La Asamblea
Nacional de Panamá acaba de derogar un paquete legislativo
que venía siendo etiquetadas como "leyes mordaza",
sin embargo también borró del mapa la Ley de Ejercicio
del Periodismo -que ni siquiera contemplaba la colegiación
obligatoria- cuya vigencia estaba siendo defendida por el Colegio
Nacional y el Sindicato de Periodistas de Panamá.
La leyes habían
sido creadas durante el régimen militar (1968-1989) y a
juicio de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y sectores
políticos, incluyendo al liderado por el presidente de
la República Martín Torrijos, restringían
la libertad de prensa.
Según
EFE, el proyecto fue presentado hace dos meses por el Ejecutivo
al Parlamento y se aprobó en el tercer y último
debate el lunes por la noche. El Parlamento eliminó también
la Ley 11 de 1978, que regulaba los medios de comunicación,
y la Ley 67 de 1978, que reglamentaba el ejercicio de la profesión
de periodista en Panamá.
Los legisladores
eliminaron también decretos de gabinete y artículos
de los códigos Judicial y Administrativo que constreñían
el ejercicio de la libertad de expresión en Panamá.
También,
según la nota, se dictaron medidas que regulan el derecho
a aclaración y réplica.
El proyecto
se aprobó por unanimidad, pero fuentes del Parlamento no
precisaron cuántos de los 78 diputados que lo integran
asistieron a la sesión.
La derogación
de las leyes contra la prensa fue una iniciativa de Torrijos,
quien la anunció el 13 de marzo en la reunión semestral
de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que se celebró
en la capital panameña.
El Consejo
de Gabinete aprobó el proyecto el 16 de marzo y lo presentó
el día 21 al Parlamento.
Entre otras
disposiciones, se derogó un decreto del Gabinete aprobado
casi un año después del golpe militar del 11 de
octubre de 1968, que censuraba a los medios de comunicación.
También
se derogaron artículos del Código Judicial que establecían
multas o arrestos por delitos de prensa y otros del Código
Administrativo que permitían al presidente de la República,
gobernadores y alcaldes imponer multas o penas privativas de libertad
por desobediencia o falta de respeto.
El Parlamento,
además, estableció que "todo individuo que
se crea ofendido por alguna publicación o transmisión
hecha en un medio de comunicación social tendrá
derecho a que se publiquen o transmitan las aclaraciones o réplicas
necesarias", señaló el comunicado.
Esas publicaciones
deberán hacerse en un término de 48 horas desde
que el medio de comunicación las reciba, aunque habrá
un plazo adicional de 24 horas.
Para garantizar
al afectado la efectividad de este derecho, añade la nota,
se estableció una "tutela especial de su honra, semejante
al amparo de garantías constitucionales, que le permitirá
recurrir a los tribunales competentes para que exija al medio
de comunicación que no efectuó la publicación
de la réplica, rectificación o respuesta del agraviado",
que la divulgue.
La derogación de las medidas que amenazaban
a la prensa es "compatible" con las reformas constitucionales
aprobadas en 2004, la libertad de expresión y los derechos
humanos, subrayó EFE
22-05-05