Entre
el Sindicato Nacional de Periodistas, representado por los señores
Rafael Calderón y Bernardo Dolande, por una parte; y
por la otra el señor Virgilio Corao, en representación
de la compañía anónima “El HERALDO”,
todo de este domicilio, y mayores de edad los otorgantes físicos,
se ha celebrado el siguiente contrato colectivo de trabajo:
Primero: Los sueldos de los redactores, reporteros,
fotógrafos y correctores de pruebas de “El HERALDO”
se regirán por la lista que anexamos a este contrato,
durante el lapso de un año.
Segundo: La empresa acondicionará debidamente
el laboratorio fotográfico de todos los útiles
necesarios para el trabajo, así como también,
la ventilación necesaria para la salud de los empleados.
Tercero: La empresa suministrará a los
Redactores y Reporteros los útiles necesarios para su
trabajo, tales como lápices, libretas, etc.
Cuarto: La empresa cuidará de que las
máquinas y demás útiles de trabajo se encuentren
siempre en buen estado, así como de que los redactores
tengan siempre cuartillas a su disposición.
Quinto: El reportero redactor de guardia permanecerá
en la redacción todo su tiempo, colaborando con el Jefe
de Información o Redacción en la revisión
y preparación del material del día, a menos que
en caso de urgencia, sea necesario que salga a la calle en misión
relacionada con su trabajo.
Sexto: La empresa se compromete a solicitar
con frecuencia del Sindicato Nacional de Periodistas, los redactores,
reporteros o fotógrafos que necesite. Queda exento de
este punto cuando se trata del Jefe de Redacción o de
Información.
Séptimo: Todos los asuntos que surjan
entre ella y sus trabajadores sin perjuicio de que el patrono
pueda tomar decisiones individuales, en los casos de actos violentos
o delictuosos de algún empleado.
Octavo: los redactores, reporteros, etc que
trabajaren en domingos o días feriados, de acuerdo con
lo que disponga la dirección, recibirán una remuneración
extraordinaria del 25% de su sueldo equivalente al salario en
día.
Noveno: Es entendido que los sueldos fijados
en la hoja anexa incluye el trabajo para las dos ediciones del
periódico.
Décimo: El sindicato se compromete a:
a) Cuidar de que los empleados de “El HERALDO” pongan
todo el mayor empeño y dedicación en el desempaño
de sus labores.
b) Presentar a la Empresa, cuando ella lo solicitare nóminas
de Redactores, Reporteros y Fotógrafos, para que escoja
entre ellos los que necesite.
Undécimo:
Este contrato valdrá por el término de un año;
y de el hacemos tres ejemplares, de los cuales el original quedará
archivado en la Inspectoría del Trabajo del Distrito
Federal.
Caracas, dieciséis de julio de mil novecientos
cuarenta y seis.