Día
Mundial de la Libertad de Expresión
“Los
periodistas trabajan en la vanguardia de la historia, desenredan
la trama de los acontecimientos, les dan forma y nos aportan
un hilo conductor a nuestras vidas”
Kofi
Annan - secretario general de Naciones Unidas
Instituido
hace 16 años por la UNESCO, el 3 de mayo de celebra el
Día Mundial por la Libertad de Expresión.
Es un tiempo para recordar a los gobiernos
de los países que respeten sus compromisos con la libertad
de palabra, de información y de expresión, aboliendo
cualquiera de las medidas que restringen estas libertades.
Son los gobiernos que censuran, multan, suspenden
o clausuran medios, mientras se acosa, ataca, encarcela, detiene
y asesina a periodistas y trabajadores de la comunicación.
En América Latina y el Caribe hay otros
núcleos, poderosos, ligados con el poder económico
y político, con la guerrilla o el narcotráfico,
que actúan de igual o peor modo. En el 2.006, al igual
que en años anteriores, los periodistas venimos padeciendo
las consecuencias: asesinatos que permanecen impunes, atentados,
agresiones físicas, amenazas de muerte, intimidaciones
y presiones de todo tipo, en una profesión cada vez más
amenazada y deteriorada en su seguridad.
La FEPALC sostiene que la libertad de información,
la independencia editorial y gobiernos abiertos a todas las
opiniones, constituyen la base para construir un orden mundial
basado en los principios de la democracia, la equidad y la justicia
social.
La información periodística basada
en la verdad es la sangre de las democracias y sin ella, los
ciudadanos y los que toman las decisiones están inermes
y carentes de las herramientas básicas para una participación
plena.
La iniciativa para promover el Día Mundial
de la Libertad de Prensa partió de la Conferencia General
de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura). Se eligió
esta fecha para conmemorar la Declaración de Windhoek,
Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa
Africana Independiente y Pluralista". La resolución
de 1991 titulada "Fomento de la libertad de prensa en el
mundo" invitaba a los presidentes de países a adherirse
a la medida , aprobada el 3 de mayo de 1.991 y reconocida dos
años después por la Asamblea General de las Naciones
Unidas.
La Asamblea rescató el artículo
19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
de 1.948 que expresa: “Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Por su parte, la Comisión Interamericana
de los Derechos Humanos, en apoyo a la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión, adoptó la siguiente
Declaración de Principios, que a modo de recordatorio
y de herramienta de trabajo la FEPALC hace llegar a los compañeros
de prensa del continente:
Declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión
PREÁMBULO
REAFIRMANDO
la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena
vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales
de los seres humanos a través de un estado de derecho;
CONSCIENTES
que la consolidación y desarrollo de la democracia depende
de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS
que el derecho a la libertad de expresión es esencial
para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre
los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión
y cooperación entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS
que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones
se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo
del proceso democrático;
CONVENCIDOS
que garantizando el derecho de acceso a la información
en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia
de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO
que la libertad de expresión es un derecho fundamental
reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos
y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así
como en otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales;
RECONOCIENDO
que los principios del Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal
al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización
de Estados Americanos;
REAFIRMANDO
el Artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad
de expresión comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas sin consideración de
fronteras y por cualquier medio de transmisión;
CONSIDERANDO
la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo
y protección de los derechos humanos, el papel fundamental
que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación
de la Relatoría para la Libertad de Expresión,
como instrumento fundamental para la protección de este
derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas
celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO
que la libertad de prensa es esencial para la realización
del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión
e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia
representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho
a recibir, difundir y buscar información;
REAFIRMANDO
que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen
un documento básico que contempla las garantías
y la defensa de la libertad de expresión, la libertad
e independencia de la prensa y el derecho a la información;
CONSIDERANDO
que la libertad de expresión no es una concesión
de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO
la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión
en las Américas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial
para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración
de Principios;
PRINCIPIOS
1.
La libertad de expresión, en todas sus formas
y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable,
inherente a todas las personas. Es, además, un requisito
indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
2.
Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información
y opiniones libremente en los términos que estipula el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades
para recibir, buscar e impartir información por cualquier
medio de comunicación sin discriminación, por
ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
3.
Toda persona tiene el derecho a acceder a la información
sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa,
ya esté contenida en bases de datos, registros públicos
o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla,
rectificarla y/o enmendarla.
4.
El acceso a la información en poder del Estado
es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio
sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar
establecidas previamente por la ley para el caso que exista
un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional
en sociedades democráticas.
5.
La censura previa, interferencia o presión directa
o indirecta sobre cualquier expresión, opinión
o información difundida a través de cualquier
medio de comunicación oral, escrito, artístico,
visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley.
Las restricciones en la circulación libre de ideas y
opiniones, como así también la imposición
arbitraria de información y la creación de obstáculos
al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad
de expresión.
6.
Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier
medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia
de títulos para el ejercicio de la actividad periodística,
constituyen una restricción ilegítima a la libertad
de expresión. La actividad periodística debe regirse
por conductas éticas, las cuales en ningún caso
pueden ser impuestas por los Estados.
7.
Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad
o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con
el derecho a la libertad de expresión reconocido en los
instrumentos internacionales.
8.
Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes
de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
9.
El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los
comunicadores sociales, así como la destrucción
material de los medios de comunicación, viola los derechos
fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad
de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar
estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas
una reparación adecuada.
10.
Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación
y difusión de información de interés público.
La protección a la reputación debe estar garantizada
sólo a través de sanciones civiles, en los casos
en que la persona ofendida sea un funcionario público
o persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público.
Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión
de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir
daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo
noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la
búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
11.
Los funcionarios públicos están sujetos
a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que
penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios
públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato"
atentan contra la libertad de expresión y el derecho
a la información.
12.
Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los
medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas
por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad
y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos. En ningún caso
esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.
Las asignaciones de radio y televisión deben considerar
criterios democráticos que garanticen una igualdad de
oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
13.
La utilización del poder del Estado y los recursos
de la hacienda pública; la concesión de prebendas
arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria
de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento
de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con
el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar
a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación
en función de sus líneas informativas, atenta
contra la libertad de expresión y deben estar expresamente
prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social
tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones
directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa
de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad
de expresión.
03 de mayode 2.006
Federación
de Periodistas de América Latina y del Caribe (FEPALC)
Manuel Méndez
presidente
José Insaurralde
secretario de derechos humanos