicen
lenguaje, actitudes sexuales o violentas inadecuadas para su edad".
Por otra parte,
entre las infracciones reprimidas figuran algunos elementos sin
relación aparente con el objeto inicial de la ley, tal
como la difusión de imágenes que "promuevan,
hagan apología o inciten a la guerra (. . .), a alteraciones
del orden público (. . .), al delito" (artículo
29). Para ese tipo de infracción el texto establece la
suspensión del canal durante 72 horas. En caso de reincidencia
en un plazo inferior a cinco años podrá revocarse
la habilitación, e incluso la concesión.
El artículo
20 pone el control de la aplicación de la ley en manos
del Directorio de responsabilidad social, en el que 7 de los 11
miembros serán designados por los poderes públicos.
El Directorio está encargado de dictar las sanciones contra
los medios culpables. Solo la revocación de la concesión
corresponde al "órgano rector en materia de telecomunicaciones"
(artículo 29), sin más precisión. En la anterior
versión del texto, correspondía al Ministro de Infraestructuras.
Se ha mantenido
el artículo 33. En la redacción anterior a la discusión
este artículo, entre otras cosas, daba poder a la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (Conatel, entidad pública
encargada de regular las licencias concedidas por el Estado, dependiente
de la autoridad del Ministerio de Infraestructuras) para prohibir,
como "medida cautelar", la difusión de imágenes
que "promuevan, hagan apología o inciten a la guerra
(. . .), a alteraciones del orden público (. . .), al delito".
(05/12/04)