No
acostumbro a discriminar. Eso queda para aquellos que en el
país, y particularmente en el movimiento sindical, han
adoptado esta aberrante práctica reñida con la
esencia de cualquier movimiento sindical que se precie de tal.
Tampoco irrespeto a ningún trabajador.
Seguramente
por lo anterior, muchos trabajadores sidoristas se me acercan
y me expresan su preocupación por la institución
sindical, muchos me preguntan, ¿ Qué hacer ante
la grave situación por la cual atraviesa Sutiss en los
actuales momentos?.Y me describen algunos rasgos de esa situación:
Me informan que Sutiss no funciona como institución colegiada,
el comité ejecutivo no se reúne, así como
tampoco las demás instancias sindicales. Desde hace tres
o más años no rinden cuenta de su administración.
Desde febrero incumplen la Resolución 3538 del Ministerio
del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial N° 38.121 del
03/02/05, particularmente en lo relativo a lo dispuesto en el
literal b del artículo 430 de la Ley Orgánica
del Trabajo, que les exige “remitir anualmente al Inspector
del trabajo informe detallado de su administración y
nómina completa de sus miembros, con las indicaciones
señaladas en el artículo 424”, incumplimiento
que le ha causado ya problemas a sus afiliados de la fábrica
de tubos. Son muchas las quejas que tienen los trabajadores
con relación al grupo que hoy dirige Sutiss; pero no
quiero dedicar el artículo a eso, si alguien quiere entender
con más profundidad que ha pasado con Sutiss, recomiendo
el artículo del Profesor de Investigación social,
Ladislao Lipski, publicado en el Diario de Guayana, en su edición
del viernes 30 de abril de 2004, titulado Sutiss destruyó
legado histórico de los “Matanceros”.
Al actual
Comité Ejecutivo de Sutiss se le venció su periodo
estatutario el 04 de agosto de 2005, y los trabajadores temen
que el grupo que dirige éste sindicato, trate de prolongar
su estadía al frente del mismo de manera anti estatiutaria,
ilegal y antidemocrática. Los temores no son infundados,
ya lo ha declarado Ramón Machuca
A los trabajadores
que me han consultado y les he recordado que en la Ley Orgánica
del Trabajo tienen recursos para hacer respetar la democracia
y libertad sindical. El artículo 434 establece que un
sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que
establezcan los estatutos del organismo. En cuanto a la administración,
el Párrafo Segundo del artículo 442 establece
que “ el diez por ciento por lo menos de los afiliados
a la organización sindical, podrá acudir por ante
la Contraloría General de la República para solicitar
que se investiguen las cuentas de la administración respectiva”.
Como Sutiss no está afiliado a ninguna Federación
ni Confederación sus afiliados pueden acudir directamente
a la Contraloría.
Les recordaba
también que ese movimiento ha luchado siempre por la
democracia y la libertad sindical, que no pueden apelar solamente
a los recursos legales, pero que de ser necesario tienen la
opción de solicitar la convocatoria de las elecciones
sindicales por la vía judicial. Particularmente espero
que algunos miembros sensatos del grupo que hoy dirige Sutiss,
hagan innecesario el uso de este procedimiento, y eviten así,
una raya más al otrora prestigioso sindicato de los siderúrgicos.
Tello
Benítez °
°Ex-Secretario
General de Sutiss. Abogado
04-09-05