En relación al pliego conciliatorio presentado por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara sobre la extensión de los beneficios de la convención colectiva de trabajo entre la C. A. El Impulso y esta organización sindical a los trabajadores de la empresa Wonke Circulaciones C. A, la Junta Directiva de esta organización sindical cumple con informar a todos sus afiliados en los siguientes términos.
- Los convenios internacionales suscritos por Venezuela con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la normativa laboral vigente en el país, establecen y protegen el derecho de cualquier trabajador a afiliarse a la organización sindical que le corresponda. En tal sentido, y como lo establece el artículo 95 de la Constitución, “Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley (…)”.
- En tal sentido, cuarenta y cinco (45) trabajadores de la citada empresa Wonke Circulaciones, que a tiene a su cargo las labores de circulación, distribución y venta del diario El Impulso, transporte y seguridad de esta empresa comunicacional procedieron libremente a solicitar su inscripción en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa, lo cual fue aprobado por la Junta Directiva de la organización, en cumplimiento con el artículo 2 de nuestros estatutos, que señala como misión institucional “el estudio, defensa, desarrollo y protección de los intereses profesionales, económicos, culturales y morales de sus miembros, así como la defensa de las libertades de expresión y de prensa y del derecho a la información, a la sindicalización y de los derechos humanos en general de todos los trabajadores y, en particular, los de las industrias de la información y la comunicación”.
- Igualmente, el artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que “nadie podrá ser obligado ni constreñido directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato (..)”.
- El referido grupo de compañeros trabajadores, en ejercicio de sus derechos e intereses laborales, consideraron que, como parte integrante de la producción y funcionamiento de la empresa C.A. El Impulso, cuya unidad económica con la firma Wonke Circulaciones C.A. es evidente y comprobable, también tienen derecho a recibir los mismos beneficios establecidos en la convención colectiva vigente del SNTP.
- El análisis realizado por los asesores legales del SNTP sobre esta sensible aspiración de los trabajadores determinó que, efectivamente, existe nexos, funcionamiento unitario e integrado en una misma sede física entre ambas empresas. Por esas y otras consideraciones legales provenientes de abundantes jurisprudencias, se consideró justo y procedente el petitorio de nuestros afiliados de Wonke Circulaciones C.A.
- Esta iniciativa, tal como es característico de las actuaciones del SNTP, está enmarcada no solamente en el pleno apego a la ley, sino también en la buena fe que caracterizan las actuaciones de esta organización sindical. Siendo así, no puede obviamente ser señalada como conflictiva ni distinta al espíritu de conciliación y respeto mutuo que siempre han privado entres las partes.
- El SNTP, en nombre de los trabajadores de Wonke Circulaciones C. A.. agradece las manifestaciones de apoyo y solidaridad de delegados y trabajadores de la C. A El Impulso para con este grupo de compañeros y sus justas aspiraciones.
Por la Junta Directiva,
Gregorio Salazar
Secretario General SNTP
Caracas, 5 de noviembre de 2007
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