Derogan en Panamá Ley de Ejercicio del Periodismo

La Asamblea Nacional de Panamá acaba de derogar un paquete legislativo que venía siendo etiquetadas como "leyes mordaza", sin embargo también borró del mapa la Ley de Ejercicio del Periodismo -que ni siquiera contemplaba la colegiación obligatoria- cuya vigencia estaba siendo defendida por el Colegio Nacional y el Sindicato de Periodistas de Panamá.

La leyes habían sido creadas durante el régimen militar (1968-1989) y a juicio de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y sectores políticos, incluyendo al liderado por el presidente de la República Martín Torrijos, restringían la libertad de prensa.

Según EFE, el proyecto fue presentado hace dos meses por el Ejecutivo al Parlamento y se aprobó en el tercer y último debate el lunes por la noche. El Parlamento eliminó también la Ley 11 de 1978, que regulaba los medios de comunicación, y la Ley 67 de 1978, que reglamentaba el ejercicio de la profesión de periodista en Panamá.

Los legisladores eliminaron también decretos de gabinete y artículos de los códigos Judicial y Administrativo que constreñían el ejercicio de la libertad de expresión en Panamá.

También, según la nota, se dictaron medidas que regulan el derecho a aclaración y réplica.

El proyecto se aprobó por unanimidad, pero fuentes del Parlamento no precisaron cuántos de los 78 diputados que lo integran asistieron a la sesión.

La derogación de las leyes contra la prensa fue una iniciativa de Torrijos, quien la anunció el 13 de marzo en la reunión semestral de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) que se celebró en la capital panameña.

El Consejo de Gabinete aprobó el proyecto el 16 de marzo y lo presentó el día 21 al Parlamento.

Entre otras disposiciones, se derogó un decreto del Gabinete aprobado casi un año después del golpe militar del 11 de octubre de 1968, que censuraba a los medios de comunicación.

También se derogaron artículos del Código Judicial que establecían multas o arrestos por delitos de prensa y otros del Código Administrativo que permitían al presidente de la República, gobernadores y alcaldes imponer multas o penas privativas de libertad por desobediencia o falta de respeto.

El Parlamento, además, estableció que "todo individuo que se crea ofendido por alguna publicación o transmisión hecha en un medio de comunicación social tendrá derecho a que se publiquen o transmitan las aclaraciones o réplicas necesarias", señaló el comunicado.

Esas publicaciones deberán hacerse en un término de 48 horas desde que el medio de comunicación las reciba, aunque habrá un plazo adicional de 24 horas.

Para garantizar al afectado la efectividad de este derecho, añade la nota, se estableció una "tutela especial de su honra, semejante al amparo de garantías constitucionales, que le permitirá recurrir a los tribunales competentes para que exija al medio de comunicación que no efectuó la publicación de la réplica, rectificación o respuesta del agraviado", que la divulgue.

La derogación de las medidas que amenazaban a la prensa es "compatible" con las reformas constitucionales aprobadas en 2004, la libertad de expresión y los derechos humanos, subrayó EFE

22-05-05

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