Centro de Estudios de Derechos Humanos Universidad Central de Venezuela Declaración final
Seminario Internacional sobre La libertad de expresión
en una sociedad democrática
1. Desde la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y con la entrada en vigor del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y otros instrumentos internacionales, los Estados se han comprometido a respetar y garantizar la libertad de opinión y de expresión de toda persona. Esta libertad implica el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. La libertad de expresión no es solamente la libertad de quienes comparten nuestras ideas, o la de quienes son mayoría, o la de quienes aceptan la verdad oficial. La libertad de expresión es, sobre todo, la libertad de aquellos que piensan distinto a quienes ejercen el poder. Incluso si esas opiniones, ideas e informaciones resultan chocantes o desagradables, en una sociedad democrática no se pueden censurar o prohibir.
2. La libertad de expresión implica el libre acceso a las fuentes de opinión e información, y ésta no puede ser una libertad vigilada, en la que el gobierno decida por nosotros qué es lo que podemos leer, qué es lo que podemos ver en el cine o la televisión, o qué es lo que podemos escuchar.
3. La libertad de expresión es un componente vital de la democracia, y así ha sido reconocido en el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana. Mediante el ejercicio de nuestra libertad de expresión, que nos permite acceder a información de interés público, participar en la toma de decisiones, y reprochar la conducta de quienes ejercen el poder, todo ciudadano puede participar en el gobierno y en la gestión de los asuntos públicos. Sin libertad de expresión, no hay democracia. Una sociedad que no respete la libertad de expresión no puede calificarse de democrática. La democracia necesita del diálogo, y éste requiere escuchar a los demás, sin exclusiones, y sin censura. No puede haber democracia sin un debate franco y abierto, sin que se escuche la voz de todos, y sin la existencia de un clima político que permita filtrar el acceso a opiniones, informaciones e ideas de toda índole.
4. La libertad de expresión es siempre la primera víctima bajo un régimen totalitario. Las dictaduras de Francisco Franco en España, de Augusto Pinochet en Chile, o de Alberto Fujimori en Perú, por mencionar sólo algunos casos, reflejan de manera dramática la forma como gobiernos tiránicos se entronizaron en el poder y subyugaron a sus pueblos, coartando la libertad de expresión para evitar el cuestionamiento de sus actos, y para impedir que se conociera la dimensión de sus atrocidades y de la corrupción que les caracterizó.
5. El Estado tiene el derecho y el deber de informar sobre asuntos de interés público. Pero, en una sociedad democrática, ningún gobierno tiene derecho a forzar a los medios de comunicación independientes a transmitir durante largas horas mensajes de carácter estrictamente político y a convertirse en propagandistas del régimen, privando a los ciudadanos del derecho a cambiar de sintonía, y transformándolos en una audiencia cautiva del ego del gobernante de turno.
6. Por su carácter instrumental, como herramienta del proceso político que nos permite participar en la toma de decisiones de interés público, la libertad de expresión es un derecho fundamental en el catálogo de los derechos humanos. Por lo tanto, la protección del honor o la reputación de figuras públicas no puede ser un pretexto para restringir el debate político e impedir la discusión de asuntos de interés público. Los delitos de vilipendio son incompatibles con los compromisos internacionales asumidos por Venezuela en materia de libertad de expresión, y deben ser derogados.
7. La condena penal de periodistas, de dirigentes políticos, y de los generales Carlos Alfonzo Martínez y Francisco Usón, por el mero hecho de haber ejercido su libertad de expresión, refleja la escasa tolerancia gubernamental con quienes no comparten su proyecto político. En el caso del General Usón, que fue condenado a cinco años y seis meses de prisión por una opinión emitida en un programa de televisión, lamentamos que ahora se le sancione por haber suscrito una carta oponiéndose al cierre de Radio Caracas Televisión.
8. Las manifestaciones pacíficas son una forma de expresión colectiva que, en democracia, no pueden coartarse mediante la tipificación de delitos o mediante la declaración de espacios públicos como ‘zonas de seguridad’. En tal sentido, las disposiciones del Código Penal incompatibles con el ejercicio de la libertad de expresión deben ser derogadas.
9. El uso sistemático de procedimientos penales para sancionar y amedrentar a periodistas es una vía indirecta de restringir la libertad de expresión, prohibida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, e incompatible con los valores de una sociedad democrática.
10. El Estado tiene el deber de garantizar la libertad de expresión y el pluralismo informativo, esenciales en una democracia. En particular, el Estado debe velar porque el acceso a la información y a la libertad de expresión sean una realidad para el conjunto de la sociedad. Quienes tradicionalmente han sufrido marginación y extrema pobreza también necesitan ejercer sus derechos civiles y políticos, incluida la libertad de expresión e información, para participar de manera efectiva en la toma de decisiones públicas que faciliten su progresiva integración social en una sociedad que, como la nuestra, debe ser pluralista, y respetuosa del Estado de Derecho y de los derechos humanos. En este contexto, es legítimo que el Estado potencie la apertura de los medios de comunicación públicos, poniéndolos al servicio de los sectores más vulnerables de la sociedad. Pero ello no puede lesionar el pluralismo informativo, imprescindible en toda democracia, ni puede servir de excusa para cerrar medios de comunicación independientes.
11. La pretensión de que un gobierno tenga la hegemonía de los medios de comunicación social, por sí sola, es incompatible con las normas internacionales que garantizan la libertad de expresión, y es antidemocrática. Los medios de comunicación social no pueden estar al servicio de un gobierno, sino que tienen que ser expresión del pluralismo propio de una democracia, y tienen que ser el canal para transmitir opiniones e informaciones de toda índole.
12. La existencia de medios de comunicación social independientes es lo que hace posible constatar que los órganos del Estado actúan con transparencia. Como ha sostenido el Tribunal Constitucional español, los medios de comunicación social independientes cumplen una función constitucional, por formar parte del sistema de frenos y contrapesos en que consiste la democracia
13. Los medios de comunicación social no pueden ser silenciados por no decir lo que el gobierno quiere escuchar. En este sentido, deploramos el cierre de Radio Caracas Televisión, con el pretexto que sea, y rechazamos la multa impuesta por un tribunal a Laureano Márquez y al vespertino Tal Cual, por hacer uso de la sátira política para comentar asuntos de interés público. Ambas decisiones tienen el efecto de inhibir a los medios de comunicación independientes, y coartar el debate franco y abierto que debe existir en una sociedad democrática. Ese tipo de medidas, expresamente prohibidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, destruyen la esencia de la convivencia democrática, y merecen nuestro más firme rechazo.
Organismos internacionales de derechos humanos no han podido examinar la situación de la libertad de expresión en Venezuela, debido a que el gobierno no ha permitido su visita al país. En particular, el gobierno no ha permitido la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sus relatores temáticos, incluyendo al relator para la libertad de expresión. Con esas medidas, el gobierno de Venezuela intenta sustraerse a la supervisión de instancias internacionales previstas en tratados internacionales validamente ratificados por el país, y pretende continuar coartando la libertad de expresión.13/05/2007
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