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"Periculum in mora"

Por: Emil López, CNP 3.901

- ¡No!
- ¡Si! Te cuento: A la hora del Té, resultará que los periodistas de la base gremial tendremos la culpa de que no se realicen las elecciones en Colegio Nacional de Periodistas, más y mejor conocido por sus siglas: CNP.

Recién, los pocos colegas que quedan ocupando los cargos de las directivas Nacional y seccionales, cumplirán 10 años de ejercicio continuado en sus funciones que comenzaron en 1998 tras juramentarse en la Convención realizada en San Cristóbal, estado Táchira. En pocas palabras, tienen más años que el presidente Hugo Chávez enquistados en el poder, conducta que está acabando con la poca vida que le queda al CNP como institución próxima a cumplir 32 años.

Espero no me confundan y me etiqueten de abogado del diantre a causa del descargo que sigue, pero la factura de los 10 años sin elecciones no podemos endilgársela sólo a los directivos del Colegio, pues del lapso, casi cinco, responden al embargo que sufren y sufrieron por igual SINDICATOS, "GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES" al derecho universal del voto efectuado por el entonces régimen en ciernes del presidente Chávez.

Fue el 07 de agosto de 2003 cunado este gobierno bi-constitucional, porque lo arropan las constituciones del 61 y la del 99, dispuso a través del Poder Electoral y su órgano ejecutor, el Consejo Nacional Electoral (CNE) por vía de la Resolución Nº 030807-387 dictó las "NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES", reglas que a juicio de la colega, jurista y politóloga María Elena Cabrera, quien además es presidenta Nacional del Tribunal Disciplinario del CNP, es irrita.

De estos quebrantos sufridos por nuestro derecho a elegir y de presentarnos a ser electos por y en el gremio, las responsabilidades están compartidas y repartidas por actores conculcantes, si se me permite el neologismo. Leamos:

1. Las elecciones no pueden realizarse en este año (2003), pues la resolución salió después del 27 de junio, y nosotros nos juramentamos el Día del Periodista. ¡Qué ya pasó! Serán, si Dios quiere, el año entrante -sentenció un presidente que no era el de la Comisión Electoral del CNP…

2. Llegó el 2004, pasó también el 2005. En el 2006 la Comisión Electoral del CNP, que entró en funciones también en 1998, se levantó como Lázaro de su sepultura. Resultaron elegidas entonces todas, menos dos comisiones electorales seccionales: Distrito Capital y Zulia, las de mayor cantidad de afiliados. Entre ambas aglutinan a más del 50% de los periodistas inscritos en el CNP. Pare de contar. Intervino la primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional y la presidenta del CNE. El proceso electoral se paralizó de nuevo.

3. El año pasado se buscó el concurso del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Electoral y mientras se esperaba el fallo, que llegó el 10 de julio. Tampoco hubo elecciones en el 2007.
La decisión de la Sala para Caracas se puede leer textualmente: "…esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Electoral intentado por los ciudadanos HUGO MANUEL DÍAZ MILANO, LUIS ERNESTO ZAMBRANO y ALEDY MARÍA COLL, asistidos por los abogados Andrés Eloy Arriojas Vásquez y Aixa Sánchez Estéves, contra la Resolución signada con el número 070131-011 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 31 de Enero de 2007, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela número 358 de fecha 14 de Febrero de 2007".

Mientras, se esperó la sentencia del caso zuliano. Osan predecir el resultado del arbitraje de la máxima instancia jurídica del país. Asertó: "…el recurrente afirma que en el presente caso existe el temor que se celebre la elección de la Junta Directiva de la Seccional del estado Zulia del Colegio Nacional de Periodistas, pero no indica un cronograma electoral del cual esta Sala pueda constatar que el procedimiento del recurso contencioso electoral previsto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política exceda la fecha prevista para la elección o que la sentencia que en definitiva se dicte, sea ineficaz para la resolución de la controversia y resulte inejecutable. En razón de lo anterior debe la Sala señalar que no da por satisfecho en el presente caso el requisito del periculum in mora".

Hoy el alegato es al decir de "sirios y troyanos" buscar una autorización de nuevo en el CNE para que se realicen las elecciones en el CNP y me cuentan que alguien dijo: No pondré mi dinero para que éstas se realice.

Colegas, retomemos las banderas de la democracia y las libertadas ciudadanas elevadas el 11 de marzo de 1941, efemérides que marcó el nacimiento de nuestro gremio a través de la legendaria y aguerrida Asociación Venezolana de Periodistas (AVP).

¡Elecciones ya!

17-02-2008



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