CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Entre el Sindicato Nacional de Periodistas, representado por los señores Rafael Calderón y Bernardo Dolande, por una parte; y por la otra el señor Virgilio Corao, en representación de la compañía anónima “El HERALDO”, todo de este domicilio, y mayores de edad los otorgantes físicos, se ha celebrado el siguiente contrato colectivo de trabajo:

Primero: Los sueldos de los redactores, reporteros, fotógrafos y correctores de pruebas de “El HERALDO” se regirán por la lista que anexamos a este contrato, durante el lapso de un año.

Segundo: La empresa acondicionará debidamente el laboratorio fotográfico de todos los útiles necesarios para el trabajo, así como también, la ventilación necesaria para la salud de los empleados.

Tercero: La empresa suministrará a los Redactores y Reporteros los útiles necesarios para su trabajo, tales como lápices, libretas, etc.

Cuarto: La empresa cuidará de que las máquinas y demás útiles de trabajo se encuentren siempre en buen estado, así como de que los redactores tengan siempre cuartillas a su disposición.

Quinto: El reportero redactor de guardia permanecerá en la redacción todo su tiempo, colaborando con el Jefe de Información o Redacción en la revisión y preparación del material del día, a menos que en caso de urgencia, sea necesario que salga a la calle en misión relacionada con su trabajo.

Sexto: La empresa se compromete a solicitar con frecuencia del Sindicato Nacional de Periodistas, los redactores, reporteros o fotógrafos que necesite. Queda exento de este punto cuando se trata del Jefe de Redacción o de Información.

Séptimo: Todos los asuntos que surjan entre ella y sus trabajadores sin perjuicio de que el patrono pueda tomar decisiones individuales, en los casos de actos violentos o delictuosos de algún empleado.

Octavo: los redactores, reporteros, etc que trabajaren en domingos o días feriados, de acuerdo con lo que disponga la dirección, recibirán una remuneración extraordinaria del 25% de su sueldo equivalente al salario en día.

Noveno: Es entendido que los sueldos fijados en la hoja anexa incluye el trabajo para las dos ediciones del periódico.

Décimo: El sindicato se compromete a:
a) Cuidar de que los empleados de “El HERALDO” pongan todo el mayor empeño y dedicación en el desempaño de sus labores.
b) Presentar a la Empresa, cuando ella lo solicitare nóminas de Redactores, Reporteros y Fotógrafos, para que escoja entre ellos los que necesite.

Undécimo: Este contrato valdrá por el término de un año; y de el hacemos tres ejemplares, de los cuales el original quedará archivado en la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal.

Caracas, dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y seis.

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